Cita Histórica


“Nunca llegaremos a merecer el respeto de un pueblo libre como el americano
si seguimos pidiendo qué debe hacerse con nosotros…
la soberanía nacional es la creadora…”
                                                                                
  Juan Santiago Nieves

 

Puerto Rico • 15 al 21 de mayo de 2008

 

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¿Tradicional = autóctono? PDF Imprimir E-Mail
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Luz Nereida Pérez   

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Comentábamos recientemente, como parte de una conversación de sobremesa, los conceptos música tradicional y música autóctona. ¿Qué abarcan estos conceptos? ¿Qué no abarcan? ¿Cómo se definen estos adjetivos? La discusión respondía a que en nuestro país contamos con una Ley de nuestra música autóctona tradicional puertorriqueña [(sic) Aquí sobra “nuestra”.] (Ley Núm. 223 del 21 de agosto de 2004) para la cual se propusieron unas enmiendas en el P. del S. 440 de julio de 2005. Esta Ley y sus enmiendas pretenden definir, proteger la contratación, asignar fondos, cualificar participantes, etc. para los grupos de música boricuas frente al avance, presencia, oportunismo, jaibería, o como usted quiera llamarle de los músicos y géneros musicales foráneos. La Ley busca, según se expone en su Artículo 2, el que las entidades gubernamentales reserven “una participación justa y razonable a los diferentes exponentes de la música autóctona tradicional puertorriqueña” y que los repertorios de los artistas contratados por dependencias gubernamentales incluyan un 75% o más de los géneros que la Ley define como autóctonos tradicionales.

En la exposición de motivos, se indica que “los exponentes de los géneros autóctonos y tradicionales puertorriqueños como la Música Campesina y sus variantes, la Danza puertorriqueña, la Plena y la Bomba [Desconocemos el porqué de las mayúsculas citadas.] puertorriqueña (sic) [debe leer puertorriqueñas porque aplica a las cuatro modalidades musicales mencionadas] se enfrentan a una situación difícil debido a su ausencia de las principales tarimas donde se presentan con frecuencia y prominencia los intérpretes musicales que se escuchan en la Isla”. [Por favor, observen bien las comillas. Lo anterior es cita textual. No queremos cargar con la responsabilidad de tan mala redacción.]

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El problema que esta definición presenta es el dónde clasifican grupos de tríos, cuartetos como Los Hispanos y otros, que no exponen exclusivamente música campesina, plena y bomba y cuyos repertorios sí incluyen danzas, pero no se limitan a ello. Son grupos cuyo plato fuerte -por así llamarle- es el bolero, que constituye una tradición distintiva de Cuba, Puerto Rico y México, lares nativos de los más grandes boleristas de América.

El Diccionario de la Real Academia Española (ed. 2001) indica que el adjetivo autóctono procede del griego autókhthon para propio (auto) y de la tierra, y en su segunda acepción es definido como aplicable a lo que “ha nacido o se ha originado en el mismo lugar donde se encuentra”. El Diccionario de uso del español actual Clave define a tradición como “transmisión de costumbres, creencias o elementos culturales hecha de generación en generación” y como “desarrollo a lo largo del tiempo de un determinado arte o creencia o conocimiento”. El tradicionalismo es definido como “actitud de defensa o apego a las tradiciones del pasado”. También, contamos con voces paralelas tales como nativo para lo “perteneciente o relativo al país o lugar en que se ha nacido” y típico que cualifica lo “peculiar de un grupo, país, región, época, etc.”

El problema de la citada Ley es que cobija a los exponentes de danzas, música campesina, bomba y plena, pero deja a la intemperie a una fuerza musical tradicional y significativa para los y las boricuas como lo es el bolero o son los tríos, dúos, cuartetos, que nos cantan la música tradicional y típica –como bien lo avalan las citadas definiciones- de Pedro Flores, Don Felo, Benito De Jesús, Rafael Hernández, Sylvia Rexach, Puchi Balseiro… ¿O es que acaso me va a decir usted que la música de, por ejemplo, el dúo Pérez Rodríguez no es tradición en nuestra Patria desde los años ’50? Basta irse montaña arriba o costa abajo y entrar a los bares y fondas boricuas y lo que va a oír es al Dúo Pérez Rodríguez, a Tito Lara, al dúo Irizarry de Córdoba, a Quique y Tomás… como si fueran interpretaciones acabaditas de salir de estudios de grabación. ¿No es parte de una tradición ya secular el deleitarnos con la música de boleros de compositores nuestros interpretados por guitarras y requintos de músicos boricuas?
 
Nos parece que el problema de la ambigüedad y las limitaciones de la Ley que hoy nos ocupa se resuelve con una simple y sencilla conjunción y. Llámenle Ley de la música autóctona y tradicional puertorriqueña y así adquiere apertura para lo que es tradición aunque no sea autóctono. Porque, mire, al fin y al cabo son tradición las trullas y no son autóctonas, son tradición los villancicos y aguinaldos y no son autóctonos, el llevar serenatas -que no son de música campesina, ni a repique de bomba y plena- ha sido parte de la tradición y no es un acto autóctono. Y en el mundo de la música, tan amplio y universal, ¿qué puede determinarse como autóctono, si toda música es un mosaico universal de ritmos? ¿Acaso no hay elementos flamencos en nuestra música campesina? ¿Acaso no hay trazos del danzón en nuestra danza y hasta ritmos de corte afroantillano?  Acaben de ponerle la conjunción y a la dichosa Ley y redefínanse con mayor justicia, sensatez y equidad sus términos. [Y de paso también pueden aprovechar para redactarla nuevamente en un mejor español.]

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