Buenas noches. Agradecida de esta invitación y encantada de estar aquí discutiendo este tema que tanto me ocupa. Me ocupa tanto este tema porque, entiendo que las restricciones sobre el aborto, las leyes de protección fetal y las limitaciones a la justicia reproductiva significan un entendido sobre la naturaleza de la participación política de las mujeres, sobre nuestra capacidad para tomar decisiones, sobre la necesidad de controlar nuestros cuerpos y al final de cuentas sobre nuestro valor en la sociedad. Trataré de explicar a qué me refiero.
Legislaciones que limitan derechos
En el cuatrienio pasado, se presentaron más de una decena de proyectos dirigidos a limitar el derecho al aborto. Muchos de esos proyectos fueron presentados por legisladoras del Proyecto Dignidad. Ninguno de los proyectos fue aprobado, gracias al trabajo constante de resistencia que presentamos diversos grupos de defensa de los derechos de las mujeres y derechos humanos. En este cuatrienio, el Partido Nuevo Progresista, en una evidente estrategia de atraer los votos del sector conservador ha tomado la batuta en esta estrategia de imponer una visión religiosa.
En este cuatrienio se han aprobado varias leyes que crean un andamiaje jurídico para la eventual prohibición del aborto y el control absoluto de nuestras vidas. Entre estas se encuentra la Ley 122-2025, firmada en octubre de 2025, que exige el consentimiento parental obligatorio para menores de 15 años no emancipadas. La ley establece protocolos estrictos que imponen a las clínicas el deber de hacer referidos al Depto. de la Familia y Justicia aún en los casos en que exista el consentimiento.
Al final de la sesión legislativa pasada también se aprobó la Ley 183 de 2025, mejor conocida como ley del nasciturus. Esta ley enmienda 3 artículos del Código Civil para darle personalidad y capacidad jurídica al no nacido desde el momento imaginario de la concepción. También se aprobó la Ley 166 de 2025 mejor conocida como la Ley Keishla Madlane. La ley enmienda los artículos 92, 93 y 100 del Código Penal para clasificar como asesinato en primer grado cuando se da muerte al concebido no nacido como resultado de una agresión a una mujer embarazada. Públicamente sus proponentes plantearon que la intención era reconocer como doble asesinato cuando la mujer asesinada estuviera embarazada. Sin embargo, un aspecto que no se discutió plenamente es que el inciso h del artículo 93 incluye la muerte del concebido sin depender del feminicidio. Por lo que el cuerpo de la mujer se distancia del feto en cuanto al establecimiento de la conducta criminal, incluso poniéndole en riesgo de ser procesada criminalmente. En febrero de este año se aprobó la Ley 18-2026, que enmienda nuevamente el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico para incluir al concebido en cualquier etapa de gestación como «ser humano» a efectos del delito de asesinato.
Estas leyes, aunque no impactan directamente el derecho al aborto, colocan a las mujeres y personas en edad reproductiva en una especie de suspensión de sus derechos durante el término del embarazo, les sujeta a una situación de vigilancia extrema, limitan la autonomía para tomar decisiones y pone en riesgo el acceso a servicios de salud.
El control de nuestras decisiones y violación de derechos
Limitar o prohibir el aborto implica obviamente que las mujeres con embarazos no deseados serán forzadas a completar su embarazo y parir. Aunque se trata de un procedimiento médico (en PR todos los abortos legales se realizan en oficinas médicas), las mujeres no tenemos el mismo derecho que el resto de la población de tomar decisiones de salud. En Puerto Rico, se reconoce como un derecho constitucional fundamental que las personas puedan rechazar tratamiento médico, aunque eso implique incluso la muerte[1]. Sin embargo, a las mujeres no se nos ,reconocería ese derecho. Por otro lado, y es algo que debemos desarrollar mejor, ¿no debemos exigir también el consentimiento para el embarazo y el parto? ¿por qué el sistema de salud exige consentimiento informado para abortar, pero no para continuar un embarazo y parir, aun cuando se trata de procesos médicos invasivos, riesgosos y con severas implicancias para la salud integral de niñas y adolescentes?[2]
Esto puede partir de varias premisas: por un lado, entender que los derechos de los no nacidos, fetos, cigotos van por encima de los derechos de la mujer; y, por otro lado, entender que las mujeres no tomamos decisiones éticas o razonables, lo que en esta visión requeriría que intervenga el estado, la legislatura, el marido, el tercero para controlar nuestras decisiones.
