Aquel mes de marzo que duró un año

En Rojo

El 4 de marzo de 1970, en el marco de movilizaciones contra la Guerra de Vietnam, ocurrió un altercado entre cadetes del ROTC y el estudiantado de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras. El rector, Jaime Benítez, solicitó la intervención policíaca. La respuesta fue brutal y desmedida. La Ciudad Universitaria fue sitiada por la policía durante largas horas. Decenas de estudiantes fueron agredidos. Antonia Martínez Lagares, estudiante de pedagogía próxima a graduarse, fue asesinada por un policía. Se encontraba en un balcón de la Avenida Ponce de León -donde se encuentra hoy la Librería Norberto González-. Había subido a aquel apartamento cuando trataba de regresar a su hospedaje pero el tumulto de esbirros rondaba por las calles y otros estudiantes le sugirieron resguardarse allí en lo que se hiciera seguro caminar de regreso a la Borinqueña, justo en la esquina al frente donde hoy está Café Paraíso.

Cerca de las 8:30 de la noche varios agentes agredían a un estudiante y los que estaban en el balcón comenzaron a gritar a los policías para que detuvieran la golpiza. Uno de los agentes miró al balcón, apuntó su arma y realizó un disparo. Uno solo. La bala hirió en el cuello a Celestino Santiago y fue a alojarse en la cabeza de Antonia Martínez. La joven, que cumpliría 21 años semanas después, murió en el Hospital Auxilio Mutuo, a donde fue llevada a pesar de los obstáculos que puso la propia policía. De ese suceso surge la canción de Antonio Cabán Vale cuyo verso “Antonia, los pueblos no perdonan”es quizás el más recordado.

Un año y una semana más tarde, ocurren los sucesos del 11 de marzo de 1971. Hay una versión bastante difundida de que el encuentro entre estudiantes y cadetes del ROTC se inició en el Centro de Estudiantes. Algunos cadetes y simpatizantes llegaron allí con una bandera de Estados Unidos a celebrar la derrota del boxeador Muhammad Ali que era entonces un reconocido objetor de la Guerra de Vietnam y a quien se le había retirado su licencia de boxeador -y arrebatado el título- por tres años. De aquella pelea que surgió en el Centro se formó una batalla campal que incluyó disparos desde el edificio del ROTC -que se encontraba entonces en “el castillo” al lado de Ciencias Naturales Nuevo-y la respuesta estudiantil que hizo arder el edificio.
Las autoridades universitarias solicitaron la presencia de la Policía. La llegada de la Fuerza de Choque poco después del mediodía convirtió aquello en una zona de guerra. Hacía apenas un año habían asesinado a Antonia.

La Fuerza de Choque estaba al mando del comandante Juan B. Mercado. Cerca de la armería del R.O.T.C., donde se hallaban congregados numerosos estudiantes, se produjo una balacera en que fue mortalmente herido el comandante Mercado. Otro policía y un cadete murieron durante el transcurso de aquellas horas.

El día siguiente, 12 de marzo, el entonces Rector don Pedro José Rivera notificó por carta al estudiante Humberto Pagán Hernández que le suspendía sumariamente como estudiante del Recinto de Río Piedras, a la vez que le formulaba los siguientes cargos por violación de los incisos 1, 4, 6, 7 y 10 del Art. 10 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad, 2 en relación con los incidentes del 11 de marzo: «»1. Su participación activa junto a un grupo de estudiantes en los desórdenes y actos de violencia cometidos en el Recinto ese día. «»2. Posesión y uso de arma de fuego con el fin de causar daños a otras personas, ocasionándole la muerte a un miembro de la Policía Estatal. «»3. Interrumpir y perturbar las tareas y funciones de la Universidad en dicho día.»

La única prueba que relacionó al estudiantes con los hechos que se le imputaron fue el testimonio de José Rafael Atilano, primer teniente de la Policía adscrito a la Fuerza de Choque que participó en los sucesos del 11 de marzo. El 17 de marzo de 1971 un Juez de Distrito, basado en la declaración del mismo testigo, teniente José Rafael Atilano, determinó que existía causa probable contra Humberto Pagán Hernández por los delitos de asesinato en primer grado e infracciones de los Arts. 8 y 6 de la Ley de Armas y ordenó su arresto y detención. Tratando de evadir la represión y la formulación de cargos falsos. Pagán llegó a Canadá. El Estado Libre Asociado solicitó extradición sin éxito. Allá fue a prestar testimonio el teniente Atilano, y el tribunal canadiense determinó que su testimonio era insuficiente para sostener una determinación de causa probable. Pagán Hernández regresó voluntariamente a Puerto Rico en diciembre de 1973. Fue inmediatamente detenido. Finalmente, el Juez Asociado Señor Dávila en opinión emitida el 21 de marzo de 1974, señaló: «». . . La prueba presentada sobre la identificación del peticionario no es confiable. La identificación de un acusado, si no es confiable, no es admisible en evidencia, cuestión a ser determinada por el tribunal como cuestión de derecho ya que envuelve una violación del debido procedimiento de ley.» Pagán Hernández v. Alcaide, 102 D.P.R. 101, 104 ab initio (1974).— Pagán Hernández v. Universidad de P.R., 107 D.P.R. 720, 721-1447 (- 1978).

Se ha escrito mucho sobre estos sucesos. Todavía, medio siglo más tarde, permanecen algunos cabos sueltos.

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