Especial para CLARIDAD
El desarrollo de la tecnología y la experiencia posterior a la pandemia del COVID-19 aceleran la necesidad de reglamentar el trabajo a distancia entre patronos y empleados. En Puerto Rico, el trabajo a distancia o teletrabajo en el sector público se encuentra regulado bajo la Ley 36-2020, según enmendada, conocida como Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico. La misma aplica a trabajadores del gobierno central, corporaciones públicas, la rama judicial y municipios.
Recientemente se aprobó la Ley 27-2024 que se conoce como “Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y para incentivar el establecimiento de bases de operaciones aéreas en Puerto Rico”. Alegando que el trabajo a distancia representa una oportunidad de empleo mediante empresas o industrias sin presencia en Puerto Rico la legislatura aprobó esta ley para incentivar este tipo de industria. En esencia dispone que las industrias o empresas así definidas no tengan que cumplir con las leyes laborales que aplican en Puerto Rico y que solo el contrato de trabajo entre patrono y empleado regirá las condiciones de trabajo.
Por otro lado, ya sea empresa pública o privada, si los trabajadores están organizados sindicalmente el convenio colectivo puede disponer las reglas que regirán el trabajo a distancia, de llegar a acuerdo entre las partes. De no existir un convenio colectivo que así lo disponga, entonces el patrono establece las reglas unilateralmente. Ante la baja tasa de organización sindical, los patronos disponen a su antojo el uso de este recurso de trabajo a distancia o el uso de la tecnología para ofrecer servicios.
El trabajo a distancia puede ser un recurso en beneficio de ambas partes, incluso, una medida para crear empleos. Pero si no se reglamenta se presta para discriminar y explotar al trabajador. Conocemos de experiencias donde un convenio colectivo de una empresa privada disponía que si el gobierno declaraba un cierre de operaciones ante una emergencia, este patrono, debería cerrar. Al ocurrir el cierre del gobierno el patrono obligó a los empleados continuar trabajando desde sus hogares, sin respeto al convenio.
La otra cara de la moneda es el uso de la tecnología. Luego de la jornada de trabajo regular, los empleados siguen conectados al trabajo por medio de celulares, computadoras y el uso de las redes sociales. Los patronos pretenden que los empleados atiendan mensajes y produzcan trabajo después de su jornada de trabajo. ¿Pagan salario por esas horas de trabajo extras? ¿Pueden ser sancionados los empleados que no contesten o atiendan estos mensajes? ¿Cómo se afecta las condiciones y relaciones de familia por el uso continuo de tecnología en el tiempo de descanso o de vacaciones del empleado?
Esta realidad necesita ser atendida por medio de la organización sindical o por legislación que proteja al trabajador frente a las exigencias del patrono y del mercado. La tecnología ha llegado al punto donde el trabajo es supervisado por sistemas GPS donde se localiza la ubicación geográfica del empleado y se asigna un tiempo determinado para realizar la tarea. De no cumplirse con estos términos, el empleado es sancionado, cuando menos, evaluado.
Los anuncios y proyecciones del uso de inteligencia artificial por parte de los patronos justifican proteger a los empleados. La senadora María de Lourdes Santiago Negrón presentó el Proyecto del Senado 483 que propone reconocer el derecho del empleado a solicitar a su patrono trabajar a distancia y como consecuencia el patrono debe contestar tal petición en un tiempo determinado y de manera razonable. Por otra parte el proyecto también reconoce el derecho del trabajador a desconectarse del uso de los instrumentos digitales una vez finalice la jornada diaria de trabajo para el disfrute de su tiempo de descanso.
La Comisión del Trabajo del Senado presidida por la Lic. Ana Irma Rivera Lassen estudió la medida, solicitó opiniones y presentó un extenso informe para respaldar la medida. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, junto las organizaciones patronales se opusieron. Mientras el Colegio de Abogadas y Abogados, abogados especializados en derecho laboral, la academia y sindicatos apoyaron la medida. Una cita de un medio digital resume parte del informe legislativo que trata sobre la desconexión digital, citamos, “el Proyecto del Senado 483 discute que con la popularización del trabajo a distancia, el tema del derecho a la desconexión ha sido motivo de discusión y se hace necesario que los patronos tengan como parte de sus planes de trabajo reconocer el derecho de los empleados y empleadas a la desconexión digital o su derecho al descanso.
