Reflexiones: la discusión del estatus y la estadidad tras el fin de la Guerra Fría

 

Tras la conclusión de la Guerra Fría el lenguaje sobre el estatus político cambió de una manera visible. La pérdida de relevancia geoestratégica de Puerto Rico tras la disolución del socialismo realmente existente y el desarrollo del neoliberalismo fueron determinante para ello. Sin embargo la distensión política internacional, breve preámbulo de nuevas e inéditas tensiones,  no adelantó la solución del problema estatutario el cual, por el contrario, se empantanó de una manera dramática. Las partes responsables de enfrentar el dilema, el Congreso de Estados Unidos y las organizaciones políticas, coloniales y anticoloniales del país, no pudieron concertar un proyecto eficaz en esa dirección.

Una de la razones para el fracaso fue que el asunto nunca ha sido en realidad prioritario para aquellas maquinarias que se lucran del presupuesto. El provecho que los actores del bipartidismo obtenían y obtienen de la situación colonial siempre ha sido enorme. Otra forma de explicar el estancamiento tiene que ver con el hábito: los años de dependencia material e inmaterial parecen haber inmovilizado a las fuerzas actuantes en ese ámbito. El discurso anticolonial pronunciado por el nacionalismo, las izquierdas y, desde mediados de la década de 1970 por los estadoístas, da la impresión de funcionar como un oposicionismo retórico emitido con el propósito de atraer electores y mantener cierta imagen del solvencia civil que los partidos políticos de tradición moderna han perdido en el neoliberalismo.

¿Y ahora qué significa la soberanía?

En términos jurídicos lo que ha ocurrido es que, en un mundo que ha sacralizado el principio de la “interdependencia”, el “derecho inalienable a la independencia” como culminación del “relato liberal” se ha modificado. Por un lado, la consagración del valor de la “interdependencia”, en Puerto Rico un impugnable eufemismo de la “dependencia colonial”, fue revalidada a la luz de una mal entendida globalización. La validación de la “interdependencia” se sostuvo con un lenguaje similar al que se invirtió en el momento de la instauración del ELA en 1952. Los usos demagógicos de un concepto por demás interesante son obvios en los medios políticos de un país como este. Aunque la crisis fiscal, económica, política,  jurídica y social que atraviesa al ELA desde el 2006 al presente, debiera haber  barrido las presuntas diferencias entre “interdependencia” y “dependencia colonial”, en general no parece que eso haya sucedido.

Por otro lado, la tradicional identificación de “soberanía” con “independencia”, un producto neto de los procesos que condujeron a la maduración del mundo moderno, y la vinculación de aquellas con el “estado nacional” moderno ha sido socavada.

Desde una perspectiva cultural de la política el asunto no es una nimiedad. Aquel fue el lenguaje de Woodrow Wilson (1856-1924), de Vladimir “Lenin” Ulianov (1870-1924), de la Liga (o Sociedad) de las Naciones (1919-1947), de Josip “Stalin” Vissariónovich (1878-1953) y de la Organización de Naciones Unidas (1945 al presente) en el contexto bélico que condujo a la Guerra Fría. En Puerto Rico llenó de contenido, no siempre de manera homogénea,  el lenguaje de José de Diego Martínez (1866-1918), Rosendo Matienzo Cintrón (1855-1913), Pedro Albizu Campos (1891-1965), Gilberto Concepción de Gracia (1909-1968) o Juan Mari Brás (1927-2010), entre otros.  Aquel era un lenguaje teórico jurídico preciso y cargado de certidumbres, rasgo propio de la pasión por las certezas mostrada por los modernos.

Desde mediados de la década de 1990 se impuso una concepción utilitaria que podría definirse como un “derecho pragmático a cierta forma de la soberanía”, impreciso, aleatorio e indisociable de la retórica posmoderna. Las implicaciones del giro han sido que muchos se han convencido de que de la “dependencia” colonial no se saldrá hacia la “independencia” soberana sino hacia una forma  respetable de “interdependencia”, concepto que actúa como un acomodaticio amortiguador de cualquier extremismo. Muy pocos observadores se ocupan de reflexionar sobre la tesitura y los efectos que podría tener ese giro. La descolonización de Puerto Rico, al cabo de la modernidad, parece encontrarse ante otra probable farsa si uso el lenguaje del Vicente Géigel Polanco (1904-1979) en un volumen de 1972 en torno al ELA.

Lo cierto es que el concepto “soberanía” se ha (des)radicalizado a lo largo del siglo americano pero muy en especial desde la década de 1990. Recuérdese que De Diego Martínez veían en la Ley Foraker una garantía de soberanía porque aseguraba la ciudadanía portorriqueña. Las permutas de sentido  resemantización de los conceptos que se usan para comprender un problema a la luz de las prácticas en las cuales se vierten no deberían sorprender a nadie. Bastante trabajó ese fenómeno, entre otros,  el historiador alemán Reinhart Koselleck (1923-2006) desde el nicho teórico de la Historia Conceptual.

