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¿Que es el Temporary Protected Status (TPS)?

EXHIBICION HAITI

 

 En el 1990 el Congreso de los Estados Unidos de América creó el Temporary Protected Status (en adelante, TPS) para proveer un alivio humanitario de corta duración para personas con estatus irregular que se encuentran en Estados Unidos y no pueden regresar a sus países por conflictos internos. La creación del TPS responde a las deficiencias y problemas que surgieron del programa conocido como “Extended Voluntary Departure” (EVD) donde el gobierno autorizaba diferir la deportación de nacionales de países donde las condiciones de vida se tornaron hostiles e inseguras. El EVD permitió que personas con estatus irregular permanecieran en los EE.UUU. hasta que las condiciones de sus países mejoraran. Sin embargo, bajo el EVD la otorgación y terminación del alivio humanitario fue un asunto de discreción ejecutiva. Ante la falta de guías y estándares adecuados, el Congreso legisló y creó el TPS siguiendo delineamientos dispuestos en ley, aunque mantuvo aspectos del EVD.

Bajo el TPS se delimitaron tres (3) aspectos:

  1. La Rama Ejecutiva tendría la discreción de designar el país para el TPS y esta decisión recaería en el (la) Secretario (a) del Departamento de Seguridad Nacional. 6 U.S.C. §§552 (d), 557, luego de consultar con las agencias del Gobierno si alguna de las siguientes condiciones colegia en su evaluación:
  • Conflicto armado en curso (como una guerra civil) y el retorno de sus nacionales representaba una seria amenaza a su seguridad personal;
  • Un desastre ambiental (terremotos, huracanes, inundaciones, sequía, entre otros) o una epidemia resulta en una disrupción de las condiciones de vida o el país está inhabilitado temporalmente de tramitar el regreso de sus nacionales y solicita la designación;
  • Otras condiciones extraordinarias y temporales que no le permiten a sus nacionales a regresar de manera segura a sus países, excepto que el (la) Secretaria (a) entienda que permitir la estadía de estas personas en EE.UU. sea contrario al interés nacional. 8 USC § 1254a(b)(1).
  1. Este estatuto provee para que el gobierno de por terminada la designación si el(la) Secretario(a) determina que las condiciones que hicieron a ese país merecedor de la designación cesaron y ya no se reúnen estas para continuarlo. Esta evaluación, en conjunto con las agencias concernidas, se debe realizar al menos cada 18 meses. Si el(la) Secretario(a) no lleva a cabo la revisión, la designación se extiende automáticamente por un periodo de seis (6) meses. En algunas ocasiones este periodo de 6 meses puede extenderse entre 12 y 18 meses a discreción del fiscal general. §§ 1254a(b)(2)(B), (3)(C). Las extensiones a las designaciones continúan hasta que el(la) Secretario(a) publica la notificación de terminación, y toma efecto tras los 60 días después de su publicación en el Registro Federal. §§ 1254a(b)(2)(B), (3)(B)
  2. La decisión de la designación, extensión o terminación de la designación de TPS no están sujetas a revisión judicial. §§ 1254a(b)(5)(A).

El TPS consiste en una protección y beneficio temporal que reciben las personas que entran -y en algunas ocasiones personas que ya se encuentran en territorio norteamericano o apátridas que residieron por última vez en el país designado- en los Estados Unidos, tras una determinación por parte del(la) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés), debido a condiciones en dicho país que impiden temporalmente que sus nacionales regresen de manera segura o, en ciertas circunstancias, cuando el país no puede gestionar adecuadamente el retorno de sus nacionales. Durante el periodo de designación, las personas que son beneficiarias del TPS o que son consideradas preliminarmente elegibles para el TPS tras una revisión inicial de sus casos, no pueden ser expulsadas de los Estados Unidos. No obstante, si pueden obtener un documento de autorización de empleo (EAD), recibir autorización de viaje y no pueden ser detenidas por el DHS por asuntos relacionados a su estatus migratorio en EE.UU. Este beneficio no provee para la obtención del estatus de residente permanente legal ni otorga ningún otro estatus migratorio. Sin embargo, registrarse para el TPS no le impide solicitar otros remedios para los cuales la persona sea elegible.

Para que la persona sea elegible para el TPS, esta debe cumplir con los siguientes requisitos: ser nacional de un país designado para el TPS, o una persona sin nacionalidad que haya residido habitualmente por última vez en el país designado; presentar la solicitud durante el periodo abierto de inscripción inicial o de reinscripción, o cumplir con los requisitos para una presentación inicial tardía durante cualquier prórroga de la designación del TPS de su país; haber estado presente físicamente de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha de entrada en vigor de la designación más reciente de su país; y haber residido de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha especificada para su país. También existe una excepción a los requisitos de presencia física o residencia continua, pero deberá ser determinado por la agencia concernida. Haber sido condenado por cualquier delito grave o por dos o más delitos menores en EE.UU., la hace inadmisible como inmigrante bajo las causales de la sección 212(a) de la Ley Nacional de Inmigración (INA, por sus siglas en inglés). Además, si participó o incitó actividades terroristas, no cumple con los requisitos de registro inicial o de registro inicial tardío para el TPS, entre otras. Actualmente, los países designados para el TPS son Burma (Myanmar), El Salvador, Ethiopia, Lebanon, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Ucrania y Venezuela.

Terminación del TPS para Haití

La Orden Ejecutiva 14159, titulada “Protegiendo al pueblo americano de la invasión”, bajo el segundo término del presidente Donald Trump ordenó a los jefes de gabinete evaluar si las designaciones de TPS eran consistentes y apropiadas con las normas estatutarias que así los habilitan. El DHS anunció el 20 de febrero de 2025 una nueva fecha de finalización del TPS de Haití fijada para el 3 de agosto de 2025. Posteriormente, el 1 de julio, el DHS anunció que pondría fin a las protecciones del TPS, con una fecha de terminación efectiva del 2 de septiembre de 2025. La Secretaria fundamentó su decisión luego de una alegada consulta con las agencias gubernamentales donde concluyó que, aunque persistían ciertas condiciones, en especial la presencia y conflicto de gangas violentas, el continuar con el TPS de Haití iba en contra de los intereses nacionales del gobierno norteamericano. Por lo que “terminar con el TPS para Haití alineaba la política pública en temas migratorios con la visión de política exterior de un Haití seguro, soberano y autosuficiente y no una donde las personas de Haití salieran en grandes cantidades a los Estados Unidos en busca de oportunidades”.

