CLARIDAD
Aun cuando al presente la mayoría de los 11 jueces que integran el Tribunal Supremo (TS) de Puerto Rico han sido nombrados por el Partido Nuevo Progresista (PNP), igual que el resto de los jueces menores, con su llamado Proyecto de Reforma Judicial, el PS 1096, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, pretende que su partido asuma por completo el control de todo el poder judicial. La medida fue presentada tan reciente como el pasado 19 de febrero.
La experta en Derecho Constitucional, profesora Yanira Reyes Gil, en entrevista con CLARIDAD, señaló que el proyecto del presidente del Senado es una restructuración total de la Ley de la Judicatura que pone en riesgo la independencia judicial de varias maneras.
Reyes Gil comentó que, pese a que siempre es conveniente que las instituciones se renueven y que se puedan hacer evaluaciones sobre las necesidades que tiene el país, en particular cuando han habido tantos avances tecnológicos que pueden modificar un poco los recursos disponibles, en el proyecto en cuestión hay elementos que resultan preocupantes.
La licenciada indicó que los tres cambios principales se refieren a la eliminación de la figura del juez municipal, a la eliminación de poderes y atribuciones que se le han dado histórica y constitucionalmente a la figura de la presidencia del TS y el llamado patronato de la judicatura. El proyecto tiene otros elementos, como el aumentar el salario de manera considerable a los jueces y juezas y crear un oficina de comunicaciones, entre otros aspectos de la Ley de la Judicatura.
Hay tres aspectos que destacó como principales. La figura del juez municipal en la judicatura que se tiene en este momento incluye el Tribunal de Primera Instancia (TPI), que a su vez incluye a los jueces municipales y a los jueces superiores. En el caso de los jueces municipales, estos son los que por lo regular ven las controversias de menor cuantía en términos monetarios y asuntos que tienen que ver con órdenes de protección, problemas entre vecinos y asuntos más cercanos a la gente.
La eliminación del juez municipal trae la preocupación de cuál sería el impacto con respecto al acceso a la justicia, en particular en pueblos lejos del Área Metro, en donde hay tribunales pequeños que son presididos por los jueces municipales. “Ese es uno de los asuntos que al Colegio de Abogados nos llama la atención y preocupa, de cuál va a ser el impacto de la eliminación de la figura del juez municipal a nivel de las regiones de los pueblos pequeños”.
El segundo aspecto de la “reforma”, la llamada coadministración, va relacionado de manera directa con lo que dice la Constitución de Puerto Rico. El Articulo V, sección VII de la Constitución establece que el TS estará encargado de establecer las reglas de administración de los tribunales y el juez presidente estará encargado de la administración de los tribunales y de nombrar un director de la Administración de Tribunales (AT), el cual le responderá directamente al juez presidente.
Reyes Gil defendió que eso se ha interpretado históricamente como dice la Constitución: que el Tribunal Supremo establece las reglas en pleno y que será el juez/ o jueza presidente quien se encargue de la ejecución de esas reglas. La administración incluye desde contratos, pago de utilidades, manejo de infraestructura, hasta asuntos tan importantes como la asignación de jueces y juezas a salas especiales y la administración regional de los tribunales.
“Entendemos por dónde va y la intención de este cambio, y es controlar cuáles son los jueces que van a estar atendiendo asuntos de controversias electorales o recursos extraordinarios, que son regularmente los que se atienden de reclamos constitucionales y otros similares”, expresó.
Al asegurar que todos esos asuntos recaen en manos del juez presidente, la constitucionalista censuró que con el proyecto de ley lo que se pretende es que sea el TS en pleno quien tome esas decisiones. En términos prácticos, eso quiere decir que ya no será la jueza Maite Oronoz quien tome esas determinaciones, sino que será un TS cuya mayoría fue nombrada por el PNP.
“Tendrían la posibilidad de controlar quiénes son los jueces y juezas que atenderían esas controversias. No debemos olvidar que esto viene atado a un momento en que el presidente del Senado ha promovido un cambio, otra vez, al Código Electoral, que ya sabemos cuántas controversias generó en las elecciones pasadas. Así que eso es una forma de controlar a la judicatura mediante la asignación de jueces específicos para atender controversias que son de interés para el partido”, denunció.
