Mirada al País:Más que ahorro, más que crédito

Mirada Cooperativista

Por Mildred Santiago Ortiz

Especial para CLARIDAD

En Puerto Rico, cuando se menciona el cooperativismo lo primero que viene a la mente de muchas personas son las cooperativas de ahorro y crédito. No es para menos, en 76 de los 78 municipios hay una cooperativa o sucursal de estas ofreciendo servicios de excelencia. Además, fomentan el ahorro y resuelven necesidades al sector de la población que más lo necesita.  Todo lo anterior con un impacto en el quehacer social, cultural y deportivo de las comunidades de su entorno. Después del huracán María fueron más los que ingresaron al sistema pues pudieron palpar en primera línea el compromiso del cooperativismo con el pueblo. Las cooperativas respondieron con prontitud, solidaridad y empeño.

Dicho eso, es preciso señalar que el cooperativismo ha experimentado un importante desarrollo en otras áreas de nuestra economía y nuestro quehacer social. La gestación de cooperativas de tipo diverso ha potenciado la creación de empleos, ha originado productos nativos y ha estimulado diversas iniciativas empresariales.

Las cooperativas son entidades autónomas y privadas organizadas por las personas de forma voluntaria y alrededor de intereses y necesidades comunes. Se rigen por valores y principios cooperativos en un entorno de participación democrática. Las de ahorro y crédito se rigen por la Ley Núm. 255, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Las de Tipos Diversos se organizan bajo las disposiciones de la Ley 239, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004. En ambas leyes están las disposiciones principales para el funcionamiento de estas organizaciones. Es importante señalar que en su función de promoción del modelo el gobierno debe procurar políticas públicas que limiten la intervención del Estado. En la actualidad el regulador de todas las cooperativas de Puerto Rico es la Corporación para la Supervisión y Seguir de Cooperativas, COSSEC.

En las cooperativas de ahorro y crédito se puede entender fácilmente la función de regulación que emana del interés del Estado y de la ciudadanía en la transparencia en las operaciones. El mundo financiero es complejo y altamente regulado mundialmente. En el caso de las cooperativas de tipos diversos la práctica en muchos países, incluso en Estados Unidos, es que son reguladas por entidades relacionadas con la industria en la cual operan. Es decir, si es una cafetería cooperativa tiene que cumplir con disposiciones del Departamento del Trabajo, de Salud, Hacienda, Bomberos, entre otros. Además de lo anterior bajo el modelo cooperativo y por disposiciones de ley deben rendir informes financieros y de labor realizada ante sus socios reunidos anualmente en asambleas. El modelo cooperativo tiene la estructura del Comité de Supervisión que tiene la función de examinar las operaciones y rendir informe ante la asamblea anualmente.

A tenor con esta tendencia, hace varios meses que el liderato cooperativo viene haciendo el reclamo de que se flexibilicen los procesos regulatorios del sector de tipos diversos, como un elemento para propiciar un resurgimiento del modelo cooperativo para paliar las necesidades y carencias que afectan nuestra economía y sociedad.  El país necesita más cooperativas de vivienda, agrícolas, de salud, de trabajo asociado, de energía, de usuarios y productores, en fin, de tipos diversos. El modelo cooperativo posee unas ventajas por su estructura participativa y genera riqueza que es distribuida entre todos los participantes. El marco de acción definido por sus valores y principios es su mayor fortaleza. Su trayectoria histórica y desarrollo es otra de sus fortalezas que le han ganado la confianza del pueblo.

El modelo cooperativo requiere una asistencia y proceso de educación que varias organizaciones proveen. El Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico tiene un proyecto de incubadora de cooperativas, el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo recién ha iniciado otro proyecto de asistencia para las cooperativas existentes, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico ofrece orientaciones gratuitas y asistencia a grupos en gestación y la entidad gubernamental Comisión de Desarrollo Cooperativo tiene recursos para orientar a grupos interesados. Lo que resulta insostenible es que toda iniciativa de nueva formación, por disposición de las leyes y reglamentos vigentes, tiene que gestionar su inscripción y permiso de funcionamiento con la Comisión de Desarrollo Cooperativo y con la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas.

