La gobernadora y su juego con LUMA

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CLARIDAD

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La posibilidad  de que se vea en los tribunales de Puerto Rico las dos demandas radicadas, una por la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AP3) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) contra LUMA Energy (LE) y otra por la gobernadora, está sujeta a la determinación que tome la jueza del Tribunal de Estados Unidos, Laura Taylor Swain, que atiende el caso de la quiebra de Puerto Rico.

La demanda radicada ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan (TPI) el 11 de diciembre por la AP3 y la AEE  persigue que se declare nula la extensión del contrato otorgado a LUMA en el 2022. Tras la radicación de la demanda, LUMA Energy solicitó de inmediato  remover el caso a la sala de la jueza Sawin, quien ve el caso de la deuda de la AEE mediante la Ley PROMESA. Días después, la gobernadora acudió al Tribunal, radicó su demanda con los mismos reclamos y agregó el principio de “parents patriae”, el poder de razón del Estado.

Entrevistado por CLARIDAD, el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez reconoció que la demanda de la AP3 y la AEE  tiene méritos como cuestión de inicio, si lo que alegan es cierto de que no se tenían los votos en la Junta de Directores de la AEE  para que se pudiera establecer  un contrato. Si el contrato no cumplió con esa formalidad, es nulo.

Para el experto en la Ley PROMESA y en casos de quiebra, la movida de LE de pretender que la jueza Swain atienda el caso es una estrategia para dilatar el proceso, lo que ya ha hecho en otros casos como con la demanda de DACO, la cual devolvió al foro local porque entiende que son asuntos internos  del Gobierno de Puerto Rico y de los poderes que tiene.

“Me atrevo a decir que es muy probable que la jueza devuelva el caso al TPI de Puerto Rico. La controversia no tiene nada que ver con la deuda y es un contrato de operación que tiene que ver con las condiciones de las partes”.

A la luz de pasadas experiencias, Emmanuelli Jiménez se aventuró a decir que la jueza Swain podría devolver el caso de una manera rápida, o “entretenernos” en el sentido de que ordene al Gobierno expresarse  sobre el tema. Entonces, serían unos términos largos, como de 30 días, para que se exprese, lo que va a provocar que la decisión se dé a finales de enero o tal vez en febrero, por lo que no descartó que el proceso pueda tomar un par de meses. De hecho, ante la solicitud de LUMA, ya la jueza emitió una orden solicitando a LUMA, a la AP3 y a la AEE que sometan un informe antes del 22 de diciembre.

En caso de que Swain, devuelva  el caso al TPI, entonces el Tribunal Supremo de Puerto Rico tendrá que decidir si se lleva el caso a dicho foro.

En entrevista por separado, el  licenciado Luis Ricardo Santini Gaudier consideró que la movida de LE de mover el caso a la sala de la jueza Swain  puede tener probabilidades, debido a que realmente podría afectar la negociación con los bonistas. Sin embargo, espera que no, porque de ser así, “allí va a dormir el sueño de los justos”. Contó su experiencia cuando estuvo en la Junta de Gobierno de la AEE como representante de los consumidores y se legisló para sacar a esos representantes de la junta. Entonces, él demandó al Gobierno de Puerto Rico, el cual también pidió la remoción a la sala de Swain. El caso fue removido, pero no lo resolvieron por cuatro años, lo que lo convirtió en uno académico.

El exrepresentante en la Junta de Golbierno de la AEE, quien participó al igual que Emmanuelli Jiménez en el estudio que hizo el Colegio de Abogados que concluyó que el contrato de LE es nulo, también reconoció que la demanda del Gobierno tiene méritos, y está de acuerdo cien por ciento. No obstante, hizo la observación de  que cuando se radica una demanda, esta no se puede fraccionar  porque si se fracciona todos los planteamientos que no se hicieron en la demanda original, se pierden. Si la demanda  no se enmienda, eso quiere decir que lo que va a decidir el tribunal es si el contrato es válido o no. Si es nulo, entonces se pierden todos los incumplimientos, que es lo principal.

En sentido similar Emmanuelli Jiménez expresó que la segunda demanda no era necesaria y que esta pudo haberse consolidado con la primera y hacer las mismas alegaciones.

Santini Gaudier expuso que desde el punto de vista de derecho, se tiene que evaluar si el contrato es nulo o no es nulo, pero tampoco se puede  renunciar a los incumplimientos. Probar que hubo incumplimiento de contrato implica una recompensa.

Sobre el contrato de LE, dio a conocer que en el 2022 trabajó para el Senado un examen con relación a lo sucedido con la extensión del contrato y que en los memorandos de Derecho que preparó se expusieron exactamente todos los planteamientos que ahora plantea el Gobierno. Afirmó que la administración pasada de Pedro Pierluisi no tenía interés en cancelar el contrato, “al revés,  lo protegía. Los planteamientos que hicieron los representantes del interés público en la AEE  no tuvieron validez alguna en el 2022. Ahora, en el 2025, por conveniencia política para tratar de decir que se cumple una promesa, ahora son unos planteamientos espectaculares, antes no servían. Ahora resulta que son los planteamientos que se utilizan en la demanda”.

Repasando la trayectoria de la privatización de la AEE,  Santini Gaudier señaló que en el 2018, cuando el entonces gobernador Ricardo Rosselló hizo el anuncio de que se iba a vender la AEE, tanto él  como otras voces advirtieron de que eso no se podía hacer porque con la privatización se perdían los fondos federales de FEMA cuando hubiese algún desastre natural. Destacó además, que en el proceso de selección para la privatización solo licitaron tres compañías: Duke Energy, Quanta y PSEG. No obstante, el contrato se le adjudicó a LUMA sin haber participado en la licitación y sin existir en derecho.

Desde el punto de vista legal, aseguró, el caso tiene méritos, independiente de todo lo anterior, porque los representantes del interés público tenían que votar a favor para que se extendiera el contrato. Reveló que él incluso se reunió con los dos representantes del interés público y les dijo que tenían dos opciones: votarle en contra, pero si votaban en contra estaban participando validando la votación, o abstenerse.  Una abstención constituye un voto en contra. Si no había unanimidad, el contrato no es válido en derecho.

Lo que hizo el Gobierno para ignorar esa votación fue argumentar que la Ley 120-2018 para transformar el sistema eléctrico de Puerto Rico estaba por debajo de la ley de la AP3 y que, por ende, la cláusula que dispone que cualquier contrato tenga que ser por unanimidad no era válida.  “Esa fue la posición del Gobierno en aquel entonces. Ahora, bajo esta nueva administración, ¡caramba!, sí es válida.

Actualización caso gobernador versus Luma

El viernes 19 de diciembre la jueza Laura Taylor Swain le solicitó al Gobierno de Puerto Rico y a Luma a entregar ese mismo día un informe de estatus conjunto. Se espera ahora que la jueza examine los argumentos y determine si devuelve los casos al Tribunal de Puerto Rico.