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Cero tolerancia al Racismo

El silencio te hace cómplice

(Los motines son las voces de quienes nunca han sido escuchados. Reverendo Martin Luther King ) MLK fue asesinado en 1968 por un supremacista blanco en Memphis Tennessee.

El pasado 25 de mayo, en  Minneapolis, el afroamericano George Floyd, fue asesinado, víctima del racismo, por el oficial de la policía, Dereck Chauvin.

Los puertorriqueños y puertorriqueñas, residentes en Puerto Rico y en EEUU, no podemos permanecer en silencio. Condenamos, llenos de indignación, rabia y de dolor,  los actos de racismo y los asesinatos que se continúan cometiendo contra el pueblo afroamericano.

El racismo y el discrimen no han cesado desde que miles de africanos negros fueron secuestrados de sus países de origen,   convertidos en esclavos, obligados a trabajar en condiciones infrahumanas y abusados hasta la muerte.

Luego de la Abolición de la Esclavitud millones de negros vivieron en una esclavitud asalariada. Les impusieron  todo tipo de discrimen utilizando una ley de segregación diseñada por la clase blanca dominante y continuaron siendo asesinados por el simple hecho del color de su piel.

El sector supremacista blanco y la clase dominante  junto a la violencia de  las fuerzas policiacas han creado un racismo individual e institucional con una nueva modalidad: asesinar, utilizando a la policía, a cientos de jóvenes negros  desarmados.

Son 400 años de linchamientos, de pedirles  paciencia,  de haber borrado su historia,  de catalogarlos  inferiores,   de  “no puedo respirar” por haber sido detenido sin razón alguna… 400 años sin escuchar el llanto, el coraje, el desprecio,  de cambios demasiado lentos por el freno puesto, de iglesias y templos quemados, de repetirles que Dios es blanco y ustedes son negros…

Por todo lo anterior, y como parte de esa minoría discriminada,  nos unimos a las protestas de cientos de miles de personas que en todos los confines del mundo, en especial en Estados Unidos donde blancos y negros y otras minorías se han tirado a la calle reclamando Justicia para George Floyd, para todas las víctimas del racismo y por la eliminación del discrimen y la injusticia.

En solidaridad:

Rafael Baerga-Vaquer

Lic. Luis F. Abreu Elías

Dixie Bayó

Sarahí Concepción Blanco

Alfredo del Valle Pérez

Europa Piñero González

Lic. Reynaldo Segurola

Madeline Ramírez Rivera

José A. Quiles Barrios

Digna Sánchez

Dra. Wendy Matos

Lic. Manuel de J. González

Francisco Hernández-Ortega

Movimiento Unión Soberanista (MUS)

Carlitín Gómez

Jenny García

Efraín Colón

Lillie Cruz

Dra. María Josefa Canino

Gervasio Morales Rodríguez

Henry Suárez (N.Y.)

Zenaida Arias Meléndez

Familia Merced Dávila

Delvis Griselle Ortiz

Lic. Florencio Merced Rosa

Rosa María Quiles

Lic. Osvaldo Toledo Martínez, padre

Dra. Ada Canino (PA)

Julio Suárez Pagani

Lic. Osvaldo Toledo García, hijo

Lic. José Nicolás Medina

Arlene Bayó Vargas

Millie Maldonado

Lic. Pablo Martínez Archilla

Vilma Pérez

José Barletta

Dr. Fernando y Myrta Cabanillas

Ada Ortiz

Gilberto Díaz Morales

Lic. Reinaldo Pérez Ramírez

Lic. Julia María Kramer (Washington, DC)

Evelyn Bayo-Antonsen ( Washington, DC)

Amy Mader

Dr. Jaime Torres (N.Y.)

Dra. Norma Rodríguez Roldán

Maritza Morales

Mirna Rivera

 

 

 

 

Aspectos ambientales del Código Civil

Por Cándida Cotto/CLARIDAD

ccotto@claridadpuertorico.com

Tras la aprobación del nuevo Código Civil, un aspecto que ha pasado por debajo del radar es el referente a los recursos naturales y otros bienes de dominio público. CLARIDADentrevistó a la profesora de Derecho Ambiental Erika Fontánez, quien ofreció un análisis de los pros y los contras del nuevo Código.

