Cita Histórica


“Nunca llegaremos a merecer el respeto de un pueblo libre como el americano
si seguimos pidiendo qué debe hacerse con nosotros…
la soberanía nacional es la creadora…”
                                                                                
  Juan Santiago Nieves

 

Puerto Rico • 15 al 21 de mayo de 2008

 

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Lo que no se ha dicho sobre la Resolución 99 PDF Imprimir E-Mail
Claridad en la Nación
Hiram Lozada Pérez*/Especial para Claridad   

Se ha dicho que la Resolución 99 –la cual pretende enmendar la Constitución para disponer que sólo sea legal el matrimonio entre un hombre y una mujer– es una amenaza a la igualdad social. Se ha dicho que es innecesaria porque ya existe la definición del matrimonio en el Código Civil. Y se ha dicho también que se trata del intento de imponer criterios religiosos.

Lo que no se ha dicho, con el énfasis suficiente, es que la resolución de marras no cabe en la Constitución porque para esos asuntos no se escriben las constituciones. Las constituciones no se elaboran para intervenir en las relaciones entre las personas. Se escriben, desde el siglo XVIII, para dos cosas: primero, para establecer los principios esenciales del gobierno y su organización política; y segundo, para disponer sobre las relaciones de las personas y la sociedad con su gobierno. La Constitución no es el instrumento para controlar la conducta de las personas, sino para controlar las fuerzas del Estado.

Para determinar las relaciones entre las personas y sus asuntos patrimoniales, existen los códigos civiles. Para definir los límites de la conducta social y sus consecuencias punibles, existen los códigos penales.

Dios no está ausente de la Constitución. El principio constitucional de que todos y todas somos iguales es de inspiración divina. Pero todos somos todos. Por eso el constitucionalismo aborrece las exclusiones irracionales.

En los Estados Unidos, los fundamentalistas sectarios han intentado desde siempre enmendar la Constitución. En 1894 propusieron una enmienda en la cual se expresaría que la Constitución federal acepta que Dios y Jesús son las autoridades supremas en los asuntos humanos. En 1912 solicitaron una enmienda para prohibir los matrimonios interraciales. En 1914 pedían que la constitución prohibiera el divorcio. En 1948 apoyaban una enmienda para permitir la segregación racial. Estos intentos fracasaron. Pero en el 1928 lograron que se aprobara la Enmienda 18, la que prohibió la manufactura, venta y transportación de licores intoxicantes en los Estados Unidos. Aquello fue un desastre. Desató una inmensa ola criminal y la rapiña lucrativa del contrabando. La Prohibición fue derogada en 1932 por la Enmienda 21.

Cuando los legisladores y el Gobierno pretenden resolver asuntos morales o invadir espacios de libertad individual con propuestas irracionales o innecesarias, el objetivo de la legislación fracasa y su implantación requiere de la mano dura. Entonces el pueblo responde o con la desobediencia, pacífica o violenta, o con la total indiferencia.

Una constitución es efectiva y saludable si promueve la participación, armoniza los derechos de las mayorías y las minorías, reconoce la diversidad, marca zonas que el Estado no puede perturbar y define con precisión los poderes y obligaciones del gobierno. La Constitución sólo debe enmendarse, dentro de sus objetivos, hacia escenarios de libertad e igualdad.
 
* El autor es abogado, presidente de la Asociación Americana de Juristas, Capítulo de Puerto Rico y miembro de la Junta Directiva de Claridad.

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