CLARIDAD
A 35 años de haberse aprobado la Ley 54, Ley de la Violencia Doméstica, las enmiendas que ha sufrido han echado hacia atrás el estatuto, señaló la doctora en Derecho, Esther Vicente, quien formó parte del grupo que colaboró en la redacción de la ley.
Este y otros señalamientos fueron expuestos en el foro Ley 54: 35 años por la paz de las mujeres, en el cual, además, participaron la licenciada Lindsay Murillo, fiscal especial del Departamento de Justicia, y Coraly León Morales, presidenta de la Junta de Directoras de la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género. El foro fue auspiciado por el Proyecto Matria y la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados y Abogadas. La conversación estuvo moderada por la licenciada Cristina Parés Alicea, directora ejecutiva de Proyecto Matria.
La también catedrática de la Facultad de Derecho de Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIA) apuntó que, a partir del 1995, se comenzó a incorporar enmiendas a la ley, la mayor parte de estas en el siglo 21: “En el siglo 21 fuimos hacia atrás”. La ley ha sufrido 45 enmiendas, la última de ellas, tan reciente como el 8 de agosto del 2024.
Con el paso de los años, los cambios en el ente gubernamental, una nueva visión sobre el papel de las mujeres y las familias en las relaciones de parejas, el desarrollo de grupos fundamentalistas y la llegada de líderes políticos que no comparten la Ley 54 fueron generando poco a poco enmiendas a la ley en los proceso sociales y la práctica jurídica. Desde su perspectiva, la mayor parte de esas enmiendas son innecesarias porque la ley original atendía todos los asuntos que se han legislado posteriormente.
En esa línea, indicó que era necesario una ley integral que atendiera el problema desde la perspectiva de género, de los derechos humanos; que no solo nombrara de forma específica el problema, la conducta delictiva, sino que también atendiera medidas de prevención. Es decir, que no solo se promovió para intervenir de manera inmediata, sino para hacer accesible la facultad del poder judicial de emitir órdenes de protección y que se pensara una ley que incorporara una prevención. Detalló que la ley se redactó de forma neutra, habla de personas porque sabían que podía haber situaciones en que un hombre pueda recibir violencia de parte de su pareja.
Entre las enmiendas a la ley que trajo a la atención, indicó que la última enmienda que sufrió la ley establece un punto de distancia mínimo de 50 metros entre la parte peticionaria (es decir, la víctima) y su agresor. La licenciada Vicente cuestionó cuál es el propósito de esta prohibición cuando ya la ley 54 en su artículo 2.1 establece la facultad de los tribunales para establecer la prohibición de que la persona ofensora no se encuentre presente en donde está la persona que pidió una orden de protección.
Otra de las enmiendas que cuestionó es la aprobada el 30 de septiembre del 2004, la cual eliminó la oración que dice que un tribunal puede emitir una orden de protección cuando determine que existen motivos suficientes para creer que la parte peticionaria ha sido víctima de violencia doméstica. Esto ha permitido que, en la práctica, algunos abogados conviertan el proceso de petición de una orden de protección en uno adversativo.
Una tercera enmienda que cuestionó, aunque fue aprobada con propósitos positivos, fue darles la potestad a los patronos de solicitar una orden de protección a favor de su personal y sus clientes, cuando ocurran incidentes de violencia en el lugar de trabajo. No obstante, objetó que la ley se limitó a decir que antes de solicitar ese procedimiento, el patrón deberá notificar su intención a la persona víctima de violencia doméstica.
El problema, dijo, es que se le está quitando la autonomía a la persona de decidir cuándo puede o cuándo quiere enfrentarse al proceso de una Orden de Protección que implica que va a terminar la relación de pareja. Esto aumenta el peligro y no toma en consideración sus circunstancias. En todo caso, reclamó Vicente, se debería obligar al patrón protegerla del peligro, aunque se reconoce que la violencia doméstica no ocurre solo en el hogar, sino también en el lugar de trabajo, por lo que es una ley incompleta.
En un tercer ejemplo, mencionó la enmienda del 3 de enero del 2020, que les dio potestad a los padres, madres, hijos e hijas de pedir una orden de protección a favor de la persona. La orden se puede solicitar con solo haber presenciado un acto de violencia o si la víctima considera que ha sido víctima de VD. El efecto de esto, alertó la experta en el tema, es que las mujeres van a pensarlo dos veces antes de contarle a un padre, o madre o hijos, con lo que ello implica. Reclamó que esto debe ser un proceso de la persona víctima, excepto que haya peligro inminente. “Recuerden que la persona que está pasando por una situación de violencia doméstica no es una niña, no es una persona incapacitada. La persona que vive enfrentado a un agresor tiene el derecho de decidir en qué momento puede enfrentar lo que está pasando para enfrentar la situación”.
La profesora de la Facultad de Derecho de la UIA llamó la atención a que muchas de las enmiendas no han tomado en consideración el carácter integral de la ley ni tampoco los propósitos, la visión de perspectiva de género, de derechos humanos y la política pública que persigue, que es proteger a la persona sobreviviente de violencia de género, no es proteger a la persona que comete la violencia.
Los cambios positivos
Por su parte, Lindsay Murillo, fiscal especial de la División Especializada de Violencia Doméstica del Departamento de Justicia, se enfocó en presentar las enmiendas, que según su exposición, son pertinentes. La fiscal hizo la salvedad de que su exposición no constituía una opinión del Departamento de Justicia ni del secretario ni de la División.
