Noticia importante que llega desde Bélgica

Bruselas, 7 de agosto de 1904. El Tribunal Supremo de Bélgica, sesionando esta tarde en Bruselas, decidió por unanimidad que la cláusula 22 de la Constitución del Reino, conocida como “Cláusula Territorial”, le da plena autoridad al monarca Leopoldo II para emitir cualquier decreto relacionado con los habitantes del Estado Libre del Congo, más conocido en Europa como el Estado Libre de Leopoldo. Mediante esta sentencia, el más alto tribunal belga adjudicó una demanda presentada por ciudadanos congoleses, impugnando la validez constitucional de un decreto que condena con la amputación de una mano, en primer lugar, y de un pie en segundo lugar, a cualquier persona que desobedezca una orden para trabajar en alguna de las minas de diamantes de propiedad real.

“Congo fue adquirido por la monarquía belga mediante una acción militar legítima”, reza el dictamen judicial que, además, puntualiza lo dispuesto por la Conferencia de Berlín de 1885, también conocida como “la del reparto de África”, organizada por los estados europeos. Allí quedó consignado el derecho del  sobre el territorio que él mismo llamó “Estado Libre del Congo”. El tratado suscrito en el cónclave de Berlín reconoce y ratifica los derechos de la monarquía belga, previamente establecidos en la Constitución real, para disponer de “cualquier territorio o propiedad” del Reino. Por virtud de la mencionada cláusula, las autoridades de Bruselas tienen poder para emitir cualquier ley o decreto de aplicación en el Congo y en cualquier otro territorio sobre el que Bélgica tenga derechos propietarios.

Refiriéndose a un principio jurídico muchas veces citado por el propio tribunal –“el que puede lo más, puede lo menos”– el alto foro belga señaló que si la autoridad que nace de la Constitución y del Tratado de Berlín permite la venta a otro país de todo o parte del territorio del Congo, también autoriza al estado a aprobar cualquier legislación relacionada con los habitantes de esta posesión africana.

El decreto real objeto de controversia fija los niveles de producción que debe alcanzar cada una de las explotaciones mineras repartidas por el amplio territorio congolés. Estas cuotas deben ser suficientes para cubrir los créditos adelantados al territorio, garantizando una ganancia considerada “razonable y justa”. Dispone, además, cuántos trabajadores deben emplearse en cada lugar, los horarios, así como las medidas disciplinarias a imponerse en caso de incumplimiento. Entre estas se encuentra la pena de amputación en situaciones de violación reiterada o de desobediencia. La aplicación de esta pena la decide una junta de siete comisionados reales que sesiona intermitentemente tanto en Leopoldville, capital congolesa, como en Bruselas. Los ciudadanos demandantes alegaron que los poderes amplios conferidos al grupo de comisionados, usurpa los previamente reconocidos al gobernador designado para el Estado Libre del Congo.

“Tanto el gobernador como la Junta de comisionados son resultado de decretos reales”, dice la sentencia del tribunal de Bruselas, y añade: “Quien emite esos decretos, obviamente retiene la autoridad para alterarlos.” En cuanto al reclamo de los demandantes de que el decreto relacionado con las minas de diamantes y la creación de la junta, usurpan las funciones del gobernador del territorio, la sentencia señala que este conserva el poder de hacer sugerencias. Ese poder, apunta, permite que no sea un gobernador “sin dientes” o “mellado” (“édenté” en francés).

Nota del autor

Esta parodia, que se inspira en la última decisión de la juez estadounidense Laura Taylor Swain sobre Puerto Rico (ratificando el poder de la Junta de Control Fiscal impuesta) tiene muchos elementos históricos. Lo de “Estado Libre del Congo” no es parodia. Ese fue el nombre que, efectivamente, la monarquía belga le puso a su posesión africana tratando de encubrir, de forma cínica y cruel, la brutal realidad colonial. En el caso puertorriqueño, el nombre “Estado Libre Asociado” tuvo el mismo propósito y, para más vergüenza, no se lo inventaron los colonizadores, sino los propios colonizados.

Tampoco es parodia la Conferencia de Berlín, que “legalizó” el poder de la monarquía belga sobre el Congo. Allí, los imperios europeos se reconocieron unos a otros sus posesiones africanas para facilitar la explotación pacífica. Es decir, se repartieron el continente como si fuera un bizcocho y, en el caso congolés, aceptaron que era propiedad privada del monarca belga Leopoldo II.

Con respecto a Puerto Rico hubo una secuencia algo parecida. Estados Unidos invadió y tomó posesión de la isla el 25 de julio de 1898 y luego, mediante el Tratado de París del 10 de diciembre del mismo año, la adquirió formalmente. Es gracias a esa trasferencia “legal” que la llamada “cláusula territorial” de la Constitución de Estados Unidos se le aplica a los puertorriqueños. Igual que los congoleses nunca aprobaron el dominio belga ni mucho menos la supuesta “legalización”, los puertorriqueños no autorizaron la trasferencia formalizada en París. La “cláusula territorial” es tan colonial como los decretos del rey Leopoldo.

Sobre la brutalidad del colonialismo belga en el Congo, y las amputaciones como castigo, hay basta documentación histórica aunque, tal vez, donde mejor podemos sentirla es en la novela de Joseph Conrad, El corazón de las tinieblas.

Finalmente, la frase “gobierno mellado” (toothless) está en la sentencia de la juez Taylor Swain.

Hechas estas aclaraciones invitamos al lector a repasar el último dictamen de la juez estadounidense y a volver a leer mi parodia, que tiene muy poco de ficción.

ADVERTENCIA FINAL: Si los seres humanos no se disponen a cambiar la Historia, ésta seguirá repitiéndose.

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