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Puerto Rico • 7  al 13 de agosto de 2008

 

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Se las cantaron al Jefe del FBI PDF Imprimir E-Mail
Claridad en la Nación
Gervasio Morales Rodríguez / Claridad   

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Nota del Director



La semana pasada se conoció públicamente el contenido de una carta que el Secretario de Justicia de Puerto Rico, Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos, le cursó al jefe de la Oficina del FBI en Puerto Rico, Luis Fraticelli. La misiva es secuela a una reunión que ambos sostuvieron a mediados de abril y en respuesta a un operativo que Fraticelli y el FBI lanzaron para manipular a la prensa y a periodistas del país y tratar de hacer lucir mal a Sánchez Ramos, arrojando sombras sobre su integridad personal y profesional al frente de la agencia.

Los planteamientos que el secretario Sánchez Ramos le hace a Fraticelli en la carta son contundentes y reflejan dignidad y firmeza. Por esa razón estimamos importante que el país conozca el texto íntegro de esta carta. Como la carta fue cursada en inglés, Claridad la tradujo. La versión traducida es responsabilidad única de Claridad. En el documento que el Departamento de Justicia entregó a los medios, algunas partes están tachadas para no revelar nombres de personas o de casos a que alude el Secretario. En este texto se indican con la palabra TACHADO en mayúsculas y entre paréntesis.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Justicia

 

Roberto J. Sánchez Ramos
Secretario

24 de abril de 2008

Luis S. Fraticelli
Agente Especial a Cargo
Oficina de San Juan
Buró Federal de Investigaciones
P.O. Box 366269
San Juan, Puerto Rico 00936-6269


Estimado Sr. Fraticelli:
Durante su conferencia de prensa del 27 de marzo de 2008, usted indicó públicamente que usted referiría al Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR) evidencia e información que podrían ser usadas por el DJPR en el encausamiento de violaciones criminales bajo el Código Penal de Puerto Rico. Usted infirió que estas violaciones habrían sido cometidas por, entre otros, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cuando la prensa me preguntó sobre estas declaraciones, ampliamente divulgadas, yo planteé que el DJPR estaba dispuesto a recibir cualquier evidencia pero, al mismo tiempo dije, que dudaba que el DJPR, en realidad, la recibiría. Al mismo tiempo, le envié una carta, fechada 8 de abril, en la que solicitaba que usted le diera continuidad lo más expeditamente posible a sus expresiones públicas de que harían referidos al DJPR. Enfaticé, en esa carta, que los referidos deberían ser hechos prontamente para asegurar que se pudiera tomar acción efectiva por el DJPR y disipar cualesquiera nubes de ambigüedad fueran disipadas sobre asuntos de tanta preocupación pública.

Usted entonces me contactó por correo electrónico el viernes 11 de abril, y solicitó una reunión personal para entregar los “referidos”. El lunes 14 de abril le pedí que viniera a mi oficina el próximo día. El martes 15 de abril, nos reunimos y usted me proveyó un “referido” de dos páginas.

Estoy decepcionado (pero no sorprendido) tanto por la sustancia del “referido” como por la forma en que usted escogió hacer público este asunto. En cuanto a sustancia, es claro que mi temor hecho público de que ningún referido sería entregado al DJPR estaba enteramente justificado.

Su “referido” consta de una carta de dos páginas que no contiene información específica sobre los alegados esquemas usados en las campañas políticas de los candidatos mencionados y no especifica nombre alguno de alegados sospechosos o siquiera de testigos que serían puestos a disposición del DJPR por el Buró Federal de Investigaciones (“FBI”). La carta ni siquiera imputa conducta ilegal a alguien en particular (ya sea por nombre o por cualquier otra referencia), ni tampoco establece en términos generales que usted tenga evidencia en su poder que haría posible algún encausamiento criminal contra alguien en conexión con estos alegados actos ilegales. Declaraciones breves y concluyentes, no basadas en documentación o en testimonio admisibles en corte, difícilmente pueden considerarse un referido de evidencia o hallazgos pertinentes, irrespectivamente de la elocuencia o amplitud de las expresiones públicas hechas por el FBI.

