Mirada al País: La otra mejilla…

Mirada Cooperativista

A la Lcda. Irma Torres Suárez y al Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa

 

El martes 15 de junio en la mañana el juez superior Anthony Cuevas Ramos declaró nulo el nombramiento de la Sra. Mabel Jiménez Miranda como Presidenta Ejecutiva Interina de la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC). Además, dictaminó un cese y desista de ocupar esa posición. El caso que produjo esta determinación fue incoado por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico organismo representativo del cooperativismo en el país. Esa decisión fue apelada por COSSEC esta misma semana y se encuentra ante el Tribunal Apelativo. Veamos los antecedentes.

COSSEC es una corporación pública que se nutre principalmente de fondos que provienen del sistema cooperativo de ahorro y crédito. Es la entidad que asegura las acciones y depósitos de ese sector y a su vez es el regulador de las cooperativas en el país. Su junta de directores está compuesta por cuatro representantes del gobierno, cuatro del sistema cooperativo y una persona por el interés público. Ese cuerpo es presidido por la persona que ocupe el puesto de Comisionado(a) de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, que es designado por el Gobernador con el consentimiento del Senado. El nombramiento del principal ejecutivo de COSSEC es una facultad de su junta de directores.

Por otro lado, en el 2008 se aprobó la Ley 247 que estableció la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo. En los procesos que antecedieron a la aprobación el movimiento cooperativo intervino para asegurar unas salvaguardas en la búsqueda del objetivo de despolitizar procesos en COSECC y lo lograron. Consideraron importante y necesario conceder a la Junta Rectora de CDCOOP unas facultades. Entre estas y a modo de ejemplo:

  • Adscribió a COSSEC y al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo como entidades operacionales.
  • Dispuso una función de velar porque sus determinaciones sean cónsonas con la política pública de desarrollo cooperativo establecida por la Comisión.
  • Los presupuestos de ambas entidades son presentados ante la Junta rectora.
  • Las normas reglamentarias que promulgue COSSEC tienen que ser consistentes con la política pública que establezca la CDCOOP.
  • Pueden resolver inconsistencias en las normas o solicitar revisión de estas.
  • Determina que el nombramiento del Presidente Ejecutivo de COSSEC tienen que contar con la aprobación de siete (7) o más de los diez (10) integrantes de la Junta Rectora de la CDCOOP.
  • Las determinaciones sobre inconsistencias en las normas también requieren 7 de 10 votos.

Es claro que COSSEC no tiene autonomía para nombrar su presidencia ejecutiva y que requiere que la Junta Rectora de CDCOOP pase juicio sobre esta. Es así como llegamos al caso que nos ocupa. En COSSEC se había nombrado un presidente ejecutivo en verano de 2020, que cumplió con todo ese rigor y que venía trabajando con el sistema cooperativo de manera consecuente y en comunicación constante. Pedro Pierluissi, cuando era candidato compareció y prometió consulta y respeto al movimiento cooperativo. A principios de enero envió una carta a COSSEC nominando a la Sra. Mabel Jiménez Miranda al puesto principal de COSSEC habiendo un incumbente. Esa acción concatenó eventos de inmediato. La Junta de COSSEC le retira confianza al incumbente y el 26 de febrero nombra a la Sra. Jiménez como ejecutiva principal.

Ese nombramiento tenía que pasar el rigor de la Junta Rectora y contar con 7 votos y el 19 de marzo fue rechazado. No obtuvo los votos. La junta de COSSEC procedió a nombrarla Presidenta Ejecutiva Interina con los beneficios de un puesto en propiedad. Esa fue la antesala de este caso legal. La Junta de Directores de la Liga de Cooperativas, como representante del cooperativismo, optó unánimemente por acudir a la Sala Superior de San Juan del Tribunal General de Justicia. El caso fue asignado al juez Anthony Cuevas Ramos, quien determinó que el nombramiento de la Sra. Jiménez era ilegal.

Consideramos acertada dicha decisión porque pone en justa perspectiva un claro menosprecio de parte del gobierno al marco legal vigente y a las salvaguardas que el movimiento cooperativo logró en las leyes para evitar, entre otros aspectos, el control político partidista de esa corporación.

Al momento de redactar esta columna los directivos de COSSEC radicaron una apelación ante el Tribunal Apelativo. Esta misma semana se decidirá sobre una Moción en Auxilio de Jurisdicción que radicaron para restituir de inmediato a esa persona. Alegan que la COSSEC no puede prescindir de dirección, que la dejan inoperante y desprovista de ejercer su trabajo. Levanta suspicacia ese empeño obstinado por mantener a esa persona en el puesto. No se cae el mundo la COSSEC tiene recursos internos que pueden asumir ese interinato en lo que la junta abre un proceso transparente para seleccionar una persona capaz para su dirección. De hecho, la Sra. Jiménez, regresó a COSSEC recientemente pues ocupaba un puesto de confianza en otra agencia (Rehabilitación Vocacional) con licencia sin sueldo.

El ejercicio de los que levantaron su voz en defensa del cooperativismo puertorriqueño es más que legítimo y de gran valor para continuar afianzando la fe del pueblo. Ya son victoriosos por el valor, la eficacia y la rectitud con que manejaron este escenario. No pusieron la otra mejilla.

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