Reclamo judicial para permitir coaliciones

 

CLARIDAD

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Aun reconociendo que en el país existe mucha suspicacia respecto a los tribunales y los jueces, el licenciado Carlos Gorrín Peralta entiende que tanto el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) como el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) tienen la obligación de hacer un reclamo judicial en vista de que no han fructificado los esfuerzos legislativos que han hecho ambos partidos para dejar sin efecto la disposición en el Código Electoral que prohíbe las candidaturas colegiadas.

En una acción en conjunto, el PIP y el MVC presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia por entender que la prohibición de que los partidos políticos puedan  formar coaliciones es una limitación de la democracia y una barrera para la representación política de grupos minoritarios. El pleito busca que se declaren inconstitucionales los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral.

“Hay mucha suspicacia basada en la pérdida de confianza del pueblo en general sobre la institución judicial, que se ha convertido en un balón político durante los últimos 30 años de los dos partidos que se han turnado en el ejercicio del poder”, reconoció el licenciado Gorrín Peralta en entrevista sobre las expectativas de lo que puedan decidir los tribunales. La prohibición de las candidaturas colegiadas fue incluida en el Código Electoral aprobado por la Asamblea Legislativa dominada por el PNP en el 2011. En el 2020, en un llamado Nuevo Código Electoral del siglo XXI,  una vez más, la Legislatura dominada todavía por el PNP, mantuvo la prohibición. Por su parte, a pesar de que una de las promesas de campaña del PPD en el 2020 fue que derogaría la medida, en la actual Asamblea Legislativa, donde tiene una mayoría relativa, junto al PNP ha redactado un nuevo código electoral que mantiene la prohibición.

El abogado del PIP y catedrático de Derecho comentó sobre la inclusión de esta limitación en el 2011 que “uno  esperaría que el supuesto código del siglo XXI fuera una ley que desarrollara un poco más la democracia electoral. Lo que ha hecho es retrotraerlo a los tiempos más funestos, en los que un grupo pequeño, que según las elecciones del 2020 ha perdido apoyo electoral, se impone al resto de la sociedad. Y por lo tanto, entre ambos partidos, que tenemos nuestras respectivas identidades institucionales distintas y tenemos programas que en algunas cosas no somos cónsonos, pero s tenemos unos espacios de intereses comunes, desde el año pasado, como sabe el país, se han estado dando conversaciones para ver si identificamos esas áreas comunes”.  Esas conversaciones que se han estado dando entre ambos partidos son incluso para poder identificar posibles candidatos que adelanten sus ideas comunes.

El pleito se dirige a la prohibición de la Ley electoral que impide que una persona aparezca como candidato en las  columnas de más de un partido. Gorrín Peralta indicó que llevan varios meses haciendo esfuerzos muy serios por radicar una demanda que esté sólida, apoyada en derecho, a la luz de lo que dispone la Constitución de Puerto Rico, según ha sido interpretada por el poder judicial, que ahora tendrá que ejercer su función. “Esperamos que acepte nuestros argumentos; pero ya veremos”.

Ante la pregunta de si esperaba que el pleito llegue al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) dijo que es  indudable que el pleito llegue a ese tribunal, independiente de lo que suceda en primera instancia. Si el pleito resulta favorable y la ley permitiera la colegiación, se espera que el  liderato de ambos partidos continúe las conversaciones de las candidaturas para ver de qué manera se impulsan candidatos comunes. “De no ser  favorable, esos líderes tendrán que tomar la decisión que corresponda para ver mediante qué mecanismos legales, por supuesto, podemos lograr el mismo objetivo”.

El licenciado comentó que en otros países latinoamericanos las candidaturas colegiadas son pan comido  y que incluso en algunos estados de Estados Unidos también es posible. Por ejemplo, en Nueva York hay candidaturas colegiadas. Explicó que en el estado de Minnesota se cuestionó las candidaturas colegiadas y el Tribunal Supremo de EE. UU. dijo que bajo esa Constitución no había derecho a eso, por lo que el estado tenía la facultad de prohibirlo. Sin embargo, Gorrín Peralta reparó en que la Constitución de Estados Unidos ni siquiera menciona en su texto un reconocimiento de la libertad de asociación. Es mediante interpretación y jurisprudencia que desde mediados del siglo XX ese tribunal ha interpretado que eso es un derecho implícito en la libertad de palabra, porque la gente se asocia para impulsar ideas mediante el ejercicio de la palabra con el apoyo colectivo, que suele ser más efectivo que individual. Por lo tanto, se ha reconocido que las candidaturas colegiadas son  un derecho.

A diferencia de la Constitución de Puerto Rico, que sí garantiza ese derecho de manera explícita, la de EE. UU. no lo garantiza. A la luz de la Constitución de Puerto Rico, las restricciones a la libertad de palabra dependen de  muchos factores y el escrutinio es mucho más riguroso. Trajo el ejemplo del caso de Thomas Rivera Schatz  vs. Colegio de Abogados. En este caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico  dijo que la Constitución de Puerto Rico es de factura mucho más ancha y que el Estado tiene que tener un interés apremiante para poder  limitar la libertad de asociación para el logro de ese interés apremiante. En esa línea, apuntó que la Ley electoral del 2011 y la del 2020, que mantuvo la prohibición de la colegiación, no habla de ningún propósito para justificar esa prohibición, así que no puede ser el propósito que la Corte Suprema de EE. UU. utilizó en el caso de Minnesota para proteger el bipartidismo porque la Constitución de Puerto Rico no crea el bipartidismo. Por el  contrario, en el momento en que se aprobó la Constitución de Puerto Rico, había cinco  partidos colegiados.

“Luis Muñoz Marín, en las elecciones del 48, ganó contra una coalición de tres partidos, y además la Constituyente puso en el texto constitucional que la Asamblea Legislativa no podría limitar los derechos que disfrutaban en ese momento los partidos políticos, incluyendo, por supuesto, lo que decía desde el 1919 la Ley electoral, que decía que no se podían prohibir las coaliciones de las candidaturas”, expresó Gorrín Peralta.

Asignan juez asociado al PNP

 En tanto, el periódico digital Marea Ecologista dio a conocer que el caso le fue asignado al juez del Tribunal de San Juan, Raúl Candelario López,  quien pertenece a una familia asociada PNP, activista de ese partido. El juez fue nominado por el entonces gobernador Ricardo Rosselló Nevares en marzo del 2019 a petición del entonces presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. En la noticia de Marea Ecologista se puede leer la carta a Rivera Schatz.

 

 

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