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Más aún, según usted reconoció durante nuestra reunión, ninguna evidencia fue referida al DJPR ni espera usted proveer alguna en el futuro cercano. Usted estableció que estaba legalmente imposibilitado de compartir esta evidencia, pero no citó ninguna autoridad legal que le impida compartir tal evidencia con una agencia de ley fraterna como el DJPR. Por el contrario, aún bajo las reglas de secretividad del gran jurado, el FBI puede revelar asuntos que acontecen ante un gran jurado “si muestra  que el asunto puede revelar una violación a leyes criminales estatales, de tribus indígenas, o extranjeras, en tanto sea a un oficial de gobierno estatal, de una subdivisión estatal, de una tribu india o extranjero para propósito de aplicar esa ley”. Fed. R. Crim. P. 6(e)3(E)(iv). Reglas aún más liberales aplican, por supuesto, a información y evidencia que no están sujetas a las reglas de secretividad del gran jurado, como muy probablemente sea el caso aquí. En cualquier caso, si usted, de hecho, sabía que no podría (o no estaría dispuesto a) proveer cualquiera evidencia que respaldara sus alegaciones, fue, cuando menos, imprudente afirmar públicamente el 27 de marzo que haría un “referido” al DJPR, implicando que compartiría evidencia, cuando usted bien sabía que ése no sería el caso.

Además, usted afirmó públicamente, y durante nuestra reunión, que las ilegalidades identificadas en su “referido” no podían ser encausadas por Estados Unidos porque cualquier encausamiento federal estaba prescrito. Sin embargo, su carta se refiere al menos a una campaña electoral llevada a cabo en 2004. No está claro por qué algún encausamiento federal relacionado con esta campaña estaría prescrito, dado su actual encausamiento del Gobernador parcialmente en relación, precisamente, con su campaña por la gobernación de 2004. Estas inconsistencias deben ser explicadas.

La forma en que usted escogió hacer público su referido también levanta interrogantes que deben ser contestadas. Según confirmaron miembros de la prensa, (TACHADO), un empleado del FBI, les llamó antes de la reunión y les instruyó a que se reunieran en una estación de gasolina cerca de las oficinas centrales del DJPR. Cuando terminó nuestra reunión (o casi al terminar) usted avisó a los periodistas y les pidió que se movieran a la entrada de las oficinas centrales del DJPR para que usted pudiera realizar una conferencia de prensa en las mismas escalinatas del DJPR. Usted no me indicó, en ningún momento, de que iba a hacer público su “referido” y nuestra reunión de esa forma.

Si usted consideraba que era del interés público que este “referido” fuera hecho público inmediatamente, el curso de acción más beneficioso, en consideración a Puerto Rico, hubiera sido hacer un anuncio conjunto. Y, aun si usted pensó, por cualquier razón, que esto no era recomendable, las nociones más simples y básicas de cortesía profesional y deferencia intergubernamental exigían que usted me alertara, al salir de nuestra reunión, de que usted había invitado a la prensa a “cubrir” nuestra reunión y que planeaba hablar con ellos al salir del edificio, aunque aún, básicamente, se encontraba en predios del DJPR. El uso, sin anuncio ni autorización, de nuestras instalaciones para celebrar una conferencia de prensa es una falta muy lamentable al respeto y confianza mutua que deben existir entre autoridades de ley federales y locales.

