La Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (CRTSP) fue la entidad que decretó la descertificación de la Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR) como representante exclusivo de casi 40 mil maestros en el Departamento de Educación. Con su determinación, esta agencia casi anónima ha contribuido a encender aún más la tensión entre la unión más grande del país y el gobierno, que tiene en el horizonte cercano una posible huelga en el sistema público de educación del país.
Amparándose en que la Comisión “es un organismo cuasi judicial” y que tiene ante sí (al momento de esta entrevista, miércoles 29 de enero) una petición de reconsideración de la descertificación de la FMPR, el Secretario de esa agencia, Francisco Valls Ferrero, dijo que no haría comentarios sobre el reclamo del sindicato de los maestros. Curiosamente, la primera certificación que realizó la CRTSP fue la de la FMPR el 29 de noviembre de 1999, y fue la primera que descertificó el pasado 8 de enero de este año.
Aprovechamos para conocer cuáles son las funciones de esa Comisión, los deberes y responsabilidades que le concedió la legislación que le dio vida, la Ley 45 de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público en Puerto Rico, que se ha llamado Ley de Sindicación y que según la mayoría de los sindicatos en el país tiene grandes deficiencias.
Ciertamente, estando esa ley vigente y ante los pocos esfuerzos reales para que se enmiende en sus partes más criticadas -que las negociaciones no sean retroactivas, no existe derecho a la huelga, la fórmula de aumentos salariales es muy compleja, y prohíbe la solidaridad entre sindicatos, entre otras tantas, los que han organizado bajo ella han tenido que responder a la CRTSP.
En febrero de 1998 se aprobó la Ley 45, pero no fue hasta mediados de ese año que el entonces gobernador Pedro Rosselló -quien, según se alega, promovió la Ley a cambio de que algunos sindicatos estadounidenses le ayudaran a impulsar el Proyecto Young en el Congreso norteamericano- nombró los tres comisionados que integrarían el organismo colegiado. Los nominados y confirmados por el Senado fueron Luis P. Nevares Sabala, presidente y Antonio Bayrón y Doris Santiago Meléndez, miembros asociados. La CRTSP abrió sus oficinas el 4 de enero de 1999, en la parada 18, en Santurce. Ahora están ubicados en la Parada 20.
Nevares Sabala falleció a un año y medio de ser nombrado presidente. La gobernadora Sila Calderón nombró a Santos Bayrón para reemplazarlo y a Alberto Valdelluli Aboy como miembro asociado. Más tarde, para acogerse al retiro, Santiago Meléndez cesó en sus funciones, y Calderón designó en su lugar a Eunice Amaro Garay. Posteriormente venció el nombramiento de Valdelluli Aboy, estando ya el actual gobernador Aníbal Acevedo Vilá, quien lo renominó a otro término. “Con esto te quiero decir que los comisionados han sido nombrados por los últimos tres gobernadores”, acotó Valls Ferrero en entrevista exclusiva con CLARIDAD. La ley establece que el término de presidente de la Comisión será de 10 años, mientras que el de los dos miembros asociados, en su primer término, serían de ocho y seis años. Después de ese primer término, la ley establece que todos serán nombrados por 10 años. Actualmente la Comisión sigue presidida por Santos Bayrón y sus miembros asociados son Alberto Valdelluli Aboy y Eunice Amaro Garay.
Valls Ferrero explicó que en su estructura organizativa, la CRTSP se compone de tres divisiones, Legal, Conciliación y Arbitraje e Investigaciones. Además, cuentan con una Secretaría y una Oficina de Asuntos Administrativos. Según detalló, uno de los cuatro abogados de la División es principalmente asesor del presidente. El Secretariado tiene dos secretarias y la División de Conciliación y Arbitraje cuenta con 14 árbitros o mediadores.