El 15 de julio, un juez federal de Nueva York emitió un fallo que bloqueaba la terminación de las protecciones del TPS para Haití hasta el 3 de febrero de 2026. En el caso NTPSA v. Noem, No. 255724 (9th Cir. 2026), la corte emitió una orden definitiva que impidió a la administración Trump poner fin al TPS para Haití hasta el 3 de febrero de 2026. Producto de varios trámites procesales, que incluyeron la publicación de nuevas fechas de terminación del TPS y otras decisiones en cortes inferiores en contra del gobierno, por estas entender que las actuaciones habían sido arbitrarias y caprichosas y que violaban la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) de la extensión, la administración de Trump solicitó la intervención de la Corte Suprema de los EE. UU.

El 27 de marzo de 2026, una petición para forzar la votación de una resolución destinada a prorrogar la designación de TPS para Haití hasta abril de 2029 obtuvo las 218 firmas necesarias para obligar a que se celebrara una votación en la Cámara de Representantes de los EE. UU. Posteriormente, el 16 de abril, la Cámara votó a favor de prorrogar el estatus de TPS para Haití (proyecto de ley H.R. 1689) con un resultado bipartidista de 224 votos a favor y 204 en contra; 10 republicanos y un independiente se sumaron a todos los demócratas para respaldar la medida.

El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de los EE.UU., en Mullin v. Doe, la Corte Suprema resolvió que las decisiones del secretario de Seguridad Nacional de cancelar el TPS para Haití y Siria no son susceptibles de revisión judicial. Asimismo, la Corte explicó la poca probabilidad de que una demanda de los beneficiarios del TPS basada en la Cláusula de Igualdad de Protección, bajo la alegación de que que la terminación del TPS es basada en motivos raciales, prospere en un tribunal. No obstante, la Corte Suprema devolvió el caso a los tribunales de distrito para que emitieran una orden de ejecución.

El 10 de julio de 2026, la United States Citizenship and Immigration Services (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que la validez de los documentos de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) emitidos bajo la designación de TPS para Haití se prorrogaba al menos hasta el 24 de julio de 2026, mientras la agencia esperaba que los tribunales de distrito emitieran una orden de implementación acorde con la decisión de la Corte Suprema. Posteriormente, dicha fecha se prorrogó hasta el 27 de julio de 2026.

Mullin v. DOE et al., 609 U.S. __ (2026)

En síntesis, en este caso se presentaron dos controversias ante el Tribunal Supremo de los EE.UU. La primera pregunta ante la consideración de este tribunal recayó sobre si las determinaciones de la Secretaria del DHS estaban sujetas a revisión judicial. La segunda controversia fue en torno a si la decisión de la Secretaria de terminar el TPS para Haití se basó en motivaciones raciales. En cuanto a la primera controversia, el Tribunal Supremo federal indicó que las determinaciones de la Secretaria no estaban sujetas a revisión judicial. Sobre la demanda de protección de igualdad, el Tribunal concluyó que no existen pruebas suficientes de que la motivación para dar por terminado el programa que beneficiaba a nacionales de Haití o apátridas donde su última residencia fue en Haití, fue basada en motivaciones raciales, por lo que una demanda bajo estas alegaciones era poco probable que tuviera éxito.

  1. Revisión Judicial

En torno a la controversia sobre la revisión judicial de las determinaciones de la Secretaria, el tribunal realizó un ejercicio de hermenéutica donde discutió el concepto de determinación. Según la mayoría de los jueces, el término legal “determinación” y “con respeto a” (“with respect of”) abarca tanto la decisión final individual de concederle el beneficio del TPS a una persona con estatus irregular, así como todo el proceso que se lleva a cabo para esta tomar la decisión de designar, extender o terminar el programa. De esta manera, la prohibición se extiende tanto a asuntos sustantivos como procesales. El alto foro explicó que el texto de la ley es claro y no deja espacio a interpretaciones. La Corte añadió que, aunque es amplio reconocido que cuando un estatuto es susceptible de divergentes interpretaciones, se adopta la lectura que se ajusta al principio fundamental de que las decisiones del poder ejecutivo están, por lo general, sujetas a revisión judicial; en este caso, para la mayoría el texto de la ley era muy claro en cuanto a su prohibición y superaba la presunción general en favor de la revisión judicial.

2. Igual protección

Relacionado al reclamo sobre igual protección, la Corte Suprema revocó la concesión de las medidas provisionales tomadas por la corte inferior por motivos de competencia y méritos en la reclamación. En este caso, ambas partes argumentaron sobre el estándar adecuado para atender el reclamo. Según la posición del Gobierno, el alto foro debía aplicar el “deferential test” que se utilizó en Trump. v. Hawaii, 585 U.S. 667 (2018). Este estándar incluye la amplia autoridad del Poder Ejecutivo en temas de política migratoria y las relaciones exteriores. En cuanto a los recurridos, estos alegaron que el estándar aplicable era el de escrutinio riguroso conforme a Arlington Heights v. Metropolitan Housing Development Corp., 429 U.S. 252 (1977). La posición de los recurridos es que el estándar deferencial solo aplicaba a la exclusión de extranjeros que pretenden ingresar al país, y no aquellos que se encuentran en él.