Además, la forma en que usted condujo este “operativo de relaciones públicas”, así como el contenido y naturaleza de sus declaraciones públicas,1 avivó la idea de que el FBI había referido algo de sustancia al DJPR imputando (o incluso probando) conducta criminal a reconocidas personalidades políticas. Apartándose del hecho de que, según señalado anteriormente, usted sabe que esto es evidentemente falso, sus declaraciones públicas  (junto a sus declaraciones públicas del 27 de marzo sobre este particular) sólo sirven  para agravar innecesaria e injustificadamente la nube de incertidumbre en torno a la conducta de prominentes candidatos a posiciones públicas. Su conducta pública sólo sirve para reforzar la noción que tienen algunos de que el gobierno federal, en este asunto, está actuando, no conforme al estándar requerido en prácticas investigativas y de aplicación de la ley, que ordinariamente demandan circunspección sobre investigaciones pendientes, sino conforme a otros motivos no relacionados con el bien común. Reitero nuevamente que desinformar al Pueblo de Puerto Rico con presentaciones públicas engañosas sólo servirá para minar y erosionar la confianza pública en instituciones tanto federales como locales; un resultado en última instancia trágico para la ciudadanía.

Según le planteé a los miembros de la prensa con los que no tuve, esencialmente, otro remedio que reunirme después de sus comentarios a ellos, yo, desafortunadamente, no estoy sorprendido por la falta de sustancia del referido. Sus acciones más recientes sobre el particular, lamentablemente, son consistentes con mi experiencia previa con su oficina. Por ejemplo, como usted sabe, en el caso (TACHADO) la información que el FBI proveyó al DJPR fue también extremadamente limitada. En ese caso, yo personalmente solicité que usted nos proveyera con transcripciones relevantes del testimonio al gran jurado, después que se emitieron las acusaciones, el caso había ido a juicio y se habían logrado varias condenas. Usted se negó a proveer esa evidencia específica y potencialmente útil, citando un consejo legal no especificado ni explicado que alegadamente le dieron. De hecho, usted no ha citado ninguna autoridad legal que pudiera impedirle de revelar tal evidencia a una agencia de ley fraterna como el DJPR. Según mencioné antes, le recuerdo que, aun bajo reglas de secretividad del gran jurado, el FBI puede revelar asuntos que ocurran ante un gran jurado “si muestra que el asunto puede revelar una violación a leyes criminales estatales, de tribus indias, o extranjeras, en tanto sea a un oficial gubernamental estatal, de una subdivisión estatal, tribal indígena o extranjero para propósitos de aplicar esa ley”. Fed. R. Crim. P. 6(e)3(E)(iv). (TACHADO)

Hay otros ejemplos. Con respecto a la investigación en torno a (TACHADO), el DJPR expeditamente le entregó al FBI el informe (TACHADO) completo preparado por fiscales locales, que incluyó todos los hallazgos y conclusiones del DJPR. El informe fue provisto al FBI sin ningún tipo de edición o censura. La Fiscalía Federal de Estados Unidos (USAO) y el FBI hicieron solicitudes de información de seguimiento, que el DJPR accedió gustosamente a proveer, siempre que el FBI también cooperara con las correspondientes investigaciones del DJPR sobre esos asuntos. La propuesta del DJPR nunca fue contestada. De hecho, las solicitudes de información y evidencia que el DJPR hizo en este mismo caso fueron denegadas por USAO y el FBI. La cooperación del DJPR con la investigación del FBI, entonces, no ha sido reciprocada.

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Asimismo, con respecto a la investigación del DJPR sobre alegados sobornos pagados por (TACHADO) a varios empleados públicos (TACHADO), el DJPR solicitó que el FBI compartiera la evidencia que pudo haber recopilado durante las entrevistas de (TACHADO). El DJPR envió varias cartas, vía correo certificado, al FBI sobre este asunto. Sin embargo, el DJPR nunca recibió una respuesta del FBI, y no pudo, por lo tanto, beneficiarse de cualquier evidencia que el FBI pudiera haber recopilado.