Para el cumplimiento de la implantación de la Ley 45 y su política pública, “existe un Reglamento atemperado a la Ley”, indicó. Detalló que ese reglamento estableció asuntos como que se le requiriera un 30 por ciento de endosos a las organizaciones interesadas en solicitar elecciones bajo la ley 45; que será la Comisión la que determinará si la agencia en la que se solicita elecciones está dentro de la jurisdicción de la Ley; que la forma en que Comisión determinará la unidad apropiada será por información que provea la propia agencia y vistas públicas, y que estarán excluidos de ella gerenciales, supervisores, empleados de confianza, empleados transitorios, irregulares, por jornada, confidenciales sujetos a confirmación, Rama Judicial, Universidad de Puerto Rico, Municipios, empleados de ORHELA, Oficina del Gobernador, Oficina de Gerencia y Presupuesto, empleados que presten servicio fuera de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, miembros de la Policía, Guardia Nacional, Oficina de Ética Gubernamental, organismos nombrados por término fijo y los propios empleados de la CRTSP. También el reglamento establece que será la Comisión quien creará las papeletas, supervisará las elecciones sindicales y contará y certificará las uniones seleccionadas por los empleados. El Secretario admitió que durante las elecciones sindicales la Comisión ha tenido que utilizar, además del personal de la División de Investigaciones, todo el personal de la Comisión y que tiene un presupuesto limitado que se ha mantenido más o menos igual pero que no dio a conocer.
Aseguró a preguntas nuestras que todas las partes interesadas en una elección y la Comisión son las que deciden en qué centros de trabajo selectivos es que van a realizarse elecciones cuando son agencias muy grandes ya que no se pueden realizar en todas. Negó que hayan decidido sitios y fechas de elecciones para beneficiar a unos sindicatos sobre otros, como han asegurado algunos. Ofreció como muestra que durante las elecciones, la Comisión prohíbe hacer campañas en los predios donde se van a realizar y que cualquier promoción de un grupo tiene que ser a las afueras de los colegios de votación.
El Secretario de la Comisión estimó que al momento debe haber entre 105 mil y 106 mil empleados públicos bajo la Ley 45. Los números oficiales con los que cuentan no han sido actualizados desde octubre de 2005. Aclaró que su estimado no representa de manera alguna dato medido, al responder a nuestra pregunta de por qué se ha hablado de unos 200 mil empleados bajo la Ley 45.
Valls Ferrero enumeró que en los primeros años de la ley en la que se certificó la mayoría de las uniones, la CRTSP también ha tenido que atender cargos de prácticas ilícitas, arbitraje obrero patronal y decisiones de descertificaciones. Indicó que en 1999 se radicaron 14 cargos de prácticas ilícitas, 12 de ellas por organizaciones y dos por individuos, que tuvieron que ser atendidas sin árbitros ni mediadores ya que éstos fueron nombrados a finales del año 2001, momento en que a su vez comenzaron los arbitrajes de quejas y agravios. En esos casos, dijo, principalmente se dirimieron interpretaciones de la ley y los árbitros emitieron sus primeros laudos. Detalló que dentro del arbitraje existe también el obligatorio, “que se establece cuando hay tranque en las mesa de negociaciones”. No quiso abundar si ése era el caso entre la FMPR y el DE. Pero puntualizó que “el arbitraje solicitado por una de las partes” es atendido en primera instancia por un mediador y si no prospera, por un árbitro que emite un laudo.
Alegó que entre otras cosas han tenido que esclarecer unidades apropiadas y hasta resolver que aun si un empleado no quiere pertenecer a una unión, la unión tiene derecho a cobrarle el 50 por ciento de la cuota porque de alguna manera los beneficios adquiridos también le aplicarán.
