Puerto Rico • 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2008
portadas
Buscar
United States v. Acevedo Vilá – Parte II
Claridad en la Nación
Julio Eduardo Torres*/Especial para Claridad
La parte II de United States v. Acevedo Vilá no nos trae nada nuevo. Alega el mismo esquema de las primeras acusaciones: una agencia publicitaria que le hace unas facturas a una empresa a la que no le ha prestado los servicios que factura; la empresa paga las facturas fatulas; y la agencia le abona el pago a la cuenta del Comité Aníbal Gobernador. Algo que por años han hecho los dos principales partidos en Puerto Rico: El PNP y el PPD.
Para crear un clima de intriga, los federicos insisten en usar seudónimos para llamar a los cómplices confesos que todo el mundo conoce. Así llaman “Company A” a una agencia de relaciones públicas que todo el mundo en este país, menos los federales, dicen que es Lopito, Ileana & Howie. “Person A” es el contralor y principal oficial financiero de esa empresa, “Person F” es uno de los Ejecutivos de la agencia, “Collaborator 18” ha sido identificado por todos los medios como uno de los Santana y “Various Puerto Rico Companies Known to the grand jury” es el nombre ridículo que usan los federales para llamar a las compañías que todo el mundo sabe que son las Empresas Santana.
Para que pueda juzgarse un delito en la Corte Federal, de la acusación deben surgir tres factores distintos: (1) jurisdicción federal, (2) que se haya cometido un acto que es delito, y (3) que se establezca la conexión del acusado con los hechos imputados. La segunda acusación no establece ninguno de estos tres factores.
Para lograr jurisdicción las alegaciones son aún más ridículas que las de la primera acusación. Luego de exponer lo que puede llamarse una novela, se señalan los primeros cuatro cargos: (1) El cargo uno es que el Contralor de Lopito, Ileana & Howie le envió un correo electrónico (e-mail) a Miguel Nazario Franco con los balances de las cuentas adeudadas por el Comité Aníbal Gobernador y diciéndole que la promesa de pagar $50,000.00 no era suficiente. Requirió de Nazario que lo llamara para discutir el asunto. (2) El cargo dos imputa que la misma persona le envió otro correo electrónico a Nazario Franco en la que le solicita un pago a la deuda del Comité Aníbal. (3) El cargo 3 es otro correo electrónico de la misma persona también a Nazario Franco nuevamente pidiéndole un pago y diciéndole que la primera promesa aún no la habían cumplido. (4) El cargo 4 es un correo electrónico de una persona, presumiblemente de Empresas Santana, a Luisa Inclán Bird indicándole los asuntos que estaban experimentando con una agencia del Gobierno de Puerto Rico.
Llama la atención que los cuatro e-mails alegados ni siquiera fueron enviados por los acusados sino que fueron recibidos por éstos. Tres los envió el principal oficial financiero de Lopito, Ileana & Howie a Miguel Nazario Franco. Ninguno de los tres tiene que ver con asunto delictivo alguno. Los tres constituyen gestiones legítimas de un acreedor que quiere cobrarle una deuda a quien se la debe, independientemente de si el dinero que se use para pagar la deuda sea legítimo o ilegal. En ningún sitio eso constituye delito. Menos aún puede entenderse cómo los e-mails que envían los testigos de fiscalía federal se conviertan en delito de los que los reciben y no del que los envió, o que sean la base de la jurisdicción federal contra los que los recibieron. Si es así, hay que botar la computadora pues cualquiera mete a uno en un lío federal enviándole un e-mail.
El cuarto e-mail dirigido a Luisa Inclán Bird, que se dice que para la fecha actuaba como asistente del Gobernador, también es legítimo. Día a día personas de diversos estratos sociales se comunican con oficiales del Gobierno para exponerle sus quejas. De hecho es parte del derecho constitucional garantizado por la Constitución de Puerto Rico a obtener la reparación de agravios.
