Cita Histórica


“El único árbitro de nuestro destino es la voluntad soberana de nuestra Patria”
Pedro Albizu Campos

 

Puerto Rico • 22 al 28 de mayo de 2008

 

portadas



Buscar
FMPR: Cero Órdenes, Cero Multas PDF Imprimir E-Mail
Dr. Carlos Alá Santiago Rivera/Especial para Claridad   

La descertificación de la Federación de Maestros (FMPR) por parte de la Comisión de Relaciones del Trabajo, el pasado 8 de enero, liberó al gremio magisterial del sistema de relaciones del trabajo público inaugurado con la Ley 45 del 1998. La Federación se insertó en el sistema cuando fue certificada por la Comisión, a principios de esta década, como representante exclusiva de los maestros, luego de dos victorias contra la Asociación de Maestros y la opción del NO promovida por el gobierno y que recabó menos del 20% de los votos emitidos en esas elecciones. Las victorias de la Federación fueron aplastantes.

La Federación preexistía a la Ley, tenía personalidad jurídica y estaba organizada bajo la Ley 134, 1960. Esta personalidad jurídica no se ha perdido porque la Ley 45, 1998 no suprimió la Ley 134.  La certificación de la Federación como representante exclusiva de una de las cuatro unidades apropiadas en el Departamento de Educación, se limita al reconocimiento por parte de la Comisión a la Federación para hacer gestiones a favor de los maestros. La Comisión no tiene injerencia en Ley sobre la organización existente fuera de su ámbito regulador. La Federación no se fue del sistema de relaciones del trabajo, la sacaron. De hecho, era el cliente más activo que tenía la Comisión y que más utilizaba los procedimientos dispuestos en ley.

La prematura descertificación de la Federación representa la renuncia de la Comisión a la jurisdicción que le concedía la Ley para atender este caso o cualquier otro asunto pertinente a la unidad apropiada organizada por la Federación en el Departamento de Educación. Esto significa que la Comisión: (1) no puede imponer su voluntad a los maestros federados descertificados, (2) sólo puede expedir órdenes limitadas a la Federación y (3) sería absurdo que pueda imponerle multas efectivas a una entidad que ha sido excluida del sistema sin falta alguna probada o a cualquiera de sus miembros por similares razones. Mucho menos a otros ciudadanos que apoyen a los federados, si finalmente se materializa la huelga que -a mi juicio- está siendo alentada más por la actual administración del sistema público de enseñanza que por la Federación. Esto, aunque la muchas veces estridente retórica sindical a favor de la huelga e idealizando la misma parece haber nublado el entendimiento del país.  

Los sistemas de relaciones laborales tienen un límite y no pueden sobrepasar sus propias fronteras que se definen cuando los trabajadores acceden al sistema por medio de los procedimientos de elección y certificación que manda la ley. Al hacer esto, obtienen derechos pero también responsabilidades. Como la intención de la Ley 45 es la certificación de unidades apropiadas para la negociación colectiva, su antítesis, es decir la descertificación como excepción, agota las posibilidades de gestión de las agencias administradoras como es la Comisión cuya razón de ser y poderes son limitados por la Ley.

Ahora, los sistemas no funcionan en el vacío. Éstos interactúan con otras leyes, otras políticas públicas y múltiples contradicciones en los sistemas de personal como el nuestro, fundamentados en abundante reglamentación. La Comisión, por lo tanto, no debe subestimar el carácter profesional de los maestros, los derechos de participación efectiva que les concede su ocupación en el quehacer docente y sus títulos universitarios protegidos por la Ley Orgánica del Departamento, la Ley de la Carrera Magisterial y la Ley 184, 2004, entre otras. Sobre esta última, que rige el sistema de personal del servicio público armonizando el mérito y la negociación colectiva, la Comisión no debe descartar tampoco sus mandatos pertinentes a la no discriminación en sus varias expresiones, incluyendo no discriminar por las creencias de las personas. Más aún, la Comisión se debe como institución, al respeto y cumplimiento del debido proceso de ley que es fundamental en nuestro sistema jurídico. Me temo que tanto en la Comisión, como en el Secretario de Educación y en la actual administración gubernamental existe un prejuicio abierto, una actitud prepotente y un afán discriminatorio que los mueve impunemente cuando realizan acciones contra los maestros federados y otros sindicalistas que defienden el derecho a huelga. Las personas que creen en la huelga no son criminales, ni deben ser tratados como tales como si estuviéramos en el siglo XIX.
 