La Corte Suprema adoptó el estándar de Arlington Heights para determinar si la decisión del gobierno estuvo basada en motivaciones discriminatorias y raciales. La corte categorizó las expresiones tanto del presidente como de la secretaria. En cuanto a las expresiones del presidente, indicó que las opiniones se referían a 1) objeciones a la actividad migratoria que el país había experimentado en las últimas décadas y la entrada y permanencia ilegal de las personas con estatus irregular; asociándolos con delincuencia y problemas sociales; 2) declaraciones sobre su descontento con las políticas migratorias que se extienden y por lo cual quienes se benefician de estos programas no son sometidos a los mismos controles que otros que solicitan admisión al país; 3) algunas declaraciones denigran abiertamente a otros países que han recibido la designación de TPS y 4) algunas declaraciones difaman a los haitianos que han llegado a Estados Unidos. Sobre las expresiones de la secretaria enumeró que 1) algunas expresaron antipatía hacia los viajeros afectados por una prohibición de viaje renovada, 2) comentarios despectivos respecto a la inmigración y sus efectos y 3) críticas a la implementación del TPS. Sobre las expresiones de ambos funcionarios, la Corte concluyó que ninguna era abiertamente racial y en esencia, todas las opiniones eran posturas políticas que podían fundamentarse por razones ajenas a la raza. La Corte Suprema añadió que la parte recurrida pretendía sacar partido del tono encendido de dichas expresiones. Asimismo, que las partes recurridas también identificaron explicaciones neutrales y ajenas a la raza, al fundamentar sobre la postura general de la actual administración respecto a la inmigración y su evidente rechazo a la política del TPS de administraciones anteriores, minimizando el señalamiento de que todos los TPS terminados responden a países de poblaciones no blancas. Según la mayoría, la definición de una nación predominantemente no blanca (“non-white nation”) es amplia y abarca a los principales países europeos. Por lo que concluye que, al examinar la evidencia relevante en el caso, los recurridos no probaron la motivación racial como factor en la decisión de terminar la designación de TPS para Haití. Por esta razón, los recurridos no tienen derecho a las medidas provisionales conferidas por las cortes inferiores respecto a su reclamación de igualdad de protección.

Disidencia

En la disidente escrita por Elena Kagan y donde se unieron la jueza Sonia Sotomayor y la jueza Ketanji Brown Jackson criticaron firmemente la postura de la mayoría de que el estatuto del TPS no provee para el mecanismo de la revisión judicial. Contrario a la mayoría, concluyeron que el estatuto provee para la revisión judicial sobre el cumplimiento con los requisitos estatuarios y el procedimiento que este ordena para tomar la determinación sobre la designación, extensión o terminación de esta protección temporal. En su interpretación, explicaron que la prohibición de revisión judicial solo recae en la determinación respecto a la designación, extensión o terminación del TPS y no aplica a todas las actuaciones que realiza la Secretaria. Resaltaron su preocupación al entender que blindar la prohibición de la revisión judicial a una determinación de la Secretaria, aun cuando las condiciones graves de ese país persisten, dejaría incapacitado a un tribunal de cuestionar tal decisión. Criticaron la interpretación de la mayoría sobre el término legal “determinación” y abordaron la hermeneútica de tal concepto. Señalaron que las consecuencias de la opinión de la mayoría servirían como prueba del porque se persigue o favorece el principio de revisión judicial ante estos reclamos. Añadieron que los reclamos eran meritorios ya que la Secretaria no realizó una consulta sobre las condiciones que persisten en Haití. Mencionaron que de la evidencia presentada solo se desprende un breve intercambio de dos correos electrónicos entre la Secretaria y un oficial del Departamento de Estado donde la Secretaria notificaba de la revisión del TPS y el oficial replicó que el Departamento de Estado no tenía preocupaciones sobre política exterior. En su análisis, señaló la disidente que el estatuto del TPS ordena la consulta sobre las condiciones seguras del país y no sobre si la terminación del TPS levanta preocupaciones de política exterior. Sobre la palabra consulta, la disidente levantó preocupación sobre la interpretación de la corte y el alcance de lo que es una consulta. Esto debido a que la mayoría obvió la ausencia de una respuesta concreta sobre las condiciones seguras de ese país. Por esta razón, la consulta exigida en ley no se completó ya que no hubo comunicación bidireccional sobre el tema.

En cuanto al reclamo de igual protección, criticó el que la mayoría del pleno minimizó y no tomó en cuenta las expresiones del Presidente. Para la disidente, un factor entre muchos es suficiente cuando el factor es de naturaleza racial en un reclamo por violación a la igualdad de protección. Por lo que el tribunal debió llevar a cabo un “examen minucioso de cualquier prueba circunstancial y directa de la intención”. El disenso denunció que la evidencia que se presentó sobre las declaraciones del presidente son repugnantes y de marcado carácter racista, razón por la cual la mayoría se negó reproducirlas por escrito. Mencionaron algunas de las expresiones hechas por el presidente donde destacan las siguientes: “que los haitianos están comiéndose perros”, “los haitianos están comiendo las mascotas de la gente que vive en Springfield Ohio”, “los haitianos de los EE.UU. probablemente tienen sida”, “Haití es un país de mierda, que es sucio, asqueroso y repugnante”, “la inmigración haitiana es como un deseo de muerte para nuestro país”, “los haitianos junto con algunos otros, están envenenando la sangre de nuestro país” y “¿Por qué solo aceptamos gente de países de mierda como Haití y Somalia, ¿por qué no podemos tener gente de Noruega y Suecia?”; comentarios que la mayoría no catalogó como abiertamente racistas. Alertaron sobre las consecuencias de tal decisión y la posibilidad de que nacionales tengan que salir de EE.UU. y relocalizarse en un país donde el propio Departamento de Estado enlista como muy peligroso para viajar.

Reflexiones finales

 Debido a la restrictiva interpretación de lo que son determinaciones tanto a nivel sustantivo como procesal, esta decisión refuerza la impunidad ante decisiones que no cumplan con el procedimiento establecido en la ley sobre la determinación, extensión o terminación del TPS. Esta decisión protege actuaciones arbitrarias por parte de la secretaria, al no tomar en consideración la vaga consulta que realizó para determinar si existían o no las condiciones seguras en Haití y dar por terminada la protección del TPS; incumpliendo con el estatuto adoptado para estos fines. Es incluso reconocido por el Departamento de Estado de los EE.UU. la grave crisis que enfrenta Haití en términos de derechos humanos y civiles. El Reporte sobre las prácticas de derechos humanos en Haití del 2024, publicado por el Departamento de Estado refleja tajantemente como las condiciones han empeorado debido a la falta de gobernanza, la expansión de gangas violentas y la falta de acción por parte del estado para proteger los derechos civiles y constitucionales de sus nacionales y residentes. Este informe detalló los asesinatos extrajudiciales, las violaciones a la libertad de expresión, la persecución de activistas, defensores de derechos humanos y periodistas, la limitación en el ejercicio del derecho a la protesta, la falta de un sistema de salud adecuado, la violencia contra las mujeres y los niños que incluyen violencia sexual, matrimonios entre menores, secuestro, trata humana y reclutamiento forzado, torturas y trato cruel, entre otras. Organizaciones internacionales constantemente denuncian las condiciones de vida en precario en Haití y la falta de protección a los derechos básicos fundamentales de sus nacionales y residentes. Para el 2025, el Departamento de Estado modificó por completo los reportes sobre derechos humanos de los países, instrumento esencial que es utilizado en las cortes de migración para demostrar el peligro que representa para una persona regresar a su país de origen y que se encuentran ante procesos de remoción o solicitudes de remedios migratorios. Algunos temas de gran importancia en términos de derechos humanos, civiles y constitucionales fueron eliminados y la información que provee es muy limitada y manipuladas, ya que obvió situaciones alarmantes de ciertos países.