El quinto cargo es la supuesta conspiración para esconder los pagos a que se dicen se refieren los primeros cuatro cargos. O sea, es la conspiración para que los testigos de fiscalía federal enviaran esos e-mails a los acusados.
Para conectar a Acevedo Vilá con esos cuatro e-mails y la conspiración, se alega que éste se reunió con el ”Collaborator 18” (Santana) para discutir las preocupaciones de negocios y las propuestas de éste en lo que se relacionaban con el Gobierno de Puerto Rico. Se añade que les dio instrucciones a la señora Inclán Bird y a otros asistentes y subordinados para que le dieran asistencia oficial al colaborador 18 en sus negocios con el Gobierno y que en ocasiones les dijo a esos ayudantes que Santana lo había ayudado en su campaña. Ninguno de estos actos alegados es por sí delictivo. No creo que tengan algo más, pues si lo tuvieran, lo hubieran alegado. Se alega que Inclán invitó a Santana a un levanta fondos en el que estaban otras personas incluyendo a Acevedo Vilá y Nazario Franco, y que en ese momento funcionarios de la Campaña de Acevedo Vilá le pidieron una colaboración de $50,000.00 a Santana.
No existe alegación alguna de que hubiera influencia indebida a cambio de estos pagos o que los mismos fueran un quid pro quo para hacer negocios con el Gobierno de Puerto Rico. De hecho, la prensa comercial ha indicado que finalmente el Gobierno de Puerto Rico no hizo negocios con los Santana porque éstos no quisieron pagar el valor de tasación de los bienes o servicios que interesaban. Si esto es cierto, el caso es todavía más flojito, pues quedaría demostrado que a los Santana se les trató como a cualquier hijo de vecino y que no se les trató con favoritismo alguno. En cualquier caso, la acusación falla en establecer lo que insinúan las autoridades federales, la existencia de influencia indebida. No existe duda de que los federales pudieron radicar estos cargos junto con los cargos originales y que los guardaron con propósitos políticos y de hacer daño a la defensa de Acevedo Vilá.
Debe quedar claro; sin embargo, que el esquema imputado constituye delito en Puerto Rico. Esos delitos los cometieron aquellos que idearon el esquema y lo pusieron en práctica. El Departamento de Justicia de Puerto Rico, y en el caso de funcionarios de alto nivel el Fiscal Especial Independiente, tienen jurisdicción para procesar estos cargos contra aquellas personas que cometieron los mismos. Por lo menos, conforme a la acusación federal y la prensa, ya hay varios autores confesos conocidos públicamente, entre ellos, los ejecutivos de la Empresa Lopito, Ileana & Howie y los funcionarios de Empresas Santana mencionados.
La acusación lo que realmente prueba es quién manda aquí. En esta ocasión los que mandan decidieron que no quieren a Acevedo Vilá de Gobernador. Antes han decidido que quieren o no quieren a unos o a otros. La acusación también demuestra, principalmente a los populares, algo que hace tiempo los independentistas sabemos: lo lejos que pueden llegar los federales usando y abusando del gran jurado, una institución secreta y arcaica que desde tiempo inmemorial han usado para perseguir independentistas.
Esta acusación, y otros acontecimientos recientes, son un claro mensaje que los federales nos envían a todos los Puertorriqueños: aquí mandan ellos. Ya es hora de que todos los puertorriqueños nos indignemos – aun los que no hemos votado ni vamos a votar por Acevedo Vilá – y pongamos fin de una vez y por todas al oprobioso sistema colonial que nos oprime. Debemos enviarle nuestro claro mensaje a ellos: Fuera de Puerto Rico.
En cuanto a la acusación federal contra el Gobernador, sigo pensando que los federales van a necesitar mucho más de lo que han demostrado tener hasta ahora para que un jurado de doce puertorriqueños envíe a la cárcel a Acevedo Vilá.
* El autor es un reconocido abogado.
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla