¿Enmendará la Junta el Código Civil?

Una de las medidas que contempla el plan certificado por la Junta de Control Fiscal es la eliminación de la ley que penaliza en “despido injustificado” de empleados en la empresa privada. El estatuto, generalmente conocido como “Ley 80”, ya fue enmendado por la administración de Ricardo Rosselló en 2017 para, entre otras cosas, reducir la compensación –“mesada”– que está obligado a pagar el patrono ante ese tipo de despido. Ahora se plantea su total eliminación, algo que efectivamente propuso Rosselló hace unos meses y luego retiró por la ola de indignación que se propuesta provocó.

Lo primero que se debe aclarar sobre este estatuto es que no prohíbe o penaliza todo despido. El que se produce por razones “económicas”. Tampoco lo son los despidos que se decretan por el cierre o reestructuración del negocio ni el que se produce debido a una supuesta “conducta desordenada” del trabajador. Frente a esos despidos el patrono no está obligado a pagar compensación alguna. Sólo cuando se logra probar que la terminación del empleo no respondió a ninguna de esas causas, convirtiéndose en “injustificado”, el patrono está obligado a pagar la mesada que en la última de la ley quedó bastante reducida.

Buena parte de los abogados que practican el derecho laboral creen que la Ley 80, según fue interpretada por los tribunales, terminó protegiendo más al patrono que al trabajador. Esta conclusión no se basa solamente en la apretada definición de lo que es “injustificado” según el estatuto, ni en lo menguado de la llamada mesada, sino en una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida hace varias décadas donde se estableció que el remedio que provee la Ley 80, la mesada, es “exclusivo” y que, por tanto, cuando se trata de un despido injustificado el patrono no está obligado a enfrentar ninguna otra causa de acción ni a pagar más compensación que lo que mandata esa ley. Sólo los despidos discriminatorios (por raza, edad, sexo, etc.), penalizados por legislación especial, se salvan de ese mandato del Supremo.

Desde hace más de un siglo en Puerto Rico existe otro estatuto, recogido en el artículo 1802 del Código Civil, que obliga a toda persona que actúa con “culpa o negligencia” a reparar el daño que sus acciones provoquen. La conducta prohibida tiene, como vemos, de una definición amplia y, además, el estatuto no dispone límite alguno en cuanto al monto del daño recobrable. Quien actúe de forma culposa o negligente está obligado a reparar todo el daño que sus actos provoquen. Este artículo de nuestro Código Civil es la base de las acciones de “daños y perjuicios” que se litigan todos los días en los tribunales puertorriqueños.

En todo despido injustificado de un trabajador existe culpa o negligencia. No se trata, como ya vimos, de un empleado que dejó de ser necesario debido a una reestructuración de la empresa ni que la situación económica o su “conducta desordenada” llevó al patrono a prescindir de él. Es injustificado porque respondió al puro capricho o a un acto negligente o de maldad de parte del patrono o de algún gerente.

Según el mencionado artículo 1802, el trabajador víctima de ese acto culposo o negligente tendría derecho a ser resarcido de todo el perjuicio que el despido le causó. Si como resultado de quedarse desempleado perdió su casa y sufrió graves daños emocionales, la compensación debe ser grande. Además del empleado directamente perjudicado, los miembros de su familia afectados por las consecuencias del despido, también podría reclamar al amparo del Código Civil.

Sin embargo, mientras exista la Ley 80 y, dada su vigencia, se mantiene la vieja decisión del Supremo que concluyó que el remedio que esta provee es de carácter exclusivo, ninguna de esas reclamaciones del empleado despedido y de su familia puede hacerse en nuestros tribunales. El trabajador se tiene que conformar con la mísera mesada y su familia se queda sin causa de acción bajo el artículo 1802 del Código Civil. Así fue como la ley que se suponía protegiera al trabajador frente a las acciones abusivas del patrono se constituyó en la práctica en un escudo protector para el propio empleador.

Si se elimina la Ley 80, la vieja decisión del Tribunal Supremo se vuelve académica porque el llamado remedio exclusivo deja de existir. Los patronos entonces quedarían expuestos a los efectos del artículo del Código Civil que penaliza toda conducta culposa o negligente. Tanto el trabajador afectado como sus familias podrían acudir al tribunal a reclamar que sus daños sean resarcidos.

Este análisis deben estar haciéndolo ahora mismo alguno de los costosos asesores de la JCF y, más aun, los abogados de los bufetes que se dedican a defender a los patronos. Ya deben haberle advertido a Natalie Jaresko y a José Carrión III que si eliminan la Ley 80 también tienen que enmendar el Código Civil para impedir que los efectos amplios del artículo 1802 lleguen hasta las acciones culposas o negligentes de los patronos en materia de despidos. Ambas acciones – la eliminación de la Ley y la posible enmienda del Código Civil – dependen de la Legislatura de Puerto Rico y, hasta ahora, este cuerpo se ha manifestado en contra de la eliminación de la Ley 80. Pero si reculan como tantas veces lo han hecho y aprueban su eliminación, habrá que estar muy vigilante de que en el mismo trámite no procedan a enmendar el Código Civil.

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