En el 1990 el Congreso de los Estados Unidos de América creó el Temporary Protected Status (en adelante, TPS) para proveer un alivio humanitario de corta duración para personas con estatus irregular que se encuentran en Estados Unidos y no pueden regresar a sus países por conflictos internos. La creación del TPS responde a las deficiencias y problemas que surgieron del programa conocido como “Extended Voluntary Departure” (EVD) donde el gobierno autorizaba diferir la deportación de nacionales de países donde las condiciones de vida se tornaron hostiles e inseguras. El EVD permitió que personas con estatus irregular permanecieran en los EE.UUU. hasta que las condiciones de sus países mejoraran. Sin embargo, bajo el EVD la otorgación y terminación del alivio humanitario fue un asunto de discreción ejecutiva. Ante la falta de guías y estándares adecuados, el Congreso legisló y creó el TPS siguiendo delineamientos dispuestos en ley, aunque mantuvo aspectos del EVD.
Bajo el TPS se delimitaron tres (3) aspectos:
- La Rama Ejecutiva tendría la discreción de designar el país para el TPS y esta decisión recaería en el (la) Secretario (a) del Departamento de Seguridad Nacional. 6 U.S.C. §§552 (d), 557, luego de consultar con las agencias del Gobierno si alguna de las siguientes condiciones colegia en su evaluación:
- Conflicto armado en curso (como una guerra civil) y el retorno de sus nacionales representaba una seria amenaza a su seguridad personal;
- Un desastre ambiental (terremotos, huracanes, inundaciones, sequía, entre otros) o una epidemia resulta en una disrupción de las condiciones de vida o el país está inhabilitado temporalmente de tramitar el regreso de sus nacionales y solicita la designación;
- Otras condiciones extraordinarias y temporales que no le permiten a sus nacionales a regresar de manera segura a sus países, excepto que el (la) Secretaria (a) entienda que permitir la estadía de estas personas en EE.UU. sea contrario al interés nacional. 8 USC § 1254a(b)(1).
- Este estatuto provee para que el gobierno de por terminada la designación si el(la) Secretario(a) determina que las condiciones que hicieron a ese país merecedor de la designación cesaron y ya no se reúnen estas para continuarlo. Esta evaluación, en conjunto con las agencias concernidas, se debe realizar al menos cada 18 meses. Si el(la) Secretario(a) no lleva a cabo la revisión, la designación se extiende automáticamente por un periodo de seis (6) meses. En algunas ocasiones este periodo de 6 meses puede extenderse entre 12 y 18 meses a discreción del fiscal general. §§ 1254a(b)(2)(B), (3)(C). Las extensiones a las designaciones continúan hasta que el(la) Secretario(a) publica la notificación de terminación, y toma efecto tras los 60 días después de su publicación en el Registro Federal. §§ 1254a(b)(2)(B), (3)(B)
- La decisión de la designación, extensión o terminación de la designación de TPS no están sujetas a revisión judicial. §§ 1254a(b)(5)(A).
El TPS consiste en una protección y beneficio temporal que reciben las personas que entran -y en algunas ocasiones personas que ya se encuentran en territorio norteamericano o apátridas que residieron por última vez en el país designado- en los Estados Unidos, tras una determinación por parte del(la) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés), debido a condiciones en dicho país que impiden temporalmente que sus nacionales regresen de manera segura o, en ciertas circunstancias, cuando el país no puede gestionar adecuadamente el retorno de sus nacionales. Durante el periodo de designación, las personas que son beneficiarias del TPS o que son consideradas preliminarmente elegibles para el TPS tras una revisión inicial de sus casos, no pueden ser expulsadas de los Estados Unidos. No obstante, si pueden obtener un documento de autorización de empleo (EAD), recibir autorización de viaje y no pueden ser detenidas por el DHS por asuntos relacionados a su estatus migratorio en EE.UU. Este beneficio no provee para la obtención del estatus de residente permanente legal ni otorga ningún otro estatus migratorio. Sin embargo, registrarse para el TPS no le impide solicitar otros remedios para los cuales la persona sea elegible.
Para que la persona sea elegible para el TPS, esta debe cumplir con los siguientes requisitos: ser nacional de un país designado para el TPS, o una persona sin nacionalidad que haya residido habitualmente por última vez en el país designado; presentar la solicitud durante el periodo abierto de inscripción inicial o de reinscripción, o cumplir con los requisitos para una presentación inicial tardía durante cualquier prórroga de la designación del TPS de su país; haber estado presente físicamente de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha de entrada en vigor de la designación más reciente de su país; y haber residido de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha especificada para su país. También existe una excepción a los requisitos de presencia física o residencia continua, pero deberá ser determinado por la agencia concernida. Haber sido condenado por cualquier delito grave o por dos o más delitos menores en EE.UU., la hace inadmisible como inmigrante bajo las causales de la sección 212(a) de la Ley Nacional de Inmigración (INA, por sus siglas en inglés). Además, si participó o incitó actividades terroristas, no cumple con los requisitos de registro inicial o de registro inicial tardío para el TPS, entre otras. Actualmente, los países designados para el TPS son Burma (Myanmar), El Salvador, Ethiopia, Lebanon, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Ucrania y Venezuela.
Terminación del TPS para Haití
La Orden Ejecutiva 14159, titulada “Protegiendo al pueblo americano de la invasión”, bajo el segundo término del presidente Donald Trump ordenó a los jefes de gabinete evaluar si las designaciones de TPS eran consistentes y apropiadas con las normas estatutarias que así los habilitan. El DHS anunció el 20 de febrero de 2025 una nueva fecha de finalización del TPS de Haití fijada para el 3 de agosto de 2025. Posteriormente, el 1 de julio, el DHS anunció que pondría fin a las protecciones del TPS, con una fecha de terminación efectiva del 2 de septiembre de 2025. La Secretaria fundamentó su decisión luego de una alegada consulta con las agencias gubernamentales donde concluyó que, aunque persistían ciertas condiciones, en especial la presencia y conflicto de gangas violentas, el continuar con el TPS de Haití iba en contra de los intereses nacionales del gobierno norteamericano. Por lo que “terminar con el TPS para Haití alineaba la política pública en temas migratorios con la visión de política exterior de un Haití seguro, soberano y autosuficiente y no una donde las personas de Haití salieran en grandes cantidades a los Estados Unidos en busca de oportunidades”.
El 15 de julio, un juez federal de Nueva York emitió un fallo que bloqueaba la terminación de las protecciones del TPS para Haití hasta el 3 de febrero de 2026. En el caso NTPSA v. Noem, No. 255724 (9th Cir. 2026), la corte emitió una orden definitiva que impidió a la administración Trump poner fin al TPS para Haití hasta el 3 de febrero de 2026. Producto de varios trámites procesales, que incluyeron la publicación de nuevas fechas de terminación del TPS y otras decisiones en cortes inferiores en contra del gobierno, por estas entender que las actuaciones habían sido arbitrarias y caprichosas y que violaban la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) de la extensión, la administración de Trump solicitó la intervención de la Corte Suprema de los EE. UU.
El 27 de marzo de 2026, una petición para forzar la votación de una resolución destinada a prorrogar la designación de TPS para Haití hasta abril de 2029 obtuvo las 218 firmas necesarias para obligar a que se celebrara una votación en la Cámara de Representantes de los EE. UU. Posteriormente, el 16 de abril, la Cámara votó a favor de prorrogar el estatus de TPS para Haití (proyecto de ley H.R. 1689) con un resultado bipartidista de 224 votos a favor y 204 en contra; 10 republicanos y un independiente se sumaron a todos los demócratas para respaldar la medida.
El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de los EE.UU., en Mullin v. Doe, la Corte Suprema resolvió que las decisiones del secretario de Seguridad Nacional de cancelar el TPS para Haití y Siria no son susceptibles de revisión judicial. Asimismo, la Corte explicó la poca probabilidad de que una demanda de los beneficiarios del TPS basada en la Cláusula de Igualdad de Protección, bajo la alegación de que que la terminación del TPS es basada en motivos raciales, prospere en un tribunal. No obstante, la Corte Suprema devolvió el caso a los tribunales de distrito para que emitieran una orden de ejecución.
El 10 de julio de 2026, la United States Citizenship and Immigration Services (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que la validez de los documentos de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) emitidos bajo la designación de TPS para Haití se prorrogaba al menos hasta el 24 de julio de 2026, mientras la agencia esperaba que los tribunales de distrito emitieran una orden de implementación acorde con la decisión de la Corte Suprema. Posteriormente, dicha fecha se prorrogó hasta el 27 de julio de 2026.
