Dos piezas legislativas incompatibles

El pasado 29 de enero de 2018 el Gobernador de Puerto Rico convirtió en Ley el Proyecto de la Cámara 29 que crea una nueva Ley de Adopción en Puerto Rico y que pretende hacer más ágiles los procesos y ampliar la cantidad de personas que pueden adoptar a niños y niñas en nuestra jurisdicción. Entre sus virtudes, esta nueva Ley de Adopción contiene disposiciones que descriminalizan a las mujeres que por sus circunstancias particulares no pueden continuar con sus hijas e hijos recién nacidos y tienen que ponerlos a disposición de otras personas para adopción. Por otro lado, abre las puertas como partes adoptantes a personas solteras, parejas no casadas o casadas sin importar el sexo, orientación sexual e identidad de género de sus componentes.

Cuando este proyecto fue presentado originalmente por el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos J. Méndez Núñez, incluía una definición excluyente de lo que se consideraría parte adoptante dentro del proceso de adopción. El proyecto presentado por el representante Méndez definía “parte adoptante” a una persona o matrimonio válido y reconocido bajo el Código Civil de Puerto Rico. Esto hubiese tenido como efecto que se pretendiera excluir de los procesos de adopción a parejas del mismo sexo casadas pues hasta el presente nuestra Legislatura no ha tomado acción para atemperar la definición de matrimonio a lo resuelto en el 2015 por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Obergefell v. Hodges, 576 U.S. _(2015) mediante el cual se declaró inconstitucional cualquier definición de matrimonio que se limitara a la unión de hombre mujer, reconociendo así la validez jurídica de los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo. Cerca de tres años después de esa decisión, nuestro Código Civil continúa teniendo la inconstitucional definición de matrimonio como la unión civil entre personas de sexo distinto. Bajo esta limitada definición fue concebido el proyecto originalmente presentado.

No obstante, dentro del proceso legislativo el lenguaje fue mejorado para incluir mayores posibilidades de personas aptas para adoptar en nuestra jurisdicción, con el resultado antes mencionado. Con el proyecto finalmente aprobado y convertido en ley por el Gobernador, puede ser una parte adoptante cualquier persona soltera, parejas no casadas y matrimonios sin importar el sexo, la orientación sexual o la identidad de género de sus componentes. Es decir, esta nueva ley vino a reconocer legitimación jurídica a lo que históricamente ha sido una realidad social en nuestro archipiélago donde personas solteras heterosexuales o no, parejas no casadas y parejas del mismo sexo han criado niños y niñas brindándole el amor, la protección y los cuidados que sus progenitores biológicos no han querido o no le han podido proveer.

Inmediatamente esta ley fue firmada por el Gobernador, vimos cómo se activó el grupo de cristianos fundamentalistas, particularmente aquél suscrito a Puerto Rico por la Familia, que ha criticado la medida y levanta profecías de la cercanía del fin de los tiempos, eventos apocalípticos y la destrucción de nuestra sociedad. Este sector parecería preferir que un niño o una niña permanezca dando tumbos en orfanatos sin el calor de una familia, a que pueda recibir el amor, el cuidado y la protección que le brindaría un hogar, si es que ese hogar no se ajusta a lo que su definición bíblica considera una familia tradicional, figura cada vez más escasa dentro de la sociedad puertorriqueña. De acuerdo con los datos del último censo realizado en Puerto Rico más de un 55% de las familias puertorriqueñas no se ajusta a lo que los cristianos fundamentalistas denominan como familia tradicional.

Preferir que un niño pase su vida de un centro de acogida a otro sin recibir el calor de una familia, a que pueda ser adoptado por dos papás o dos mamás dispuestas(os) a brindarle un hogar, supera los límites de la crueldad y la mezquindad.

