CLARIDAD
¿Se le puede imputar a un/una menor de edad una Ley 54 de Violencia Doméstica? Este es un asunto que los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) no quieren abordar.
El caso en cuestión trata de una menor (EVQ) contra la cual la madre de otra menor (ABC) acudió al Tribunal para solicitar una orden de protección a favor de su hija. Ambas son menores del mismo sexo. Se desprende del expediente judicial que la madre de ABC se opone a que su hija tenga una relación sentimental con una persona de su mismo sexo.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan expidió, el 18 de junio de 2025, la orden de protección por Ley 54 contra EVQ y prohibió que a partir del 17 de agosto esta asistiera a la escuela por los próximos tres meses. Desde ese entonces, EVQ quien se disponía a cursar el cuarto año en una escuela privada en la que ha estudiado desde los grados primarios, no ha podido acceder a su educación.
La otra parte, también cursa el grado 12, pero no está en los grupos avanzados en los que participa EVQ y es su primer año en la escuela.
El 19 de septiembre, los padres de EVQ solicitaron al TPI una reconsideración de la sentencia para que se le permitiera a su hija asistir a la escuela. La solicitud estuvo acompañada de evidencia que demostraba su destacado aprovechamiento académico y de que la institución educativa estaba dispuesta a recibirla, pero que estaba impedida de hacerlo debido a que la orden de protección lo expresaba de manera explícita. Se presentó prueba de que la prohibición le impedía tomar las pruebas estandarizadas, participar en clubes extracurriculares en los cuales la otra parte no participaba y se incluyó certificaciones médicas que acreditaban los daños psicológicos provocados por el aislamiento social a la cual estaba sometida.
Ante la negativa del TPI, el 23 de septiembre los padres presentaron una solicitud de auxilio, ante el Tribunal de Apelaciones (TA) cuestionando la aplicación de la Ley 54 a menores de edad y el 26 de septiembre presentaron un segundo recurso en el que señalaban que fue un error por parte del Tribunal de Primera Instancia emitir una orden de protección por tres meses, ante la ausencia total de hechos constitutivos de violencia doméstica y por quebrantar a la menor EVQ su derecho constitucional a una educación.
El 30 de septiembre, el Tribunal de Apelaciones consolidó los dos recursos y ordenó mantener el expediente confidencial e impuso una orden de mordaza a todas las partes. El 20 de octubre confirmó la determinación del TPI.
Luego de la negativa de los Tribunales inferiores, los padres presentaron un auxilio de jurisdicción ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual se negó a ver el recurso. No obstante, el juez asociado Luis Estrella Martínez emitió, el 4 de noviembre, una opinión disidente a la cual se unió el juez asociado, Ángel Colón Pérez. Por su parte, la jueza presidenta del TS, Maite Oronoz Rodríguez se abstuvo.
En su opinión disidente, el juez Estrella Martínez dice sobre la determinación del TS que el remedio impuesto a la joven EVQ era uno drástico, con posibilidades de consecuencias, que el Tribunal no evaluó alternativas menos restrictivas a partir de las particularidades de las partes involucradas, lo que constituye un remedio desproporcional y un error manifiesto que ameritaba el ejercicio de la facultad revisora del Tribunal Supremo, por lo que se debió declarar ha lugar el auxilio de jurisdicción y expedir el recurso.
Agrega que la denegación de plano del TS de acoger el auxilio de jurisdicción y permitir que se configure una orden de protección en virtud de la Ley 54 en contra de una menor de tan solo 16 años constituye un “rechazo a nuestro ordenamiento jurídico, el cual ha reconocido y diseñado un tratamiento judicial especial a los menores de edad”.
