CLARIDAD
El director Legal del Capítulo de Puerto Rico de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), Fermín Arraiza Navas, coincidió con el planteamiento de que causa preocupación el que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), amparada en la Ley 85 del 2022, tenga ante su consideración personas que han cometido delitos como el asesinato y no se estén tomando en consideración también los derechos civiles de las otras personas, en particular las víctimas.
El experto en derechos civiles expuso sobre el privilegio de la libertad bajo palabra que esta es una discusión que se viene dando no solo en Puerto Rico, sino en todo Estados Unidos sobre el llamado movimiento abolicionista. Lo que se pretende, básicamente, es despenalizar múltiples delitos por los cuales la gran mayoría de la población penal se encuentra privada de la libertad. Pero distinguió que este no se refiere a asesinatos, sino a los delitos de uso y abuso de sustancias controladas, en primer lugar y, segundo, a los delitos contra la propiedad donde no se causa daño corporal, grave daño corporal ni la muerte a un ser humano. Son delitos que se deberían reclasificar para transar la responsabilidad con la sociedad; que no sea meramente privar a la persona de libertad.
No obstante, resaltó que cuando se tienen casos de psicópatas y personas que sí han cometido delito grave, un grave daño corporal o incluso la muerte a otro ser humano, en que se afecta la integridad física y emocional de la persona, como en los casos de delitos de índole sexual, la responsabilidad del Estado debe ir un poco más allá cuando aborda el tema de la rehabilitación.
“Nos preocupa grandemente que no se estén tomando en consideración, además del derecho a la rehabilitación, el derecho de las víctimas del delito. En ese sentido, nos hemos manifestado porque hemos vivido en carne propia lo que es eso y yo en mi carácter de director legal de la ACLU, siempre voy a defender los derechos civiles de las personas privadas de la libertad; pero también tenemos que pensar que los que estamos fuera de las cárceles también tenemos derechos civiles”.
Arraiza Navas enfrenta la situación de que la persona que asesinó a su esposa, la fiscal Francelis Ortiz Pagán, en el 2016, acudió a la JLBP bajo la Ley 85 del 2022.
El director legal de ACLU apuntó que hay que analizar la legislación de dicha ley, la cual le concede el derecho a la bonificación a personas que han cometido delitos graves en las que se ha utilizado un arma de fuego. Antes de esa enmienda, las personas que salían convictas de un delito cometido con un arma de fuego no tenían el privilegio de bonificación ni cualificaban para la libertad bajo palabra. Todo esto cambió con la Ley 85. Aun cuando reconoció que la Legislatura puede cambiar la ley, censuró el que se aplique a este tipo de delito y con carácter retroactivo. Denunció que al presente se están considerando, en específico, varios casos para la libertad bajo palabra y otros programas de desvío que antes del 2022 no hubiesen cualificado.
Compartió que en el caso particular de su familia, se accedió a un preacuerdo bajo un supuesto de que a la persona a ser convicta se le iban a imponer 35 años naturales de prisión. Añadió que cuando se transó el juicio, se hizo bajo el entendimiento de que hay un contrato entre las partes. “Entonces, luego de que ya la persona se encuentra convicta y está cumpliendo sentencia, te cambian las reglas del juego. A mí me parece que eso es un asunto que debe ser considerado seriamente sobre todo en el tipo de asesinato de índole sexual. Y en ese sentido, mi llamado es a que haya un poco más de empatía no solo en la persona que está privada de libertad, cuyos derechos deben ser respetados. Pero eso fue una decisión que la persona tomó libre y voluntariamente antes de ser sentenciado”.
En tono enfático el director legal de ACLU afirmó que le parecía que este tipo de legislación se utiliza para comprar votos en los procesos eleccionarios y que, aunque defiende el derecho al voto de las personas que están privadas de libertad, apuntó que Puerto Rico es de las jurisdicciones más liberales en cuanto a eso.
“Nos parece que los legisladores deben estar un poco más atentos a cuál debe ser el fin último de nuestro sistema penal, cuál es la deuda que tienen estas personas que están privadas de libertad con la sociedad y cuál es la mejor manera en que el Estado puede perseguir que ese fin último, que es reparar ese daño social, se cumpla. De esta manera no es”.
Al igual que otras voces, el experto en derechos civiles denunció las limitaciones de la JLBP en que muchas veces lo que tiene es un mínimo de información, un expediente muy pequeño donde básicamente se hace una marca con lo que se ha cumplido y no se ha cumplido y las decisiones se toman con muy poca información. Abogó porque en caso de estos delitos graves que son aberraciones se tome en consideración todo el expediente del confinado, incluyendo si hay investigaciones criminales contra ellos dentro de la misma institución. Reveló que en su caso personal, ha solicitado esta información y todavía la Administración de Corrección no ha producido esos expedientes.
Arraiza Navas reconoció que el derecho de las víctimas familiares a ser notificados y a participar de la vista ante la JLBP son derechos que se adquirieron gracias a las batallas de personas que han sido víctimas. Por ejemplo, dijo que casi todos los derechos que tienen las víctimas de conocer de estos procesos de rehabilitación de confinados y los que se tiene en términos de acceso a información, que por lo regular es confidencial y al que las víctimas tienen derecho a tener acceso, se le debe al caso de Katherine Angueira que estuvo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Al planteamiento de si los beneficios de la ley son retroactivos y cuánto es la media de sentencia que están cumpliendo las personas convictas de asesinato dijo que era muy difícil saberlo porque anterior a la enmienda a la ley para cualificar a la JLBP en un caso de asesinato, con 25 años de prisión ya la persona cualificaba. Aunque eso cambió y se aumentó a un por ciento bastante alto, el hecho de que se pueda bonificar es uno que se tiene que evaluar caso a caso porque se supone que se tome en consideración si la persona ha estado estudiando, si está trabajando, el buen comportamiento y los ajustes. Para eso hay una hoja de cómputos de sentencia a la cual se le va añadiendo a la hora de computar la sentencia, lo que es un trabajo que se debe hacer de manera individual.
Trajo a la luz que valía aclarar que la población correccional, cuando empezó el caso Morales Feliciano (1979), estaba sobre los 15 mil confinados, hoy hay menos de la mitad. “Es decir, que si el objetivo de aprobar este tipo de leyes es seguir vaciando las cárceles, me parece que se debe hacer con sumo cuidado porque hay reclusos que tienen este derecho y lo tienen bien merecido por la labor que han estado haciendo y cómo han trabajado con ellos mismos. Pero hay otros que requieren medidas serias antes de cometer los errores que ha cometido la Administración de Corrección en los últimos años. Hay personas que sabemos que son psicópatas que van a salir a seguir delinquiendo y haciendo daño a la sociedad, en especial a mujeres”.
A la luz de las denuncias, el director legal de ACLU Puerto Rico expresó que le parece que por parte de la ACR ha habido un mal manejo de las evaluaciones, no solo por trabajadores sociales dentro de las instituciones, sino también por el personal médico, es por eso que le preocupa qué papel está jugando la privatización de los servicios médicos dentro de los penales.
“Sabemos que la privatización de los servicios de comida es pésimo, los servicios de salud de evaluaciones psiquiátricas para saber si cualifican o no para este tipo de programa no están dando resultado. Es hora de que se reevalúe todo nuestro andamiaje penitenciario para que propenda hacia una reparación efectiva del daño social que han causado a las personas y que propenda a la rehabilitación de aquellos que sí tienen la capacidad de rehabilitarse. En ese sentido, la Administración de Corrección está fallando de manera grave”.