Mullin v. DOE et al., 609 U.S. __ (2026)
En síntesis, en este caso se presentaron dos controversias ante el Tribunal Supremo de los EE.UU. La primera pregunta ante la consideración de este tribunal recayó sobre si las determinaciones de la Secretaria del DHS estaban sujetas a revisión judicial. La segunda controversia fue en torno a si la decisión de la Secretaria de terminar el TPS para Haití se basó en motivaciones raciales. En cuanto a la primera controversia, el Tribunal Supremo federal indicó que las determinaciones de la Secretaria no estaban sujetas a revisión judicial. Sobre la demanda de protección de igualdad, el Tribunal concluyó que no existen pruebas suficientes de que la motivación para dar por terminado el programa que beneficiaba a nacionales de Haití o apátridas donde su última residencia fue en Haití, fue basada en motivaciones raciales, por lo que una demanda bajo estas alegaciones era poco probable que tuviera éxito.
- Revisión Judicial
En torno a la controversia sobre la revisión judicial de las determinaciones de la Secretaria, el tribunal realizó un ejercicio de hermenéutica donde discutió el concepto de determinación. Según la mayoría de los jueces, el término legal “determinación” y “con respeto a” (“with respect of”) abarca tanto la decisión final individual de concederle el beneficio del TPS a una persona con estatus irregular, así como todo el proceso que se lleva a cabo para esta tomar la decisión de designar, extender o terminar el programa. De esta manera, la prohibición se extiende tanto a asuntos sustantivos como procesales. El alto foro explicó que el texto de la ley es claro y no deja espacio a interpretaciones. La Corte añadió que, aunque es amplio reconocido que cuando un estatuto es susceptible de divergentes interpretaciones, se adopta la lectura que se ajusta al principio fundamental de que las decisiones del poder ejecutivo están, por lo general, sujetas a revisión judicial; en este caso, para la mayoría el texto de la ley era muy claro en cuanto a su prohibición y superaba la presunción general en favor de la revisión judicial.
2. Igual protección
Relacionado al reclamo sobre igual protección, la Corte Suprema revocó la concesión de las medidas provisionales tomadas por la corte inferior por motivos de competencia y méritos en la reclamación. En este caso, ambas partes argumentaron sobre el estándar adecuado para atender el reclamo. Según la posición del Gobierno, el alto foro debía aplicar el “deferential test” que se utilizó en Trump. v. Hawaii, 585 U.S. 667 (2018). Este estándar incluye la amplia autoridad del Poder Ejecutivo en temas de política migratoria y las relaciones exteriores. En cuanto a los recurridos, estos alegaron que el estándar aplicable era el de escrutinio riguroso conforme a Arlington Heights v. Metropolitan Housing Development Corp., 429 U.S. 252 (1977). La posición de los recurridos es que el estándar deferencial solo aplicaba a la exclusión de extranjeros que pretenden ingresar al país, y no aquellos que se encuentran en él.
La Corte Suprema adoptó el estándar de Arlington Heights para determinar si la decisión del gobierno estuvo basada en motivaciones discriminatorias y raciales. La corte categorizó las expresiones tanto del presidente como de la secretaria. En cuanto a las expresiones del presidente, indicó que las opiniones se referían a 1) objeciones a la actividad migratoria que el país había experimentado en las últimas décadas y la entrada y permanencia ilegal de las personas con estatus irregular; asociándolos con delincuencia y problemas sociales; 2) declaraciones sobre su descontento con las políticas migratorias que se extienden y por lo cual quienes se benefician de estos programas no son sometidos a los mismos controles que otros que solicitan admisión al país; 3) algunas declaraciones denigran abiertamente a otros países que han recibido la designación de TPS y 4) algunas declaraciones difaman a los haitianos que han llegado a Estados Unidos. Sobre las expresiones de la secretaria enumeró que 1) algunas expresaron antipatía hacia los viajeros afectados por una prohibición de viaje renovada, 2) comentarios despectivos respecto a la inmigración y sus efectos y 3) críticas a la implementación del TPS. Sobre las expresiones de ambos funcionarios, la Corte concluyó que ninguna era abiertamente racial y en esencia, todas las opiniones eran posturas políticas que podían fundamentarse por razones ajenas a la raza. La Corte Suprema añadió que la parte recurrida pretendía sacar partido del tono encendido de dichas expresiones. Asimismo, que las partes recurridas también identificaron explicaciones neutrales y ajenas a la raza, al fundamentar sobre la postura general de la actual administración respecto a la inmigración y su evidente rechazo a la política del TPS de administraciones anteriores, minimizando el señalamiento de que todos los TPS terminados responden a países de poblaciones no blancas. Según la mayoría, la definición de una nación predominantemente no blanca (“non-white nation”) es amplia y abarca a los principales países europeos. Por lo que concluye que, al examinar la evidencia relevante en el caso, los recurridos no probaron la motivación racial como factor en la decisión de terminar la designación de TPS para Haití. Por esta razón, los recurridos no tienen derecho a las medidas provisionales conferidas por las cortes inferiores respecto a su reclamación de igualdad de protección.
