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Una propuesta hoja de ruta[i] hacia la Asamblea General de la ONU

Isabelita en la ONU Archivo CLARIDAD

 

 

 

Especial para CLARIDAD

Recientemente tuve la oportunidad de participar en un conversatorio organizado por Friends of Puerto Rico Initiative sobre el caso de Puerto Rico en la Organización de Naciones Unidas (ONU). Como en todos los conversatorios sobre el tema que he participado, siempre surge la pregunta: ¿cuándo se va a discutir el caso de Puerto Rico en la Asamblea General de la ONU?

Esta pregunta importante y fundamental nos la venimos haciendo por lo menos desde el 1973 cuando el entonces embajador de Cuba, Ricardo Alarcón y Quesada, intentó entrar el tema en la agenda de la Asamblea General (AG). En 1982, el entonces embajador de Cuba, Raúl Roa, hizo un segundo intento. En ambas ocasiones no se obtuvieron los votos necesarios para incluir el tema en la agenda de la AG de la ONU

Aquí comparto algunas notas sobre el tema que forman parte de un memorando más extenso. En esta primera parte cubrimos el aspecto procesal. En ora columna tocaré el tema organizativo de base del trabajo en la ONU.

Breve trasfondo histórico:

El 27 de noviembre de 1953 la Asamblea General la ONU, a solicitud de EE. UU. aprobó la Resolución 748(VIII) por la cual lo eximió de continuar presentando informes sobre los desarrollos políticos, económicos, culturales y sociales en Puerto Rico a tenor con el Artículo 73 e de la Carta de la ONU.  Para efectos de la discusión de esta propuesta hoja de ruta, destacamos los siguientes artículos de la Resolución 748(VIII):

«Considerando que el acuerdo a que han llegado los Estados Unidos de América y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al constituir una asociación política que respeta la individualidad y la fisonomía cultural de Puerto Rico, mantiene los lazos espirituales entre Puerto Rico y la América Latina y constituye un vínculo en la solidaridad continental,

  1. Reconoce que en la esfera de su Constitución y del acuerdo concertado con los Estados Unidos de América, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de atributos de soberanía política que identifican claramente el status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como entidad política autónoma;
  2. Considera que, debido a estas circunstancias, no pueden aplicarse por más tiempo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la Declaración Relativa a Territorios no Autónomos ni las disposiciones establecidas en virtud de esa Declaración en el Capítulo XI de la Carta;

 

  1. Expresa la seguridad de que, conforme al espíritu de la presente resolución, a los ideales expresados en la Carta de las Naciones Unidas, a las tradiciones del pueblo de los Estados Unidos de América y al adelanto político alcanzado por el pueblo de Puerto Rico, se tomará debidamente en cuenta la voluntad de los pueblos de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América tanto en el desarrollo de sus relaciones conforme a su status jurídico actual, como en la eventualidad de que cualquiera de las partes en la asociación concertada de común acuerdo desee modificar los términos de esta asociación.

El párrafo expositivo antes citado reconoce “la individualidad y la fisonomía cultural de Puerto Rico” y “los lazos espirituales entre América Latina y Puerto Rico” y su “vínculo en la solidaridad continental.” Por lo tanto, parte del carácter latinoamericano de Puerto Rico y establece la doctrina del vínculo que luego se mercadeará como “puente entre las Américas”.

El párrafo 5to. por su parte declara que Puerto Rico ha sido investido de “atributos de soberanía política” que identifican el status de gobierno propio alcanzado como entidad política autónoma. Por lo tanto, concluye en su párrafo 6to. que ya no deben aplicarse a Puerto Rico la Declaración Relativa a los Territorio No Autónomos  ni las disposiciones relativas a esa Declaración en el Capítulo XI de la Carta.

Finalmente, en su párrafo 9no.  la AG de la ONU  deja abierta la posibilidad de su intervención si tomando en cuenta los deseos de los pueblos de Puerto Rico y de EEUU “tanto en el desarrollo de su status jurídico actual, como en la eventualidad de que cualquiera de las partes en la asociación concertada de común acuerdo desee modificar los términos de esa asociación”. Esto en términos jurídicos es una reserva de competencia para atender el asunto.

PRIMER FUNDAMENTO: EL DERECHO SOBRE DESCOLONIZACION CAMBIO EN 1960 CON LA APROBACION DE LA RES. 1514 (XV):

El derecho de descolonización vigente hoy o “the rule of law” se encuentra plasmado en la Carta de las Naciones Unidas, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en múltiples y reiteradas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, siendo la Resolución 1514 (XV) la ley especializada o la Carta Magna de la Descolonización. Todos estos instrumentos reiteran como principio, la inadmisibilidad de la intervención de los estados y la protección de los pueblos sometidos al colonialismo para garantizar el ejercicio pleno de su derecho a la libre determinación e independencia.[1]

Debe destacarse que a partir de la aprobación de la Resolución 1514 (XV), todos los títulos en los que se fundó o se pretendió fundar la soberanía o el dominio sobre un territorio han caducado en cuanto violan el principio de la libre determinación de los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera. En virtud del nuevo decreto internacional aplicable, todos los antiguos títulos coloniales resultantes del viejo y caducado derecho internacional, han dejado de existir.

 

SEGUNDO FUNDAMENTO: LA APLICACIÓN DE LA 1514 (XV)  ES EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DESCOLONIZACIÓN DE PUERTO RICO:

En el caso de Puerto Rico se tiene que aplicar la Res. 1514 (XV) por virtud de:

  1. Los actos propios de EEUU que desmienten los supuestos básicos sobre los cuales se aprobó la Res. 748 (VIII).
  2. Lo expresado en el párrafo 5to. declarando que Puerto Rico ha sido investido de “atributos de soberanía política”, lo cual fue desmentido por las tres ramas del gobierno de EE. UU..
  3. Que dichos atributos de soberanía identificaban el estatus de gobierno propio alcanzado como entidad política autónoma.

Es en base a esos supuestos que la AG de la ONU concluye que:

“ya no deben aplicarse a Puerto Rico la Declaración Relativa a los Territorio No Autónomos  ni las disposiciones relativas a esa Declaración en el Capítulo XI de la Carta.”

  1. EE.UU. se basa en una “legalidad” que no existió nunca y que es contraria al derecho internacional vigente. Basta con Señalar lo que expresara el Departamento de Justicia de Estados Unidos (EE. UU.) en el caso de Sánchez Valle, la opinión expresada por el Tribunal Supremo de EEUU en ese mismo caso, y la legislación que creó la Junta de Control Fiscal invocado los poderes plenarios del Congreso de EEUU sobre el territorio, la conclusión inescapable es que la 748 (VIII) fue un engaño monumental perpetrado por EEUU contra la comunidad internacional con la colaboración del gobierno colonial.

Ante la nueva normativa en derecho de descolonización adoptada a partir de la aprobación de la 1514(XV), la importancia de lo representado por EE. UU. en el 1953 y lo expresado por sus tres ramas de gobierno sobre la inexistencia de soberanía propia de Puerto Rico, evidencia contundentemente que Puerto Rico no alcanzó nunca bajo el derecho sobre descolonización de entonces, “atributos de soberanía” ni muchísimo menos “status de gobierno propio alcanzado como entidad política autónoma”

 

 

TERCER FUNDAMENTO: EL MANDATO QUE SE LE DIÓ AL COMITÉ ESPECIAL EN 1972 TODAVIA NO SE HA CUMPLIDO:

 

El 28 de agosto de 1972 el Comité Especial adoptó su primera resolución concerniente al caso de Puerto Rico. Dice el acta de dicha discusión que: El Comité Especial consideró el asunto sobre la inclusión de Puerto Rico en la lista de territorios. Dicha resolución  dice:

“El Comité Especial,

Considerando el asunto de la lista de territorios a los cuales aplica la Declaración,

Reconociendo el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a su libre determinación e independencia de conformidad con la resolución de la AG 1514(XV) de 14 de diciembre de 1960,

Instruye a su Grupo de Trabajo a someter en una fecha temprana en 1973 un informe relacionado específicamente al procedimiento que seguirá el Comité Especial para la implementación de la resolución 1514(XV) al caso de Puerto Rico.”

Cincuenta y un año después, todavía no se ha determinado cual es el procedimiento que se va a seguir el Comité Especial para la implementación de la resolución 1514 (XV) al caso de Puerto Rico.

CUARTO FUNDAMENTO: LA RESOLUCION DEL COMITÉ ESPECIAL PUEDE RECOMENDAR A LA AG QUE CONSIDERE LA INCLUSIÓN DE PUERTO EN LA LISTA DE TERRITORIOS A LOS CUALES APLICA LA DECLARACIÓN EN SU CONJUNTO:

En derecho internacional, el uso y la costumbre es fuente de derecho. Por otro lado, la Resolución 1514 (XV) se considera como norma imperativa que obliga a todos los estados.

El hecho de que el Comité Especial se haya expresado mediante resolución desde el 1972 al presente,  reconociendo “el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a su libre determinación e independencia a tenor con la resolución 1514(XV) constituye fuente de derecho y provee un argumento sólido para que el Comité Especial recomiende la inclusión de Puerto Rico en la lista de territorios a los cuales aplica la declaración en su conjunto.

Como señale anteriormente, desde el 1972 el Comité Especial instruyó al Grupo de Trabajo  a informar específicamente el procedimiento que se ha de seguir por el Comité Especial para la implementación de la Res. 1514 (XV) con respecto a Puerto Rico. Esto último nunca ha sucedido. Por eso es que todos los años el último párrafo siempre dice: “Decide mantener la cuestión bajo examen permanente.”

 QUINTO FUNDAMENTO: LOS ESFUERZOS POR INCLUIR A PUERTO RICO EN LA AGENDA DE LA AG DE 1971 Y 1982 FUERON ESTRATEGIAS DISTINTAS:

 En 1971 el entonces Embajador de Cuba. Alarcón hizo el esfuerzo de incluir en la agenda de la AG la discusión del “caso colonial de Puerto Rico”. Una de las objeciones que se señalaron al tema era que el título prejuzgaba el asunto. Además, en aquel momento no existía una América Latina en proceso de integración bajo el liderato de gobiernos progresistas.

En 1982 la forma en que el Embajador de Cuba Raúl Roa presentó el tema era con el objetivo de que se aplicara al caso de Puerto Rico las disposiciones sobre la transferencia de poderes de la 1514(XV), lo cual EEUU combatió con fuerza y efectividad. Tampoco existía entonces la posibilidad de aunar el apoyo regional que existe en este momento.

La estrategia en este momento se centraría en lograr que se discuta si Puerto Rico debe ser incluido o no en la lista de los territorios a los cuales aplica la declaración.

 

CONCLUSION

 Nuestros esfuerzos deben concentrarse:

  1. En convencer a los países amigos de la posibilidad que existe de hablar sobre Puerto Rico cuando se recibe el Informe del Comité Especial en el plenario de la AG.
  2. Hay un uso y costumbre de no discutir el informe del Comité en la AG porque se refiere a discusión a la Cuarta Comisión. Pero ese referido no incluye el capítulo sobre Puerto Rico, porque ese capítulo se refiere a “F. Cuestión de la lista de territorios a los que aplica la Declaración”, porque la decisión de qué territorios aplica la Declaración es exclusiva de la AG.
  3. Nada impide que la AG refiera a la Cuarta Comisión para que haga una recomendación sobre si la Declaración aplica a Puerto Rico.
  4. El Comité puede recomendar a la AG que incluya a Puerto Rico en la lista de los territorios a los cuales aplica la declaración en conjunto y en nuestro caso no lo ha hecho. Se ha quedado examinando cuál es el procedimiento a seguir para la implementación de la Declaración a nuestro caso.
  5. No se debe confundir la lista de territorios a los cuales aplica la Declaración en su conjunto con la lista de territorios no autónomos. Nosotros no queremos volver a la lista de territorios no autónomos. Sería un paso hacia atrás.

 

[1] Gross Espiell, Hector: “El Derecho a la Libre Determinación  de la Naciones Unidas” (New York: ONU 1979)
[i] Extracto de un ensayo preparado en el 2011

 

Por qué el Sixto Escobar (Segunda parte)

 

“Nada más apropiado que el más alto reconocimiento a nuestros héroes del deporte se haga en un templo llamado Parque Sixto Escobar”. Jaime Córdova

Política

Al salir de la cárcel de Atlanta, don Pedro Albizu Campos fue recibido, el 15 de diciembre de 1947, por miles de puertorriqueños en el Parque Sixto Escobar. En adelante, el parque se convertiría en el lugar preferido para asambleas, congresos y cierres de campaña de partidos políticos.

La convención del Partido Popular de 1948 se celebró en el Parque Sixto Escobar. Recientemente inscrito, el Partido Independentista Puertorriqueño se concentró allí ese mismo año, donde su presidente, el Dr. Gilberto Concepción de Gracia, se dirigió al público. Presidido por  Miguel A. García Méndez, el Partido Estadista Republicano, predecesor del Partido Nuevo Progresista, también celebró su asamblea en el Sixto Escobar en el año 1956.Y el cierre de campaña del PIP, en 1964, se celebró en ese recinto, estando presente Rubén Berríos Martínez.

Más deportes

En 1950 se celebró la Segunda Serie del Caribe en el Parque Sixto Escobar. En el partido inaugural, el equipo de Venezuela derrotó a Panamá 3 a 2. En el Segundo juego, Dan Bankhead, de los Criollos, superó 1 a 0 a Conrado Marrero, de Cuba. Puerto Rico anotó la única carrera del juego en la segunda entrada con sencillos de Willard Brown, Luis Rodríguez Olmo y fly de sacrificio de Guigüi Lucas. La serie la ganó 9 a 3 el equipo Carta Vieja de Venezuela en un juego de desempate contra Puerto Rico. Febrero de 1951 comienza allí con un histórico jonrón de Pepe Lucas. Esa es la única ocasión en que un torneo de beisbol termina con un cuadrangular.

En agosto, la Universidad de Puerto Rico se proclamó campeón de Baloncesto Superior al derrotar a Santurce en seis juegos. El equipo, que tenía seis novatos, estuvo dirigido por Víctor Mario Pérez y contaba un gran jugador: Raúl Tinajón Feliciano.

El torneo de Beisbol Superior, en octubre, lo ganó Humacao al derrotar a Coamo. Ese día se jugó un triple juego —mañana, tarde y noche— en el Sixto Escobar.

El 20 de noviembre de 1951, las torres del Sixto Escobar se prendieron para recibir a los campeones mundiales de la Selección Nacional de Beisbol Aficionado de Puerto Rico, ganadores del Torneo Mundial celebrado en México. Como en 1935, nuevamente el pueblo recibió en el parque a los atletas que tan dignamente representaron a Puerto Rico.

Durante la década del 50, el boxeo fue uno de los deportes más populares. En un periodo de 40 días, entre marzo y mayo, Juan Evangelista Venegas se enfrentó a tres campeones de los Guantes Dorados: Francisco Colón García, Miguel Rosa Berríos y Asunción Llanos. Todos los combates fueron en el Sixto Escobar. Una pelea muy recordada de esos años fue la de Chegüí Torres contra Benny Kid Paret, que terminó en empate. Pero nada compara con la rivalidad entre Miguel Rosa Berríos y Pastor Casado Román, que se enfrentaron en tres ocasiones en un periodo de 19 días. Rosa Berríos ganó en dos ocasiones.

Es en esta década que debutan Roberto Clemente, Orlando Cepeda, Juan Terín Pizarro, Palillo Santiago y Julio Navarro. Por el Sixto Escobar pasaron los mejores peloteros. En calidad de refuerzo jugaron Willie Mays, Henry Aaron, Frank Robinson, Sandy Koufax, Junior Gilliam, Elston Howard y otros. En dos Series del Caribe que se celebraron en el Sixto Escobar, en ambas, los Criollos de Caguas representaron a Puerto Rico.  El dirigente fue Micky Owen y el jugador más valioso fue Jim Rivera. Ganaron la de1954.

Cuba ganó su tercera Serie del Caribe apoyada por los lanzadores Pedro Ramos, Bob Shaw y Miguel Fornieles en 1958. El juego decisivo contra Puerto Rico tuvo que ser suspendido por una protesta de los fanáticos de Puerto Rico, que objetaron una jugada en los bosques, en la que el árbitro había decidido que Canenita Allen no había fildeado un batazo, sino que lo había atrapado. En esa misma serie, Terín Pizarro estableció marca al ponchar 17 en triunfo sobre Panamá. En la última temporada, Santurce ganó el campeonato apoyado en Terín Pizarro, Bob Gibson y Peruchín Cepeda, quien estableció récord para un boricua de 19 jonrones.

Desde 1944 la cancha principal del Baloncesto Superior fue el Parque Sixto Escobar. Allí se proclamaron seis campeones y, además, hubo importantes visitantes como la Universidad de Kentucky y los Harlem Globetrotters.

El equipo dominante en el Baloncesto Superior durante la década del 50 fue Los Cardenales. Se decía que el equipo tenía dos dirigentes: uno en la cancha, Raúl Felliciano, y otro en el banco, Víctor Mario Pérez.

Después de 30 años, el beisbol se trasladó al Hiram Bithorn.1962 fue el último año en que se jugó baloncesto y beisbol en el Sixto Escobar. Ese año se celebró la Serie Internacional de Baloncesto entre Brasil y Puerto Rico. El equipo de Puerto Rico incluía a Johnny Baéz, Bill McCadney, Teo Cruz, Caco Cancel y Totin Cestero. Los más destacados por Brasil fueron Amaury Pasos, Vladimir Marques y Moschito Mossoni.

El único deporte que continuó en el Parque Sixto Escobar fue el atletismo. En 1979 fue la sede de los Octavos Juegos Panamericanos. Allí participaron atletas destacados en el olimpismo y el atletismo internacional, como Alberto Juantorena; Silvio Leonard; Reinaldo Nehemíah, quien empató la marca mundial de los 100 metros con valla; Carl Lewis, en su primera competencia internacional; Joan Carlos Olivera, campeón mundial triple salto, y la velocista Evelyn Ashford. En 1989, el cubano Javier Sotomayor impuso el récord mundial al saltar ocho pies en la competencia de salto a lo alto en el 12.0 Campeonato Centroamericano y del Caribe de Atletismo.

Desde 1950, en el Sixto Escobar se celebraron las Justas de Atletismo de la Liga Atlética Interuniversitaria, las que después de 21 años fueron trasladadas al Parque Hiram Bithorn.

Hoy día no se practica el deporte en el Parque Sixto Escobar. El histórico coliseo es ahora la sede del Salón de la Fama del Deporte Puertorriqueño.

Tomado de Parque Sixto Escobar, fragua de ovaciones.

