Por Roberto Cardona Ubiñas
Especial para CLARIDAD
El 20 de abril pasado, el Tribunal Supremo de Estados Unidos anunció en Ramosv. Louisiana, 590 U.S. _____ (2020), que la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, por vía de la Claúsula de Debido Proceso de Ley de la Enmienda XIV de la Carta de Derechos, aplica a todos los estados y posesiones de esa nación y requiere la unanimidad de un jurado imparcial de doce pares de la persona acusada para constitucionalmente condenarla por la comisión de un delito grave. La decisión 6-3, autorizada por el Juez Gorsuch y de la que disintieron la liberal Elena Kagan, el conservador Samuel Alito y el Juez Presidente Roberts, revocó la decisión del Tribunal Supremo de Louisiana y los precedentes que el más alto foro federal enunció en Apodacav. Oregon(406 U.S. 404) y Johnsonv. Louisiana(406 U.S. 356), ambas opiniones de 1972. Lo resuelto en Ramosaplicará a casos futuros, en proceso o en apelación y restaura el estado de derecho vigente en Puerto Rico desde 1901 hasta 1948.
La institución del jurado tiene sus orígenes en la Inglaterra de 1215. El artículo 39 de la Magna Carta, disponía que un hombre libre solo podía ser encarcelado por el juicio legal unánime de sus pares. La Declaración de Independencia de Estados Unidosincluye, en el catálogo de agravios justificativos de la insurrección, que el monarca británico en muchos casos había privado a sus colonias de los beneficios del juicio por jurado. Jefferson, autor del manifiesto, sentenció que:” El jurado es la única ancla jamás imaginada por el hombre para atar el Estado a los principios de su Constitución”. El inmenso estadista y filósofo político aludía a la realidad de que el jurado, como representante de la conciencia de los gobernados, es la institución que, situada entre el poder del gobierno y la soledad del acusado, iguala esas fuerzas tan asimétricas, amortigua los rigores de la ley y garantiza los derechos del reo.
La invasión napoleónica introdujo el concepto del jurado en España como elemento democratizador de la sociedad. El Estatuto de Bayonade 1808 y las Constituciones de 1812, 1837 y 1869 lo acogieron implícita o explícitamente. Empero, en la práctica, su aplicación fue nula o muy deficiente ya que nunca se desembarazó de consideraciones clasistas, económicas, partidarias y religiosas y jamás se integró armónica y productivamente a la cultura sociopolítica peninsular. En 1936 el general nacionalista Emilio Mola abolió el jurado en plena Guerra Civil y este no resurgió hasta 1995 cuando se legisló el moderno procedimiento penal español. El 12 de enero de 1901 se estableció en Puerto Rico el derecho a juicio por jurado para los acusados de delito grave. Dicha legislación estatuyó que un conjunto de doce personas dirimiera por unanimidad la culpa o la inocencia del reo. Sobre ese pilar trasplantado del Derecho Común y la Constitución de Estados Unidosoperó por 47 años sin sobresaltos nuestro sistema judicial penal.
El 11 de junio de 1948, se aprobó, para que rigiera de inmediato, la Ley 53 (Ley de la Mordaza) que criminalizó la prédica independentista en la Isla sancionándola con 10 años de prisión, una multa de $10,000 o ambas penas. La Mordaza prohibía el juicio por jurado de los imputados ya que bastaba el disenso de uno solo de sus componentes, para descarrilar la condena y motivar posteriores procesamientos. La opresiva ley permitía, de paso, componer el censo cabal de los magistrados adictos a las políticas represivas del gobernante Partido Popular.
Reaccionando a la volatilidad que imprimía a nuestro entorno la concertación de las huestes nacionalistas lideradas por Albizu Campos, el Gobierno aprobó en agosto de 1948 la Ley de Veredictos por Mayoría(9 de 12 jurados) que cuatro años después asimiló la Constitución de Puerto Rico(Artículo II, sección 11) con el propósito de obtener condenas contra los desafectos del colonialismo de manera más expedita. Para colmo, la Ley 7 de 1950prohibió la encuesta del jurado, desamparando al reo de su derecho a conocer quiénes votaron a favor de su condena.
A partir de entonces, voces de juristas ilustres como Santos P. Amadeo, Carlos R. Noriega y Harry Padilla Martínez han defendido el restablecimiento del requisito de la unanimidad en el veredicto por cuanto enaltece el principio supremo de la duda razonable, le exige al jurado deliberar con mayor interés, profundidad, detenimiento y responsabilidad y porque propende a que la justicia se dispense sin prejuicio, sin pasión y sin premura.
La reciente opinión del Tribunal Supremo federal tiene el efecto de proscribir del procesamiento penal estatutos como los de Oregon y Louisiana que emanan del prejuicio racial y social imperante en esas jurisdicciones y expulsar del estado de derecho vigente en la Isla una rémora del colaboracionismo colonial de mediados del siglo XX. No se trata, como se ha comentado, de un tránsito hacia la Edad Media sino de un salto cualitativo a la justicia que merecemos los puertorriqueños.
El autor es abogado con oficina en Aguadill)



