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Cita Histórica



“Hubo muchos más litigios en el caso del Cerro Maravilla que en el de Watergate. Romero utilizó los tribunales mucho más que Nixon para obstruir los procedimientos
 
Samuel Dash
Principal investigador
Comité del Senado EEUU para el caso Watergate

 

Puerto Rico • 24 al 30 de julio de 2008

 

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Democracia y Soberanía (I) PDF Imprimir E-Mail
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Juan Mari Brás   

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La democracia es el gobierno del pueblo. Lo determina el pueblo y es para servir al pueblo. La soberanía es la fuente última de poder. En las naciones, reside en ellas esa fuerza dirigente máxima. Puede haber soberanía sin democracia, como ocurre en una cantidad de naciones sometidas a diversas variantes de tiranía, dictaduras y otros sistemas de falsificación de la democracia. Lo que no puede haber es democracia sin soberanía. Porque cuando el gobierno no es del pueblo, sino de un poder extraño a éste, el sistema prevaleciente es una de las falsificaciones de democracia. El sistema colonial es uno de los más antidemocráticos que han prevalecido en el mundo durante la época moderna. Por eso ha sido proscrito en el Derecho Internacional contemporáneo.

El dominio de una nación por otra, fuera de sus fronteras naturales, viola el Derecho Internacional vinculante. Se le llama vinculante cuando una norma del Derecho Internacional debe obligar a todos, gobiernos y pueblos, del mundo entero. Hay dos documentos que representan, en relación con los derechos fundamentales de toda nación en el orden mundial, las normas básicas que comprenden el principio de la libre determinación.

La primera fue la Carta en que se fundó la Organización de Naciones Unidas tras la victoria de los aliados en la Segunda Guerra Mundial. Esta carta se reconoce como un tratado multilateral. Como tal, obliga a todos los gobiernos, países y pueblos que habitan el planeta. Estados Unidos lo reconoce así en su constitución, cuando sitúa los tratados de los que ellos son signatarios como “la ley suprema de la tierra”, junto a la constitución y las leyes federales.

El segundo documento vinculante a que he aludido es la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobada en diciembre de 1960. Ésta es considerada por los principales estudiosos del Derecho Internacional como la Carta Magna de la Descolonización. Proclama el derecho que tienen los pueblos de los territorios no-autónomos, territorios en fideicomiso y otros territorios, cualesquiera que no hayan alcanzado aún la independencia, a que los países administradores de los mismos (que es como les llaman en el lenguaje no confrontacional de la ONU a los que dominan colonias) transfieran, sin condiciones ni reservas, todos los poderes que ejercen sobre éstos a los pueblos respectivos de modo que ellos puedan disfrutar de una libertad y una independencia completas. Esta resolución tiene una categoría muy superior a las resoluciones 748 (VIII) y a la 1541 (XV) de dicha Asamblea General de la ONU. La primera fue acordada por escasa mayoría en la ONU, bajo grandes presiones de Estados Unidos, en 1953 y su único efecto fue colocar a Puerto Rico fuera de la clasificación como territorio no autónomo que había tenido desde la fundación hasta ese año de 1953. Fue objetada por una amplia cantidad de países representados tanto en la Cuarta Comisión como en la Asamblea General. Siendo así, para aprobarla, Estados Unidos tuvo que acceder a ciertas transacciones con algunos de los países anticoloniales que objetaban la medida. La primera, fue acceder con la aprobación de dicha resolución, a que en adelante sería la Asamblea General y no el “país administrador” la que decidiría cuándo un territorio dejaba de ser no autónomo o en fideicomiso, de modo que relevara a dicho país administrador de la obligación de rendir informes anuales a la Secretaría General de la ONU sobre los aspectos económicos, sociales y culturales de dichos territorios. La segunda, fue añadir un párrafo (el noveno) a la resolución en el que se reserva para el futuro la libre determinación por parte del pueblo puertorriqueño, dejando así abierta una hendija por la cual podría reabrirse eventualmente el examen del caso. Y la tercera, fue el compromiso, alegadamente solemne, que hizo ante la ONU el presidente de Estados Unidos Dwight D. Eisenhower, por voz de su embajador plenipotenciario ante la ONU -Henry Cabot Lodge- de que “en cualquier momento en que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reclamara un mayor grado de independencia o aún la independencia completa”, el Presidente se comprometía a pedir al Congreso de su país la aceptación del reclamo que hicieran los puertorriqueños y, en caso de que fuera la independencia completa, a apadrinar la incorporación de la nueva república a la Organización de Estados Americanos y a las Naciones Unidas. Nótese que el texto dice: “un mayor grado de independencia o la independencia completa”. Es obvio que se partió de la premisa de que se había iniciado un cierto grado de independencia sujeto a ulterior desarrollo en esa dirección.

