Los recursos del País se venden al mejor postor

Imagen del informe del Municipio de San Juan

 

CLARIDAD

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“Honestamente, lo tenía que hacer el municipio hace ocho meses, y como no lo han hecho, está peor que cuando empezó. Ha movido tierra, ha cambiado las escorrentías, ha deforestado, traído relleno, y para todo eso se necesita un permiso, y se están pasando la papa caliente entre el Municipio y Recursos Naturales. Si me hubiera pasado a mí como arquitecto, ya me hubieran parado el proyecto y me hubieran puesto una multa; pero no lo han hecho con él”.

La denuncia del arquitecto Elio Martínez Joffre se refiere a la pretensión de un comerciante de establecer un negocio de renta de equipo pesado, almacenamiento y venta de diesel en una zona clasificada como Residencial Intermedio (R2). La instalación —Diesel Fuel Puerto Rico, propiedad de Hamid Crespo Ruiz— ubica en la calle Jazmín, esquina Camino los Pizarros, en Cupey Bajo, San Juan, y tiene como vecinos, además de a Martínez Joffre, uno de los más inmediatos,  la urbanización Mansiones de Río Piedras, El Vigía, Estancias del Boulevard, Hospital HIMA y el Colegio Cupeyville, entre otros.  Los vecinos más inmediatos quedan a menos de cinco metros de la instalación.

Martínez Joffre manifestó su preocupación y curiosidad porque, según denunció, todos sus esfuerzos para que  la situación llegue a la luz pública se han detenido. Indicó que radicó una querella en la Junta de Planificación (JP), en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y en la Oficina de Permisos del Municipio. En todas, sus querellas fueron archivadas. Luego de varios esfuerzos con el Departamento Legal del Municipio, él y otro vecino lograron que la Oficina de Permisos del Municipio enviara a un inspector, Lorenzo Pena, quien supuestamente no encontró razones para continuar con la querella. Nuevamente, fue archivada.

Por su insistencia, el 8 de agosto logró tener una reunión con la OP del Municipio y el director legal, licenciado Diego Lucchessi León, en la cual le exppusieron la situación. Después de la reunión, las cosas comenzaron a moverse. El 17  de agosto recibió una comunicación del DRNA en donde le informaban sobre la radicación de la querella y de la inspección del lugar por el vigilante Pedro Acevedo, en la cual encontró, entre otros daños, movimiento de tierra, relleno, corte indiscriminado de árboles, vegetación, entrada de equipo pesado y furgones por una calle vecinal y alteración de escorrentías pluviales.

En septiembre, el  MSJ radicó una acción legal de cese y desista contra Crespo Ruiz. En el transcurso, el 29 de septiembre las partes llegaron a los siguientes  acuerdos: el MSJ le concedió a Crespo Ruiz un término de 30 días para que solicitara los permisos de construcción, solo para reparar una vivienda que hay en los terrenos, que según él, sería su residencia. Además, que solo podrá mantener en la propiedad un tanque para el almacenaje de agua y otro para diesel exclusivamente para uso personal y una jirafa (articulado) y un SkyTrac para los trabajos de reparación de la vivienda. Tampoco podrá llevar  ninguna acción comercial y/o industrial en la propiedad y deberá retirar toda otra maquinaria. Este acuerdo se confirmó mediante sentencia enmendada en el Tribunal de San Juan, ante el juez Alfonso Martínez Piovanetti.

El hecho es que Crespo Ruiz no cumplió con el acuerdo y el 2 de noviembre acudió al tribunal a solicitar una prórroga de 30 días para cumplir con la remoción del equipo. La moción fue acogida por el tribunal. Por su parte,  el 3 de noviembre el MSJ también acudió al tribunal a solicitar una revocación de la orden y  solicitar el desacato.

En la demanda radicada por el MSJ, este da cuenta de que la solicitud de prórroga de Crespo Ruiz se da precisamente luego de una inspección de la propiedad llevada a cabo el día antes (es decir, el 2 de noviembre), por lo que su petición no tiene la intención de cumplir con lo estipulado en la sentencia. Por el contrario, el MSJ expone que en la inspección se encontró un aumento en la cantidad de maquinaria y equipo pesado en el inmueble, “por tanto, hay una clara intención de incumplir, siendo totalmente improcedente la prórroga”, alega. De acuerdo al documento del Municipio, Crespo Ruiz no ha cumplido con ninguno de los acuerdos, incluido el que no ha solicitado ningún tipo de permiso ni a la OP del MSJ, a la OGP  ni al DRNA para remoción de corteza.

El Municipio especifica que el peticionario está incumpliendo olímpicamente con un punto esencial del acuerdo, que es la prohibición de uso industrial de la propiedad. “Sin entrar en detalle de si en la propiedad se almacena combustible o no, actividad esta última altamente regulada por cuestiones de seguridad, ni tampoco la razón por la cual se almacenan los equipos y la maquinaria, del aumento en la cantidad se desprende claramente un uso, por lo menos, industrial”.

Resalta, además, que la inspección en la propiedad constató que al momento, por lo menos, se está almacenando el siguiente equipo y maquinaria: 7 tanques de arrastre, 2 camiones de arrastre, 7 contenedores de hierro grandes, 2 camiones de entrega de diesel, 1 camión plataforma, 6 generadores eléctricos grandes, 12 tanques de diesel, 2 jirafas de construcción y 2 fingers.

“A tenor con lo expresado, solicitamos se reconsidere la última orden expedida, se señale la correspondiente vista de desacato, se encuentre a la parte demandada incursa en desacato y se le condene al pago de multas, cárcel por un periodo no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del Tribunal; todo esto por el Sr. Hamid Crespo haber incumplido y desobedecido la orden del Tribunal”

El caso quedó sometido. El tribunal dirá.

 

 

 

 

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