Consejería en Rehabilitación Vocacional: Plan de clasificación incongruente

 

Por Cándida Cotto/CLARIDAD

ccotto@clarridadpuertorico.com

El Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación (CPCR) denunció como un plan de clasificación incongruente, que demuestra desconocimiento de las profesiones reguladas por el mismo Estado y atenta contra el espíritu de la normativa que lo promueve, el nuevo Plan de Clasificación de Puestos de Carreras del Gobierno central, el cual colocó en una categoría 4 a estos profesionales.

La presidenta del CPCR, licenciada Dalila Luyando Santiago, en entrevista con este semanario indicó que el Gobierno no les ha dado ninguna explicación respecto a los criterios para esa clasificación. Expuso que el Plan  no establece criterios con relación a la ubicación. Lo que se habla en general como justificación es que el propósito del plan es atemperar  los sueldos al mercado laboral y, en el caso de los puestos que son de difícil retención, reconocerlos. Esto contrasta con que cuando se va al Plan, el profesional de consejería en rehabilitación de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) lo colocan en una categoría 4.

Luyando Santiago defendió que los profesionales de la Consejería de Rehabilitación Vocacional tienen el requisito de maestría, con una licencia que se tiene que revalidar con la Junta Examinadora del Consejo de Rehabilitación del Departamento de Salud. Además,  tienen colegiación compulsoria y, para poder mantener la licencia, tienen que cumplir con educación continua con el propósito de mantenerse actualizados en sus áreas de competencia. Al consejero de rehabilitación de la ARV lo ubican cercano a un auxiliar fiscal o un coordinador auxiliar en el desarrollo del niño, en ocupaciones técnicas de menor preparación y requisitos académicos.

“No se entienden cuáles son los criterios que se utilizaron para colocarlos en esa categoría, cuando ellos son el único profesional autorizado por ley para proveer servicios en la  Administración de Rehabilitación Vocacional”.

El total de estos profesionales en Puerto Rico es de 521, de los cuales 210 trabajan en la ARV, con un sueldo actual de apenas $2,050. El resto está en otros escenarios laborales, como hospitales, colegios, universidades, ASMCA “Estamos hablando de que a profesionales que están en la ARV, se  les ubica como consejero en una escala IV. ¿Cómo se va a atraer a un profesional de esa envergadura?”, se cuestionó la licenciada Luyando Santiago. Agregó que de no modificarse el plan, las personas con diversidad funcional, que ya están en una situación de vulnerabilidad, se verán en una situación de mayor vulnerabilidad  al no tener un profesional que trabaje de acuerdo con lo que está establecido en la ley.

El Colegio trajo a la atención que la ARV es la agencia estatal designada bajo las disposiciones de la Ley Pública Federal 93-112 del 26 de septiembre de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de Rehabilitación” y la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico”, para administrar los fondos federales y estatales dirigidos a ofrecer servicios de Rehabilitación Vocacional a las personas con impedimentos elegibles.

“La misión es integrar a las personas con impedimentos a la fuerza laboral y a una vida más independiente. La visión de la ARV es ser la agencia líder en la prestación de servicios que garanticen la competitividad de las personas con impedimentos en el mercado de empleo y su derecho a una vida más independiente”.  El presupuesto de esta agencia se cubre con 20 % de fondos estatales y 80 % de fondos federales para servicios y nómina.

Luyando destacó  que en comparación con la categoría asignada a los consejeros de la ARV, el  consejero ocupacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) fue clasificado en una   posición 12,  puesto que puede ser ocupado por un consejero de rehabilitación vocacional. Mientras al consejero ocupacional del DTRH se le asigna una escala salarial de $44,300 anuales en el nuevo plan de reclasificación, al consejero en rehabilitación de la ARV se le asigna apenas $24,600, algo que resulta contradictorio por demás cuando la ARV está bajo la sombrilla del propio Departamento del Trabajo.

Otros ejemplos de incongruencias son que al consejero en lactancia, que no necesariamente tiene que poseer un grado en medicina o ser médico asistente, sino que  puede ser una persona con un certificado posbachillerato en Nutrición y Dietética o un bachillerato en Enfermería Generalista, tiene una clasificación de12, con  una escala salarial de  $53,600 anuales. Según el CPRV, el trabajo del  consejero en lactancia consiste en asesorar, evaluar y apoyar a las participantes de lactancia materna del Programa WIC en una Agencia del Gobierno de Puerto Rico.

“Reclamamos que ese plan sea revisado. El impacto no es solo con los consejeros. Los técnicos de rehabilitación de la ARV, que tienen un bachillerato en rehabilitación, también fueron clasificados con una escala 1”.

Otras profesiones clasificadas son, por ejemplo, analista en determinación de incapacidad 2, que fue puesto en una categoría 8; analista en determinación de incapacidad 3 y 4, que fue clasificado en 9; intérprete del lenguaje de señas e interprete de sordos, en una clasificación 9.

Todas estas clasificaciones significan una escala de sueldo mayor a las de la Consejería de Rehabilitación Vocacional.

 

 

 

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