Mirada al País: Comentarios iniciales al “Puerto Rico Status Act”

 

Especial para CLARIDAD

El Movimiento Victoria Ciudadana considera que la actual relación entre Puerto Rico y Estados Unidos es una relación colonial. El Congreso de EUA ha sido irresponsable y negligente al no tomar acción para dar paso a la descolonización.

Para el MVC cualquier proceso de descolonización debe cumplir con varias condiciones, entre ellas: que sea un proceso vinculante (que se implemente lo que el pueblo de Puerto Rico decida); que sea informado, es decir que se conozcan los aspectos más importantes de las opciones a considerarse, para que el pueblo sepa por qué está votando; que las opciones a considerarse sean todas no-territoriales y que la opción a implementarse debe haber recibido el apoyo de la mayoría.

Ante la inacción del Congreso, el MVC considera que la manera más efectiva de dar paso a la descolonización es que el pueblo de Puerto Rico se autoconvoque para elegir una Asamblea de Status o Asamblea constitucional de status (ACS), cuyos integrantes negocien con el gobierno de EUA las opciones no territoriales a ser sometidas al pueblo.

El MVC se expresó a favor del proyecto radicado por las representantes Velázquez y Ocasio-Cortez, el “Puerto Rico Self-Determination Act”, a la vez que planteaba la necesidad de algunas enmiendas. Este proyecto daría paso a una ACS a la vez que crearía una Comisión del gobierno de EUA para negociar las opciones no territoriales que se presentarían al pueblo.

El “Puerto Rico Status Act” (PRSA) es inferior a ese proyecto en la medida que impone como determinación del Congreso lo que en el caso de la otra medida estaría sujeto a negociación entre los delegados de Puerto Rico y del gobierno de EUA. De los cuatro criterios básicos indicados, el PRSA cumple con tres: es vinculante, las opciones son no-territoriales, la opción a implementarse debe contar con el voto de la mayoría. En el cuarto renglón, la necesidad de que sea un proceso informado (con opciones claramente definidas) se detectan problemas, sea por carencias, no definición de algunos puntos o posibles objeciones a algunas de las disposiciones.

Lo que sigue son algunas apreciaciones iniciales y personales sobre el proyecto. El MVC, como organización, está estudiando la medida y aun no asume una posición institucional.

En términos generales, todo el proyecto parece partir de la premisa de que, luego de un más de un siglo se relación colonial, el gobierno de EUA podría retirarse de Puerto Rico (en el caso de la independencia y la libre asociación) sin atender las consecuencias de esa relación colonial. Es posible que no tengamos la fuerza para cambiar este hecho, pero no debe dejar de denunciarse.

En los casos de independencia y la libre asociación se establece la otorgación de una aportación en bloque anual por diez años, equivalente a los programas federales actuales y luego una reducción escalonada hasta llegar a cero en el año veinte de la transición. Es decir, EUA mantiene las aportaciones existentes sin ninguna aportación especial o extraordinaria para habilitar el proceso de descolonización. Es justo indicar que el gobierno de EUA es responsable de la relación colonial existente y de su impacto limitante en la economía de Puerto Rico. Es justo que aporte significativamente a la reconstrucción económica como parte de un proceso de descolonización, más allá de los programas normales bajo la relación existente. Como consecuencia de las estructuras creadas por la relación colonial, a transición a la libre asociación o la independencia es más compleja que la transición a la estadidad. La libre selección entre esas opciones requiere acciones del Congreso para compensar ese efecto acumulado de la relación colonial.

En el caso de la libre asociación se establece que los Artículos de Asociación pueden dejarse sin efecto unilateralmente en cualquier momento por cualquiera de las partes. Es decir, Estados Unidos puede firmar los Artículo un año y dejarlos sin efecto un año o dos años después. Esto no da ninguna seguridad a los acuerdos. Los coloca en la completa incertidumbre. Es inmoral que luego de 120 años de relación colonial, EUA no esté dispuesto a comprometerse a respetar unos Artículos de Asociación por el término que se hayan acordado. Lo correcto es que EUA esté obligado a cumplir con los acordado a través de los Artículo de Asociación.

