No a la Eliminación del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales

Un Llamado de las Comunidades Especiales de Puerto Rico a Defender un Instrumento creado para hacer justicia

Saludos cordiales a todos y todas:

Yo líderesa comunitaria Carmen Villanueva Castro una de las más de 130 líderes y lideresas comunitarias, que representan a más de 90 comunidades afiliados a Puerto Rico por el Derecho a una Vivienda Digna (PRODEV), alzo la voz en defensa de uno de los instrumentos más importantes para la justicia social en Puerto Rico: el Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales.

El Proyecto del Senado 17, aprobado recientemente sin vistas públicas, busca derogar la Ley 271-2002, eliminando este fideicomiso y transfiriendo todos sus activos a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC). Paralelamente, el Proyecto de la Cámara 27 pretende modificar su estructura, pero mantiene su existencia. Ambas medidas legislativas, aunque distintas en propósito, ignoran la voz de las comunidades.  Una vez más, se deja de priorizar los asuntos que, históricamente, no han sido atendidos en las comunidades especiales y que contribuyen a aumentar su vulnerabilidad y empobrecimiento.

El Fideicomiso Perpetuo fue creado para atender las carencias de 742 comunidades designadas como especiales. Su propósito es claro: erradicar la marginación mediante la inversión en vivienda digna, infraestructura básica, desarrollo económico y espacios recreativos. Su eliminación sería un golpe devastador a los principios de autogestión y apoderamiento que promueve la Ley 1-2001 aun viva a traves de la Ley 10 del 2017.

Si bien reconocemos que han existido deficiencias administrativas en su ejecución, la solución no es eliminar el instrumento, sino fortalecer su gestión mediante una fiscalización rigurosa desde un conocimiento genuino. Esto incluye, entre otras acciones, la asignación de fondos públicos locales que, desde la creación del fideicomiso en el año 2002, nunca han sido designados formalmente. A pesar de ello, el fideicomiso ha logrado mantenerse operativo gracias únicamente a los intereses generados por la inversión inicial. La mala administración no debe ser excusa para desmantelar una herramienta de justicia comunitaria. De hecho, las responsabilidades fiduciarias y de transparencia recaen sobre una Junta de Directores compuesta por funcionarios públicos, representantes comunitarios y del interés público. Si ha habido ineficiencia, urge renovar dicha Junta, no eliminar el fideicomiso.

Durante la crisis fiscal, se extrajeron ilegalmente más de $100 millones del fideicomiso para otros fines que entendemos es una deuda del Gobierno. A pesar de este saqueo, aún existen activos que podrían reactivarse con voluntad política. La reciente Ley 23-2021, promovida por líderes y lideresas comunitarias en especial por miembros de PRODEV, y que, coincidentemente, contó con el respaldo de los presidentes actuales del Senado y la Cámara de Representantes, estableciendo un marco legal para corregir los errores cometidos en proyectos especialmente de viviendas nuevas financiados con fondos del Fideicomiso. Además, buscaba hacer justicia a las familias que quedaron esperando la construcción de sus nuevas viviendas y que se han visto obligadas a permanecer en alquiler, luego de que el gobierno demolieron sus hogares sin completar las unidades que debían representar la solución definitiva para garantizarles una vivienda digna. Si se cumple cabalmente con sus disposiciones, esta ley podría, de una vez por todas, colocar al Fideicomiso en una mejor posición, mediante un proceso transparente de rendición de cuentas.

Según la Ley Núm. 271 de 2002, según enmendada, el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales tiene una serie de poderes y facultades legales amplias que le permiten operar como un instrumento financiero robusto y flexible al servicio de las comunidades especiales de Puerto Rico.  El Fideicomiso tiene capacidad legal para operar como una entidad financiera autónoma, emitir deuda, administrar fondos públicos y privados, canalizar recursos directamente a residentes y agencias, y garantizar el desarrollo económico y social de las 742 comunidades especiales. El Fideicomiso está exento de contribuciones, patentes y otros cargos gubernamentales.  Sus proyectos están exentos de la Ley de Política Pública Ambiental cuando se realizan en áreas ya impactadas.

Con la Ley 271 el Fideicomiso Perpetuo tiene los siguientes poderes:

  1. Tener personalidad jurídica propia y sucesión perpetua.
  2. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles.
  3. Emitir bonos y tomar dinero prestado para financiar proyectos.
  4. Otorgar financiamiento a residentes y organizaciones mediante préstamos o donativos.
  5. Invertir fondos y recibir asistencia técnica y gerencial.
  6. Conceder asistencia económica a agencias gubernamentales para infraestructura.
  7. Establecer alianzas y firmar contratos con entidades públicas y privadas.
  8. Conceder donativos de hasta $15,000 para mejoras de vivienda en comunidades especiales.
  9. Recibir fondos del gobierno, sector privado y banca, incluyendo bajo el Community Reinvestment Act.
  10. Emitir bonos de refinanciamiento y otorgar garantías para su cumplimiento.

La eliminación significaría la pérdida de una herramienta estructural diseñada específicamente para superar la pobreza y la desigualdad histórica vivida por estas comunidades.