Disidencia
En la disidente escrita por Elena Kagan y donde se unieron la jueza Sonia Sotomayor y la jueza Ketanji Brown Jackson criticaron firmemente la postura de la mayoría de que el estatuto del TPS no provee para el mecanismo de la revisión judicial. Contrario a la mayoría, concluyeron que el estatuto provee para la revisión judicial sobre el cumplimiento con los requisitos estatuarios y el procedimiento que este ordena para tomar la determinación sobre la designación, extensión o terminación de esta protección temporal. En su interpretación, explicaron que la prohibición de revisión judicial solo recae en la determinación respecto a la designación, extensión o terminación del TPS y no aplica a todas las actuaciones que realiza la Secretaria. Resaltaron su preocupación al entender que blindar la prohibición de la revisión judicial a una determinación de la Secretaria, aun cuando las condiciones graves de ese país persisten, dejaría incapacitado a un tribunal de cuestionar tal decisión. Criticaron la interpretación de la mayoría sobre el término legal “determinación” y abordaron la hermeneútica de tal concepto. Señalaron que las consecuencias de la opinión de la mayoría servirían como prueba del porque se persigue o favorece el principio de revisión judicial ante estos reclamos. Añadieron que los reclamos eran meritorios ya que la Secretaria no realizó una consulta sobre las condiciones que persisten en Haití. Mencionaron que de la evidencia presentada solo se desprende un breve intercambio de dos correos electrónicos entre la Secretaria y un oficial del Departamento de Estado donde la Secretaria notificaba de la revisión del TPS y el oficial replicó que el Departamento de Estado no tenía preocupaciones sobre política exterior. En su análisis, señaló la disidente que el estatuto del TPS ordena la consulta sobre las condiciones seguras del país y no sobre si la terminación del TPS levanta preocupaciones de política exterior. Sobre la palabra consulta, la disidente levantó preocupación sobre la interpretación de la corte y el alcance de lo que es una consulta. Esto debido a que la mayoría obvió la ausencia de una respuesta concreta sobre las condiciones seguras de ese país. Por esta razón, la consulta exigida en ley no se completó ya que no hubo comunicación bidireccional sobre el tema.
En cuanto al reclamo de igual protección, criticó el que la mayoría del pleno minimizó y no tomó en cuenta las expresiones del Presidente. Para la disidente, un factor entre muchos es suficiente cuando el factor es de naturaleza racial en un reclamo por violación a la igualdad de protección. Por lo que el tribunal debió llevar a cabo un “examen minucioso de cualquier prueba circunstancial y directa de la intención”. El disenso denunció que la evidencia que se presentó sobre las declaraciones del presidente son repugnantes y de marcado carácter racista, razón por la cual la mayoría se negó reproducirlas por escrito. Mencionaron algunas de las expresiones hechas por el presidente donde destacan las siguientes: “que los haitianos están comiéndose perros”, “los haitianos están comiendo las mascotas de la gente que vive en Springfield Ohio”, “los haitianos de los EE.UU. probablemente tienen sida”, “Haití es un país de mierda, que es sucio, asqueroso y repugnante”, “la inmigración haitiana es como un deseo de muerte para nuestro país”, “los haitianos junto con algunos otros, están envenenando la sangre de nuestro país” y “¿Por qué solo aceptamos gente de países de mierda como Haití y Somalia, ¿por qué no podemos tener gente de Noruega y Suecia?”; comentarios que la mayoría no catalogó como abiertamente racistas. Alertaron sobre las consecuencias de tal decisión y la posibilidad de que nacionales tengan que salir de EE.UU. y relocalizarse en un país donde el propio Departamento de Estado enlista como muy peligroso para viajar.