La autonomía para tomar decisiones sobre nuestro cuerpo y nuestra reproducción está anclada en varios derechos constitucionales. Entre estos, el derecho a la dignidad que garantiza que toda persona sea reconocida como ser humano y tenga la posibilidad de disfrutar todos los derechos reconocidos a las personas y no como una mera incubadora. El derecho a la intimidad protege y garantiza la libertad para tomar decisiones sobre la vida privada, la vida familiar, cuándo y con quién formar una familia, si tener o no tener hijos, el derecho a tomar decisiones sobre el propio cuerpo y sobre el tratamiento médico. El derecho a la igualdad y la prohibición del discrimen por razón de sexo, también se ve restringido por estas limitaciones. Las leyes que reconocen personalidad fetal colocan a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar en una posición de tercera categoría frente al resto de la sociedad, su cuerpo y ejercicio de la razón se convierten en aparatos para la reproducción de la especie al servicio de los intereses del Estado, de instituciones y estructuras sociales ajenas a su voluntad. Ningún otro proceso reproductivo o de otra naturaleza que ocurre en el cuerpo de los seres humanos está sometido a una intervención estatal semejante.
En fin, las prohibiciones al derecho al aborto y las políticas que limitan nuestras decisiones reproductivas violan varios derechos constitucionales. De manera, que somos ciudadanas con menos derechos reconocidos. Esto limita la posibilidad de que las mujeres puedan participar de manera equitativa en la vida económica y social del país.
Cargamos con la responsabilidad sobre el remplazo poblacional
Ya la compañera Alice Colón abordó el tema del remplazo poblacional como argumento para controlar el derecho al aborto. Este tema se ha utilizado consistentemente por los legisladores y gobernantes para justificar estas restricciones. El gobierno de Puerto Rico y otros sectores de nuestra sociedad adjudican la responsabilidad en las mujeres y se nos responabiliza y culpa por los efectos sociales y económicos de la baja poblacional. Recientemente, por ejemplo, el Alcalde de Arecibo dijo públicamente “las mujeres no quieren parir pero pueden comprarse un carro y viajar”[3]. Esta dinámica de responsabilizarnos y culparnos lleva a funcionarios a proponer políticas públicas que tienen el efecto de forzarnos a la reproducción.
Por ejemplo, el proyecto de ley de la cámara 715 (que luego se convirtió en la Ley Keishla Madlane) establecía en su exposición de motivos lo siguiente: “[E]ste nuevo paradigma penal es necesario entre otras razones, ya que, desde el informe presentado por el gobernador en septiembre de 2013 por la Junta de Planificación, se nos advierte que el envejecimiento poblacional en Puerto Rico pone en peligro, según algunos escenarios, la supervivencia de nuestra raza puertorriqueña, y entre las razones de ese envejecimiento es el calo alarmante de la natalidad. Ese calo solo puede ser revestido con políticas públicas, también en el ámbito penal, que protejan y promuevan una mentalidad social sobre la vida, que nos libere del reduccionismo legal del naciturus al ámbito de la terminación del embarazo, y nos abra el horizonte legítimo del Estado en la promoción de la vida por nacer”[4].
El mensaje de la exposición de motivos es claro. No es solo culpar a las mujeres, sino incluso criminalizarlas cuando tomen decisiones sobre su cuerpo.
La tendencia del gobierno de limitar los derechos sexuales y reproductivas como alternativa para atender el reto demográfico no es única de Puerto Rico. Este tipo de legislación que se ha implementado en Estados Unidos, provocan la criminalización de la actividad y la conducta de las mujeres. Estas medidas entonces construidas bajo la premisa de que somos las únicas responsables del remplazo poblacional, buscan que las mujeres sean forzadas a reproducirse.
¿Decisiones libres?
En la alternativa, muchas personas, incluyendo grupos defensores de derechos y feministas, pregonan la decisión libre sobre la reproducción. Se plantea el problema como uno que distingue entre la defensa de la vida vs la defensa de la elección. “Mi cuerpo, mi decisión”. Esta postura presenta la reproducción como un asunto voluntario, individual, de preferencia. Sin embargo, hay que cuestionarse si estas decisiones son realmente libres.
El informe Estado de la Población Mundial 2018, de las Naciones Unidas, titulado El poder de decidir: Derechos reproductivos y transición demográfica concluye que ningún país puede afirmar que sus ciudadanos gozan de derechos sexuales y reproductivos y que pueden tomar decisiones libres sobre la reproducción.[5] Esta aseveración pone en perspectiva que las decisiones reproductivas son complejas y no dependen solo de la voluntad de las personas concernidas.
