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Jorge de Castro Font

 

Puerto Rico • 4  al 10 de septiembre de 2008

 

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Claridad en la Nación
Antonio Fernós López-Cepero*/Especial para Claridad   

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En términos precisos, lo que ha hecho el Tribunal Supremo en su decisión Paseo Caribe se resume así: 1. El caso es realmente una Opinión Consultiva para legitimar las Opiniones emitidas por el Departamento de Justicia durante la administración Calderón y la gestión de Doña Anabelle Rodríguez;
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2. apaciguar la banca financiera hipotecaria, sobre todo a First Bank y sus abogados ex socios de Doña Anabelle;

3. establecer una doctrina de gobierno por Orden Ejecutiva que sustituye el requisito Constitucional de legislar para poder disponer de bienes y propiedades del Estado del pueblo puertorriqueño;

4. sin decirlo, ahora entendemos que la repetida expresión de participación de la jueza por “Regla de necesidad” no era por empate, sino que es evidente consideran que la Constitución requiere un Tribunal Supremo de cinco jueces. Esto último merece un apuntamiento de alto rigor, pues es una excusa frívola para excusar una requerida inhibición de la juez Rodríguez (al menos), teniendo entonces el recurso de remitir el caso al Tribunal de Apelaciones como debió ser. Por supuesto, no se nos escapa que ello sacaba a la juez y al juez Rebollo de la ecuación decisional.

La nueva doctrina monárquica del Tribunal reduce a gestiones administrativas todo lo requerido por la Constitución y las leyes de más alto rango estatutario, como son el Código Civil (este es nuestro Derecho Común; “Common Law” no es derecho común en Derecho puertorriqueño), y leyes especiales fundamentales.

El Tribunal llega al extremo de mutilar y menoscabar el propio concepto de “bien de dominio público” y el de “mar litoral”. En doctrina jurídica y ejercicio judicial adjudicativo o interpretativo, un tribunal no puede hacer esto; esto es derogar legislación y enmendar la Constitución. Eso no es interpretar; es falsificar para legitimar fraude.

A la opinión en “Paseo Caribe” se le salen las enaguas a cada paso, a cada página. Demuestra craso desconocimiento o grave menosprecio por las instituciones y figuras del Derecho Civil romano-hispano; confusión de términos y aplicación indebida de interpretaciones del “Common Law” Anglosajón, y faltas graves de rigor intelectual al omitir consideraciones esenciales. Va de un salto lógico a otro entrando en consideraciones extrañas y ajenas al planteamiento central del caso. Más parece un discurso de política pública electoral económica desarrollista que un análisis judicial; jurídico claramente no lo es.

A quien conozca y haya estudiado el Derecho Civil y respete las instituciones democráticas del Estado Constitucional de Derecho le tiene que asombrar el menosprecio y desparpajo con que se obvian y tuercen sus disposiciones más elementales y fundamentales. Incluyendo la confusión que denota tener y expresa con el uso del término “Estado de Derecho”.

Basta leer las consideraciones y exposición de las opiniones disidentes de la Juez Da. Liana Fiol Matta, doctora en Derecho, para advertir la diferencia abismal y las deficiencias de la opinión mayoritaria. Esto nos lleva sin escapatoria a concluir que los motivos y fundamentos verdaderos no son legales sino políticos, económicos y de carácter de interés personal. Es grave.

No desacato, sino que disiento vigorosamente y señalo lo evidente. Censuro y repudio una decisión judicial frívola, superficial y acomodaticia de intereses particulares presentes y también muchos pasados. Estos resultan beneficiados sin mencionarse, al legitimarse sus violaciones de leyes y reglamentos desde las primeras décadas del siglo 20, otros de los años 40, e incluso durante los años 50, ya vigente la Constitución, Ley de la Junta de Planificación, ley sobre Condominios, y a través de todo el proceso, la ley de corporaciones, la notarial y la del Registro de la Propiedad.

Se pretende validar más de una docena de construcciones en el área del Parque San Jerónimo, e igualmente irregularidades y fraudes notariales y Registrales. Pero no sólo en Parque San Jerónimo, sino en el terreno del Hotel Normandie, en la isleta de El Condado (condominios frente al Hotel Condado Plaza) y otros bordeando la Laguna de El Condado.
También se convalidan con esta espuria y falsa doctrina las invasiones del dominio público en Ocean Park, Punta Las Marías, Isla Verde (Surfside Mansions y Waldorf Towers, Cementerio, etc. hasta el balneario Isla Verde). Lanza una turbia sábana de confusión de datos y hechos históricos de la era colonial más desordenada para confundir Barrio Amelia con Isla Grande y otros casos de relleno de obras públicas, con invasiones ilegales en Punta Las Marías, Isla Verde y el propio El Condado.