Reflexiones finales
Debido a la restrictiva interpretación de lo que son determinaciones tanto a nivel sustantivo como procesal, esta decisión refuerza la impunidad ante decisiones que no cumplan con el procedimiento establecido en la ley sobre la determinación, extensión o terminación del TPS. Esta decisión protege actuaciones arbitrarias por parte de la secretaria, al no tomar en consideración la vaga consulta que realizó para determinar si existían o no las condiciones seguras en Haití y dar por terminada la protección del TPS; incumpliendo con el estatuto adoptado para estos fines. Es incluso reconocido por el Departamento de Estado de los EE.UU. la grave crisis que enfrenta Haití en términos de derechos humanos y civiles. El Reporte sobre las prácticas de derechos humanos en Haití del 2024, publicado por el Departamento de Estado refleja tajantemente como las condiciones han empeorado debido a la falta de gobernanza, la expansión de gangas violentas y la falta de acción por parte del estado para proteger los derechos civiles y constitucionales de sus nacionales y residentes. Este informe detalló los asesinatos extrajudiciales, las violaciones a la libertad de expresión, la persecución de activistas, defensores de derechos humanos y periodistas, la limitación en el ejercicio del derecho a la protesta, la falta de un sistema de salud adecuado, la violencia contra las mujeres y los niños que incluyen violencia sexual, matrimonios entre menores, secuestro, trata humana y reclutamiento forzado, torturas y trato cruel, entre otras. Organizaciones internacionales constantemente denuncian las condiciones de vida en precario en Haití y la falta de protección a los derechos básicos fundamentales de sus nacionales y residentes. Para el 2025, el Departamento de Estado modificó por completo los reportes sobre derechos humanos de los países, instrumento esencial que es utilizado en las cortes de migración para demostrar el peligro que representa para una persona regresar a su país de origen y que se encuentran ante procesos de remoción o solicitudes de remedios migratorios. Algunos temas de gran importancia en términos de derechos humanos, civiles y constitucionales fueron eliminados y la información que provee es muy limitada y manipuladas, ya que obvió situaciones alarmantes de ciertos países.
Aunque dichos informes sufrieron grandes cambios y a la fecha no se han publicado los correspondientes al 2025, la página del Departamento de Estado mantiene en Alerta 4- No viajar, a la República de Haití. Empleados del gobierno de EE.UU. no pueden salir de la embajada debido a riesgos en la seguridad y sus familiares tienen prohibida su reunificación en territorio haitiano. Menciona la página que la violencia es rampante donde los crímenes con armas de fuego, robos, secuestros, abuso sexual y las guerras entre grupos criminales son alarmantes. El limitado acceso a servicios médicos persiste y las protestas y destrucción de infraestructuras se agrava con el pasar del tiempo.
Como consecuencia de esta decisión nacionales de Haití quedaron desprovistos de la protección temporal bajo el TPS. Quienes se encuentran en EE.UU. y eran beneficiarios del TPS perdieron sus permisos de trabajo y la posibilidad de mantenerse de manera legal en los EE.UU. Muchos se enfrentan a la posibilidad de tener que abandonar el país y dejar familiares y trabajos. Titulares han señalado que haitianos que han sido deportados a Haití, han sufrido ataques, persecución e incluso han sido asesinados tras su entrada. Esta decisión levanta serias preocupaciones en cuanto a la manera en que el gobierno a través de la Secretaria evalúa las condiciones de países extranjeros. A lo largo de este segundo término bajo el mandato de Donald Trump hemos visto el trato discriminatorio, abusivo, hostil e inhumano que reciben los millones de inmigrantes en suelo norteamericano. La persecución, las detenciones ilegales y allanamientos irrazonables en comunidades migrantes han quedado grabadas en fotos y videos que han circulado las primeras planas de rotativos, prensa digital y redes sociales y los segmentos de noticiarios nacionales e internacionales. Las expresiones y actuaciones del presidente y algunos(as) otros(as) integrantes de su gabinete han quedado como muestra de las motivaciones raciales y clasistas en términos de política migratoria del gobierno bajo el mandato de Donald Trump. Aunque existen cuestiones políticas que son delegadas a una sola rama del gobierno, ¿quién frena a un gobierno autoritario?
La autora es abogada y trabajó en asuntos de migrantes en Estados Unidos.