La capacidad de tomar decisiones reproductivas está profundamente afectada por otros factores externos como las condiciones socio económicas. De manera particular, las mujeres pobres que no tienen acceso a métodos de control de natalidad, tienen una capacidad decisional realmente reducida.[6] Este informe expone que, “[l]a mayoría de las parejas no pueden tener el número de hijos que desean porque carecen de los medios para controlar los embarazos o del apoyo económico y social necesario para mantener el tamaño de familia que desean”.[7] Incluso, según el informe, el tamaño de las familias está estrechamente relacionado con el ejercicio de los derechos reproductivos y otros derechos, como el derecho a la salud, la educación, la no discriminación y tener acceso a ingresos adecuados.
Más allá de la voluntad o la decisión propia de la mujer, debemos mirar otros criterios como (1) carencia de servicios de atención de salud; (2) dificultad de acceder a tecnologías de reproducción asistida; (3) educación sexual integral escasa y de mala calidad; (4) barreras económicas; (5) condiciones de trabajo con salarios precarios o sin posibilidad de tiempo para el cuidado; (6) desigualdad de género institucionalizada; (7) violencia de género; (8) pobreza; (9) estatus migratorio; (10) responsabilidad del cuidado; y (11) respeto por los derechos sexuales y reproductivos.
Criminalización y vigilancia
Las leyes que reconocen personalidad fetal colocan los derechos y la libertad de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar en suspenso durante el embarazo. Al concederle personalidad jurídica al concebido no nacido, se prioriza el bienestar del feto por sobre el bienestar de la persona embarazada. Leyes que conceden personalidad fetal exponen a las mujeres a la criminalización y a la vigilancia permanente.
La criminalización de mujeres a partir de leyes de protección fetal no es una especulación exagerada. Hay evidencia clara y documentada de que la criminalización de mujeres por decisiones reproductivas, pérdidas de embarazo y conducta durante la gestación ha aumentado significativamente desde la revocación de Roe v. Wade en 2022, en el caso Dobbs v. Jackson.
En los primeros dos años post-Dobbs (junio 2022 a junio 2024), se documentaron 412 casos de criminalización del embarazo en 16 estados por conducta vinculada al embarazo, pérdida gestacional o parto, según el estudio de seguimiento de Pregnancy Justice[8]. La mayoría ocurrió en Alabama (192 casos) y Oklahoma (112), seguidos por Mississippi, Ohio, Carolina del Sur y Texas. Todos tienen lenguaje de “personalidad fetal” incorporado en sus leyes[9].
Según Pregnancy Justice[10], cuando el lenguaje de personalidad fetal está incorporado en los códigos penales, puede usarse y es usado para investigar y criminalizar a personas embarazadas y a sus proveedores médicos. Este fenómeno afecta de manera desproporcionada a mujeres negras, latinas e indígenas debido al racismo sistémico.
Esto se repite alrededor del mundo. En los países donde se criminaliza el aborto o se reconocen derechos al no nacido, las mujeres y sus médicas son criminalizadas. Según un estudio[11] publicado en 2023, que analizó datos de 182 países, en 134 países se penaliza a la mujer que busca un aborto, en 181 países se penaliza a los proveedores de servicios, y en 159 países se penaliza a quienes asistan en el procedimiento.
El Salvador es el caso más grave. El Salvador criminalizó totalmente el aborto en 1997 y en 1999 modificó su constitución para reconocer el “derecho a la vida” desde la concepción. Esto significa que cualquier embarazo que termine antes del nacimiento puede convertir a una mujer en criminal, incluyendo eventos relacionados a emergencias obstétricas. En algunos casos, esto conlleva acusaciones de homicidio agravado con hasta 50 años de prisión[12].
En total, El Salvador ha enjuiciado al menos a 181 mujeres que experimentaron emergencias obstétricas en las últimas dos décadas, según el Grupo Ciudadano para la Despenalización del Aborto. Al menos 65 mujeres encarceladas han sido liberadas con ayuda de la organización y sus aliados. «En todas partes del mundo se entiende que hay pérdidas de embarazo por razones naturales… Aquí, eso se castiga,» dijo Morena Herrera, directora de la organización[13].
La vigencia de leyes que penalizan de forma absoluta el aborto en El Salvador ha derivado en un patrón sistemático de criminalización contra mujeres que enfrentan emergencias obstétricas, tales como abortos espontáneos o partos extrahospitalarios. Esta realidad se manifiesta de forma aguda en casos de mujeres en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, quienes, tras sufrir complicaciones médicas, son procesadas bajo el cargo de homicidio agravado y condenadas a penas que oscilan entre los 30 y 40 años de prisión[14]. Ejemplos terribles de lo anterior son los casos de Teodora del Carmen Vásquez y Mayra Figueroa, quienes cumplieron más de una década de prisión antes de que sus penas fueran conmutadas tras intensas campañas de defensa y presión internacional[15].
