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Editorial La Rama Judicial de Puerto Rico ante un desafío histórico 

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Tomas Rivera Schatz. Reproducida del periódico La Perla

De aprobarse el Proyecto del Senado 1096, de la autoría del Presidente de dicho cuerpo, Thomas Rivera Schatz, la Rama Judicial se convertirá en la última pieza del rompecabezas político que le falta al Partido Nuevo Progresista ( PNP) para tomar el control total del gobierno de Puerto Rico. Esta ha sido una de las grandes aspiraciones de los gobernantes de dicho partido desde los tiempos del gobierno de Carlos Romero Barceló.

Pedro Rosselló intentó el primer asalto en 1994, con la aprobación de la Ley de la Judicatura de ese año, la primera vez que se aprobó un nuevo y abarcador estatuto para la Rama Judicial desde que, en su Artículo 5, la Constitución de Puerto Rico de 1952 creó un sistema de gobernanza compuesto por tres ramas- Ejecutiva, Legislativa y Judicial- todas de igual jerarquía constitucional pero con diferentes funciones dentro del marco más amplio de una democracia liberal.

Rosselló fue electo Gobernador por primera vez en 1992 y estaba en el pico de su fuerza política cuando logró la aprobación del estatuto en un Senado y una Cámara de Representantes de mayoría PNP con líderes políticos fuertes en cada uno, Roberto Rexach Benitez, en el Senado y Zaida ( Cucusa) Hernández en la Cámara. La concertada oposición liderada por el entonces Juez Presidente del Tribunal Supremo, licenciado José Antonio Andreu García junto a las demás fuerzas políticas y de la sociedad civil del país no logró detener la aprobación de la medida pero sí atenuar su impacto hacia lo interno de las operaciones de la Rama Judicial y preservar el balance de poderes en la gobernanza pública y la independencia judicial que están en la letra y el espíritu de la Constitución de 1952.

En cuatrienios subsiguientes y bajo distintos gobiernos del PNP se intentó enmendar la Constitución en más de una ocasión para aumentar el número de jueces asociados del Tribunal Supremo. Esto se hizo  mediante consultas electorales directas que nuestro pueblo rechazó abrumadoramente. Pero en 2010, el entonces gobernador Luis Fortuño del PNP, que había obtenido 1 millón de votos en las elecciones del 2008, logró la aprobación de la Ley 177 del 11 de noviembre de 2010, mediante la cual nombró dos candidatos a jueces asociados adicionales a los cuatro que ya había nombrado en 2009. La aprobación de esta medida cambió radicalmente la composición del Tribunal Supremo, de 7 a 9 jueces asociados, y le dio al PNP su más amplia mayoría en el más alto tribunal del país, realidad que persiste hasta nuestros días.

Durante el cuatrienio de gobierno de Alejandro García Padilla del Partido Popular Democrático (PPD) ( 2012-2016), este nombró dos nuevos jueces asociados, a la licenciada Maite Oronoz Rodríguez y al licenciado Ángel Colón. Más adelante, y cuando se retiró la entonces Jueza Presidenta, licenciada Liana Fiol Matta, García Padilla nombró a Oronoz como Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, posición que ha ocupado en minoría política desde su confirmación por el Senado hasta el presente.

Es un hecho que la Rama Judicial está copada por jueces nombrados por gobernadores del PNP en todas sus instancias. Pero, eso no parece ser suficiente para el actual Presidente del Senado, quien ahora persigue que también las funciones de  administrar  y operar la Rama Judicial- funciones que la Constitución de Puerto Rico específicamente asigna a quien ocupe el cargo de Juez (a) Presidente (a)- se compartan también entre los jueces y juezas asociados, en una especie de comité permanente con jurisdicción para asignar y trasladar jueces y juezas, de sala en sala y región en región, determinar a qué suplidores de servicios se les extenderá contrato y supervisar el trabajo de la oficina de comunicación de la Rama Judicial, entre otras muchas funciones rutinarias y de índole operacional. Harán todo eso, además del trabajo de estudiar y decidir sobre las controversias jurídicas de la forma seria, enjundiosa y equilibrada que se espera del Tribunal Supremo de Puerto Rico. En otras palabras, el proyecto de Rivera Schatz persigue  disminuir la figura de la Jueza Presidenta y diluir sus funciones e influencia ( o de cualquier otra Jueza o Juez Presidente del Tribunal Supremo en el futuro) sobre las operaciones de la Rama Judicial, quitándole responsabilidades que le asigna expresamente la Constitución de 1952 a quien ocupa esa posición.

Vive en una nube quien piense, siquiera por un instante, que la intención tras este proyecto es agilizar los procedimientos y trámites judiciales y darle un proceso judicial más rápido y eficiente al pueblo puertorriqueño. Este proyecto es simplemente otro burdo asalto al orden constitucional establecido, cuyo resultado será continuar ahondando la descomposición de nuestras instituciones públicas y socavando la confianza del pueblo en dichas instituciones.

Si bien la Constitución de Puerto Rico de 1952 no abolió nuestra subordinación a la cláusula territorial del Congreso de Estados Unidos y, por ende, Puerto Rico sigue siendo una colonia de dicha nación, esa Constitución sí ha sido la base sobre la cual se ha cimentado el ordenamiento y funciones de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico durante los últimos 74 años,  permitiendo la cohesión social y el engranaje de una estructura de gobierno coherente. Aún bajo períodos tristes y de intensa sombra, la Rama Judicial ha sido, entre todas nuestras instituciones públicas, el percibido refugio de las y los que buscan justicia en nuestro pais.

Mantener la fe de los ciudadanos y ciudadanas en nuestro sistema de justicia y en nuestros  tribunales tendría que ser la batalla moral elegida por los  jueces, juezas, funcionarios y juristas de buena consciencia en nuestro país. Enfrentar este desafío histórico con argumentos constitucionales sólidos, mucha valentía y solvencia moral es la gran tarea que este momento le exige a la Rama Judicial de Puerto Rico.

 

 

 

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