En el caso puertorriqueño ello ha implicado que la meta de la “soberanía”, meritoria para todo anticolonialista, puede obtenerse por medio de la independencia en buenos o malos términos con Estados Unidos; a través de un pacto de libre asociación o mediante el estado 51. Los tres regímenes encajan en el concepto “interdependencia” pero solo el tercero de ellos no desemboca en la “separación”. La tirria “antiseparatista” de los estadoístas resulta comprensible en ese contexto. El Derecho Internacional moderno, un producto de la conflictividad de siglo 20, ha reconocido la legitimidad de los tres opciones y cualquiera otra que cumpla con unos requisitos mínimos y, poco a poco, la gente se ha ido adecuando al nuevo lenguaje. Las excepciones al ajuste están en todas partes porque los extremos siguen allí y la política basada en “principios morales inconmovibles”, es decir ahistóricos,  convive con la que se apoya en la conveniencia y el pragmatismo. La clase política local, a regañadientes, ha admitido el criterio con reservas: los estadoístas, independentistas y estadolibristas han manifestado un acuerdo al respecto pero continúan cultivando los prejuicios contra el opositor en los términos absolutos más convencionales.

Un rasgo característico de todo aquel proceso fue que, salvo contadas excepciones,  la moderación,  la circunspección y en ocasiones la más franca reserva, se han ido imponiendo desde el fin de la Guerra Fría en los sectores socialistas, socialdemócratas y nacionalistas. Se trata de un tanteo ideológico que no debe confundirse con la renuncia a sus posturas fundamentales. El hecho de que luchas como la de Vieques, el reclamo LGBTTQ o la protesta ambientalista hayan sido tan exitosas en los últimos dos decenios, ratifica que no se es testigo de un retroceso sino de una redefinición de prioridades de combate, tal y como se ha indicado. Los nichos de las resistencias y las posibilidades de éxito de aquellas ante el inmovilismo en el antes primado ámbito político y estatutario, son una señal interesante de cómo se reformula la oposición al establishment en el Puerto Rico de 1990 al presente. En cierto modo el alcance de la lucha por la “liberación” y el sentido de ese concepto ha cambiado.

¿Qué significa luchar por la estadidad?

La imagen de la estadidad se ha alterado mucho desde que el fantasma de la anexión a Estados Unidos apareció en el panorama a principios del siglo 19. En el contexto de la retórica separatista independentista del siglo 19, la anexión era identificada con la absorción material y cultural del territorio insular. Pero durante los primeros días de la invasión de 1898, Eugenio M. de Hostos Bonilla (1899), desde el independentismo, y José Celso Barbosa Alcalá (1900) desde el estadoísmo, entre otros, pensaron la estadidad como un derecho al cual se podía aspirar y como una relación soberana o no colonial, legítima y jurídicamente posible si el pueblo soberano la solicitaba libre de coacción alguna. En aquel momento no contaban con la resistencia de los republicanos que dominaban el Congreso estadounidense, por cierto.

Tanto Hostos Bonilla como Barbosa Alcalá eran republicanos y federalistas del viejo cuño que se habían formado en un siglo 19 en el cual aquellos eran discursos de fuerte entronque popular, progresistas, antimonárquicos, revolucionarias y radicales. Pero también era innegable que el republicanismo y el federalismo estadounidense, el de la era de William McKinley (1843-1901),  no respondía a aquellos principios y reivindicaciones. El acto de 1898 fue la expresión de una agresión imperialista por parte de un  poder amenazante.  Hostos Bonilla fue capaz de reconocer aquella contradicción temprano en el siglo 20 porque tenía un pasado antianexionista desde la década de 1870, pasado que algunos problemas le había causado con el separatismo anexionista cubano en incluso con su aliado mayor, Ramón E. Betances Alacán.

Barbosa, por su parte, aprovechó la situación para instituirse como la figura central del nuevo estadoísmo del siglo 20. La Gran Depresión (1929 en adelante) volvió a cambiar la concepción de la estadidad. De acuerdo con Albizu Campos en la década de 1930 y mientras fungía como presidente del Partido Nacionalista, aquella solución era una imposibilidad y un contrasentido. Las referidas representaciones de la estadidad desde el separatismo, el independentismo, el antillanismo, el socialismo amarillo y rojo y, claro está, desde los anexionismos del siglo 19 y los estadoísmos del siglo 20, es un asunto que habrá que trabajar con calma en otro momento.