 

 

 

 

 

 

Reclamo judicial para permitir coaliciones

 

CLARIDAD

ccotto@claridadpuertorico.com

Aun reconociendo que en el país existe mucha suspicacia respecto a los tribunales y los jueces, el licenciado Carlos Gorrín Peralta entiende que tanto el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) como el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) tienen la obligación de hacer un reclamo judicial en vista de que no han fructificado los esfuerzos legislativos que han hecho ambos partidos para dejar sin efecto la disposición en el Código Electoral que prohíbe las candidaturas colegiadas.

En una acción en conjunto, el PIP y el MVC presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia por entender que la prohibición de que los partidos políticos puedan  formar coaliciones es una limitación de la democracia y una barrera para la representación política de grupos minoritarios. El pleito busca que se declaren inconstitucionales los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral.

“Hay mucha suspicacia basada en la pérdida de confianza del pueblo en general sobre la institución judicial, que se ha convertido en un balón político durante los últimos 30 años de los dos partidos que se han turnado en el ejercicio del poder”, reconoció el licenciado Gorrín Peralta en entrevista sobre las expectativas de lo que puedan decidir los tribunales. La prohibición de las candidaturas colegiadas fue incluida en el Código Electoral aprobado por la Asamblea Legislativa dominada por el PNP en el 2011. En el 2020, en un llamado Nuevo Código Electoral del siglo XXI,  una vez más, la Legislatura dominada todavía por el PNP, mantuvo la prohibición. Por su parte, a pesar de que una de las promesas de campaña del PPD en el 2020 fue que derogaría la medida, en la actual Asamblea Legislativa, donde tiene una mayoría relativa, junto al PNP ha redactado un nuevo código electoral que mantiene la prohibición.

El abogado del PIP y catedrático de Derecho comentó sobre la inclusión de esta limitación en el 2011 que “uno  esperaría que el supuesto código del siglo XXI fuera una ley que desarrollara un poco más la democracia electoral. Lo que ha hecho es retrotraerlo a los tiempos más funestos, en los que un grupo pequeño, que según las elecciones del 2020 ha perdido apoyo electoral, se impone al resto de la sociedad. Y por lo tanto, entre ambos partidos, que tenemos nuestras respectivas identidades institucionales distintas y tenemos programas que en algunas cosas no somos cónsonos, pero s tenemos unos espacios de intereses comunes, desde el año pasado, como sabe el país, se han estado dando conversaciones para ver si identificamos esas áreas comunes”.  Esas conversaciones que se han estado dando entre ambos partidos son incluso para poder identificar posibles candidatos que adelanten sus ideas comunes.

El pleito se dirige a la prohibición de la Ley electoral que impide que una persona aparezca como candidato en las  columnas de más de un partido. Gorrín Peralta indicó que llevan varios meses haciendo esfuerzos muy serios por radicar una demanda que esté sólida, apoyada en derecho, a la luz de lo que dispone la Constitución de Puerto Rico, según ha sido interpretada por el poder judicial, que ahora tendrá que ejercer su función. “Esperamos que acepte nuestros argumentos; pero ya veremos”.

Ante la pregunta de si esperaba que el pleito llegue al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) dijo que es  indudable que el pleito llegue a ese tribunal, independiente de lo que suceda en primera instancia. Si el pleito resulta favorable y la ley permitiera la colegiación, se espera que el  liderato de ambos partidos continúe las conversaciones de las candidaturas para ver de qué manera se impulsan candidatos comunes. “De no ser  favorable, esos líderes tendrán que tomar la decisión que corresponda para ver mediante qué mecanismos legales, por supuesto, podemos lograr el mismo objetivo”.

El licenciado comentó que en otros países latinoamericanos las candidaturas colegiadas son pan comido  y que incluso en algunos estados de Estados Unidos también es posible. Por ejemplo, en Nueva York hay candidaturas colegiadas. Explicó que en el estado de Minnesota se cuestionó las candidaturas colegiadas y el Tribunal Supremo de EE. UU. dijo que bajo esa Constitución no había derecho a eso, por lo que el estado tenía la facultad de prohibirlo. Sin embargo, Gorrín Peralta reparó en que la Constitución de Estados Unidos ni siquiera menciona en su texto un reconocimiento de la libertad de asociación. Es mediante interpretación y jurisprudencia que desde mediados del siglo XX ese tribunal ha interpretado que eso es un derecho implícito en la libertad de palabra, porque la gente se asocia para impulsar ideas mediante el ejercicio de la palabra con el apoyo colectivo, que suele ser más efectivo que individual. Por lo tanto, se ha reconocido que las candidaturas colegiadas son  un derecho.

