Especial para CLARIDAD
La Conferencia Regional del Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI) celebrada en octubre pasado abordó los desafíos en la defensa del aborto destacándolo como una cuestión de derechos humanos, salud pública y democracia. En una sesión plenaria la defensora de derechos humanos de El Salvador, Morena Herrera, destacó que el control del poder y la erosión de la democracia que se vive en estos tiempos se nutre de la manera en que los gobiernos autoritarios niegan derechos a las mujeres sobre el control de sus cuerpos. Discutió cómo sectores religiosos establecen la agenda moral como parte del ejercicio del poder y de esta forma la moral sexual es utilizada como elemento de control político.
En Puerto Rico también enfrentamos un ataque a nuestras libertades y la imposición de pautas religiosas particulares como criterios de política pública. Esto no es exclusivo del actual gobierno. En los pasados tres cuatrienios hemos experimentado un ascenso de sectores fundamentalistas a espacios de poder. Y, como señala Morera, muchas de sus agresiones son dirigidas hacia las mujeres particularmente sobre derechos sexuales y reproductivos.
En el cuatrienio pasado, se presentaron más de una decena de proyectos dirigido a limitar el derecho al aborto. Muchos de esos proyectos fueron presentados por legisladoras del Proyecto Dignidad. Ninguno de los proyectos fue aprobado, gracias al trabajo constante de resistencia que presentamos diversos grupos de defensa de los derechos de las mujeres y derechos humanos. En este cuatrienio, el Partido Nuevo Progresista, en una evidente estrategia de atraer los votos del sector conservador, tomó la batuta en esta estrategia.
En la pasada sesión legislativa se aprobaron tres leyes que crean un andamiaje jurídico para la eventual prohibición del aborto. Estas leyes, aunque no impactan directamente el derecho, colocan a las mujeres y personas en edad reproductiva en una especie de suspensión de sus derechos durante el término del embarazo, les sujeta a una situación de vigilancia extrema, limita su autonomía para tomar decisiones sobre su vida y pone en riesgo el acceso a servicios de salud.
La Ley 122 de 2025, “Ley para establecer un protocolo de manejo de casos de terminaciones de embarazos en menores de quince años o menos en Puerto Rico” requiere que los procedimientos de aborto en menores de 15 años o menos cuenten con el consentimiento expreso de uno de sus padres y en todo caso, la clínica deberá hacer un referido al Departamento de la Familia aun cuando medie el consentimiento. La ley usa de justificación la protección de las menores de edad en situaciones de agresión sexual. Sin embargo, no hay disposición legal similar para casos de embarazo o partos de menores de edad. Por lo que resulta clara la intención de comenzar a introducir limitaciones al derecho al aborto de manera gradual. En este caso, las menores de edad tendrán grandes dificultades para acceder a un aborto, lo que implicará que se verán obligadas a una maternidad forzada que limitará su desarrollo personal, acceso a la educación y participación ciudadana.
La Ley 166 de 2025, mejor conocida como Ley Keishla Madlane, enmienda los artículos 92 y 93 del Código Penal para criminalizar el asesinato del concebido no nacido que resulte de una agresión a una mujer embarazada. Públicamente sus proponentes plantearon que la intención era reconocer como doble asesinato cuando la mujer asesinada estuviera embarazada. Sin embargo, un aspecto que no se discutió plenamente es que el inciso h del artículo 93 dispone: “Todo asesinato que se cometa contra el concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno…” Esto implica que el delito de asesinato por la muerte a propósito, con conocimiento o temerariamente, no depende del feminicidio. Por lo que el cuerpo de la mujer se distancia del feto en cuanto al establecimiento de la conducta criminal, incluso poniéndole en riesgo de ser procesada criminalmente.