Particularmente, que su tiempo fuera de horario laboral sea reconocido y respetado. Esta medida reconoce el derecho a la desconexión digital al establecer que las personas empleadas tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo establecido, el respeto de su tiempo de descanso, licencias de vacaciones y enfermedad, así como su intimidad personal y familiar.
Además, dispone que ningún patrono podrá requerir a una persona empleada a distancia que acceda a comunicaciones electrónicas o que realice funciones relacionadas con el empleo fuera del turno regular de trabajo, excepto en caso de emergencia, sean dichas comunicaciones generadas por el propio patrono o sus subalternos(a), supervisores(as), clientes(as), contratistas o cualquier otra persona intermediaria.”
Así las cosas, la medida llegó al Senado el 16 de abril de 2024. La presidenta accidental del Senado, Marially González pretendió derrotar el proyecto alegando que recibió el rechazo a viva voz de los legisladores. Al reclamarse la votación reglamentaria, doce legisladores votaron en contra, estos fueron, Thomas Rivera Schatz, William Villafañe, Migdalia González, Albert Torres, Migdalia Padilla, Joanne Rodríguez Veve, Gregorio Matías, Juan Oscar Morales, Carmelo Ríos, Nitza Morán, Héctor Santiago Torres y Marially González.
Recibió cuatro votos a favor de parte de la proponente María de Lourdes Santiago Negrón, la senadora Ana Irma Rivera Lassen y los senadores Rafael Bernabe Riefkhol y José Vargas Vidot.
Esta crónica se hace relevante y pertinente cuando uno lee los argumentos que en el Senado se levantaron para derrotar la medida. La senadora y empresaria Nitza Morán, del Partido Nuevo Progresista (PNP), expuso que lo dispuesto en la medida resultaba en una intromisión del gobierno en la operación de los empleadores privados. “La empresa privada es la que contrata, el patrono, para que ese empleado dé un servicio, en su empresa, bajo mis términos y condiciones. El empleado que no quiere quedarse en la empresa mía, porque no le gustan mis términos y condiciones, pues que aplique en otro lugar… es tan simple y tan sencillo”. Esta senadora y empresaria recurrió al miedo del comunismo.
Por su parte, la senadora del Proyecto Dignidad, Joanne Rodríguez Veve, rechazó la medida por “desacertada”, añadiendo que “el Proyecto del Senado 483 ejemplifica como el Partido Independentista junto a su aliado, el Movimiento Victoria Ciudadana a mi juicio se han convertido en los partidos más anti-puertorriqueños de los tiempos actuales y no solo porque son las sucursales del partido demócrata de Estados Unidos en materia social, sino porque además en materia económica son los principales estranguladores del empresarismo puertorriqueño…”, También expresó que «Si se aprueba este proyecto serían los empleados los que dictarían cómo es que se correría la operación del patrono y el patrono tendría que justificar por qué no concedería el trabajo remoto y, para colmo, los empleados tendrán derecho de ser restituidos presencialmente cuando les dé la gana».
Por su parte Thomas Rivera Schatz expresó, “Cuando examino la medida y el informe, uno se pregunta ¿quién está pidiendo esto? ¿Hay algún trabajador solicitando esto? ¡No! Y entonces, ¿Quién puede mejor que nadie decidir cuál empleado, cuál trabajador pudiera trabajar a distancia? ¡Pues la empresa privada!”.
El debate fue claro. De qué lado está cada cual, de los trabajadores o de los patronos. La mayoría de los senadores-empresarios están claros también, ¡la empresa privada debe mandar! La lucha de clases y sus correspondientes ideologías reinó una vez más en el Senado de Puerto Rico.
Si el tema es eliminar derechos a la clase trabajadora, reducir pensiones, despedir trabajadores, privatizar agencias de gobierno, eximir de impuestos a los empresarios o imponer impuestos a la clase trabajadora, entonces los votos de los senadores-empresarios están disponibles. También están disponibles los fondos de miles de dólares del Súper PAC de los empresarios. Ya lo dijo el refranero popular, “con dinero baila el mono”.