A diferencia de la Constitución de Puerto Rico, que sí garantiza ese derecho de manera explícita, la de EE. UU. no lo garantiza. A la luz de la Constitución de Puerto Rico, las restricciones a la libertad de palabra dependen de  muchos factores y el escrutinio es mucho más riguroso. Trajo el ejemplo del caso de Thomas Rivera Schatz  vs. Colegio de Abogados. En este caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico  dijo que la Constitución de Puerto Rico es de factura mucho más ancha y que el Estado tiene que tener un interés apremiante para poder  limitar la libertad de asociación para el logro de ese interés apremiante. En esa línea, apuntó que la Ley electoral del 2011 y la del 2020, que mantuvo la prohibición de la colegiación, no habla de ningún propósito para justificar esa prohibición, así que no puede ser el propósito que la Corte Suprema de EE. UU. utilizó en el caso de Minnesota para proteger el bipartidismo porque la Constitución de Puerto Rico no crea el bipartidismo. Por el  contrario, en el momento en que se aprobó la Constitución de Puerto Rico, había cinco  partidos colegiados.

“Luis Muñoz Marín, en las elecciones del 48, ganó contra una coalición de tres partidos, y además la Constituyente puso en el texto constitucional que la Asamblea Legislativa no podría limitar los derechos que disfrutaban en ese momento los partidos políticos, incluyendo, por supuesto, lo que decía desde el 1919 la Ley electoral, que decía que no se podían prohibir las coaliciones de las candidaturas”, expresó Gorrín Peralta.

Asignan juez asociado al PNP

 En tanto, el periódico digital Marea Ecologista dio a conocer que el caso le fue asignado al juez del Tribunal de San Juan, Raúl Candelario López,  quien pertenece a una familia asociada PNP, activista de ese partido. El juez fue nominado por el entonces gobernador Ricardo Rosselló Nevares en marzo del 2019 a petición del entonces presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. En la noticia de Marea Ecologista se puede leer la carta a Rivera Schatz.

 

 

El “efecto multiplicador” de la unidad política

Manuel Natal y Juan Dalmau.

 

 

CLARIDAD

Juan Mari Brás, el principal dirigente independentista de la segunda mitad del siglo XX puertorriqueño, siempre fue propulsor de la unidad entre las organizaciones y fuerzas que entonces luchaban por la independencia y contra el colonialismo. La primera organización que fundó, el Movimiento Pro Independencia en 1959, era en sí misma un esfuerzo unitario porque reunió gente de las más amplias tendencias. Más adelante, cuando el MPI creció como una entidad diferenciada, buscó con afán acuerdos con el Partido Independentista (PIP). Si no era posible lograr la unidad estructural, formando entre ambos un frente amplio, al menos se debía impulsar la “unidad en la acción”, facilitando la coordinación de esfuerzos.

Esa insistencia en la acción unitaria partía de otra concepción que siempre fue constante en el pensamiento de Mari Brás. Me refiero a lo que él llamó el “efecto multiplicador” de la unidad. Según esta visión, cuando dos o más organizaciones se juntan el impacto político que producen va mucho más allá que la mera suma de la fuerza numérica que cada una de ellas tiene.

En 1971, luego de que el PIP y el MPI se juntaran para convocar a una marcha repudiando la celebración en Puerto Rico de una conferencia de gobernadores de Estados Unidos, cuya masividad sorprendió hasta los propios organizadores, escribía Mari Brás en CLARIDAD: “Y quedó claro que cuando estas dos organizaciones articulan sus fuerzas estas se reproducen muy por encima que la suma de sus capacidades… Si usted llama a una marcha del PIP, usted puede conseguir 10 mil personas. Si usted llama a una marcha del MPI, usted puede conseguir 10 mil personas. Pero si usted llama a una marcha conjunta, no solo son 20 mil los que van, van cien mil. Y ese es el efecto multiplicador de la unidad…”

Ese efecto multiplicador es producto de varios factores. En primer lugar, porque el entusiasmo que el nuevo proyecto genera estimula la incorporación de personas y grupos que hasta entonces se mantenían al margen de las organizaciones. Esa marginación, que a veces es resultado de alguna diferencia táctica o, sencillamente, por la falta de atractivo político, se echa a un lado una vez nace la nueva entidad. Ante el nuevo proyecto esas pequeñas diferencias se tornan aún más minúsculas. En segundo lugar, porque los proyectos unitarios permiten alcanzar a sectores sociales que no siempre encajan en la estructura de cada organización separada. Ya no es esta la que está en la palestra pública, sino un ente nuevo con el que resulta más fácil identificarse. Grupos que no estaban dispuestos a vincularse a determinada organización, tienen ahora un proyecto nuevo que genera esperanzas y crea ilusiones.