La Ley 183 de 2025, mejor conocida como la ley del nasciturus, enmienda tres artículos del Código Civil para reconocerle personalidad y capacidad jurídica al concebido no nacido. Hay varios aspectos de esta ley que merecen consideración especial, me concentraré aquí solo en las enmiendas al artículo 69 del Código Civil. Primero, la personalidad y capacidad jurídica se establece desde el momento de la concepción. Claramente “la concepción” es un concepto religioso que no es medible y es imposible de precisar. Por lo que establecer este como punto de comienzo de la personalidad resulta en una abstracción que dificulta la implementación e interpretación legal. Se presta a conjeturas y establece una incertidumbre inconstitucional con respecto al comienzo de los derechos. Segundo, solo los derechos hereditarios son subordinados al nacimiento, por lo que podría interpretarse que todos los demás derechos no lo están. Tercero, el artículo permite que el concebido no nacido pueda ser representado por un representante legal o defensor judicial en caso de imposibilidad o incapacidad de la madre. Esto implica que en caso de que una mujer o persona gestante intente terminar su embarazo o por su conducta se interprete que pone en riesgo el desarrollo del embarazo, podrá nombrarse a un tercero que intervenga en sus decisiones.
Esta ley se aprobó al final de la sesión legislativa pasada sin vistas públicas, sin considerar la oposición de sobre 60 profesores y profesoras de derecho y sobre 300 médicos y médicas. Ambos grupos señalamos que la ley creaba una situación de incertidumbre legal que arriesga los derechos, la libertad, la autonomía y el acceso a servicios de salud. La medida se aprobó por descargue al final de la sesión como parte de un pulseo político entre los presidentes de los cuerpos legislativos. Sin participación ciudadana y sin discusión, una práctica legislativa que atenta contra elementos mínimos de democracia.
De la misma manera se consideró el proyecto 923, en un solo día, sin vistas públicas, sin debate, sin análisis. Este proyecto define el asesinato contra un ser humano incluyendo al concebido no nacido en cualquier etapa de gestación. La Cámara de Representantes también bajó el proyecto por descargue. Antes de aprobarlo le introduce una enmienda que establece que la definición de ser humano que incluye al concebido no nacido se extiende solamente a lo dispuesto en la Ley Keishla. Aún con la enmienda no queda claro a qué circunstancias aplica este proyecto o cuáles son sus implicaciones. Lo que provoca es una gran confusión que impacta no solo los derechos sino la práctica de la medicina, según han advertido ya profesionales de la salud.
Aunque tanto la Ley Keishla, la Ley del Nasciturus como el proyecto 923, reconocen el derecho al aborto, estas medidas atentan contra los derechos sexuales y reproductivos. Las leyes que reconocen personalidad fetal colocan los derechos y la libertad de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar en suspenso durante el embarazo. Crean conflictos legales sobre distintos aspectos, como la herencia, pensión alimenticia, la custodia, y hasta acceso a tratamientos médicos y reproducción asistida. Estas leyes priorizan el bienestar del feto por sobre el bienestar de la persona embarazada. Exponen a las mujeres a la criminalización y a la vigilancia permanente. Generan una gran confusión legal poniendo en duda si se extiende o no a decisiones válidas, legales y constitucionales. De manera que se erosiona la autonomía para tomar decisiones sobre la salud, el cuerpo y el futuro, lo que impide a su vez la participación plena de las mujeres en la vida pública.
El aborto sigue siendo legal en Puerto Rico y afirmamos que las decisiones que tomamos las mujeres y las personas gestantes sobre nuestros cuerpos están protegidas por un derecho superior al Código Penal. Nuestro derecho constitucional a la intimidad y a la dignidad humana va por encima de cualquier intento de la legislatura de erosionar nuestros derechos y nuestras acciones. Continuaremos en la defensa de nuestros derechos sexuales y reproductivos para garantizar nuestra libertad, nuestra autonomía y nuestro derecho a participar plenamente de las decisiones políticas que nos afectan.
Articulo reproducido de la versión impresa de CLARIDAD, del mes de enero 2026.