Estos requerimientos estatales alejados de los aplicables a otros ordenamientos, lejos de fomentar el cooperativismo, dificultan la organización cooperativa. Cualquier persona o grupo que desea organizar un emprendimiento, bajo otros ordenamientos, lo puede hacer en días y hasta en línea. Sin embargo, si el grupo es cooperativo es otro cantar.

En días recientes se divulgaron los trabajos de los estudiantes de la maestría en Gestión Cooperativa y Organizaciones Solidarias del Instituto de Cooperativismo de la UPR que está haciendo una aportación extraordinaria con este programa que promueve la investigación en el sector cooperativo. La líder cooperativista Sonia González Serrano presentó su trabajo titulado: Análisis del proceso de registro e incorporación de cooperativas de tipos diversos en Puerto Rico. En este trabajo se realiza una investigación extraordinaria en la cual se llegan a conclusiones que deben ser tomadas en consideración si queremos fortalecer el cooperativismo en su gran diversidad. Se destaca la incongruencia entre los términos dispuestos en ley para lograr que un grupo llegue a operar. La ley vigente dispone un término de 45 días a la Comisión de Desarrollo Cooperativo para trabajar el proceso de examen de documentos constitutivos que antecede a la incorporación.

Según el trabajo realizado no hay constancia ni datos sobre la cantidad de días que toma el proceso desde la fecha de radicación de documentos hasta el momento de incorporación. En su gestión de investigación solicitó a esa agencia información y contestaron que el proceso no tiene tiempo específico y que todo depende del interés y las gestiones de los grupos interesados. Anticipando esa dejadez gubernamental la propia ley tiene una cláusula de silencio que dispone que, transcurridos 45 días, los grupos pueden radicar directamente la solicitud en el Departamento de Estado. La investigadora solicitó datos a esa agencia sobre el particular y no recibió contestación. A lo anterior, se suma que una vez es registrada oficialmente la cooperativa tiene que cumplir con el proceso dispuesto en COSSEC para emitir el permiso de operaciones. Este otro asunto puede tomar 79 días, según un informe interno de la corporación.  La disposición legal vigente establece que deben ser 30.

De otra parte, la estudiante y cooperativista Lyssette Estévez Martínez investigó y presentó otro trabajo magistral: Trasfondo y Análisis de la Eficacia de la Política Pública sobre el Fomento y la Supervisión de las Cooperativas de Tipos Diversos en Puerto Rico 2009-2020. Fue impresionante el hallazgo y la investigación que concluyó que actualmente una cooperativa de tipo diverso tiene que cumplir con 30 cartas circulares 18 Cartas Informativas y 12 reglamentos vigentes, entre estos el reglamento 7322-2007-OIC que dispone los requisitos para otorgarle el permiso de operaciones. Concluye, luego de su proceso de investigación, entre otras recomendaciones la necesidad de que se revise la función gubernamental de fomento y supervisión. Destaca que hay que revisar toda la regulación vigente sin menoscabar la autonomía de las cooperativas. En ese aspecto hace una recomendación que coincide con el reclamo del sistema cooperativo. Esta es que esas cooperativas deben ser reguladas por el sector o la industria a la cual pertenecen y que la promoción del modelo y supervisión deben estar a cargo a un organismo cooperativo en coordinación con un oficial asignado desde la Fortaleza.

Ambos trabajos ponen al relieve la calidad de la maestría en Gestión Cooperativa y Organizaciones Solidarias que está desarrollando en Instituto de Cooperativismo de la UPR y deben ser lecturas obligadas de todos los que aspiramos a facilitar un desarrollo vigoroso del modelo en el país. La realidad es que así no se puede. Es urgente y necesario una revisión completa de estos procesos. Las cooperativas de tipos diversos no necesitan regulación excesiva e innecesaria. Necesitan asistencia, acompañamiento del sector cooperativo, respeto a su naturaleza autónoma y que la regulación sea ágil y que responda al desarrollo de modelo cooperativo. No hay tiempo que perder para darle fuerza y vida al cooperativismo.

Comentarios a: mildredkairo@gmail.com

 

 

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