Ese concepto, que siempre estuvo presente en el pensamiento político de Mari Brás, es resultado de experiencias históricas que él conocía bien. Veamos dos ejemplos, los de España y Chile, separados por casi cuarenta años. Fue un movimiento amplio, integrado por fuerzas muy dispares, el que terminó con el sistema monárquico español en 1931 y el que más adelante permitió la formación de un gobierno progresista en un país que hasta entonces se había quedado a la zaga de los desarrollos políticos que se daban en Europa. Cuatro décadas después, con el sugestivo nombre de “Unidad Popular”, una variedad de fuerzas se juntó en Chile para llegar al poder por vía electoral en un continente que hasta entonces sólo conocía de dictaduras y de las revoluciones que las derrotaban. En ambos casos, los opositores políticos, incapaces de detener esos frentes unitarios electoralmente, recurrieron al golpe militar para sacarlos del poder. También en ambos casos, esos golpes militares triunfaron porque estaban impulsados o financiados desde el exterior.

Más recientemente, cuando la humanidad se acostumbró a los cambios políticos por vía pacífica, los frentes amplios o las concertaciones se han convertido en norma. En Uruguay las fuerzas políticas progresistas se mantuvieron en el poder por más de una década gracias al frente amplio que lograron crear. En el mismo Chile fue una “concertación” de fuerzas la que logró derrotar la barbarie del pinochetismo por vía pacífica, restaurando la tradición democrática interrumpida en 1973. Una de las experiencias más reciente es la de Colombia, un país que desde tiempos inmemoriales había estado dominado por la alternancia de partidos controlados por la oligarquía. La victoria de Gustavo Petro sólo se explica por la variedad de fuerzas que logró juntar. Esa misma amplitud también explica el regreso al poder de Lula da Silva en Brasil tras la traumática experiencia con el ultraderechista Bolsonaro.

En el caso de Puerto Rico, los partidos conservadores tradicionales, conscientes del efector multiplicador de las alianzas políticas, llegaron al extremo de prohibirlas legalmente en 2011 buscando perpetuarse en el poder. Como simultáneamente estas fuerzas retrógradas mantienen controlada la Rama Judicial, no es muy probable que ese absurdo legal logre ser superado. En estos momentos, dos fuerzas políticas, el PIP y el Movimiento Victoria Ciudadana, están en conversaciones sobre posibles alianzas. Si sumamos el porcentaje de votos que cada una de ellas obtuvo por separado en las elecciones de 2020, el agregado se acerca mucho al porcentaje del partido vencedor. Si añadimos el efecto multiplicador de que nos hablaba Mari Brás, no resulta descabellado reconocer la probabilidad de victoria. Ante ese cuadro, debemos suponer que el bipartidismo tradicional utilizará todo su poder, incluyendo su control de la Rama Judicial, para intentar detener ese esfuerzo unitario. Como ha advertido el dirigente pipiolo Juan Dalmau, si eso ocurre habrá de buscar otras formas de lograrlo.

La corrupción sistematizada

 

 

Columnista invitada

La corrupción es una de las problemáticas más grandes que azota al país, deteniendo el desarrollo social y económico, aumentando la desigualdad, simplemente por el ánimo de lucro de unos pocos, que prefieren llenar sus bolsillos de dinero y dejar de lado las necesidades de Puerto Rico. Desafortunadamente, el sector ambiental también es víctima de este mal, al ver como se atenta contra los recursos, el patrimonio natural y cultural y la sociedad. Entender la multidimensionalidad y la transversalidad de la corrupción, que hoy se encuentra en todas las esferas de la vida, es parte del proceso de eliminarla. Ante tantos casos que nos han presentado, la misma suele manifestarse de forma transversal en la administración pública, sino que la vemos en las iglesias, en las organizaciones sin fines de lucro, en las empresas, en las multinacionales, en los inversionistas y cala en nuestra sociedad corrompiendo todo a su paso.  La corrupción es un acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familias, amigos u otros con poder, es un crimen de cálculo y no de pasión, es sistémica y no un simple acto transaccional entre dos individuos.

La ideología neoliberal, inspirada en el lucro y el egoísmo salvaje, busca privatizar, desregular y flexibilizar las aprobaciones y los permisos para pasar a manos privadas muchas de las acciones que el Estado debe hacer. Estas acciones estaban definidas para cuidar, proteger y lograr objetivos sociales, lograr objetivos de desarrollo y de calidad de vida. Hay estudios que demuestran que cuando privatizas, flexibilizas y contratas la corrupción encuentra espacio ante la falta de vigilancia y evaluación.

La corrupción es un fenómeno sistémico, es al mismo tiempo un fracaso de la gobernabilidad y del desarrollo. Y para abordarla de manera rigurosa, debemos comprender cómo funciona, cómo las leyes lo permiten o favorecen, cómo se trastocan las leyes para permitirlo y cómo se puede cambiar. La corrupción es un crimen de cálculo y no de pasión, en el marco de una cultura permisiva, que suele manifestarse de forma transversal en la administración pública, privada y la sociedad. El corrupto juega sus probabilidades donde se evalúa el riesgo de ser descubierto en el acto de corrupción versus el beneficio personal que se podría obtener con el acto ilegal.