Pero el ejemplo más dramático se refiere al caso sin resolver  sobre el asesinato de (TACHADO). Hace más de un año, usted personalmente me dijo durante una reunión que el FBI tenía en su poder toda la información y evidencia que el DJPR pudiera necesitar para resolver este caso y encausar a los individuos responsables, y que el FBI estaba dispuesto y comprometido a proveerlas al DJPR. Sin embargo, aún estamos esperando por usted para que cumpla con el compromiso que hizo personalmente. El DJPR aún espera recibir cualquiera de la información o evidencia relevante, incluyendo los nombres de informantes, acumulada por el FBI en este caso, a pesar de que hemos hecho varios intentos por obtener esta información de su oficina, y a pesar de su continua reiteración de que nos serían provistas. He dependido y confiado en sus pasadas expresiones a los efectos de que el FBI está en posesión de evidencia relevante que pudiera finalmente resolver el caso (TACHADO) y conducir al encausamiento bajo la ley penal de Puerto Rico. El DJPR está más que listo para usar esa evidencia en los tribunales locales. Sin embargo, su fracaso en proveerla sigue negándole justicia al Pueblo de Puerto Rico en un caso de tanta importancia pública.

Ahora, y especialmente a la luz de sus declaraciones públicas del 15 de abril, es imperativo que usted refiera información específica y confiable sobre las alegadas ilegalidades mencionadas en su carta (y cualquiera otras que usted no esté dispuesto o no sea capaz de investigar y encausar) para que podamos investigar y encausar efectivamente los asuntos referidos. Por eso, consistente con sus declaraciones públicas del 27 de marzo, otra vez le solicito que la Fiscalía Federal de Estados Unidos y el FBI nos hagan disponibles, lo antes posible, toda la información y evidencia relacionadas con posible conducta criminal según el Código Penal de Puerto Rico que el FBI, el Servicio de Rentas Internas y la USAO puedan haber recopilado durante sus investigaciones. Como le he expresado antes, el DJPR está firmemente comprometido a evaluar, investigar y encausar, en la forma más eficiente y expedita posible, cualquier violación a las leyes criminales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Tengo la esperanza de que podamos coordinar con su oficina una reunión la próxima semana para que sus oficiales y nuestros investigadores y fiscales, se reúnan y discutan la evidencia que ustedes hayan obtenido con relación a la investigación que llevó a su conferencia de prensa del 27 de marzo. Agradeceremos que se comunique con (TACHADO) de las divisiones de Integridad Pública, Crímenes Económicos y Oficina del Contralor, a (TACHADO) para pautar esa reunión o coordinar la entrega de la evidencia mencionada.

Sigo confiado de que usted asistirá al DJPR para que podamos cumplir seria y responsablemente con nuestro deber de resolver diligentemente asuntos que conciernen al interés público. Nuevamente, el DJPR no está interesado en confrontaciones públicas con sus agencias de la ley fraternas y no permitirá que su legitimidad o credibilidad sean cuestionadas injustificadamente. Sólo espero que el FBI pueda finalmente entender y aceptar la buena fe del DJPR y su correspondiente predicamento.

                                                                    Sinceramente,
                                                                    Roberto J. Sánchez Ramos

Cc Rosa Emilia Rodríguez-Vélez
Fiscal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Interina
Torre Chardón, Suite 1201
350 Carlos Chardón Avenue
San Juan, PR 00918

Honorable Michael B. Mukasey
Secretario de Justicia
Departamento de Justicia de Estados Unidos
950 Pennsylvania Avenue, NW
Washington, DC, 20530-0001

1. Después de nuestra reunión, mientras todavía estaba en predios del DJPR, usted informó a la prensa: “Durante la investigación relacionada con el Gobernador, se distribuyó información de otros crímenes cuyos estatutos de prescripción, a nivel federal, habían vencido. En la carta que le entregué al Secretario de Justicia se incluyeron nombres específicos, el resumen de los esquemas perpetrados. También le indiqué a él dónde pueden conseguir información adicional detallada sobre eso…” (traducción nuestra). Cuando un reportero le pidió que especificara a cuáles cargos criminales usted se refería, usted contestó: “Hay varios funcionarios. Son muy conocidos en Puerto Rico… es una situación muy sensitiva por lo cual la traje en persona.” (traducción nuestra).

 
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