Para empezar, aclaró que el Código nunca ha tenido un área de recursos naturales. En él lo que se atiende son los asuntos que tienen que ver con los individuos. No atiende lo que se conoce como Derecho Público. En esencia, los asuntos relacionados con los recursos naturales, derecho ambiental, son asuntos que en términos de derecho están clasificados como Derecho Público y sus disposiciones están en las reglamentaciones, ya sean ambientales, urbanas, de planificación, etc.

Como el Código Civil regula la propiedad y, en efecto, el asunto ambiental es una regulación de la propiedad, las clasificaciones de la propiedad afectan y son cruciales para fines ambientales, debido a que el Código va a establecer cuáles son los bienes que están sujetos al comercio por los seres humanos y cuáles no.

¿Qué cosas han cambiado en el nuevo Código que pueden afectar la protección de los bienes comunes?

La experta en Derecho Ambiental hizo la aclaración de que no hubo vistas públicas para el Código. En el proceso de revisión varias personas sometieron enmiendas que variaron algunas cosas del código original del proyecto de la Cámara e incluso hay cosas que no son nuevas de esta administración. Por ejemplo, artículos que ya estaban propuestos por la Comisión del 2004. “Es interesante ver que no todo lo que está aquí es producto de esta administración, sino que la Comisión anterior también había hecho cambios”.

A su juicio, no ve que el nuevo código sea peor ni mejor que el anterior, lo que sí destacó es que ahora hay que estar atentos a cuál va a ser el desarrollo de la legislación especial con este. Para empezar, lo que dice el Código de que los bienes comunes tradicionales que están en lo absoluto fuera del comercio no pueden ser apropiables ni susceptibles a valoración económica, eso se quedó igual que en el anterior. Observó que en algún momento se había sacado el artículo de los bienes comunes, pero que después debido a la presión pública se volvió a incluir.

“Así que nos quedamos igual. Básicamente tenemos las mismas disposiciones, el agua, las fuentes pluviales, el mar y sus riberas y todos aquellos bienes que sean conforme a su naturaleza siguen siendo bienes comunes que están fuera de la apropiación privada”.

No obstante, advirtió que sobre eso hay una preocupación, que es el Artículo 274, que alude a que los bienes como las aguas pluviales o los bienes como el aire se pueden apropiar.

La licenciada Fontánez reconoció que algunos dicen que eso es contradictorio porque están los bienes comunes que están protegidos y después está este otro artículo que dice que los bienes comunes, por ejemplo, un dueño de una finca puede apropiarse de ellos. Otro artículo preocupante respecto a las cosas comunes es el 747 que tiene que ver con el derecho de ocupación. Este derecho siempre ha existido, que es la forma más básica de adquirir un bien, una propiedad. El artículo dice que se puede adquirir por apropiación bienes apropiables por su naturaleza, y menciona las cosas abandonadas, el aire, las aguas fluviales y la luz proveniente de la luz solar.

“Este artículo tiene una contradicción, porque si los bienes comunes no son apropiables por su naturaleza no se puede decir que las aguas pluviales y la energía proveniente de la luz solar es un bien común y a la vez decir que se puede adquirir por apropiación”.

Mencionó que según el profesor Luis Argüelles ha explicado, la idea de este artículo es que una persona que tiene una propiedad, por ejemplo, una finca, pueda servirse de los bienes comunes sin tener que pagar por ellos. Es decir, si tiene una finca y quiere poner molinos de viento y servirse de la luz solar o de viento, entonces puede usarla sin que se le impongan contribuciones sobre su uso. En ese sentido, la redacción no es una feliz porque lo que debió haber dicho el artículo es que aquellos bienes comunes pueden ser utilizados por todas las personas sin perjuicio de que el bien se ponga en peligro para los demás. Ese sería, apuntó, una redacción que habría que someter a enmienda porque lo redactado es contradictorio y confuso.

La profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana (UIA) señaló que, lo que también pasa con la discusión del Código Civil es que éste no reglamenta absolutamente todos los aspectos, sino que es siempre una norma bien general y cada una de las cosas que contiene a su vez tiene legislación especial. “El Código no puede pretender, no es ni deseable, que tenga todas las disposiciones para la reglamentación de todas las cosas porque se convertiría en algo inmanejable que ni se pudiera legislar”.

