|
Cruda evidencia de falta de acceso a la Justicia |
|
|
|
|
Claridad en la Nación
|
|
Perla Franco / Claridad
|
La prueba más cruda de lo que representa la falta de acceso a la justicia en Puerto Rico se vio ejemplificada el jueves 31 de julio con la decisión del Tribunal Supremo (TS) de favorecer al controvertible proyecto conocido como Paseo Caribe. Esa decisión, al igual que personas ligadas a la rama judicial, incluyendo ex jueces, puso en entredicho la “imparcialidad” de ese alto foro judicial.
Así lo denunciaron en conferencia de prensa el pasado lunes 4 de agosto las organizaciones Misión Industrial, Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS) y residentes del Condominio San Luis, quienes condenaron que el proceso en el Supremo para llegar a la determinación final que avaló a Paseo Caribe ni siquiera consideró las posturas en contra del proyecto que representaron opositores a la construcción.
Criticaron que organizaciones que intentaron ser parte del proceso no se les permitió ser interventores ni amigos del tribunal como solicitaron tanto al Tribunal de Primera Instancia como al TS. La negativa a ese acceso se vio desde el año 2000 cuando recordaron que la impugnación al proyecto la representaron residentes del Condominio San Luis y la Oficina de Administración de Tribunales (OAT). En esa época, el Tribunal acogió la petición de la OAT pero rechazó los argumentos de los residentes de San Luis, aunque se trataba de argumentos iguales. Finalmente y de forma extraña, la OAT retiró sus reclamos.
Igualmente condenaron que los Tribunales no quisieron escuchar a las organizaciones que representan, que cuentan con muchos años de fundadas y de trabajo, pero a una entidad conocida como Corporación por la Conservación del Ambiente, Agua Suelo y Aire (CCAASA) que se fundó seis días antes de solicitar ser parte del proceso en esta última etapa, que favorecía al proyecto de Paseo Caribe y que éste le apoyó, se le permitió participar.
Pero las denuncias fueron más contundentes. Apuntaron contra varias personas cercanas al Tribunal que según dijeron representan el patrón de influencias indebidas que determinó en este caso.
Una de ellas fue Marisara Pont, asesora del Gobernador a la vez que publicista del proyectista de Paseo Caribe, Arturo Madero y quien a su vez estuvo vinculada al TS en calidad de miembro de una “Comisión Futurista de los Tribunales de Puerto Rico”, que evaluaría los cambios necesarios para proponer una visión de los tribunales para el siglo XXI.
Igualmente acusaron al licenciado Juan R. Zalduondo Viera, proponente del proyecto San Miguel Four Seasons Resort, que se quiso construir en terrenos valiosos de lo que representa el designado Corredor Ecológico del Noreste, que identificaron como miembro de la Comisión de Evaluación Judicial del Tribunal Supremo que evalúa jueces y candidatos a jueces en Puerto Rico y además miembro de la Junta de Síndicos de la Fundación Histórica del Tribunal Supremo.
Otro de los señalados fue el ex juez del Supremo, Baltasar Corrada del Río, que se retiró el año 2005 y posteriormente fue contratado por Zalduondo para cabildear en la Legislatura en contra de la designación del Corredor del Noreste como reserva natural. También se refirieron al ya fallecido ex juez asociado del TS, Jaime Fuster, quien para el 2004, y en evidente conflicto de intereses, intervino y decidió en contra de un recurso que se oponía a la venta de los terrenos del Corredor del Noreste.
Luis Jorge Rivera Herrera, del IDS, explicó a CLARIDAD que las denuncias hechas en la conferencia de prensa que destacaron la falta de acceso a la justicia en este caso fueron enmarcadas en los hallazgos de un encuentro de Acceso a la Justicia realizado en el año 2002 en el que participaron las más importantes instituciones relacionadas con el derecho en Puerto Rico y que por su impacto llevó al Tribunal Supremo a realizar simultáneamente su Conferencia Judicial. Recordó cómo en aquel momento, el entonces juez presidente del Supremo, José A. Andreu García, se refirió a varios estudios de ese tribunal que reconocían la percepción de que en Puerto Rico no existía igual acceso a la justicia.
También, la Conferencia Judicial concluyó que en el ámbito ambiental “frente a los grandes intereses, las comunidades afectadas están en una situación claramente desventajosa en el aspecto económico y de capacidad de organización”; que el gobierno no implementaba las leyes existentes; y que existen prejuicios sociales contra los grupos que hacían reclamaciones ambientales. Que la premisa de que esos reclamos eran parte de ideologías radicales paralizaba “el progreso del país” y que los casos ambientales requerían ser atendidos con premura y efectividad, ya que los daños podían ser irreversibles.
El científico ambiental destacó que las conclusiones de esa Conferencia Judicial también indicaron que “No hay que permitir que por intereses económicos que sólo van a beneficiar a unos pocos, se produzca un desastre ambiental que puede afectar de forma irreversible a la comunidad y al futuro. Se debe asumir una política pública a tono con el desarrollo económico del País, pero armonizándola con el mandato constitucional de proteger el ambiente y la explotación responsable de los recursos naturales.” Basado en esas conclusiones, Rivera Herrera aseguró que este caso de Paseo Caribe no trata de la mera construcción de un proyecto en el litoral costero, sino de cómo el Tribunal Supremo, contrario a lo que ese mismo foro acogió en el 2002, determinó en Paseo Caribe que el interés público no prevalece por sobre el interés particular.
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla
|