En 1960, la Asamblea General de la ONU se convirtió en una Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, a los fines de “tratar un plan para la total descolonización del mundo en todas sus formas y manifestaciones”. Puerto Rico no podía quedarse fuera de la discusión que allí se daría del tema. Más de quince países de los que forman la Asamblea General, en sus intervenciones, mencionaron el caso de Puerto Rico como uno que debería incluirse en la agenda de descolonización bajo la nueva categoría, que ampliaba, en el proyecto presentado, las clasificaciones en que se manifiesta la dominación colonial en el mundo, siendo ésta la de “otros territorios cualesquiera que no han alcanzado aún su independencia”. Por ahí fue que, doce años después, en 1972, se incluyó nuestro caso en la agenda del Comité de Descolonización creado para implantar la Resolución 1514 (XV) de 1960. Durante esos doce años, las presiones constantes de Estados Unidos evitaron la inclusión temprana del caso de Puerto Rico en la agenda descolonizadora de la ONU. Pero ya en los años setenta el impulso que llevaba ese propósito universal de terminar el colonialismo en el mundo en todas sus formas y manifestaciones, hacía imposible para Estados Unidos obtener la abstención del órgano creado para la descolonización respecto al caso de Puerto Rico.

A esta fecha, en el curso de 36 años, el Comité de Descolonización ha aprobado 26 resoluciones y decisiones sobre Puerto Rico. En una de ellas, la de 1978, reconoció que la libre asociación podía ser una alternativa descolonizadora si así lo decide el pueblo puertorriqueño en el pleno disfrute de su soberanía y lo acuerda con el gobierno de Estados Unidos. Esa resolución fue propuesta a solicitud de fuerzas políticas y sociales que representaban la gran mayoría del pueblo puertorriqueño a la sazón (PPD, PIP, PSP y diversas organizaciones de la sociedad civil). La delegación de Estados Unidos en la ONU, realizó un cabildeo intenso para enmendar el texto del proyecto de resolución y al no lograr su propósito manifestó fuerte oposición al mismo.

Cada año, la resolución aprobada por el Comité se ha incluido en su informe a la Asamblea General. La Asamblea siempre ha recibido el informe; el mismo se ha sometido a discusión, tanto en la Cuarta Comisión como en el plenario de dicha Asamblea, y se ha aprobado a viva voz. Estados Unidos nunca ha solicitado que se elimine lo que concierne a Puerto Rico del informe. No lo ha hecho porque sabe que no cuenta con los votos para que aprueben tal petición. La hegemonía yanqui sobre el mundo, a la que advinieron tras el colapso de la Unión Soviética, no fue suficiente en momento alguno para suprimir el consenso universal que reclama hoy el fin del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Hoy, con los cambios de orientación política que se están dando en la América Latina y el Caribe, mucho menos podrá Estados Unidos detener el que se investigue en toda su profundidad el caso colonial de Puerto Rico en la Asamblea General. Es así, porque ahora el reclamo está apoyado por la mayoría del pueblo puertorriqueño, tanto de los que se integran en partidos políticos como por los que actuamos desde diversas agrupaciones de la sociedad civil, fuera de líneas de partidos.

Cuando venga a discusión el caso de Puerto Rico ante el seno de la Asamblea General de la ONU, ésta tendrá claro que la Resolución 1514 (XV), que es la que proclama la política pública de la ONU en materia de descolonización, constituye una norma de Derecho Internacional vinculante, ya que esta resolución fue aprobada por unanimidad en 1960 y, desde entonces, su vigencia no ha sido opuesta por nadie en el mundo entero. Está aceptado por todos los tratadistas de Derecho Internacional que cuando una resolución de la Asamblea General prevalece por más de treinta años consecutivos, sin que surja oposición a su vigencia, pasa a formar parte del Derecho Internacional vinculante, que significa obligatorio para todos los países y gobiernos del mundo, por uso y costumbre, que es una de sus fuentes, al mismo nivel de obligatoriedad que los tratados.

Por las razones explicadas, como veremos en la continuación de este artículo en la próxima edición de nuestro semanario, Estados Unidos vendrá obligado, a la luz del Derecho Internacional vigente que define muy bien lo que es libre determinación, a repudiar los intentos imperiales de la administración Bush-Cheney de atosigarle a nuestro pueblo una incorporación a su sistema federal en calidad de colonia, que ellos llaman territorio incorporado, por otro siglo más.
(continuará)

 
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