Es precisamente por este carácter que exhortó a estar atentos a la legislación especial e incluso proponer cambios. Agregó que todavía en el nuevo código, en el Artículo 241, se establece que las aguas pluviales, el mar y sus riberas son bienes comunes. Después de eso, están los bienes de uso público. Estos bienes ya existían en el anterior código, que regulaba los bienes de uso públicos, (artículos 235 y el 236). En el nuevo código el artículo relevante a los bienes públicos es el 238. Ese artículo tiene tres tipos de bienes de uso público. El primero es lo que se llaman los bienes de uso público del Estado, que se conocen como patrimoniales del estado. La redacción, repitió, no es tan feliz porque dice “aquellos bienes públicos, aquellos bienes pertenecientes al Estado”.

 

“El Estado no tiene bienes privados porque el Estado no es un ente privado. El Estado maneja bienes en beneficio del pueblo de Puerto Rico. Puede vender algunos bienes, como lo ha hecho en el pasado, pero ese artículo establece que todos aquellos bienes del Estado que se dediquen a uso público, mientras se dediquen a uso público, son bienes de uso público y, por lo tanto, no pueden utilizarse como si fueran privados”, aclaró.

La segunda categoría son bienes que, aunque fueran privados, como se le ha dado un uso público, mientras dure el uso público, son bienes públicos. En caso de que el uso público termine, el bien regresa a su patrimonio privado.

La tercera categoría en el Artículo 238 son los bienes que por reglamentación especial se eximen de que sean dedicados a uso público.  Antes, el Código decía que si un bien estaba sujeto a ser costeado por fondos públicos ese bien era público. Esa oración se eliminó.

La licenciada Fontánez hizo dos observaciones. Primero, que el que no esté en el Código no quiere decir que el bien no sea público; simplemente, que se uniformó. Segundo, que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya interpretó en el caso de los Testigos de Jehová que las calles podían ser privadas si el dinero para embrearlas, conservarlas y mantenerlas es privado sin ningún fondo público. Esas calles ya son privadas.  “Eso es una mala decisión, yo tendría otra posición. Lo que quiero decir es que el Código no empeora, porque ya tenemos ese problema”.

Frente a esta decisión destacó que la ciudadanía tiene que estar pendiente con los reglamentos de urbanismo, las modificaciones que se hacen a la Ley de Municipios Autónomos, a la Ley de Planificación, a los reglamentos de permisos, a movimientos en esa dirección. Recordó que la Ley de Control de Acceso Vehicular de 1987 que permitió el cierre de calles también estableció que no se puede restringir el acceso a todo lo que es de uso público que ya existía antes del cierre.

Los Bienes Patrimoniales del pueblo de Puerto Rico

A juicio de la doctora en Derecho Ambiental, la mejor aportación del nuevo código es el Artículo 239.  Este artículo crea una nueva categoría llamada Bienes Patrimonios del pueblo de Puerto Rico. Estos son bienes que se considera que su valor es para todo el pueblo. Esos bienes antes tenían alguna protección por legislación especial, por ejemplo, la ley que regula los artefactos de valor subacuáticos, la ley arqueológica tiene legislación especial del Instituto de Cultura. Ahora, esos bienes están incluidos en el Código, son bienes patrimoniales del pueblo de Puerto Rico. Lo que tiene  valor ecológico, histórico, cultural, artístico, monumental, arqueológico, etnográfico o bibliográfico, todos esos bienes están fuera del tráfico jurídico y se van a dirigir por legislación especial. Una vez más alertó a que habrá que estar pendientes a la legislación especial de ese tipo de bienes para ver cómo es que se va a traducir eso en la práctica.

Un artículo sobre el cual reconoció hay otra controversia es con el Artículo 240, que dice cuál es la naturaleza de los bienes. El artículo lee: “Los bienes públicos son inalienables, inembargables”. Aunque eso ya era así, y esa es la protección mayor de todos los bienes públicos que no están en el comercio y que no son susceptibles a apropiación y valoración económica, el artículo dice que la utilización privativa por las personas puede efectuarse solo mediante concesión.

Fontánez dijo que alguna gente quería que eso de las concesiones se eliminara. Añadió que lo de las concesiones no es algo nuevo de esta legislatura; estaba ahí desde la comisión del 2004 que estudió el Código.  Observó que las concesiones ya existen y aunque sugirió que pueden ser un arma de doble filo, se supone que la concesión no le cambie la naturaleza al bien ni se restringa el uso público. Se supone que la concesión está atada a que haya un bien público en su uso, que hay un valor para el público con la concesión. Eso es lo que da paso a que se den  las alianzas público-privadas.

