CLARIDAD
Para el director Legal de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), capítulo de Puerto Rico, licenciado Fermín Arraiza Navas, la negativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) de no intervenir y negar expedir el auxilio de jurisdicción en el caso de una menor a la cual se le aplicó una Ley 54 deja mucho que desear de nuestra alta curia.
El caso se refiere a una menor de 16 años contra la cual el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan expidió una orden de protección por Ley 54 y prohibió a la menor asistir de manera presencial a su escuela —un colegio privado— por los primeros tres meses del actual semestre académico.
En entrevista, Arraiza Navas expuso que la ACLU entiende que en este caso se ha utilizado la Ley 54 para aplicarla a relaciones amorosas entre adolescentes del mismo sexo. De acuerdo con la ACLU, no se atendieron los planteamientos principales del caso. Primero, el derecho a la intimidad de las menores, el cual se ha visto violentado en todo el proceso que fue iniciado por parte de unos de los padres de una de las menores. Segundo, el que existen mecanismos menos onerosos para los menores que la Ley 54. En particular, el Artículo 9, que se utiliza a nivel de escuela superior y universitario cuando existe este tipo de controversia.
Fermín Arraiza hizo la salvedad de que al menos la opinión disidente del juez del TSPR, juez asociado Luis Estrella Martínez, a la cual se unió el juez Ángel Colón Pérez, reconoce que existen unos mecanismos menos onerosos donde los mecanismos de solución de disputa no son tan drásticos como las de un estatus penal.
La ACLU está convencida de que se debió haber recurrido a uno de los mecanismos civiles para tratar de lidiar con la controversia, dado a que cuando se examina el expediente completo que se presentó en el TPI y toda la controversia, el alegado daño hacia una de las menores ocurre cuando uno de los adultos comienza a oponerse a la relación.
“Me parece que el nivel de coacción de parte de los adultos, de estar utilizando las leyes de Puerto Rico para tratar de intervenir lo que es el derecho de intimidad de unas jóvenes adolescentes, había que denunciarlo y tratar de oponerse de manera enérgica a que se esté utilizando la ley para discriminar por razón de la preferencia sexual de una adolescente. Es insólito que este caso haya llegado a donde llegó”.
Respecto a cuáles fueron los argumentos del TSPR para rechazar el recurso, indicó que el tribunal se basó en unas anotaciones del poder judicial interpretando lo que son los estatus que tienen que ver con la Ley 54 y que dicen que los análisis que han hecho de la Ley 54 aplica a adolescentes.
El director legal de ACLU aclaró que esas anotaciones no es fuente de derecho alguna, son interpretaciones en un momento dado, y lo que ACLU está tratando de demostrar como organización de derechos civiles es tratar de incidir precisamente en esos comentarios y anotaciones del poder judicial para que se corrija lo que a todas luces es un grave error porque se está criminalizando relaciones íntimas entre adolescentes cuando los adultos no están de acuerdo con ellas.
Una vez más el licenciado Arraiza Navas destacó que el caso era uno para que todos los jueces intervinieran y se expidiera el auxilio de certiorari. También censuró que la jueza presidenta, Maite Oronoz, no interviniera. “Me parece que debió dar explicaciones de por qué no intervenir en un asunto de alto interés público. Aquí está en juego la salud emocional de una adolescente y entendemos que es un caso donde todo el tribunal debió haber intervenido y expedir el auxilio de certiorari. Esto deja mucho que desear de nuestra alta curia”.
Arraiza recalcó que en este caso el TSPR debió intervenir como parens patriae, en favor de la menor, y no lo hizo. Considera que se ve que se actuó con prejuicio, por lo que el caso es uno de discrimen en donde se está aplicando una ley que tiene repercusiones criminales de manera discriminada por razón del tipo de relación de preferencia sexual de la adolescente. “Esto está prohibido por la Constitución. Este es un caso donde el trabajo social debió haber intervenido. Se le está criminalizando y la razón es su preferencia de género. Es evidente que la madre de la otra parte no acepta la preferencia sexual de su hija”.
El experto en derechos civiles insistió en que había otras alternativas para atender la situación y que los Tribunales de Primera Instancia deben tener mucho cuidado y ser precavidos en el momento en que aplican una Ley 54. A su juicio, todavía para los jueces es necesaria la educación respecto a la Ley 54 sobre todo en materia de derechos civiles.
La negativa del TSPR de no expedir el certiorari en auxilio presentado por ACLU y otro presentado por el profesor Rafael Coss Alomar, mantiene la decisión del TPI.


