CLARIDAD
Un caso político del que no sorprende su resultado, es el que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TS) haya desestimado la impugnación presentada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) de la consulta de estatus convocada por el gobernador, Pedro Pierluisi, para estas próximas elecciones.
El representante legal del PIP y experto en Derecho Constitucional, profesor Carlos Gorrín Peralta, en entrevista con este medio, reconoció y definió el pleito como uno esencialmente político apoyado sobre fundamentos jurídicos. En el pleito se cuestionó la facultad que tiene la Asamblea Legislativa para delegar en el Ejecutivo la determinación de cuándo y cómo celebrar una alegada consulta de estatus, la cual es una celebración de un ejercicio ficticio. Esas, dijo, fueron y son las premisas que encierra el caso desestimado por el TS.
“Uno sabe que las fuerzas políticas que operan en muchas ocasiones influyen en el resultado de los casos. No por eso uno va a dejar de hacer el planteamiento jurídico de rigor. Y, además, la litigación política en la cual he estado involucrado 30 años por lo menos tiene unos resultados extraños porque a veces perdiendo se gana”.Es decir, que la determinación política de todo pleito tiene un efecto sobre la gente y la gente puede simpatizar con un caso o sentir aversión y el resultado puede tener un efecto político, expuso. No obstante que el caso no se llevó con propósitos políticos, se llevó con propósitos electorales y con el propósito verdadero de atacar el problema del colonialismo en Puerto Rico de una forma real y no de una forma ficticia, aclaró.
Según Gorrín Peralta, los fundamentos del pleito fueron estrictamente políticos en términos de que, una vez el partido de gobierno que controlaba la Legislatura —el Partido Nuevo Progresista (PNP), que perdió las elecciones del 2020— antes aprobó dos legislaciones: un nuevo Código Electoral que cambió las reglas electorales de 40 años y un plebiscito de Estadidad Sí o No. A juicio del PIP, esa consulta tenía el propósito evidente de movilizar a los votantes estadistas, a “la gente que dice creer en la estadidad, al menos la estadidad que le han vendido a este país, no la estadidad en realidad; sino llevarlos a votar”.
Esa estrategia, apuntó, no le funcionó, porque los estadistas no votaron por el partido de gobierno, dado que aunque la estadidad sacó el 52 % de los votos por el Sí, el candidato a la gobernación del PNP sacó solo el 33 % votos. Indicó que ahí ya hay un desfase: cuando perdió la Legislatura pero ganó la gobernación, el PNP decidió inhabilitar a la nueva Legislatura para atender el problema del estatus al delegar toda la autoridad al gobernador para convocar a un plebiscito mediante una Orden Ejecutiva. “Así que la motivación que movió este caso era política”, reiteró.
A juicio del profesor de Derecho, el caso ha tenido un efecto jurídico muy serio ya. Por ejemplo, los problemas que enfrenta la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) con las elecciones generales, además de haber dos papeletas de mentira, ficticias totalmente. La primera es la de votar por el presidente de EE. UU. cuando eso es en lo absoluto irreal porque Puerto Rico no vota por el presidente de EE UU.
En EE. UU. quienes votan por el presidente son los 538 miembros del llamado Colegio Electoral. “Es un sistema electoral absolutamente antidemocrático diseñado en el siglo XVIII, hace 220 años, y quienes votan por el presidente son los delegados que cada estado envía a un colegio electoral que nunca se reúne. El colegio electoral se reúne en cada uno de los estados”. Decir que los ciudadanos americanos en Puerto Rico tienen derecho a votar por el presidente de EE. UU. es no conocer la Constitución del país al cual se quieren unir los estadistas.
El otro cuestionamiento político fue la acción de la Legislatura del PNP en diciembre del 2020, de delegar en el gobernador la facultad de convocar cuando quisiera a una consulta en los términos que quisiera, haciendo una pregunta al electorado de plebiscito o cualquier otro asunto que quisiera, en la fecha que quisiera, incluyendo el día de las elecciones, y el que la presidencia de la CEE tendría 15 días después de que el gobernador convocara mediante orden ejecutiva para someter al gobernador un borrador de papeleta y un proyecto de reglamento, diseño de campaña educativa y un diseño de presupuesto. Al presente, no se ha conocido que la CEE haya cumplido con estas directrices.