Aunque dichos informes sufrieron grandes cambios y a la fecha no se han publicado los correspondientes al 2025, la página del Departamento de Estado mantiene en Alerta 4- No viajar, a la República de Haití. Empleados del gobierno de EE.UU. no pueden salir de la embajada debido a riesgos en la seguridad y sus familiares tienen prohibida su reunificación en territorio haitiano. Menciona la página que la violencia es rampante donde los crímenes con armas de fuego, robos, secuestros, abuso sexual y las guerras entre grupos criminales son alarmantes. El limitado acceso a servicios médicos persiste y las protestas y destrucción de infraestructuras se agrava con el pasar del tiempo.

Como consecuencia de esta decisión nacionales de Haití quedaron desprovistos de la protección temporal bajo el TPS. Quienes se encuentran en EE.UU. y eran beneficiarios del TPS perdieron sus permisos de trabajo y la posibilidad de mantenerse de manera legal en los EE.UU. Muchos se enfrentan a la posibilidad de tener que abandonar el país y dejar familiares y trabajos. Titulares han señalado que haitianos que han sido deportados a Haití, han sufrido ataques, persecución e incluso han sido asesinados tras su entrada. Esta decisión levanta serias preocupaciones en cuanto a la manera en que el gobierno a través de la Secretaria evalúa las condiciones de países extranjeros. A lo largo de este segundo término bajo el mandato de Donald Trump hemos visto el trato discriminatorio, abusivo, hostil e inhumano que reciben los millones de inmigrantes en suelo norteamericano. La persecución, las detenciones ilegales y allanamientos irrazonables en comunidades migrantes han quedado grabadas en fotos y videos que han circulado las primeras planas de rotativos, prensa digital y redes sociales y los segmentos de noticiarios nacionales e internacionales. Las expresiones y actuaciones del presidente y algunos(as) otros(as) integrantes de su gabinete han quedado como muestra de las motivaciones raciales y clasistas en términos de política migratoria del gobierno bajo el mandato de Donald Trump. Aunque existen cuestiones políticas que son delegadas a una sola rama del gobierno, ¿quién frena a un gobierno autoritario?

La autora es abogada y trabajó en asuntos de migrantes en Estados Unidos.

Familias de de Yauco reclaman sus viviendas

Las familias de la comunidad Ciénaga, en Yauco, que fueron desalojadas tras los terremotos del inicio del 2020, denunciaron en comunicado de prensa que continúan esperando información certera sobre la fecha de entrega de sus viviendas. Indicaron que, desde octubre de 2025, han solicitado reunirse con el alcalde, Ángel Luis Luigi Torres Ortiz, para conocer el estado de los trabajos y el calendario de entrega; pero a pesar de un sinnúmero de intentos, la reunión solicitada por la comunidad continúa sin ser calendarizada.

La licenciada Nayda Bobonis, de la organización Firmes y Unidos en Resilientes con la Abogacía (FURIA), que apoya con asesoría legal a la comunidad, informó que el proyecto, conocido como Urbanización Villa Jireh, liderado por el Municipio, ha mostrado atrasos significativos, manteniendo en vilo a los residentes ante otros posibles terremotos y en medio de la temporada de huracanes.

Entre los atrasos señalados están que el último informe técnico de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados señaló que para el 7 de julio de 2026 todavía quedaban pendientes trabajos esenciales antes de que las viviendas puedan ocuparse: la instalación del sistema eléctrico, los trabajos en los patios delanteros, los accesos vehiculares y la identificación de las viviendas, entre otras labores. Así también LUMA expresó que no pueden intervenir en proyectos incompletos, conforme el estado de las residencias.

Dado a estos atrasos, FURIA radicó una solicitud de información al amparo de la Ley 141 de 2019, requiriendo que el Municipio entregue documentos relacionados con el progreso de la obra, las inspecciones, el porcentaje de avance, el calendario de terminación de trabajos, las certificaciones del proyecto y la fecha proyectada para la entrega, entre otros.

Según se denunció, a través de los años, el Municipio de Yauco ha ido postergando la fecha de entrega. A pesar de que desde mayo del 2024 las familias firmaron con el alcalde, Luigi Torres, contratos de Promesa de Cesión de Titularidad, donde se les asignó formalmente un lote, no fue hasta agosto del 2025 que el Alcalde se comprometió con la comunidad a entregar 15 casas listas para mudanza el 24 de diciembre de 2025.

Llegada la Navidad, en lugar de la entrega de las casas, se dio la firma de actas de edificación correspondientes a solo cinco viviendas, un paso que aún no autorizaba a nadie a mudarse y no otorgaba el título sobre el terreno donde se enclavan las propiedades. El pasado mes de junio de 2026, durante la presentación del presupuesto municipal, el Alcalde anunció nuevamente que estas 15 viviendas serían entregadas para el mes de agosto. Sin embargo, ante el historial de incertidumbre y cambios de plazos, los residentes exigen respuestas certeras a sus interrogantes.

Comunidad científica rechaza Esencia

 

Resolución y declaración de la comunidad científica reunida en el encuentro Ciencia y conservación de Puerto Rico, dirigida al pueblo de Puerto Rico

En reunión extraordinaria, nosotres, científicos, investigadores, profesores universitarios, profesionales y organizaciones dedicadas al estudio de la biodiversidad, los bienes recursos naturales y los ecosistemas de Puerto Rico, reunidos el 31 de julio y el 1de agosto de 2026 en San Germán para analizar el estado actual del conocimiento científico sobre la conservación del patrimonio natural del país, reafirmamos nuestro firme rechazo al propuesto proyecto Esencia en Cabo Rojo.