La Ley 45 inicia un sistema de relaciones laborales que protege la práctica de la negociación colectiva para los empleados del sector público en las agencias del gobierno central excluidas de los beneficios de la Ley Núm. 130. El mismo, nos dice la exposición de motivos de la Ley, fue inaugurado para corregir un cuadro confuso y desarticulado en la actividad sindical y proveer una base legal adecuada para el ejercicio de los derechos laborales. La lógica de las penalidades presentes en éste no es expulsar a los sindicatos disidentes del sistema y descertificarles. Ésta se fundamenta en el castigo a la desobediencia a citaciones y órdenes emitidas por la Comisión para facilitar los procesos de negociación y resolución de controversias. ¿Cuál es la orden o citación que ha desobedecido, evitado, obstruido o impedido de ejecución la Federación estando certificada? Ninguna. ¿Podía la Comisión imponer órdenes de cese y desista antes de la descertificación? Claro, luego de investigar y oír las partes. ¿Lo hizo?, no. Nuevamente, se castiga a la Federación sin haber cometidos las faltas que requiere la ley para justificar la aplicación de su aparato restrictivo y normativo.

En su Decisión y Orden del 8 de enero de 2008, la Comisión emitió un total de 30 órdenes. En la primera y segunda, se impone la descertificación y se le ordena a la Federación que cese en su función de representante exclusiva de la unidad de maestros y el personal docente del Departamento de Educación. Ésta es una prerrogativa, aunque usada negligentemente por los Comisionados en este caso, que está bajo el ámbito de poderes que le concede la Ley a la Comisión. Las próximas dos órdenes, si hubiesen sido emitidas antes de la descertificación y desobedecidas por la Federación, hubieran constituido causales válidas de descertificación en la Ley. Sin embargo, por ser a destiempo, es decir posteriores a la descertificación, no tienen valor jurídico alguno. Mi abuelo lo diría de forma sencilla, “usted no bota a un hijo suyo de su casa para luego darle órdenes de cómo debe vivir”

En otras palabras, la Comisión no tiene la potestad de intervenir en la decisión que tomen los maestros sobre qué institución los representará laboralmente, ni la relación que se establezca entre estas personas y su organización una vez fuera del sistema de relaciones laborales. Igual suerte corren las subsiguientes 15 órdenes emitidas en la decisión y dirigidas a la Federación como entidad. Las consecuencias legales o económicas que sufran los miembros de la Federación por sus acciones tendrán que ser emitidas por otras entidades de ley y orden porque la Comisión prefirió quedarse sin jurisdicción y al hacerlo, hizo inaplicable la Ley 45, 1998 a los federados.

Es decir, la urgencia de los funcionarios de la Comisión en descertificar a la Federación no le permitió tiempo a la Federación para desobedecer nada. Tampoco se le está acusando de violar reiteradamente las prácticas ilícitas de las organizaciones sindicales enumeradas en el Artículo 9 de la Ley o de amenazar a un Comisionado. De la misma forma que anteriormente argumentamos que sin estado de huelga no hay descertificación por esa causal, sin desobediencia a las órdenes de la Comisión no puede producirse una descertificación. Con este tipo de descertificación, sin embargo, se obtiene como resultado cero multas y cero órdenes de parte de la Comisión. De hecho, la Comisión sólo puede ordenarle a la Federación que como entidad no trate de utilizar los servicios que la ley les provee a las organizaciones certificadas.

Muchos prejuicios y acusaciones han aflorado durante esta controversia. Pronto sabremos por cierto quién nos está diciendo la verdad. Si la Federación recurre en reconsideración a la Comisión, como ha indicado, nunca quiso irse y quiere regresar al sistema a negociar de verdad y con el apoyo de los instrumentos que le concede la Ley 45 a la Comisión. Si la Comisión no reconsidera la descertificación para darle paso a la negociación, la conciliación y el arbitraje y de paso evitar que se lleve a cabo la huelga, entonces resultará obvio pensar que ha sido el gobierno quien promueve la huelga empujando a los federados a que la realicen. Si prevalece la posición irresponsable de la Comisión y se produce la huelga, entonces seremos testigos nuevamente de qué significa la rabia e indignación de los sectores sensibles y bondadosos de nuestro pueblo.


*El autor es Catedrático de la Escuela Graduada de Administración Pública, Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico.


 
Claridad en la Nación
Claridad en Nuestra América
Claridad en el Mundo
Comentario
Mirada Laboral
Las canto como las veo
Opinión Libre
Me mudo a la Esquizofrenia
Claridades
Breves Históricos