Sin embargo, el caso más trascendental es el de Manuela, quien falleció en prisión tras ser condenada injustamente. En 2008, “Manuela sintió un fuerte dolor pélvico y abdominal. Se dirigió rápidamente a una letrina que quedaba a unos metros de su casa …En ese momento, mientras creía sufrir indigestión estomacal, tuvo una emergencia obstétrica: expulsó un feto y se desmayó. Su madre consiguió pagarle a un vecino para que la llevara al hospital, donde ingresó con una fuerte hemorragia y síntomas de preeclampsia.” [16]
En el hospital el personal médico, en vez de atenderla, la acusó de provocarse un aborto para esconder una supuesta infidelidad y llamaron a la policía. Manuela fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Dos años después, en 2010, murió de cáncer, esposada a una cama de hospital. El caso de Manuela culminó en una sentencia histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual determinó que el Estado salvadoreño es responsable por la violación de derechos fundamentales al tratar una emergencia de salud como un hecho delictivo[17].
La criminalización y vigilancia también afecta a proveedoras de servicio. Ya han ocurrido casos concretos de médicos y médicas que han tenido que enfrentar consecuencias penales, administrativas y civiles por ejercer la medicina. Solo por mencionar un ejemplo, me refiero al Caso de la Dra. Margaret Carpenter. Este es el primer caso en el que se imponen cargos criminales contra un médico por recetar píldoras abortivas a pacientes en otro estado. La Dra. Margaret Carpenter, cofundadora de la Abortion Coalition for Telemedicine, fue procesada penalmente en Louisiana por recetar medicamentos abortivos a pacientes en otro estado[18]. En Louisiana, se le acusó formalmente por violar la prohibición casi total del estado. La ley de Louisiana permite que los médicos condenados por practicar abortos —incluyendo con píldoras— sean sentenciados a hasta 15 años de prisión y multados con hasta $200,000.
Incluso sin procesamientos formales, el miedo a la criminalización está cambiando radicalmente la práctica de la medicina. En un estudio se entrevistaron a 22 proveedores de salud reproductiva en Tennessee en los seis meses posteriores a la implementación de la prohibición total de aborto en 2022. Los profesionales de la salud describieron la necesidad de protegerse de la responsabilidad penal y dijeron que eran cada vez más reacios a brindar la atención que sus pacientes necesitaban.[19]
Aunque hasta ahora ningún médico o médica ha sido formalmente condenado y encarcelado exclusivamente por practicar un aborto, el panorama muestra investigaciones, multas, amonestaciones de juntas médicas, cargos criminales interestatales, y un efecto paralizante que está transformando la práctica médica, reduciendo el acceso a atención de emergencia obstétrica y provocando una fuga de médicos de estados con prohibiciones totales.
Esto ya lo advirtió en Puerto Rico el Colegio de Médicos Cirujanos. Ante la aprobación de la Ley del nasciturus, más de 300 médicos advirtieron que esta ley afectará la relación médico-paciente, “podría criminalizar a mujeres y médicos en eventos de pérdida de embarazo por causas médicas, creando un ambiente de incertidumbre y miedo en la práctica clínica”[20]. Esto al final afecta el acceso a la salud de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Para concluir
Hay muchas otras razones por las cuales las políticas públicas y leyes que restringen nuestros derechos sexuales y reproductivos me preocupan y ocupan tanto. No me da el tiempo para contarles todo. Quizás en otra ocasión podemos conversar sobre la manera antidemocrática en que se aprueban estas leyes a espaldas de las opiniones expertas y de la participación ciudadana. O cómo se justifican con interpretaciones equivocadas y colonizadas del derecho. O el ataque conservador a las izquierdas y los feminismos (solo por mencionar un ejemplo, recientemente en una actividad celebrada en una escuela de derecho, una psicóloga aseveró que “que el feminismo es un mecanismo de control del comunismo” y que “la educación pública gratuita también es una conspiración feminista para que las mujeres entren a la fuerza laboral a ser esclavizadas y los niños sean indoctrinados”). O cómo se instalan discursos religiosos conservadores que atentan no solo contra nuestros derechos, sino contra los derechos de todas las personas que defendemos la justicia social. Pero no tenemos suficiente tiempo. Por eso, esta conversación debe continuar y vincularse nuestra lucha con la defensa de todos los derechos que se ven amenazados por los conservadurismos y el autoritarismo fascista que avanza en los espacios de poder.
Los cuerpos de las personas con capacidad de gestar no son territorios de conquista. Son tierra soberana. La autonomía sobre nuestros cuerpos, nuestras decisiones y nuestros futuros se defiende en las clínicas, en las legislaturas, en las calles y en cada conversación como esta.
Ponencia presentada por la autora el 30 de abril en el conversatorio en CLARIDAD, Justicia reproductiva.
Notas