La evidencia científica acumulada, incluidos estudios longitudinales y transdisciplinarios, subrayan la amenaza de la viabilidad ecológica de la zona ante el megaproyecto, la condena de especies endémicas en peligro de extinción en hábitats críticos, al igual que el ataque a la provisión de servicios ecosistémicos a varias escalas, cuyos efectos nefastos de corto, mediano y largo plazo incluyen, entre otros, el recurso agua, escasez de terreno y paisaje viable sin contaminantes para la vida terrestre/acuática, incluida la humana. El proyecto representa una pérdida de refugios térmicos y corredores forestales de calidad para poblaciones no humanas y humanas que enfrentarán en los próximos años nuevas condiciones climáticas y físico-químicas. De igual manera, el megaproyecto agrede el futuro sostenible de la relación comunidad local-ecosistema e impacta las dimensiones sicosociales y económicas que las sostiene.

Por tanto: Repudiamos las prácticas de secretismo y falta de transparencia en la permisología y toma de decisiones sobre los bienes naturales del país, sobre la biodiversidad y sobre el tejido ecosistémico y social.

Por tanto: Apoyamos unánimemente el comunicado de prensa de la Coalición Defiende a Cabo Rojo, dirigida al pueblo de Puerto Rico el 31 de julio del 2026.

Resolvemos: Que la aprobación y la construcción del Proyecto Esencia causaría impactos irreversibles a los sistemas naturales e hidrológicos. Privatizar recursos y bienes naturales vitales y comprometer nuestros ecosistemas a cambio de modelos de desarrollo económicos no sostenibles, es un ecocidio. El proyecto destruiría la verdadera ESENCIA ECOLÓGICA de Punta Melones, Cabo Rojo.

Endosos Especialidad

Ariel E. Lugo Ecólogo

Elvira CuevasViera Ecóloga

José A. Colón López Biólogo

Elvia MeléndezAckerman Ecóloga

Abel Vale Nieves Ciudadanos del Karso

Adrianne Tossas Cavalliery Ecóloga de aves

Migdalia Álvarez Ruiz Ecóloga

Dimaris AcostaMercado Ecóloga

Héctor Quintero Vilella Ecólogo

Oscar Abelleira Martínez Ecólogo

Francisco Félix Canales Dalmau Escritor

Edwin Hernández Delgado Ecólogo marino

Omar Gutiérrez del Arroyo-Santiago Ecólogo

Diana K. Guzmán Colón Ecóloga

Mariana Quiñones Rosado Científica Ambiental

Jorge F. Bauzá Ortega Oceanógrafo

Carlos José Santos Flores Limnólogo

Sondra I. Vega Castillo Ecóloga

Steven Alexander Sloan Ecólogo

Armando Rodríguez Durán Ecólogo

Marcos Caraballo Ortiz Botánico

Alberto R. Puente Rolón Ecólogo de anfibios y reptiles

Melanie Lenart Ecóloga

Elsie Rivera Ocasio Ecóloga

Tamara Heartsill Scalley Ecóloga

Humfredo Marcano Vega Ecólogo

María Soledad Gaztambide Arandes Planificadora

Tana E. Wood Ecóloga

Amelia Merced Alejandro Botánica

Jaime R. Pagán Jiménez Paleoetnobotánico

Ámbar P. López Bióloga

Sandra Molina Colón Ecóloga

James Ackerman Ecólogo de plantas

Carlos A Rodríguez Gómez Ecólogo de anfibios y reptiles

Ángel Acosta Colón Geofísico

Jean Paul González Crespo Ornitólogo

Neftalí Ríos Ecólogo/Herpetólogo

Jesús Danilo Chinea Ecólogo de paisaje

Lirio Márquez D’Acunti Ecóloga

Laura C. Lugo Mercado Agrónoma

Conchi Rodríguez Fourquet Ecóloga

Jorge Fernández Porto Ecólogo

Mairim M. Villafañe Vicente Científica ambiental

Gabriela M. Morales Nieves Científica ambiental

Joel Mercado Díaz Ecólogo

Desprovista de protección la comunidad haitiana

CLARIDAD

ccotto@claridadpuertorico.com

Más que otras comunidades migrantes, la comunidad haitiana, estimada en 350 mil personas  en Estados Unidos, se encuentra, en la práctica, desprovista de protección ante la política migratoria,  luego de que el Tribunal Supremo de EE. UU. avaló la determinación de la administración del presidente Trump de eliminar la norma de Estatus Temporal de Protección (TPS, siglas en inglés) que permitía a personas de origen haitiano  permanecer en Estados Unidos.

El licenciado Francisco Concepción Márquez, experto en casos de migración, quien ha trabajado casos de personas haitianas, en entrevista indicó que la realidad es que el TPS es una medida discrecional del poder ejecutivo, por lo tanto, el presidente tiene autoridad para establecerla. Se supone que la orden de TPS les da protección a las personas que están en el país en el momento en que se emite. Eso supone que, en teoría, el presidente tiene la facultad de revocarla por entender que la emergencia o las razones por lo cual fue otorgada terminaron.

“Ese ha sido siempre el riesgo del estatus temporal de protección, que como es discrecional, presidencia lo puede revocar”. Prosiguió con que el cuestionamiento de la orden emitida por Trump llegó al Tribunal Supremo (TS), el cual le dio la razón al presidente, 3 a 0, en cuanto a que este tenía el  poder para revocar el TPS que se le había dado a los haitianos hace una década. Esta protección fue otorgada por el entonces presidente Obama, en el 2010, a raíz del terremoto ocurrido en Haití.

Concepción Márquez reparó en que hay otras comunidades que tienen esta protección y que pueden ser más grandes que la haitiana, como es el  caso de los venezolanos, que también tienen dicha protección, luego están los sirios. Su apreciación es que las circunstancias actuales en que se encuentra  Haití, de un gobierno inestable y la presencia de pandillas armadas, constituyen razones para no retirar el TPS a dicha comunidad.

“No ha cambiado nada la situación en Haití para retirar dicha protección,  lo que pasa es que como es una discreción, si no fuera este presidente, no habría ninguna razón para retirar el TPS. Biden ni siquiera lo consideró porque, obviamente, las circunstancias no han cambiado para decir ahora se puede enviar a esta gente. Pero como Trump está jugando para las gradas —sus votantes fascistas, una comunidad que cumple con todos los criterios para complacer a sus votantes—, es decir que son negros, que son pobres, que son caribeños, vamos a salir de ellos. La decisión es una política, no es una decisión técnica ni tiene nada que ver con que van a regresar porque van a estar seguros”, manifestó.

