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Puerto Rico • 4  al 10 de septiembre de 2008

 

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Los Casos Insulares y la Decisión del Tribunal Supremo en el caso Boumediene v. Bush PDF Imprimir E-Mail
Claridad en la Nación
Alejandro Torres Rivera/Especial para CLARIDAD   

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El pasado 12 de junio de 2008 el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió su decisión en el caso Boumediene v.Bush. Se trata del caso donde algunos prisioneros extranjeros detenidos en Guantánamo reclaman la aplicación del derecho al Hábeas Corpus bajo la Constitución de Estados Unidos para cuestionar la legalidad de calificación de “combatientes enemigos” hecha por el Presidente de Estados Unidos y en consecuencia, su encarcelamiento en dicha instalación naval.

Además de la importancia que reviste esta decisión al resolver el derecho de estos prisioneros a invocar la garantía constitucional del Habeas Corpus, existen otros aspectos igualmente importantes de la Opinión del Tribunal en el contexto del pretendido derecho de Estados Unidos a sostener colonias a la luz de los llamados Casos Insulares resueltos por este Tribunal a comienzos del Siglo XX.

De acuerdo con José Trías Monge en su obra “Historia Constitucional de Puerto Rico”, Volumen I, Capítulo XII, en los primeros años de dominación estadounidense el Tribunal Supremo de Estados Unidos se enfrentó a tres teorías sobre qué hacer con la administración de los territorios obtenidos en 1898 tras la guerra sostenida con España. Éstas fueron: (a) que el Congreso de Estados Unidos gozaba sin límite alguno del poder legislativo plenario sobre las nuevas posesiones; (b) que el Congreso no gozaba sobre los nuevos territorios adquiridos de un poder legislativo mayor al que había tenido hasta ese momento sobre los territorios contiguos organizados o sobre los estados, en tanto en cuanto la Constitución aplicaba a ellos en igual manera; (c ) que el Congreso poseía mayores poderes legislativos sobre estos nuevos territorios no contiguos que sobre aquellos estados o territorios incorporados, aunque ese poder no era plenario “ya que estaba restringido por las disposiciones de la Constitución que fuesen de orden fundamental.”

Indica Trías Monge al explicar este debate, que una vertiente sostenía la teoría de que el poder plenario no se extendía automáticamente a los nuevos territorios o colonias; es decir, la Constitución no seguía a la bandera. Una segunda vertiente indicaba todo lo contrario; planteaba que la Constitución se aplicaba ex proprio vigore en toda jurisdicción de Estados Unidos sin necesidad de declaración o acto jurídico a tal efecto, por lo que la Constitución sí seguía a la bandera. La tercera vertiente establecía que la Constitución aplicaba en las colonias sólo en parte, en tanto en cuanto el Congreso estaba impedido de violar mediante sus actos ciertos derechos fundamentales de los habitantes de tales territorios reconocidos por la Constitución Federal.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos se había expresado antes a los efectos de que bajo la Constitución Federal, dicho país no tenía derecho alguno al establecimiento de un sistema colonial. A tales efectos había resuelto en Scott v. Sandford, 19 How.393 (1856):

“There is certainly no power given by the Constitution to Federal Goverment to establish or maintain colonies bordering on the United States or at distance, to be ruled and governed at its own pleasure...”

A pesar de lo anterior en los Casos Insulares, particularmente en Downes v. Bidwell, 182 US 244 (1901), en un ejercicio de acrobacia jurídica, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, estableció una distinción entre lo que constituía un territorio incorporado de lo que era un territorio no incorporado. Con ello pretendió significar que bajo el primer escenario, había la intención del Congreso de en algún momento incorporar el territorio como estado de la Unión; mientras que bajo el segundo escenario, no había como tal una oferta de estadidad planteada por el Congreso. Bajo esta teoría, un territorio no incorporado podría permanecer indefinidamente en tal condición, lo que equivale en la práctica a establecer el derecho perpetuo de Estados Unidos a tener colonias.

Es importante notar que en dicha decisión, hay tres Opiniones mayoritarias que concurren en el aspecto sustantivo esencial de la controversia objeto de adjudicación, que era si un inspector de aduanas en el puerto de Nueva York podía o no recobrar derechos de impuestos a un cargamento de chinas de Puerto Rico una vez aprobada la Ley Foraker. Sin embargo, en estas tres opiniones salen a relucir variaciones en lo relacionado con la aplicación de los derechos reconocidos en la Constitución Federal a los territorios.

 En su análisis, Trías Monge nos indica que la Opinión del Juez Brown plantea que “la Constitución de Estados Unidos se aplica tan sólo a los estados y a aquellos territorios a los que el Congreso resuelva extenderles la Constitución. La facultad del Congreso de legislar para los territorios a los que no se les hubiese extendido la Constitución no era, sin embargo, ... necesariamente limitada. Ciertas disposiciones fundamentales de la Constitución restringían concebiblemente los poderes del Congreso y protegían a los habitantes de dichos territorios en el ejercicio de sus derechos naturales.”

Para el Juez White, sin embargo, “la Constitución se extiende a todo lugar, estado o territorio, sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos. White postula, no obstante, dos tipos de territorios: los incorporados a la nación y los no incorporados. En cuanto a los segundos, estimaba White que la propia Constitución le reconocía al Congreso poder plenario para gobernarlos, libre de muchas limitaciones que la Constitución le imponía en otros casos, pero sujeto a que no se violasen las restricciones de orden más fundamental.” A juicio de Trías Monge, las diferencias entre ambas Opiniones se centraban en la determinación del procedimiento a utilizarse para cuál parte de la Constitución era aplicable al territorio como era en el resto de la Unión. Para el primero lo determinante era si el Congreso había extendido sobre el territorio la Constitución; para el segundo, si se había expandido el territorio nacional mediante la incorporación del mismo por parte del Congreso.