La fiscal trajo a la atención que el caso de Andrea Ruiz Costas, asesinada en 2022, movió a que el sistema se viera obligado a reforzar sus esfuerzos dirigidos a acompañar de una forma más cercana a sobrevivientes de VD en los procesamientos de casos criminales.
Al respecto, se presentó y aprobó el PS 358, que busca enmendar el Artículo 3510 de la Ley 54, para obligar al fiscal a estar presentes en la radicación de casos de violencia de género a nivel de Regla 6, sin ningún tipo de discreción. “Es importante, porque ya la ley había tenido una enmienda para requerir la presencia de los fiscales en Regla 6; pero solo en los casos que se alegaba daño corporal, ya hubiese una OP previa o donde se alegaba agresión sexual. La presencia del fiscal en esa etapa permite que una persona con experiencia legal sea quien presente la prueba ante el juez/a.
La Ley18 del 2016 enmendó la ley para dar derecho a las personas sobrevivientes a estar acompañadas por un intercesor legal para asistencia o apoyo en el proceso. Sin embargo, dijo, aunque el peso mayor de esa responsabilidad la tiene la Oficina de la Procuradora de la Mujer (OPM), lo cierto es que en la práctica no hay intercesoras suficientes.
La inclusión de acompañamiento para sobrevivientes está cubierto por las reglas de disposición en cualquier acción civil, que dice que la persona tendrá derecho a estar acompañado por un intercesora en cualquier etapa del proceso, incluyendo los formularios necesarios, durante la vista para arresto del agresor o agresora.
La fiscal Murillo expuso que las unidades especializadas tomaron relevancia luego de la muerte de Andrea Costas, cuando se reforzaron todas las zonas judiciales con fiscales especiales; sin embargo, reparó en que en el 2019 la Oficina de Antelación a Juicio del DJ creó un protocolo para la atención de los casos de violencia doméstica, al crear la Unidad de coordinación adscrita a la de jefes de fiscales. “La creación de la unidad especializada es producto de la política pública: se le da la obligación a la coordinación de adiestramientos anuales dirigidos a todo el personal que trabaje con VD, obliga a hacer informes estadísticos y personal las 24 horas”.
Murillo defendió que las enmiendas son significativas para el procesamiento criminal y reconoció que en la medida en que el tribunal no se prepare para entender lo que es la violencia domestica, “hemos tenido que definir al dedillo cosas que hubiesen sido obvias”. Por ejemplo, se eliminó lo que es el patrón en el maltrato sicológico. Todo tipo de maltrato es maltrato. Un solo incidente ya es maltrato, no es un incidente aislado. La violencia contra las mascotas es parte de la violencia. Menoscabar la capacidad financiera presente o futura de la persona, también es violencia. “Algunas cosas, si no están definidas, el tribunal no las ve”, admitió.
Entre los aspectos definidos que presentó está el maltrato agravado mediante estrangulamiento, sofocación o asfixia. Narró que cuando en las unidades especializadas se empezaron a desarrollar los seminarios en el 2022, el DJ dio un seminario sobre el particular. No se sabía que el estrangulamiento no deja huella, la mayoría de las mujeres que son víctimas de estrangulamiento nunca lo han dicho. Esto le abrió los ojos a todos los componentes. De ahí, admitió surgió la idea de incluir como delito grave toda persona que estrangule sofoque o asfixie a una persona con quien tenga una relación de pareja.
“Necesitamos que se establezcan salas especializadas en aquellos tribunales que aun no están disponibles, jueces sensible que sean conocedores del tema. El sistema poco a poco le está quintando la venda a la dama de la justicia para que vea hacia dónde debe mirar”, concluyó Murillo.
Reclaman que los albergues sean prioridad
Por su parte, Coraly León Morales, presidenta de la Junta de Directoras de la Red Nacional de Albergues, precisó que al presente en el país existen solo 180 camas entre los 9 albergues para las víctimas de violencia de género. Además, la limitación de todos los días es la falta de recursos. El promedio de facilitadoras por albergue es de seis trabajadoras sociales, sicólogos e intercesora legales. Durante las noches ese personal se reduce.
La directora de la Red de Albergues denunció que los albergues no son prioridad para el gobierno y no están reconocidos como servicios esenciales. “Los albergues debieran ser reconocidos como la Policía, y bomberos. A pesar de que hacen un trabajo ininterrumpido, aquí no hay días de fiestas, aquí no paramos Año Nuevo, Navidad. Lo único que nos limita son los recursos”, manifestó.
Añadió que en Puerto Rico no hay un fondo específico para los albergues, por lo que tienen que competir a nivel estatal con otras organizaciones, incluso competir con festivales. “Pero aquí estamos, hablando de un servicio que salva vidas y es esencial para la familia, la niñez, para el país”.
Coraly León describió que cuando una sobreviviente llega al albergue, en muchas ocasiones llega con la ropa que tiene puesta después de haber estado horas en el tribunal. A su llegada, se trabaja el elemento de orientación y se hace un plan de servicio individualizado que reconoce su autonomía. Los servicio de los albergues son voluntarios, y se trata de que esa persona que pasó por una experiencia traumática pueda establecer conexiones que le ayuden en ese momento de vulnerabilidad. Indicó que la edad promedio de las mujeres que llegan a los albergues es de 60 años, número que va en aumento, lo que a su vez requiere ajustes en los servicios.
Una tarea pendiente es que se logre la aprobación del PC 190, para reconocer a los albergues como un servicio esencial. La medida fue aprobada en la Cámara, pero no en el Senado. Su aprobación implica no solo que reciban prioridad cuando ocurre un evento de desastre, también que se le asigne un fondo especial.