En lo que respecta a Puerto Rico, indicó que no hay certeza de cuántas personas de origen haitiano hay en la isla bajo el TPS. Comentó que como abogado de migración no le recomendaba a las personas a acogerse  al TPS porque se está en un estado de vulnerabilidad, ya que como ha ocurrido, cuando se decide retirar la protección, el gobierno tiene toda su información. Comparó la situación con la de las personas dominicanas que obtuvieron la licencia de conducir del Gobierno de Puerto Rico.

Llaman a la solidaridad

Mientras, la directora ejecutiva de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, siglas en inglés) capítulo de Puerto Rico, licenciada Annette Martínez Orabona, describió como  grave la situación de esta comunidad por la falta de protección, aunque aclaró que todavía se sigue cuestionando el proceder de la administración del presidente de levantar el TPS, debido a que el estatus tiene situaciones claras que fueron obviadas cuando se hizo el análisis. Antes de levantar una orden de protección temporera, se examinan  unos criterios que están de manera clara establecidos en la orden y hay varios otros casos en el tribunal cuyo proceder todavía está siendo cuestionado, aun cuando el TS le dio la razón al presidente.

No obstante, en esencia, las personas de la comunidad haitiana tienen la protección que tiene todo el mundo: que nadie puede ser detenido de manera ilegal solo por motivo de origen nacional, color de piel, acento; derecho a que no entren en sus casas sin una orden judicial, a los autos. Reconoció que son  protecciones que se sabe que existen y que se supone que eviten la violencia por parte de los oficiales de ICE, pero no se están observando, denunció. “Los oficiales del ICE y de la Guardia Costanera Fronteriza (CGF) están actuando al margen de la ley constantemente, deteniendo personas por razones únicamente discriminatorias. Esa sigue siendo una realidad que en estos momentos se ha recrudecido para la población  haitiana”.

Agregó que muchos de los agentes  ni siquiera están llevando sus identificaciones y que ACLU sabe que también las policías municipales están llamando al ICE y a la Guardia Costanera para colaboración con las detenciones. También es difícil saber cuántas personas han sido detenidas, debido a que el ICE se niega a dar la información.

“Nuestro llamado es alertar a la población, a nuestras comunidades. En este momento, nuestra comunidad haitiana se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad y es necesario que haya más solidaridad, más presencia, más denuncia, más acompañamiento de parte de nuestras comunidades para, por un lado, evitar este tipo de acción violenta de agentes federales y, por otro lado, enviar un mensaje claro a los gobiernos tanto federal, como local de que aquí no los queremos, no queremos seguir mirando esos actos de alta violación a los migrantes”.

A ese llamado se unió Hilda Guerreo,  portavoz de la organización Comuna Caribe, que junto a ACLU y otras organizaciones participan de la campaña Migrar no es un delito.

En la entrevista junto a Martínez Orabona, Guerrero indicó que en Puerto Rico la mayor parte de esta comunidad se encuentra en el Área Metro y que es difícil saber el número de personas que han sido detenidas. La manera en que se enteran es monitoreando las redes cuando las personas en las comunidades graban las intervenciones y a través de líderes comunitarios. Una vez tienen conocimiento, se comunican con ACLU, que es la organización que junto a otros abogados atiende su situación legal.

Compartió que hace poco un líder haitiano le informó que al menos de 14 a 16 personas  haitianas de Puerto Rico estaban detenidas. En muchas ocasiones, las personas detenidas son enviadas de inmediato a un centro en Florida, lo que dificulta que se pueda trabajar su situación legal. El traslado conlleva, además, perder  el vínculo con sus familiares  y comunidad de apoyo, lo que hace más difícil trabajar sus casos.

Por su parte, la directora ejecutiva de ACLU observó que si bien la eliminación del TPS a la comunidad haitiana la coloca en una mayor desventaja que otras comunidades, existen distintos tipos de protecciones migratorias en contra de la deportación al país de origen a las cuales se podría acceder, pero que en este momento hay muchas dificultades para esta población  en específico.

Explicó que en este momento, en el caso de Haití, no hace ningún sentido que se haya levantado la protección,  que parte de esa comunidad  tienen la posibilidad de arreglar su estatus migratorio, porque se está  hablando de personas que llevaban  muchos años viviendo en  nuestro territorio o en EE. UU.  “En el caso de las personas haitianas, lo que sí vemos definitivamente es el rasgo racial: hay una intencionalidad de perseguir y de ir en contra de esta población”.

La activista Guerrero argumentó: “Realmente es un crimen eliminar esa protección en unos momentos en que el pueblo de Haití todos vemos la situación de violencia que se vive en el área de Puerto Príncipe, mayormente por la situación de las bandas paramilitares”.

Trajo de ejemplo el caso reciente de un joven que fue detenido en Puerto Rico que tenía una solicitud de asilo político, ya que su vida corre peligro en Haití, en donde varios de sus familiares han sido asesinados.  “Enviar en estos momentos a cualquier persona detenida aquí a Haití es ponerle una sentencia de muerte”. Al respecto, denunció que las bandas paramilitares secuestran a las personas que son deportadas para solicitar dinero a familiares  que tienen en Puerto Rico. Recordó el caso de las cuatro mujeres haitianas detenidas en Puerto Rico que fueron asesinadas por pandillas haitianas en la frontera con República Dominicana.

La portavoz de Comuna Caribe destacó que el gobierno de EE. UU. tiene conocimiento de la peligrosidad y de la existencia  de las bandas paramilitares que son responsables de la situación de violencia en el país e hizo la anotación de que muchas de las condiciones de empobrecimiento,  desigualdad y conflictos políticos en nuestros países, en su mayoría, han sido creadas por intervenciones de EE. UU.

“Hay muchísimos factores que tomar en cuenta a la hora de tomar decisiones no humanas. Estamos hablando de personas, no estamos hablando de números, estamos hablando de gente que aporta, que contribuye, que ya tienen un vínculo, hijos e hijas nacidos aquí, parejas. Hay unas relaciones familiares que se están violentando, rompiendo. Haití se está preparando  para unas elecciones en diciembre. Deportar esta cantidad de personas —los 350 mil estimados.— es crear un caos dentro de un caos. Levanto nuestras voces para hacer un llamado a las comunidades, no solo en Puerto Rico y otros países. Hacer un llamado de solidaridad con el pueblo de Haití, un llamado contra el racismo; pero un llamado de abrir puentes”.