La Opinión del Juez Gray, continúa diciendo, planteaba que hasta que el Congreso no decidiera finalmente cuál sería el régimen de gobierno completo a establecer en el territorio, éste tenía poderes plenarios para establecer el tipo de gobierno temporal que entendiera en el mismo. Según su criterio, eso había hecho el Congreso con la Ley Foraker.

Sin embargo, ni con la Ley Foraker ni bajo la Ley Jones, donde se impuso en Puerto Rico la ciudadanía estadounidense, se planteó un compromiso del Congreso de Estados Unidos con la incorporación de Puerto Rico como territorio, mucho menos con una oferta de estadidad.

Según plantea hoy el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la decisión en Boumediene, supra, el issue real en los Casos Insulares no era si la Constitución de Estados Unidos se extendería a Puerto Rico o a Filipinas en el momento en que Estados Unidos adquirió las mismas de España, sino cuáles de sus disposiciones eran o no aplicables al momento del Congreso lidiar con la nuevas condiciones que conllevaba la adquisición de territorios no contiguos. A tales efectos, citando el último de los llamados Casos Insulares, Balzac v. Porto Rico, 258 US 298 (1922), el Tribunal indica que en los territorios no incorporados, el Gobierno de Estados Unidos viene obligado a proveerles a los habitantes que no son ciudadanos, garantías para ciertos derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

Ante el planteamiento por parte del Gobierno de Estados Unidos en el caso Boumediene de que con la determinación de Estados Unidos de reconocer la independencia de Cuba en 1902 y negociar con el nuevo gobierno constituido al año siguiente el arrendamiento de la Base de Guantánamo, era Cuba y no Estados Unidos quien retenía la soberanía de jure sobre el territorio que ocupa esta base naval; la mayoría del Tribunal Supremo concluye que el ejercicio del control de Estados Unidos en dicho territorio en virtud de tal contrato de arrendamiento, ejercido hasta que el mismo se modifique o Estados Unidos decida abandonar la instalación, había creado para Estados Unidos en el territorio que ocupa la Base Naval, una soberanía de facto que es la misma que Estados Unidos había venido ejerciendo allí en forma plenaria desde 1898.

Indica el Tribunal que afirmar, como indica el Gobierno, que esa soberanía de jure sobre Guantánamo es de Cuba sin reconocer a su vez la soberanía de facto por parte de Estados Unidos, equivaldría a una renuncia de Estados Unidos de su soberanía formal sobre un territorio sobre el cual, conforme a la Constitución, el Congreso ejercita sus poderes plenarios. El Gobierno de Estados Unidos, dice el Tribunal, no puede renunciar en favor de un tercero su soberanía sobre un territorio no incorporado para luego, mediante una negociación con ese tercero, devolverle el control absoluto sobre el territorio mediante un contrato de arrendamiento. Consentir lo anterior equivaldría a decir que las ramas políticas pueden gobernar los territorios sin un marco legal que las restrinja. A juicio del Tribunal, la Constitución de Estados Unidos le confiere al Congreso y al Presidente el poder para adquirir, disponer de, y gobernar los territorios, no el poder de decidir cuándo y dónde sus términos aplican.

Se ha planteado que las nociones bajo las cuales se decidieron los llamados Casos Insulares durante el Siglo XX enfrentaron a Estados Unidos con la discusión legal de si la estructura jurídica sobre la cual se asientan las instituciones de gobierno de dicho país permiten o no la existencia de colonias. El derecho internacional vigente condena el colonialismo y reivindica como derecho positivo, inalienable, el derecho de los pueblos a su libre determinación e independencia. El colonialismo es hoy reconocido como una afrenta a los derechos humanos fundamentales de los pueblos y como tal está proscrito por la legalidad internacional vigente. La utilización de las doctrinas establecidas en los llamados Casos Insulares como fuentes de derecho en la jurisprudencia federal para, a la altura del Siglo XXI, justificar teorías o nociones imperialistas, no sólo ofende a quien las proclama sino que mancilla también a quien es víctima de ella. Por eso la lucha anticolonial sigue siendo un elemento esencial en nuestra vida como pueblo.

 La decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos no menciona ni reconoce el estado legal de derecho internacional vigente: no reconoce el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas de la cual Estados Unidos es signataria, ni de su Resolución 1514(XV) de 1960, conocida internacionalmente como la Carta Magna de la Descolonización y las expresiones escritas anuales del llamado Comité de los 24 (Comité de Descolonización). Más aún, en esta decisión, en la cual el Tribunal Supremo de Estados Unidos tuvo a su haber la oportunidad de rectificar las consecuencias jurídicas de hace más de un siglo en el cual el propio Tribunal, en los referidos Casos Insulares, se apartó de los principios y cimientos republicanos sobre los cuales se asentó la fundación de dicho país, que no fue otro que el rechazo al colonialismo y a las doctrinas justificadoras del imperialismo como forma de gobierno, una vez más afianza la corrección de esta noción jurídica imperial de Estados Unidos como país.

Si bien nos alegra que el Tribunal Supremo haya reconocido el derecho al Hábeas Corpus de los prisioneros en Guantánamo como expresión de libertad individual, no puede alegrarnos la manera en que el Tribunal aparenta consentir dando su anuencia a las políticas imperiales de Estados Unidos que podrían condenar a perpetuidad la restricción de la libertad y los derechos colectivos de todo un pueblo.

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