Tras el fin de la Guerra Fría el estadoísmo había vuelto a ganar la legitimidad que había tenido en los primeros días de la presencia estadounidense en el país y que había visto erosionada durante la era del novotratismo y el populismo. La década de 1990 experimentó el desasosiego de la celebración / condena / reflexión en torno al 1898: un collage de pasiones y razones era lo que muchos, incluyéndome, esperaban del momento. No solo eso: los ideólogos estadoístas había aprendido que, si el asunto dependía del Congreso, la estadidad estaba muy lejos de convertirse en una realidad.  No parecía haber muchas diferencias entre el discurso de los demócratas y los republicanos en torno a ello. La situación difería de las discusiones congresionales del 1899 que condujeron a la Ley Foraker, y de las de 1916 que llevaron a la Ley Jones, dos remedos coloniales estrechamente vinculados.

Un nuevo estadoísmo se afirmó en el horizonte: de Romero Barceló a Rosselló González. El “estadoísmo radical”, no se trataba de las izquierdas estadoístas por cierto, que maduró en aquella década debió mucho a las figuras de Romero Barceló y Rosselló González y su insistencia la retórica de la “estadidad ahora”. Valdría la pena evaluar el papel del imperativo de la “inmediatez” como expresión de un cándido exceso de confianza, como manifestación  de desesperación o como mero recurso propagandístico o publicitario a la militancia, siempre de la mano de la irracionalidad. Lo que parece obvio es que el estadoísmo se radicalizó alrededor de dos líderes y dos momentos de crisis y transición muy significativos: la década de 1970 y la de 1990. A mediados de la década de 1970, Romero Barceló construyó su discurso de la mano del estado interventor y el capitalismo de la segunda posguerra, mientras que Rosselló González lo construía de la mano del estado neoliberal y el capitalismo de la posguerra fría. La tesis común de aquellas figuras era que, para romper con el mutismo del Congreso, es decir, de los demócratas y republicanos por igual,  era necesario crearle una “crisis” insostenible que forzara al cuerpo a expresarse sobre el futuro de Puerto Rico.

El nacionalismo, el independentismo y el socialismo electorales había recurrido a la retórica de la “inmediatez” en otros momentos de la historia. Los paralelos entre la ansiedad de crearle una “crisis” al Congreso o a Estados Unidos como nación interventora que sirviera para adelantar la estadidad, y la tesis nacionalista de 1930 de la “acción inmediata” para forzar la independencia, no pueden pasar inadvertidas. El aspecto más significativo de todo aquel proceso de revisión del estadoísmo fue el abandono de la actitud tolerante y sumisa ante el descuido congresional con respecto al territorio no-incorporado. En  su lugar se  afirmó un lenguaje anticolonial (anti ELA en última instancia) agresivo y se insistió en proyectarse como una alternativa descolonizadora legítima. El nacionalismo fundamentalista, moderado o no, nunca ha dado crédito a dicho cambio. Con toda probabilidad muchos de los estadoístas más moderados y tradicionalistas tampoco se identifican del todo con un lenguaje que acusa a Estados Unidos de ser un poder colonial. El tema debería estudiarse sistemáticamente, sin duda.

Las vías para afirmar la  acometividad anticolonial del “estadoísmo radical” fueron  varias.  Una primera táctica discursiva fue la contumacia de la administración Rosselló González en poner el dedo en la llaga señalando el carácter colonial del ELA. Su insistencia en recurrir al mecanismo de las consultas o plebiscitos en torno al estatus fue notoria, por otra parte. En 1993, recién llegado al poder, y en 1998 durante el centenario de la invasión de 1898, una fecha mística para el viejo republicanismo de principios del siglo 20, se consultó al respecto. El resultado no fue el esperado. El  crecimiento porcentual de la preferencia por la estadidad en aquellos seis años fue de un 3 a un 4 tan sólo.

Una segunda táctica fue la promoción de la discusión pública de la posibilidad de recurrir al “Plan Tenesí”. Aquella propuesta asomó en el panorama como una reacción al mutismo del Congreso y la ralentización del crecimiento de los defensores de la estadidad. A la altura del año 2006, el PNP aprobó una resolución adoptando la táctica  como “una estrategia adicional para descolonizar Puerto Rico” siguiendo los pasos de Michigan, Iowa, California, Oregón, Kansas y Alaska. El “Plan (Tenesí/Puerto Rico)” se proyectaba como un mecanismo válido capaz de comprometer a la gente con la causa estadoísta, generar la “crisis” deseada y forzar una decisión del Congreso que debía aplicarse junto con una pluralidad de tácticas de diversa naturaleza.