 

 

 

 

 

Seguridad hídrica en Puerto Rico: entre el cambio climático, la infraestructura deteriorada y las amenazas a los acuíferos

 

Especial para CLARIDAD

Puerto Rico enfrenta uno de los mayores desafíos estratégicos del siglo XXI en la colonia, garantizar la seguridad hídrica en un contexto de cambio climático, deterioro de la infraestructura, crecimiento de la demanda (a pesar de tener menos población) y presiones cada vez mayores sobre sus fuentes de agua superficial y subterránea. Lo que durante décadas fue percibido como un recurso abundante se ha convertido en un asunto de desarrollo económico y social, de seguridad nacional, salud pública, y conservación ambiental. El derecho al agua es un derecho humano fundamental para la salud, la alimentación y un entorno adecuado que la colonia no pueden asegurar. Enfrentamos escasez hídrica y una falta de planificación en la gestión del agua. El Gobierno colonial no admiten su incompetencia y dicen que es un problema de que falta lluvias. Y sí no ha llovido, pero si hubieran planificado el uso del agua, corregido los errores en el manejo del recurso agua, como las pérdidas y sedimentación de lagos no sería necesario el racionamiento aún en condiciones de sequía, porque estaría en su su rendimiento seguro. Pero tirar culpas, hacer politiquería y mentir es más fácil que asumir responsabilidad y enfrentar el problema.

Paradójicamente, la isla recibe un promedio anual de entre 60 y más de 180 pulgadas de lluvia, dependiendo de la región. Sin embargo, la disponibilidad real del agua está determinada por la distribución espacial y temporal de las precipitaciones, la capacidad de almacenamiento de los embalses, la condición de la infraestructura de distribución y la protección de las cuencas hidrográficas y los acuíferos. Diversos estudios del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) y el Programa de Cambio Climático de Puerto Rico han advertido que el calentamiento global aumentará la frecuencia e intensidad de las sequías meteorológicas e hidrológicas, especialmente en el sur y suroeste de la isla. El incremento en la temperatura también acelera la evaporación de los embalses y reduce la disponibilidad de agua para consumo humano y agrícola.

Uno de los problemas más persistentes del sistema de agua potable es el deterioro de la infraestructura de distribución. Durante más de cuatro décadas, Puerto Rico ha enfrentado pérdidas significativas de agua debido a salideros, tuberías obsoletas, roturas frecuentes y falta de mantenimiento preventivo. Diversos informes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y de organismos fiscalizadores han señalado que una proporción considerable del agua tratada nunca llega a los abonados debido al fenómeno conocido como agua no contabilizada, que incluye pérdidas físicas por fugas, errores de medición y conexiones ilegales. En Puerto Rico, corregir estas deficiencias, representando uno de los mayores desafíos operacionales del sistema. La consecuencia es doble, se desperdician millones de galones de agua potable diariamente mientras miles de ciudadanos enfrentan interrupciones frecuentes del servicio, particularmente durante eventos de sequía o averías mayores. Construir nuevos embalses y fuentes de abastos no resuelven si el 52% de su extracción se va a perder. El agua desalinizada no es solución, presenta grandes retos, ya que requiere un consumo energético muy alto (energía que continuamente se va), genera costos elevados de producción y distribución, costos ambientales y finalmente se va a perder por los salideros. La solución es planificar la gestión del agua, pero al gobierno colonial no le gusta planificar.  Planificar permiten analizar detalladamente las situaciones de consumo, establecer objetivos claros, identificar problemas y proponer medidas específicas para promover y gestionar un uso eficiente del agua. Planificar y establecer metas claras ayuda a garantizar la disponibilidad del recurso a futuro.

Privatizar la gestión del agua, tampoco es solución. Desde la década de 1990, la AAA ha recurrido en distintas etapas a la contratación de operadores privados para administrar parte de sus operaciones, con el propósito de mejorar la eficiencia operacional y financiera. Sin embargo, los problemas estructurales del sistema —incluyendo las pérdidas de agua (cerca de 52 por ciento, equivalente a 267 mgd), el envejecimiento de la infraestructura y la necesidad de inversiones sostenidas— continúan afectando la prestación del servicio. Se asigna presupuestos, no se resuelve el problema estructural y el dinero asignado se desaparece y el pueblo sigue pagando las consecuencias.

Más allá del modelo de administración, especialistas en gestión del agua coinciden en que la recuperación del sistema requiere inversiones de largo plazo, planificación basada en evidencia científica y programas permanentes de mantenimiento y renovación de tuberías, válvulas y estaciones de bombeo. La infraestructura de almacenamiento también enfrenta un problema silencioso, la sedimentación. Los principales embalses de Puerto Rico acumulan sedimentos transportados por la erosión de las cuencas hidrográficas. Este proceso reduce progresivamente su capacidad para almacenar agua y limita la resiliencia del sistema durante períodos de sequía. La planificación para la protección de los ecosistemas que producen y almacenan agua debe convertirse en una prioridad nacional. Los bosques, humedales, ríos y especialmente el sistema de carso representan infraestructura natural indispensable para garantizar el abastecimiento futuro de Puerto Rico.

Puerto Rico necesita adoptar una política pública centrada en la seguridad hídrica mediante una gestión integrada y sostenible de los recursos de agua, planificar. Esto implica coordinar la planificación del uso del suelo, la conservación ambiental, la modernización de la infraestructura, la protección de los acuíferos, el manejo de cuencas hidrográficas y el fortalecimiento de la capacidad institucional para responder a los efectos del cambio climático. Planificar asegura que esa inversión se haga y no se desaparezca el dinero en reparaciones insignificantes, parchadas e improvisaciones para hacer politiquería y adelantar candidaturas.

Investigaciones del USGS han documentado pérdidas significativas de capacidad en varios embalses debido a la sedimentación acumulada durante décadas, fenómeno agravado por la deforestación histórica, la urbanización y el manejo inadecuado de los terrenos, además de la extracción adicional que excede la capacidad o el rendimiento seguro de los embalses, acuíferos y tomas de agua y la sedimentación. La falta de planificación en las cuencas hidrográficas y de las áreas de captación de los acuíferos ha permitido actividades de construcción, deforestación y de extracción de material de la corteza terrestre en las áreas más susceptibles a la erosion. Recordamos los diferentes proyectos para enmendar la ley de permisos, la del karso y otros que colocan en peligro los abastos de agua en Puerto Rico.