En lo que parecería ser un premio de consolación a este sector, al día siguiente de la firma de la Ley de Adopción se aprobó por ambos cuerpos legislativos el Proyecto de la Cámara 1018 (PC1018) de la autoría de los representantes Guillermo Miranda Rivera, Carlos J. Méndez Núñez y María Milagros Charbonier que aunque tiene título de protección de la libertad religiosa no es otra cosa que una legitimación del discrimen y contradice precisamente los mismos postulados del proyecto convertido ley el día anterior. Bajo este proyecto cualquier persona pudiera invocar como defensa la libertad religiosa para negarse a prestar servicios gubernamentales. Se trata de un proyecto impulsado por este grupo de denominados cristianos que se niega a aceptar que las realidades sociales y jurídicas de nuestro País han cambiado y necesita una herramienta que le brinde legalidad a sus prácticas excluyentes y discriminatorias.

Es este sector fundamentalista religioso cristocéntrico que sale a defender la denominada integridad de la institución familiar y la protección de la niñez, el mismo que guarda total silencio cada vez que una mujer es asesinada a manos de su pareja y que se niega a dar paso a una educación con perspectiva de género como herramienta contra la violencia machista. Es este sector el que nada dice cada vez que un niño o una niña es maltratada en el seno de su hogar; que calla cada vez que un niño o una niña es abusada sexualmente incluso por sus parientes. A este sector nunca le hemos visto salir a defender la niñez abusada sexualmente en las iglesias por pastores o sacerdotes; por el contrario, son múltiples los casos de encubrimiento que se les imputan cuando han sido objeto de investigación por las autoridades correspondientes. Con un récord tan nefasto no hay manera que puedan autodenominarse protectores de la familia y la niñez. Sólo el adjetivo de hipócritas les puede definir.

Bajo el PC1018, por ejemplo, un o una trabajador/or social pudiera negarse a realizar un informe social en un caso de adopción levantando como defensa su libertad religiosa si se tratare de personas no casadas o parejas del mismo sexo casadas que pretendan adoptar. Peor aún, esta misma persona pudiera realizar el informe y hacer una recomendación negativa de carácter discriminatorio y, de ser confrontada, alegar como defensa su libertad religiosa. De igual forma, bajo el PC1018 cualquier funcionario del Registro Demográfico pudiera negarse a inscribir esa adopción o expedir un certificado de nacimiento del que surjan dos papás o dos mamás invocando su libertad religiosa como defensa.

Es sin siquiera existir esta defensa reconocida en nuestro ordenamiento, y al presente el Registro Demográfico se niega a reconocer el derecho de filiación de los hijos nacidos dentro de los matrimonios de personas del mismo sexo –aun con órdenes judiciales en su contra—, imaginemos lo que pasaría si se aprueba una ley que les permita discriminar abiertamente y les brinde una defensa para protegerse en los casos donde se les impute actuaciones discriminatorias. No hay manera que se pueda armonizar la recién aprobada Ley de Adopción con un ordenamiento que le brinde carta abierta a las personas para discriminar so color de su libertad religiosa.

Según admitió la autoproclamada “pastora senadora” por el Distrito de Carolina Nayda Venegas Brown en entrevista radial en una emisora del País, esto se trata de una guerra contra las comunidades LGBTTIQ, muchos de cuyos miembros le pueden dar cátedra de integridad y entereza de carácter a quienes promueven el odio y el discrimen escudándose bajo el techo de un templo o tras el nombre de su dios.

Quienes defienden el PC1018 plantean que el proyecto no es discriminatorio pues no se podría levantar la defensa de libertad religiosa en casos donde haya un interés apremiante del Estado. Olvidan que ese interés apremiante tendría que ser dilucidado en un tribunal de justicia, requiriendo a la parte discriminada a incurrir en gastos para que un tribunal le reconozca su dignidad como ser humano frente a las actuaciones discriminatorias so color de libertad religiosa. La peligrosidad del PC1018 es tal que le concede supremacía al derecho a discriminar sobre cualquier otra disposición que no estuviere en armonía con lo establecido en el proyecto.

Al momento de la redacción de esta columna el PC1018 está a la espera de que el Gobernador de Puerto Rico actúe sobre el mismo y que lo vete según prometió desde que se presentó originalmente. Esperamos que así lo haga y que en nuestra sociedad nadie tenga licencia para pisotear la dignidad de otro ser humano, ni en nombre de un dios ni en virtud de una ley.

El autor es abogado y Portavoz de CABE

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