Con relación a otras áreas del arbitraje “obrero patronal” especificó que “la Comisión ha atendido varias peticiones”. Dio a conocer que éstas comenzaron en el año 2000 en que se radicaron dos peticiones de descertificación, una de ellas por una mujer en contra de la FMPR. En el 2001, esa misma persona volvió a solicitar la descertificación de la FMPR. En el 2004 hubo tres, una de ellas del Cuerpo de Bomberos contra Servidores Públicos Unidos (SPU) afiliado a la AFL-CIO. En el 2005 y 2006 no hubo ninguna, pero entre el 2005 y 2006 el número subió a 10 solicitudes en contra de SPU y tres en contra de la Alianza Correccional Unida. En el 2007 las peticiones, seis en total, fueron del patrono Departamento de Educación en contra de la FMPR, que llevaron a la descertificación de la FMPR el pasado 8 de enero de este año. Valls Ferrero admitió que no hubo descertificaciones previas a ésa “debido a que otras se han retirado”.
De otra parte, el funcionario también reconoció que en el 2007 se presentaron ante la Comisión 58 cargos de prácticas ilícitas contra uniones obreras, mientras 149 fueron contra agencias patronos. Admitió que en su gran mayoría estas últimas han sido desestimadas.
Este funcionario fue muy parco al opinar sobre las ventajas y desventajas de la Ley 45. A preguntas sobre qué aspectos positivos y negativos podría mencionar de ella, se limitó a decir que antes de la Ley 45, las leyes aplicables, 134 y 139, que les reconocía a los empleados públicos la organización bona fide, “no tenían derecho a la negociación colectiva y le caían encima a las cartas contractuales” que algunos patronos jefes de agencias se negaban a cumplir. Reclamó que “gracias a la negociación colectiva” los empleados públicos han podido participar en la firma de sus convenios y en asuntos como sus condiciones de trabajo y mejoras salariales. Destacó que “la parte más importante de esa participación colectiva ha sido el de un proceso de quejas y agravios en el día a día de forma económica”. Se refirió a que “antes de la Ley (45), la Junta (de Relaciones del Trabajo) era más lenta y ahora depende del convenio y tiene que resolverse en pocos días”. Manifestó que muchos de los casos se resuelven en una primera etapa, si no, pasan a un comité, y si no, pasan a un arbitraje que emite un laudo que es final”. También destacó como importante el que se crea “el proceso organizativo de pertenecer a un colectivo que antes no tenían” (los empleados públicos).
Cuando le tocó mencionar los aspectos negativos de la Ley, se limitó a decir que “existieron más de 40 proyectos de ley que intentaron desde los años 60 y 70 autorizar la sindicación para los empleados públicos y que no se logró hasta1998”. Al insistirle en qué mejoras le haría a la ley que ha sido ampliamente criticada por favorecedores y contrarios, contestó que “es preferible tener la Ley 45 porque sin ella no hubiese habido la más mínima oportunidad legal. Y nosotros nos limitamos a aplicarla”, concluyó.
Francisco Valls • Secretario de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público desde enero de 1999. • Egresado de Relaciones Laborales de la Universidad de Puerto Rico en 1978. • De 1980 a 1982 fue investigador del Consejo Asesor del gobernador Carlos Romero Barceló sobre política laboral. • En 1984 fue director ejecutivo de la Oficina de Asuntos Laborales de Fortaleza bajo la gobernación de Carlos Romero Barceló. • Oficial de relaciones laborales del Municipio de San Juan desde 1985 hasta 1993 bajo los alcaldes Baltasar Corrada del Río y Héctor Luis Acevedo. • En 1993 fue Director del Negociado de Uniones Obreras del Departamento del Trabajo. • De 1993 a 1996 fue Ayudante Ejecutivo del Secretario del Trabajo, César Almodóvar. • Hasta noviembre de 1998 fue Auxiliar del Directorio de Normas y Servicios del Departamento del Trabajo. • De 1993 a 1998 participó en un comité nombrado por el gobernador Pedro Rosselló para estudiar la viabilidad de la Ley 45, compuesto por algunas organizaciones obreras y representantes del Senado, la Cámara de Representantes y el interés público.
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