En cuanto a la eterna lucha por la defensa de la zona marítimo terrestre (ZMT), la profesora expuso que las concesiones de la ZMT se dan por el Reglamento 4870 del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). El Código no altera la legislación que tiene Puerto Rico para la ZMT, que es la Ley de Puertos Española del siglo XIX. “Puerto Rico no tiene una ley de costas. Después de esa española lo que hay es una decisión del Tribunal Supremo, la Ley de Puertos de 1968 y la Ley de Recursos Naturales, que le da el deber en ley de velar por la zona marítimo terrestre y deslindarla”. En el 1992, el DRNA adoptó un reglamento para regular los bienes de dominio público marítimo terrestre. Nada de esto se altera en el nuevo código.

“Lo que tenemos que hacer seguir luchando para que se adopte en Puerto Rico, de una vez y por todas, una ley de costas que, por razones de presión de intereses privados, no se ha logrado. Pero valga decir que este nuevo código insiste en decir que el mar y sus riberas son bienes de dominio público. Aun así, no todos los permisos son legales”.

La licenciada Fontánez recalcó que todos tenemos que estar al tanto de cuál va a ser la legislación que proteja el derecho público, más allá del propietario, ya que hay intereses colectivos que no van a estar en el Código: “Esas luchas no se acaban con esto”.

 

Editorial:  Racismo indignante en La Mega

Desde CLARIDAD, Periódico de la Nación Puertorriqueña, condenamos  enérgicamente las  expresiones racistas contra la compañera y abogada Ana Irma Rivera Lassén, vertidas en días pasados por el titiritero Kobbo Santarrosa, a través de la muñeca La Comay, en su programa por Mega TV. Debía ser inconcebible, en el Puerto Rico del siglo 21, que figuras del mundo del espectáculo puedan utilizar la plataforma de un medio masivo de una forma tan indecente y lesiva a la buena imagen de la emisora que transmite su programa, y a los mejores intereses de nuestro pueblo.

La compañera Ana Irma Rivera Lassén no necesita ser defendida. Su hoja de trabajo y servicio a la profesión legal y a Puerto Rico ha sido altamente visible durante muchos años. Se ha destacado como líder en la lucha por los derechos de las mujeres, de la comunidad LGBTTQI y de todos y todas los discriminados y excluidos por razón de su raza, género, origen o condición social y económica.  Fue presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, y ha sido una figura clave y respetada en las múltiples iniciativas desarrolladas durante muchos años hacia el logro de una mejor y más inclusiva convivencia social en nuestro país. La distinguida trayectoria de Ana Irma Rivera Lassén representa un tajante contraste con la patética figura de su atacante, un llamado “entertainer” venido a menos, que ha convertido en un lucrativo negocio el chisme, el morbo, el odio, el insulto y el abuso contra la dignidad de otros seres humanos. Su diatriba racista contra la licenciada Ana Irma Rivera Lassén es demostrativa del alcance de su violencia verbal, razón por la cual se le canceló su programa “La Comay” en una reconocida televisora de Puerto Rico hace unos años.

El discurso de odio racial y cualquiera otra forma de exclusión y discrimen entre seres humanos no deben tolerarse en los medios masivos, ni en ningún otro foro de discusión pública en Puerto Rico, por ser ofensivos a la dignidad humana  y contrarios a la aspiración de concordia social de la inmensa mayoría de nuestro pueblo.

Fiestas juninas en el mundo secular

Por Marcelo Barros/Especial para Em Rojo

Junto con eltiempo de pandemia, en elcualestamosforzados a mantenernos lo más posible en cuarentena, el mes de junio es marcado por fiestas y juegos que vienen de tiempos muy antiguos. Son las celebraciones ligadas al solsticio del verano en el hemisferio norte y, en el sur, del invierno.

Desde siglos antiguos, el Cristianismo ligó esas fiestas ala memoria del nacimiento de San Juan Bautista. Así las fogatas encendidas en medio de la noche pasaban derecordar los ritos ala naturaleza o al dios del fuego ala memoria de Juan Bautista, símbolo de la lámpara que hace brillar la luz del Cristo. En los Andes, la fiesta del Inti Rami celebra el Sol como fiesta del año nuevo andino. En países y sitios, en los cuales son más fuertes las culturas negras, danzas y canticos característicos expresan el gusto de vivir y conviviren medio de todas las luchas de la vida.