El Tribunal confunde y fusiona a través de toda su opinión la condición de los terrenos (dominio público o bien patrimonial) con la determinación de titularidad. Es otra prueba del descuido, falta de rigor, falta de conocimiento de instituciones del Derecho Civil, u ofuscación selectiva especial para este caso.

En ello crea un verdadero enjambre de confusiones sobre términos que no domina y a los que aplica interpretaciones de autores que explican el poder del Estado para clasificar los terrenos (afectación y desafectación) dentro del marco del Estado español en tiempos monárquicos o incluso dictatoriales. ¡Es un escándalo judicial y jurídico que se eche a un lado la doctrina actual española y se aplique la del poder del estado totalitario! Mientras, se obvia la Constitución de 1952, y nos retrotrae a la Era de la Colonia de los años 1930 y el poder del dinero y los Gobernadores totalitarios generales y almirantes vestidos de chaquetón.

El Estado bajo el dictador Francisco Franco o Alfonso XIII ciertamente podía hacer determinaciones que no se admiten en Puerto Rico bajo la Constitución de 1952. Eso es imponer la dictadura ejecutiva en nuestro País.

Además, el Tribunal realiza argumentos circulares conocidos en lógica como “petición de principios”. Claramente supone probado lo que es necesario establecer. A ratos lo hace de un plumazo sin fundamento ni razonamiento alguno. Algo así como: “si algo se hizo quiere decir que se puede hacer, y si se pudo es porque es legítimo”. Eso es el capricho; todo lo contrario al régimen de ley, Estado de Derecho, y Estado político democrático.

Es del mayor rigor señalar que el propio Tribunal precisa al inicio de su Opinión que el caso trata de determinar si ciertos terrenos ganados al mar son bienes privados o de dominio público (debió decir bienes patrimoniales, no privados; ahí se le ve la costura). Al discutir y concluir sin embargo, han adjudicado eso de manera torcida y errónea pero añadiendo adjudicar la TITULARIDAD de la empresa sobre rellenos y diversas parcelas y predios aledaños ahora agrupadas en una turbia serie de compraventas, segregaciones, agrupaciones, e inscripciones notariales y registrales. Todo ello con mensuras fatulas y sin correcciones de cabida y de colindancias. ¡Y nada de eso obraba en los autos del caso! Ni siquiera en lo referente a las parcelas en cuestión, la Coast Guard y la Condado Lagoon. Estas desaparecieron bajo los cimientos de los diversos edificios construidos tanto bajo los sub arrendamientos ilegales del sub comandante Virgil Baker y su San Gerónimo Development, como por los varios que ahora realizó Caribe Project.

Al final de la opinión y cual ejercicio de auto salvamento a posteriori, el tribunal se dirige en texto y notas al calce al tema que no discute: el de la vigencia del ordenamiento y requisitos constitucionales. Es una pretensión de ubicar en un alegado marco y contexto histórico la justificación de pronunciamientos erróneos que no puede fundamentar antes en la opinión. Pero nada de lo que refiere tiene nada que ver con los terrenos de las parcelas del caso, ni con los terrenos cedidos por leyes de EE.UU. al pueblo de Puerto Rico. Precisamente los casos citados prueban que el titular de esos terrenos era el pueblo y los administraba el Gobierno colonial. Ahora el Tribunal pretende legitimar todas las irregularidades de aquel período funesto.

Sobre partes del Parque San Jerónimo tenía derecho de arrendamiento el sub comandante naval retirado Virgil Baker que cedió sus derechos a la San Jerónimo Development para sub arrendamientos de lotificación y construcción. ¿Fue eso legal? Varios sub arrendadores han solicitado intervenir en el caso pues afecta sus derechos; pero el Tribunal es ciego y sordo, como la pata americana de los versos de Llorens Torres en “El Patito Feo”.

Para acabar con todo esto se luchó por décadas en nuestro pueblo; y para alcanzar al menos el gobierno propio que detuviera esos desmanes del poder militar y el económico se transó por dividir en dos partes nuestro proceso soberano en 1950. Ahora el Tribunal Supremo puertorriqueño que tomó décadas conseguir, nos devuelve de un tirón a la época de los Gobernadores de Facultades Omnímodas en desprecio del poder del pueblo y su Derecho.

* El autor es Catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Fue Presidente del Tribunal del Pueblo, que examinó las obras del proyecto Paseo Caribe en el año 2007 y emitió dos laudos interlocutorios y un laudo final el 7 de noviembre de 2007.


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