La lucha contra la corrupción, por lo tanto, debe plantearse desde el entendimiento que la corrupción es sistémica y no un simple acto transaccional entre dos individuos. No es individual, existe un esquema o mafia que la fomenta y la perpetúa, y en sus tentáculos va arrastrando a muchos. También es importante entender que la colonia es un acto de corrupción, donde le quitan los derechos a los ciudadanos para mandar en su país, le imponen criterios externos con el fin de saquear al país y explotar a los ciudadanos. La Junta de Control Fiscal es parte de esa corrupción que viene a saquear al país para pagarle a unos entes externos en detrimento del pueblo, violentando sus derechos humanos. La deuda pública que pretenden re estructurar para pagar fue creada por actos de corrupción, traqueteos, enredos que generaron diversos esquemas de corrupción, llenando los bolsillos de los que traquetearon con la misma y sacrificando al pueblo. Si se quiere combatir la corrupción, primero hay que auditar la deuda e identificar todos esos esquemas de corrupción y los causantes.

Es necesario reducir la corrupción y sus males estructurales para poder recuperar la economía y sociedad puertorriqueña. Por eso la fórmula de Robert Klitgaard tiene tres variables que define la corrupción es el poder monopolizado-concentrado, la discrecionalidad, y la falta de transparencia. Señala que el poder monopolizado-concentrado y la falta de transparencia son dos elementos que fomentan los esquemas corruptos y favorecen la discrecionalidad de los entes de poder. El poder político monopolizado, primer componente, que define esos esquemas hay que regularlo y limitar la discrecionalidad del funcionario (segundo componente), para incrementar la transparencia (tercer componente). La discrecionalidad es lo no sometido a regla, sino al criterio de una persona o autoridad, requiere que no se vigile, no se audite, no se vea, no existan criterios. La fórmula de la es corrupción = (poder monopolizado + discrecionalidad) – transparencia. Esto aumenta la probabilidad de no ser sorprendido cometiendo un acto corrupto.

Hay que poner atención de los controles horizontales internos y enfocar más a la rendición de cuentas y participación ciudadana, lo que se logra mediante controles internos y la reducción de la cultura permisiva.

El tercer componente de la ecuación la transparencia, incluye la cadena de información pública que permite la transparencia y la rendición de cuentas. La información no solo debe estar disponible, sino que requiere ser publicada para que sea fácilmente accesible y debe responder a un criterio de rendición de cuentas para que sirva para combatir la corrupción. Por eso la transparencia debe entenderse de forma sistémica, es una cadena de información amplia y de discusión constante para que logre un incremento de la efectividad de la gestión pública por medio de la discusión. Evitar el discurso de que son datos secretos, debe ser información pública con participación ciudadana, así evitamos los malos manejos.

En el caso de la corrupción ambiental encontramos la corrupción sistémica, control político a los jefes de agencias, que establecen políticas discrecionales en la otorgación de permisos y poca transparencia. Esto comenzó cuando flexibilizamos y cambiamos la ley de permisos, que concentró (monopolizó) la radicación de permisos en una agencia (Oficina de Gerencia de Permisos – OGPe) con poder discrecional sobre cómo se manejan los permisos y con poca transparencia en la forma en que los otorgaban, disminuyendo la participación pública en las discusiones. Cuando a la ciudadanía le quitan el derecho a estar informado y a protestar ante proyectos que consideren que los afectan y debe ser mejor evaluados, destruyes la democracia y la posibilidad de participación. A esto se une la falta de personal científico y de planificación que analicen los proyectos, de esta manera se pasa esa función al proponente, que complaciendo al cliente todo lo ve bien. El personal que velaba porque las evaluaciones se realizaran conforme a la ley y reglamento, que respondían a los objetivos sociales del pueblo, ya no están. Este esquema permitió la corrupción ambiental en diversos proyectos que debilitaban las leyes y reglamentos y fomentan la poca evaluación científica sobre los daños potenciales a la salud, sociedad, económicos y ambientales. Debemos estudiar seriamente todos los permisos otorgados y encontraremos diversos problemas en los mismos, así comenzamos a corregir el problema de la corrupción ambiental.

Hay que comenzar a enmendar estas leyes que permiten la corrupción y debilita los controles horizontales internos, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y hacerlos transparentes. La discusión activa y pública va tejiendo cadenas de información para que las personas entiendan la administración pública eficiente y el logro de los objetivos sociales, de manera que cuestionen el uso de los fondos, las construcciones indebidas, los proyectos que no hacen faltan y se logre un balance social. La corrupción socava el desarrollo humano, aumenta la desigualdad y obstaculiza el desarrollo social y económico y nos cuesta. Puerto Rico exige, una mayor responsabilidad en el manejo de los recursos públicos y reducir la corrupción para permitir una recuperación efectiva y sostenible.