Mientras la infraestructura construida envejece, Puerto Rico depende cada vez más de su infraestructura natural. El sistema de karso del norte constituye una de las reservas de agua subterránea más importantes del Caribe. Sus formaciones de roca caliza funcionan como enormes esponjas naturales que infiltran, almacenan y purifican el agua de lluvia antes de alimentar acuíferos, ríos y manantiales. El sistema de carso constituye una de las principales reservas naturales de agua subterránea del país. Sus acuíferos abastecen comunidades, industrias y actividades agrícolas, además de sostener ecosistemas únicos. Cualquier reducción en sus protecciones podría aumentar los riesgos de contaminación, afectar la recarga natural de los acuíferos y comprometer la disponibilidad futura del recurso. Por ello, científicos, hidrólogos y organizaciones ambientales consideran la protección del karso un elemento indispensable para la seguridad hídrica del país. En este contexto cobra relevancia el Proyecto de la Cámara 1079 (PC 1079), una medida que propone modificar disposiciones de la Ley Núm. 292-1999, legislación que estableció protecciones especiales para el karso de Puerto Rico y flexibilizar protecciones en la zona del karso.

Los sectores económicos vinculados a la industria de la construcción recomiendan a los políticos desmantelar lo que queda de los procesos de planificación (reforma integral del Código de Planificación y Permisos el Proyecto del Senado 1173, y el Proyecto del Senado 1183 de la Gobernadora), el inutilizar el Plan de Uso de Terrenos, para seguir otorgando permisos (agilizar los permisos) sin importar el costo ambiental, económico y social. Luego cuando no hay agua se quejan de la mala planificación del país, pues pasa factura económica a los negocios en la isla, su empeño para eliminar los procesos de planificación.

Si planificamos evitamos estas improvisaciones e ilusiones falsas. Esa planificación debe ser con participación ciudadana continua en las decisiones para poder tomar decisiones informadas y consultadas con el Pueblo de forma democrática. Pero otra ley no democrática -Ley 82-2026- firmada por la Gobernadora nos restringió ese derecho a participar a si podíamos pagar o no (una fianza del 10% del valor total del proyecto).

Diversas organizaciones científicas, ambientales y profesionales han expresado preocupación porque entienden que algunas enmiendas podrían flexibilizar los criterios de protección ambiental y facilitar desarrollos en áreas de alto valor hidrológico. Según estos sectores, ello podría incrementar los riesgos de contaminación de acuíferos, reducir las zonas de recarga y afectar la disponibilidad futura del recurso. Los proponentes del proyecto no entienden la importancia del karso y los acuíferos, la importancia de la planificación y evaluación científica y se niega a escuchar a los expertos. Para ellos el crecimiento económico o bien sus inversionistas políticos son más importantes que el agua. Lo justifican con busca armonizar el crecimiento económico con la planificación territorial, te engañan y te venden por dinero, asegurar que puedan construir en estas áreas en detrimento del pueblo es más importante para esos políticos. Algo más lejano de la realidad, pues se deja de planificar y hacer evaluaciones ambientales aplicables, que está en otro proyecto de ley.

El debate continúa y pone de relieve la necesidad de fundamentar cualquier cambio legislativo en la mejor evidencia científica disponible. Dada la importancia estratégica del karso para el abastecimiento de agua, cualquier modificación a su marco regulatorio debería evaluarse mediante estudios hidrogeológicos independientes, análisis de impacto acumulativo y procesos de participación pública amplios y transparentes. Dada la importancia de los permisos y la planificación.

La experiencia internacional demuestra que enfrentar el cambio climático requiere abandonar un modelo reactivo para adoptar uno preventivo basado en la gestión integrada de los recursos hídricos. Es urgente tener una política pública de seguridad hídrica y de planificación. Esta política pública que implica desde modernizar la infraestructura de distribución para reducir drásticamente las pérdidas por salideros, restaurar y proteger las cuencas hidrográficas, y recuperar la capacidad de almacenamiento de los embalses mediante programas de manejo de sedimentos. Además de fortalecer la protección de los acuíferos y del sistema de karso.

Para eso hay que integrar criterios de adaptación climática en toda la planificación territorial. Expandir el monitoreo científico de la calidad y disponibilidad del agua. Manejar un programa de promover el reúso de aguas tratadas y tecnologías de eficiencia hídrica y mejorar la transparencia mediante indicadores públicos sobre pérdidas de agua, inversiones y desempeño operacional.

La seguridad hídrica ya no puede verse únicamente como un asunto de infraestructura. Se trata de un tema de salud pública, desarrollo económico, seguridad alimentaria y conservación ambiental. Sin agua suficiente y de calidad, ningún país puede aspirar a un desarrollo sostenible.

Recordamos proyectos que se hacen y venden como la solución, pero son improvisaciones para gastar el dinero. El Superacueducto de la Costa Norte, luego de la sequía de 1994-95, que evitaría los racionamientos de agua en el Área Metropolitana de San Juan, aún en periodo de sequía extrema. Esa promesa se cae en la próxima sequía, la del 2015. El dragado de Carraízo que se hizo en 1998, a un costo de $60 millones, se desvanecieron pocos años después. Y las agencias a cargo de dar permisos siguen otorgan los mismos por encima de esa capacidad. El caso más reciente lo encontramos en el proyecto Esencia en Cabo Rojo, no hay agua para ese proyecto, pero le otorgan los endosos.

La seguridad hídrica no consiste únicamente en producir más agua, es saber manejarla y usarla de manera que se conserve y no se desperdicie. Consiste en proteger las fuentes naturales, conservar los ecosistemas que la generan, reducir el desperdicio, fortalecer la infraestructura y administrar el recurso con base en evidencia científica.

Las decisiones que adopte Puerto Rico durante esta década definirán si la isla archipiélago enfrenta el cambio climático con un sistema resiliente o si continúa reaccionando a las crisis de sequía, racionamientos y deterioro ambiental. La seguridad del agua no puede seguir siendo una respuesta a las emergencias; debe convertirse en una política de Estado sustentada en la ciencia, la planificación y el interés público. El objetivo debe ser garantizar la seguridad hídrica de Puerto Rico mediante una gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, asegurando la disponibilidad, calidad y resiliencia del abastecimiento para la población, la actividad económica y los ecosistemas.