Agregó el juez que el TPI debió de abstenerse del caso y, en su lugar, referirlo al Tribunal de Menores, por lo que este actuó sin jurisdicción, violó el debido proceso de ley y la igual protección de prueba testifical que acreditara un patrón de violencia doméstica, como lo exige la Ley 54. Señaló el juez, que la solicitud de la Ley 54 “respondió a un conflicto intrafamiliar entre ACS y su hija ABC por la madre oponerse a que su hija mantuviera una relación afectiva con una persona de su mismo sexo y orientación sexual y que la exclusión social de la otra menor EVQ del entorno escolar y la compañía de sus pares le ha provocado serias consecuencias adversas a su salud mental y emocional”.
El juez recoge, además, que la orden de protección se emitió sin permitir que el equipo interdisciplinario escolar, profesional de conducta humana, como la psicóloga en el plantel actuara y que los padres de ambas menores agotaran esfuerzos razonables para atender la situación.
Concluye el juez asociado Estrella Martínez que la orden de protección bajo la Ley 54 no debió utilizarse para una sobreprotección excesiva de una de las partes a costa del ostracismo y exclusión social de la otra, máxime cuando ambas son menores de edad y se tienen al alcance medidas menos onerosas que garantizan su seguridad.
En entrevista con el veterano licenciado de derechos civiles y humanos y miembro de la comunidad LGBTQ, Osvaldo Burgos, este dijo coincidir con la opinión del juez del Tribunal Supremo.
Primero, indicó, porque da la impresión de que lo que relata el juez Estrella Martínez en su decisión de lo que pasó en la vista de solicitud de la orden no daba pie para una emitir una orden de protección porque la propia menor nunca se sintió intimidada. La jueza le hizo preguntas específicas, y en toda la relación de su testimonio se desprende que se mal utilizaron las disposiciones de la Ley 54 para manejar un asunto en el cual los adultos tienen incomodidad: la madre de la otra niña con la sexualidad de su hija. Expresó que esto es bien peligroso porque es una forma de criminalizar las relaciones amorosas no heterosexuales, “es traer la criminalización por la cocina”.
En segundo lugar, señaló que le preocupa el que se emitan órdenes de protección en el vacío. Suponiendo que los hechos fuesen suficientes para establecer que había que proteger a la otra joven y que procedía la orden de protección, que por lo que dice el Tribunal no parece, le preocupa el hecho de que no se consideraran los derechos que se afectan con la orden.
Sobre el derecho a la educación de EVQ, Burgos coincidió en que había otros mecanismos menos onerosos para garantizar la protección de la alegada víctima y que incluso la escuela fue al Tribunal y no la escucharon.
“Creo que aquí hubo un mal manejo, y tanto un Tribunal como lo que están es manejando sus homofobias utilizando el proceso judicial para hacer acción moral. Los jueces se ve que tampoco saben mucho sobre las relaciones sentimentales de los adolescentes; son más apasionados, no saben manejar sus emociones. Ese no es el tratamiento que se debe dar en este tipo de situación,” manifestó. De haber él sido el juez Burgos, comentó, hubiese determinado: “¿Sabe que a quién voy a referir a tratamiento psicológico? Es a usted, señora”, en referencia a la madre que solicitó la orden de protección.
Para la doctora en psicología Noelí de la Torres, miembro de la Junta de directores de la Federación para la Búsqueda de la Equidad LGBTTQIA, el asunto se debió manejar en la escuela y no mediante la Ley 54 de Violencia Doméstica. Ésta señaló que el Departamento de Educación tiene un protocolo para trabajar situaciones como esas dentro de la escuela y rechazar acudir al Tribunal; pero admitió no saber si las escuelas privadas lo tienen.
“El asunto de sacar de la escuela a una de ellas, aun cuando la escuela recomendó que permaneciera en la escuela porque consideró que no había causa, que podría haber algún tipo de violencia, el efecto que puede tener, sobre todo en la que está en la casa, es traumático. Al separarla de su entorno escolar está siendo castigada. Esa es la visión del Estado: en lugar de buscar soluciones que reparen, resuelven con el castigo”.



