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Aprueban el proyecto PS310 que impone un 10% a las querellas contra proyectos de construcción

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ccotto@claridadpuertorico.com

Como una ley inconstitucional, irrazonable y perniciosa, organizaciones ambientales, comunitarias y sectores profesionales han expresado su rechazo a la firma por la gobernadora Jenniffer González, del proyecto PS 310, ahora Ley 82 del 2026. La ley impone una fianza del 10 % del valor total de cualquier proyecto de construcción o permiso a cualquier persona o entidad, incluidos a los municipios, que interese presentar una querella legal o administrativa.

En entrevista sobre si es posible cuestionar la constitucionalidad de dicha ley, el experto en Derecho Ambiental, profesor Pedro Saadé Lloréns, reconoció el que hay que identificar qué partes tendrían, más posibilidades o las que uno piensa pueden tener esa impugnación. En ese sentido, señaló que la parte que enmienda el Código Municipal, relacionado a los terrenos rústicos especialmente protegidos, lo cual es parte de los Planes Territoriales de cada uno de los municipios, puede ser impugnable, ya que enmienda la Ley Municipal.

La ahora ley 82 del 2026 le quita autoridad a los municipios de decidir qué terrenos se deben conservar clasificados como terrenos rústicos especialmente protegidos y dice que la Junta de Planificación puede hacer una modificación, dependiendo de los criterios en la ley, que no impidan el desarrollo. De hecho, el alcalde de San Juan, Miguel Romero hizo expresiones públicas en contra de esta parte de la ley. La otra parte cuestionable es el requisito de la fianza de 10 %, ya sea en el foro administrativo o judicial en cualquier etapa. Saadé Lloréns la describió como una condición “extraordinariamente” negativa.

“Eso es verdaderamente extraordinario porque como está ahora la regla de procedimiento civil, un juez  para dar una orden de interdicto o injuction puede imponer una fianza para que no se cause daño a la otra parte. Lo que pasa aquí es que por el mero hecho de tratar de presentar el reclamo judicial o administrativo hay que depositar el 10 %. Eso es una violación al debido proceso de ley. Creo que eso sería susceptible”.

Añadió que podría reclamarse también que viola la parte de la Constitución de Puerto Rico que protege los recursos naturales, lo cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) ha  reconocido, pero nunca ha sido muy categórico en decir que  algo es ilegal porque viola la constitución. Lo que el TSPR ha hecho es  insertarlo como racionamiento general, como trasfondo. Observó que siempre está disponible ese reclamo.

“Creo que esa condición es tan absurda y tan irrazonable que en un caso particular podría demostrarse que viola el debido proceso de ley por ser tan irrazonable y por impedir el acceso a los tribunales, ya sea a cualquier persona, entidad o comunidad”, afirmó el veterano litigante de asuntos ambientales.

En cuanto al detalle de los planes territoriales en suelos especialmente protegidos, señaló que  una controversia que va a surgir en el futuro es  si esa restricción aplica solo a esta clasificación o si aplica a todos los casos en que se cuestione un permiso. “Yo diría que, como está insertado en el Plan Territorial,  aplica”. Presentó que un buen ejemplo es el que es si un urbanizador cuestiona  un proyecto, le van a aplicar esa misma condición del 10 %, lo que puede afectar a intereses comerciales también. A esos efectos recordó el litigio entre Plaza las Américas y el San Juan Mall.

Saadé Lloréns apuntó a que la ley menciona, en especial, a los suelos rústicos protegidos, por lo que se ve que hay la intención de dar  un cantazo para la discreción de los municipios y a terrenos que pueden ser valiosos. La ley estipula que si se cumple con uno de los cinco condicionas que la Junta de Planificación decida, no hay ningún impedimento. El experto observó que esas disposiciones  son bien amplias, lo que es una liberalización de  lo que se puede hacer en los suelos rústicos protegidos. Uno de los criterios es que el gobierno o municipio declare el proyecto como uno “estratégico”, “prioritario” o “estructura crٌtica”.

Señaló, el que hace unos días, en la celebración del Caribean Business Forum,  el secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Sebastian Negrón Reichard, apoyó la visión del desarrollador Rafael Rojo de que en Puerto Rico hay que reducir la cantidad de suelos protegidos.

En fin, Saadé Lloréns afirmó que la ley es tan irrazonable que es muy poco posible que eso exista  en muy pocos lugares. “Esto es una medida defensiva. Creo que tiene que ver, digamos, con las protestas que ha habido. Con Esencia ya ha habido dos leyes que se puede decir están relacionadas con este proyecto. En vez de prepararse para defenderse, están cambiando las reglas de juego. La medida es una autoritaria y medio fascista para cerrar las puertas del tribunal. Esto no va a impedir los litigios. Como tal, están tratando de que cualquier litigio sea más difícil, y amedrentar”.

En declaraciones por separado, el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) denunció que la ley constituye un “ataque frontal contra el derecho de las comunidades a defender sus recursos naturales, su territorio y su calidad de vida, que pretende silenciar la oposición comunitaria y despejar el camino para megaproyectos destructivos impulsados por intereses corporativos y especulativos”. El MINH hizo un llamado al pueblo puertorriqueño a organizarse y movilizarse contra, “esta peligrosa legislación que busca amordazar la resistencia comunitaria y facilitar el saqueo de nuestros recursos naturales. Siempre estaremos dispuestos a participar junto a nuestro pueblo en la defensa de nuestra patria material”.

Por su parte la Mesa de Diálogo Martin Luther King también expresó su rechazo a la ley.  Entre sus denuncias, señaló que la ley atenta contra el derecho que tiene nuestro pueblo a las playas y otros lugares de recreación, permitiendo la privatización y que manos privadas controlen el acceso y disfrute de dichas áreas con el único propósito de obtener beneficio particular.

El  capítulo de Puerto Rico de Sierra Club igual se expresó en contra: “La aprobación de la Ley 82-2026 representa un cambio profundo y peligroso en la política pública ambiental de Puerto Rico. Esta ley no protege el desarrollo, protege a los desarrolladores. Lo que hace esta legislación es sustituir décadas de planificación ambiental basada en ciencia, evaluación técnica y participación pública, por un concepto ambiguo y altamente discrecional: los llamados proyectos ‘estratégicos’, lee su comunicado de prensa.

La directora del Sierra Club, Hernaliz Vázquez Torres, explicó que el problema es que la ley no define de manera clara qué significa ‘estratégico’, no establece criterios objetivos de evaluación y concentra esa determinación en el poder ejecutivo. “Eso no es planificación responsable: es discreción política disfrazada de política pública”, expresó.

En esa dirección, subrayó que la medida no protege el desarrollo, sino que protege a los desarrolladores al imponer nuevas barreras legales y económicas para cuestionar proyectos y flexibilizar protecciones sobre terrenos especialmente protegidos mediante categorías ambiguas como proyectos estratégicos, prioritarios o críticos.

En cuanto a su constitucionalidad, dijo que existen fundamentos jurídicos serios para su cuestionamiento, en particular, en torno al acceso a la justicia, la separación de poderes y la discreción conferida al Ejecutivo.

“Esto ocurre dentro de un patrón más amplio y alarmante: el desmantelamiento progresivo de las protecciones ambientales en Puerto Rico. Poco a poco, pieza por pieza, se debilitan los mecanismos de fiscalización, se reducen espacios de participación ciudadana y se flexibilizan salvaguardas que existen, precisamente, porque vivimos en un archipiélago ecológicamente vulnerable”, sostuvo Vázquez Torres, sobre la firma de la ley.