En teoría, Puerto Rico debía redactar la constitución del Estado 51, elegir sus senadores y representantes acorde con el censo electoral estadounidense y enviarlos a Washington a reclamar sus sillas en el Congreso. Resulta por demás interesante que a la altura del 2021 los dos senadores y los cinco representantes del Estado de Puerto Rico, señalados como “cabilderos por la estadidad” por sus opositores, no hayan ocupado sus sillas. La Constitución del Estado 51 tampoco ha sido redactada en una Asamblea Constituyente soberana por lo que la retórica de la “inmediatez” como expresión de desesperación o mero recurso propagandístico o publicitario parece haberse confirmado.

La tercera táctica, desde mi punto de vista la más promisoria, era judicial y se consolidó alrededor de la teoría de Gustavo A. Gelpí (1965- ),  juez de la Corte de Distrito de Estados Unidos en Puerto Rico en 2008. El argumento central del jurista era que Puerto Rico ha sido incorporado de facto desde 1900 al presente por lo que está o estará en la situación legal de solicitar la estadidad dentro de poco. El argumento de Gelpí era que “aunque el Congreso nunca ha adoptado ningún lenguaje afirmativo como Puerto Rico es por tanto un territorio incorporado, la secuencia de sus acciones legislativas desde 1900 al presente han incorporado, de facto, el territorio”. En ese sentido, el país debería ser considerado como un candidato al Estado 51, se encuentra en posición de reclamarlo y debería ser considerado para ese fin por el Congreso, sin la necesidad de una expresión concreta del cuerpo al respecto. El argumento quedó como una “opinión personal” del juez en el marco de un caso federal.

La tesis de Gelpí recuerda otra del liberalismo y el abolicionismo clásicos del siglo 19 en el sentido de que el reconocimiento de una sola libertad al esclavo implicaba, en el marco del derecho progresista, el inevitable reconocimiento de todas las libertades al cabo del tiempo, argumento utilizado por los Comisionados de Puerto Rico en Madrid para justificar la solicitud de la abolición de la esclavitud con o sin indemnización. Es curioso que una meta compartida por el PPD y el PNP, la equiparación o igualación del ELA a cualquier otro Estado en el renglón de las transferencias federales, se haya convertido en una navaja de doble filo para ambas organizaciones políticas. Lo que para algunos dignifica al ELA, para los otros lo mina y lo mutila. De 2017 al presente, según se profundiza la crisis fiscal, económica y de salud pública, la ansiedad por la  equiparación o igualación  en las transferencias federales se ha convertido en la meta de ambas organizaciones, práctica que adelanta la integración de facto señalada por Gelpí que algunos temen.

Un problema, acorde con ciertos observadores, es que los “Casos Insulares” que establecieron la doctrina de que Puerto Rico pertenece (es propiedad)  pero no es parte (componente) de la unión, requieren al Congreso una “declaración expresa” de incorporación que no se ha hecho. El “Plan Tenesí” y la tesis jurídica de Gelpí, junto a la praxis económica de Rosselló González en el marco del “nuevo federalismo” y la autonomía de acción reconocida a los estados de la unión que aquella teoría admitía, fueron la expresión más acabada del “estadoísmo radical” de una elite del PNP, ideología que no parece haber penetrado a una parte significativa de su base electoral que continúa viendo la estadidad como una panacea o una alternativa romántica que será garantizada por un “imperio bueno” cuando el país se la gane.

Otro problema, insisto,  es que los resultados de las consultas no fueron convincentes para el Congreso. El “Plan Tenesí” y la tesis jurídica de Gelpí no garantizaban la aceleración del camino hacia la estadidad y, por el contrario, devolvían el caso de Puerto Rico al lugar en que lo había dejado Ferré Aguayo en 1972: la estadidad, si viene será gradualmente en un futuro no precisado. El hecho de que el apoyo electoral a la estadidad y al PNP se haya seguido reduciendo en medio de la crisis actual, los resultados de las elecciones de 2016 y 2020 son un buen ejemplo de ello,  no es auspicioso para los defensores de ese proyecto.

Cualquier reclamo que requiera forzar la estadidad en el modelo de la “acción inmediata”, chocará con el Congreso, el Tribunal Supremo y Tesoro Federal de una manera irremediable. La utilidad de aquellas tácticas se ha reducido a soliviantar a una militancia que las comprende en verdad poco. La relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, esto lo saben muy bien los independentistas, no se reduce a un nudo jurídico que pueda desenlazarse con facilidad. La lista de fracasos de intentos análogos es nutrida. La jurisprudencia unionista de principios del siglo 20 reclamó la nacionalidad amparada en la “ciudadanía portorriqueña” que estableció la Ley Foraker de 1900, y la jurisprudencia nacionalista reclamó la independencia a la luz de la ilegalidad del Tratado de París. En ninguno de los casos se consiguió mucho con ello.

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