Además, la aprobación de la Ley 84-2021, que también contó con el respaldo del partido político que ostenta la mayoría legislativa, establece como política pública la meta de reducir en un 50% la pobreza infantil en un período de diez años. Este objetivo coincide directamente con los propósitos del Fideicomiso. Eliminarlo sería ignorar la necesidad de contar con estructuras financieras sostenibles que permitan alcanzar resultados duraderos a largo plazo.

La ODSEC, que se propone como heredera de los activos del fideicomiso bajo el PS 17, ha demostrado limitaciones administrativas, según reconocieron agencias federales en vistas congresionales. En lugar de sobrecargarla, se debe evaluar su capacidad real antes de asignarle responsabilidades que podría no cumplir y para la cual no fue creada.

Es indispensable:

1. Actualizar y fiscalizar la Junta del Fideicomiso, en lugar de eliminarla. Quienes son estos Fiduciarios (miembros de la Junta), son siete miembros, el Secretario de la Vivienda, el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario, un Alcalde, un Líder Comunitario residente de una comunidad especial y dos ciudadanos privados en representación del interés público. Destacamos que la Junta de Directores ha estado inoperante durante un largo período, y que muchas de las decisiones se han tomado de manera irregular. Además, el representante de las comunidades el líder comunitario no ha sido sustituido por más de tres cuatrienios, a pesar de que su término máximo, según la ley, es de cinco años.

2. Exigir rendición de cuentas sobre los fondos extraídos y establecer un proceso para su reclamación, incluyendo la recuperación de activos.

3. Alinear el Fideicomiso con los objetivos de la Ley 84-2021 y el Plan Decenal para la Erradicación de la Pobreza, publicado en diciembre de 2024.

4. Garantizar la participación directa y efectiva de las comunidades en los procesos de toma de decisiones.

Los beneficiarios del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales somos las comunidades designadas bajo la Ley 1-2001, quienes tenemos derechos legales adquiridos a recibir los beneficios establecidos en dicho instrumento. Esto incluye el derecho a participar en la planificación de proyectos, a recibir apoyo directo en el desarrollo de nuestras comunidades y, en particular, a exigir rendición de cuentas al fiduciario sobre la gestión, uso y administración de los fondos y activos del fideicomiso. Como beneficiarios legítimos, no solo tenemos derecho a los resultados, sino también a la transparencia, al cumplimiento de los propósitos originales del fideicomiso y al respeto por nuestros procesos de autogestión.

Si ha habido tanta ineficiencia en la administración del fideicomiso, surge la pregunta de por qué no se ha considerado un cambio en los miembros de la Junta de Directores. La Junta tiene la responsabilidad de supervisar y garantizar la correcta administración. La falta de acción al respecto evidencia una falta de voluntad para corregir los problemas y garantizar que los recursos se utilicen adecuadamente para el beneficio de las 742 comunidades especiales.

Somos testigos de que, en ocasiones, cuando el Fideicomiso fue manejado de manera adecuada, se lograron avances significativos, como la actualización correcta de los libros con sus activos y la mejora en la transparencia con las comunidades especiales. Sin embargo, la ineficiencia administrativa ha obstaculizado el progreso y ha perpetuado las injusticias que afectan a los residentes de las comunidades especiales.

La eliminación del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales sería un retroceso significativo en los esfuerzos de autogestión y empoderamiento comunitario, limitando las oportunidades de inversión y desarrollo sostenible en las 742 comunidades especiales que actualmente forman parte de este programa. Este Fideicomiso ha sido un pilar fundamental para el desarrollo de estas comunidades, promoviendo su autosuficiencia y fomentando el acceso a una vivienda digna y otras infraestructuras esenciales.

El Fideicomiso Perpetuo no es un obstáculo: es una promesa incumplida que merece justicia. Su eliminación sería una claudicación del Estado ante la pobreza estructural. Hoy más que nunca, las comunidades necesitan un gobierno que fortalezca, no que borre sus instrumentos de desarrollo.

Rechazamos el Proyecto del Senado 17 y, en cuanto al Proyecto de la Cámara 27, que propone modificar la estructura del Fideicomiso pero mantener su existencia, solicitamos la celebración de vistas públicas que garanticen la participación activa de miembros de las comunidades especiales y de organizaciones comunitarias.

Advertimos, por conocimiento propio, que el P. de la C. 27 parte de una premisa errónea al asumir que el Director de la ODSEC, quien forma parte de la Junta de Directores del Fideicomiso, no ostenta funciones fiduciarias, lo cual es incorrecto conforme a la ley vigente.

Velamos por un compromiso real con nuestras comunidades y su inclusión efectiva en los procesos de toma de decisiones que les afectan, conforme lo establece la Ley 1 de 2001, aún vigente y más viva que nunca a través de las voces firmes de nuestros líderes y lideresas comunitarios.  Queremos dejar claro que la Ley 1 de 2001 no desapareció con la Ley 10 de 2017 y sigue siendo responsable de atender las 742 comunidades designadas como especiales.

Gracias, Cándida, por estar siempre atenta y por dar voz a quienes constantemente se les cierran las puertas, especialmente por parte de aquellos que temen perder los favores y auspicios de los mercaderes del poder. Tu compromiso con la verdad y con las comunidades más vulnerables es un acto de valentía y dignidad que merece ser reconocido y respaldado.

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