La constitucionalista trajo a la atención que el asunto de la coadministración de Rivera Schatz no viene de ahora, sino que en el pasado también lo ha hecho. Recordó que de 2007 al 2009, durante la gobernación de Luis Fortuño, tuvo la oportunidad de nombrar cuatro jueces al TS, y eso cambió la mayoría del tribunal que históricamente había sido un tribunal cuya mayoría había sido nombrada por el Partido Popular Democrático (PPD). Cuando Fortuño logró cambiar esa composición, una de las primeras acciones que hizo esa mayoría PNP del TS fue solicitar a la Legislatura un aumento del número de jueces del tribunal. Aun con la oposición de los tres jueces del PPD, el juez presidente Federico Hernández Denton, Anabell Rodríguez e Iliana Fiol Matta, lograron aumentar el número de jueces a nueve. Así fue que Fortuño pudo nombrar otros dos jueces adicionales.
Este aumento fue posible, además, porque la Constitución dice que el número de miembros del TS se puede aumentar mediante petición del tribunal. Eso fue lo que ocurrió en el 2009 con esa mayoría de seis a tres en el TS. Una de las primeras cosas que se hicieron impulsadas por Rivera Schatz fue un cambio en las reglas de la administración del TS, estableciendo que el nombramiento de jueces para casos electorales sería de forma aleatoria. Pero aun en ese momento, no le había quitado ese poder a la juez presidente.En el 2017, durante la gobernación de Ricardo Rosselló, el presidente del Senado volvió a impulsar legislación al respecto y logró enmiendas, aunque no pudo quitar por completo el poder a la presidencia, continuó. “Ahora con el PS 1096, lo que se intenta es arrebatar por completo los poderes a la jueza presidenta y que estos recaigan en el pleno del TS. Entonces no hay diferencia alguna en la práctica entre el nombramiento de un juez presidente y el resto porque las decisiones serán tomadas de forma colegiada”, afirmó.
Para la profesora Reyes, el pretendido cambio preocupa por varias razones. Una de ellas es porque es claramente contrario al texto de la Constitución y porque atenta de manera grave contra una diferencia que se establece entre las reglas de administración y la ejecución de la administración de los tribunales y refleja una intención de controlar el poder de la Rama Judicial, en los jueces que han sido o son afiliados al partido de gobierno. “Eso atenta de manera grave contra la independencia judicial y contra la democracia”.
Otro aspecto que resaltó del PS 1096 es el llamado patronato. Esta figura preocupa dado a que privatiza en cierta medida el allegar fondos para las estructuras de los tribunales, lo que levanta preocupación sobre cuánta influencia podrían tener estos fondos privados en las decisiones de los tribunales. La licenciada comentó que siempre se debe partir de la premisa de la objetividad del tribunal, sin embargo destacó que queda claro que la composición del grupo que integraría el patronato va a estar también controlado por el PNP, que recae en el pleno del TS.
Según el proyecto, el patronato estaría integrado por el juez presidente del Tribunal Supremo, la Administración de Tribunales, el Colegio de Abogados y la Asociación de Abogados. El resto de los miembros serían nombrados por el pleno del TS, lo que implica que la figura del patronato estaría en control pleno de ese tribunal. El patronato también implica un abandono por parte del Estado de su responsabilidad para con la estructura judicial. Eso, a juicio de la profesora de Derecho Constitucional, es preocupante, pues las donaciones privadas para infraestructura de los tribunales podrían ser utilizadas como una forma de influencia.
Sobre la necesidad de la alegada reforma, narró que hace poco el poder judicial hizo una campaña en los medios para dar a conocer el tribunal electrónico y de todas las gestiones que se pueden hacer a través de la Internet. Añadió que, después de la pandemia, la mayoría de las vistas se ven de manera remota. Resulta una incongruencia que cuando el tribunal se mueve para ser más electrónico digital, se cree una figura tan controvertible y problemática para infraestructura.
La licenciada Reyes Gil hizo hincapié en la preocupación que genera el PS 1096 ante lo que se ha visto en la práctica en este cuatrienio. “Lo que estamos viendo cada vez más de parte de la Legislatura liderada por Rivera Schatz es una estrategia de seguir acumulando poder para el PNP. Eso es lo que se está viendo a través de los cambios del código electoral y otros cambios de política pública”.
La constitucionalista advirtió que eso tiene implicaciones políticas porque es la Legislatura, dentro del esquema de separación de poderes, quien tiene el poder de aprobar las leyes, facultad que está predicada sobre el ideario de una práctica democrática.
Ante esta preocupación, el Colegio de Abogados envió una carta al Senado solicitando vistas públicas. Aunque fueron citados para una vista este 17 de marzo, aún no se sabe si habrá una sola vista, como ya ha pasado con otros proyectos, y qué otros sectores han sido convocados.