En estos días que dan que pensar, las fiestas juninas no podrán ser celebradas de la misma forma queen otros años. Sin embargo, podemos ligar estas costumbres tradicionales con la atención ala Madre Tierra y ala naturaleza que más que en otros tiempos, parece urgente. Los cambios climáticos hacen que el frío y el calor no sean más regulares y naturales como antes. Pero, al celebrar la luz y la vida, retomamos el compromiso nuestro con el universo que nos rodea. En el domingo 24 de mayo, el papa Francisco propuso a toda la humanidad que este año sea considerado un tiempo de reposo para la tierra (jubileo) y que podamos profundizar, desde la lectura de su encíclica Laudato si, una Ecología Integral.

En las Iglesias antiguas, orientales y católica, los evangelios recuerdan que San Juan Bautista es hijo de una mujer que era estéril y de un padre que era mudo. Su nacimiento en condiciones extraordinarias reveló que nuestras esterilidades pueden hacersefértiles y nuestra mudez puede transformarseen profecía. Todos nosotros somos llamados/as a transformar desiertos en jardines floridos. Nuestra aridez interior puede ser espacio de comunión y fiesta cuando acoge el amor como dádiva divina que puede cambiar a nosotros yhacer que un mundo organizado de otra forma sea posible. Ese proceso supone que asumamos nuestras raíces culturales más profundas. Independiente si somos o no cristianos, la memoria del nacimiento de Juan Bautista es profecía de un mundo más hermano. Y como promete el evangelio: en todas los tiempos, las personas harán fiesta y si alegrarán.

El autor es monje benedictino y ha escrito más de 40 libros.

 

La Organización Puertorriqueña de la Mujer Trabajadora (OPMT) se une al repudio contra Antulio Santarrosa, el programa “La Comay” y sus auspiciadores

La OPMT, organización feminista establecida en Puerto Rio hace más de tres décadas, condenó el programa de Antulio Santarrosa, conocido como Kobo o “La Comay”, por las expresiones y acciones racistas en contra de la reconocida abogada, feminista, defensora de los derechos humanos y conocida activista contra cualquier tipo de discrimen, la Lic. Ana Irma Rivera Lassén.  Manifestó su total respaldo a la tercera mujer en presidir el gremio togado, pero la primera  negra y abiertamente lesbiana en hacerlo, para prestigio de la más que centenaria y respetada institución del país.  Rivera Lassén también es candidata al Senado por acumulación, en representación del partido Victoria Ciudadana.

“Hace cerca de siete años que Puerto Rico se libró de la toxicidad causada por el programa “La Comay”, que se transmitía por WAPA Televisión.  Los abusos de este hombre que se esconde detrás de un títere al que le adscribe características de mujer para intentar desprestigiar a terceras personas y organizaciones, utilizando para ello un humor malsano, racista, homofóbico, lesbofóbico, xenofóbico, recibió un repudio masivo por sus desmanes que obligaron a la Televisora a cancelarle el contrato.  Desafortunadamente la estación MEGA trajo de vuelta a quien se burla y ataca impunemente a seres humanos cuyas vidas son orgullo de nuestro país, como es el caso de la compañera y hermana de luchas, Ana Irma Rivera Lassén.”, declaró la Lic. Josefina Pantoja Oquendo, una de las portavoces de la OPMT.

Destacó Pantoja Oquendo que Santarrosa manifiesta el racismo internalizado de personas que aun siendo negras, exhiben discrimen y odio contra gente de su misma raza.  “El manejador de “La Comay”, utiliza como blanco de sus burlas y ataques discriminatorios en múltiples variantes a boricuas que merecen respeto y agradecimiento por las aportaciones que de forma desprendida hacen al país.  Tan culpable es él, como sus colaboradores, los dueños de la estación y particularmente los auspiciadotes que pagan por el espacio degradante desde el que se proyecta Santarrosa.  Por ello nos unimos al boicot que otras organizaciones han anunciado contra esas empresas.

Finalmente hicieron un llamado al pueblo puertorriqueño a no sintonizar el programa del manejador de la muñeca chismosa a través de quien promulga el odio y la falta de valores.   “En Estados Unidos y el mundo entero las personas se han levantado para repudiar el asesinato de George Floyd por racismo. ¿Cómo es que el pueblo boricua va a tolerar que se trate a la Lic Rivera Lassén de forma insultante y discriminatoria y que quien lo hace quede impune?