“Lo que tenemos es una elección el 5 de noviembre con cinco papeletas, y la CEE está teniendo problemas con las tres que valen. Algo eso puede complicar el panorama del manejo de las elecciones, lo cual es fundamental en cualquier sociedad”, alertó el profesor Gorrín Peralta.
El representante legal del PIP expuso que las expectativas que tenían en cuanto a su objetivo era presentar un caso impecable en términos jurídicos. “Creo que lo hicimos e indicamos cuáles eran las deficiencias constitucionales tanto de la ley como de la OE al señalar que era una violación de la separación de poderes porque la Legislatura claudicó a su función legislativa y se lo delegó al gobernador para que hiciera lo que quisiera”.
El Tribunal Supremo entendió lo contrario y adoptó de manera significativa la doctrina de delegar las funciones legislativas al Poder Ejecutivo, usando el escrutinio judicial más permisivo que existe, que es un escrutinio de ver si la ley es arbitraria o caprichosa, y no encontró ninguno de los dos elementos de política pública, dijo. Observó que el poder judicial siempre tiene el poder de resolver y, en este caso, no entró a discutir sus méritos. Ese ejercicio no viola ni la separación de poderes ni las objeciones que se podrían hacer o decir sobre los derechos de libre asociación y expresión, tampoco diluye el voto. Esto es así porque solo se van a contar las papeletas del Sí. Las papeletas en blanco, que serían un voto de protesta, no se van a contar. Si 50 votan estadidad y 50 votan en blanco, el resultado es que la estadidad obtuvo el 100% de los votos.
La determinación fue seis a dos. Como suele suceder en el TS, los seis jueces nombrados por el PNP votaron en contra de la apelación. Los otros dos jueces, la juez presidenta, Maite Oronoz Pérez y Ángel Colón Pérez, nombrados por el PPD, emitieron votos disidentes. Sobre la opinión disidente de la juez presidenta, Gorín Peralta comentó que esta recoge la esencia de los planteamientos hechos por el PIP y que lo que más le impactó fue el leguaje fuerte que emplea sobre la opinión de la mayoría.
Reaccionan a la determinación
El liderato del PIP, en declaraciones escritas, expresó su insatisfacción por la decisión:
“Esta determinación del Tribunal Supremo no debe sorprender a nadie. Es el más reciente recordatorio al país de la urgencia y necesidad de instaurar un mecanismo para la selección y nombramiento de jueces que garantice un balance en la composición del Tribunal Supremo y erradique la intromisión partidista en el proceso. No puede continuar lo que hoy sufrimos: el control absoluto de un partido en el proceso electoral y procesos judiciales. Sobre la acción política que tomaremos con respecto a la papeleta del plebiscito, próximamente lo anunciaremos”, puntualizó Dalmau Ramírez.
La senadora María de Lourdes Santiago Negrón, expresó: “Esta es la historia de la intervención judicial en las elecciones del 2024: no a las coaligadas, no a las candidaturas de La Alianza, no a un mecanismo justo de nominación directa; pero sí a una votación inútil impuesta por decreto. Nuevamente el Tribunal Supremo se certifica como el comité de Puerta de Tierra del bipartidismo tóxico”.
Por su parte, el representante Denis Márquez Lebrón insistió en la Asamblea de Estatus como el mecanismo más serio, democrático y efectivo para atender el tema del estatus. “La inmensa mayoría del país, incluyendo a miles de estadistas, saben que este plebiscito, además de ser un ejercicio fútil e inconsecuente, es un burdo intento desesperado de atraer a electores que creen en la estadidad y que ya no se sienten representados por el PNP”.
El Movimiento Victoria Ciudadana también expresó su indignación: “El plebiscito propuesto no tiene carácter vinculante y no cuenta con el respaldo del Congreso de los Estados Unidos, lo que lo convierte en un ejercicio inútil que no aportará soluciones reales a la situación colonial de Puerto Rico”. Ana Irma Rivera Lassén, Coordinadora General de MVC y candidata a Comisionada Residente por la Alianza de País, puntualizó: “Este plebiscito no solo divide a nuestro pueblo, sino que también desvía atención y recursos de los verdaderos problemas que enfrentamos, como la corrupción gubernamental y la ineficiencia en la gestión pública.”