En el caso de la libre asociación se crea una “Bilateral Negotiation Commission” para formular los Artículos de Asociación que tocarán temas como comercio, migración, “economic benefits”, etc. En el caso de la independencia no se crea ningún mecanismo para negociar futuras relaciones comerciales y de otro tipo que sería lógico atender, dada la estrecha relación entre ambos países, como resultado de 120 años de relación colonial. Debiera haber algo parecido al “Bilateral Negotiation Commission” en el caso de la independencia.

En el caso de independencia, en el renglón de migración se dispone entrada libre a EUA para residencia y trabajo por 25 años. Luego se estará sujeto a las leyes de inmigración de EUA. Pero, dada la duración de la relación colonial y su legado duradero sobre la situación económica y demográfica actual de Puerto Rico, ¿no sería apropiado y justo un periodo más largo de transición? Incluso luego de terminar la entrada en los términos indicados, no puede desatenderse el hecho de que, como resultado de la relación actual, más de tres millones de puertorriqueños residen en EUA. ¿No debe existir disposiciones especiales de visita a Estados Unidos, por ejemplo, menos restrictivas que el trámite en otros casos? ¿No es justo que existan disposiciones especiales para permiso de trabajo en EUA, que no impliquen “entrada libre” pero tampoco iguales restricciones que en otros casos? El tratamiento debe ser “especial”, pues especial ha sido la relación entre Puerto Rico y EUA por 120 años y esto no puede ignorarse.

En mi caso, considero que la independencia es la opción que más conviene al pueblo de Puerto Rico. La apoyaré y defenderé aún aun ausencia de las disposiciones que en justicia debieran adoptarse por el poder colonial como parte de un proceso de descolonización. Pero mientras se esté diseñando y negociando ese proceso debemos exigir aquellas disposiciones a las que nos parece que tenemos derecho.

Aunque no soy partidario de la libre asociación, me parece que el borrador plantea una serie de dudas sobre esa opción, además del problema señalado arriba.

El borrador hace referencia a la “duración del primer acuerdo de Artículos de Asociación”. Esto levanta la pregunta ¿los Artículos de Asociación se adoptan por un término determinado? Suponemos que sí. ¿Cuál es el término? ¿Están sujetos a renovación? Suponemos que, si hay un “primer” acuerdo, puede haber un segundo, pero no está claro. No se dispone nada al respecto.

El borrador propone que durante “el primer acuerdo” las personas nacidas en Puerto Rico de padre y madre ciudadanos americanos serán elegibles a ser ciudadanos americanos. ¿Qué quiere decir elegible? ¿Qué lo serán solo si lo solicitan, pero lo serán automáticamente en ese caso o estará la solicitud sujeta al rechazo por alguna consideración? ¿Por qué el requerimiento de que ambos, padre y madre, sean ciudadanos de EUA? ¿No debiera bastar que uno sea ciudadano para otorgar la elegibilidad? Por último, ¿esto establece los términos bajo el “primer acuerdo” y deja abierto los de un segundo acuerdo o quiere decir que esa disposición no podrá aplicar a un segundo acuerdo?

Por último, el borrador establece que bajo la libre asociación existirá entrada libre para residencia y trabajo en Estados Unidos mientras estén vigentes los Artículos de Asociación. Se plantea de nuevo las preguntas: ¿tienen un término los Artículos? ¿Pueden renovarse después de ese término? ¿Se puede extender la disposición indicada en un segundo acuerdo o acuerdo renovado?

Quizás el aspecto más interesante de este proyecto es su carácter vinculante. Es decir, la opción ganadora debe implementarse. Recordemos que la libre asociación y la estadidad dependen de la voluntad, no solo de Puerto Rico, sino también del Congreso de Estados Unidos. En ese sentido, el proyecto permite que hagamos la pregunta a cada integrante del Congreso ¿está usted de acuerdo con esa disposición de la medida? Es decir, ¿está usted dispuesto a acordar una libre asociación con Puerto Rico o a admitirlo como estado, si así lo decide el pueblo de Puerto Rico en noviembre 2023? De no estarlo, debe decirse claramente de una vez. Nuestro pueblo tiene derecho a saber. Sobre todo, no puede aceptarse que, por no querer definirse claramente sobre este punto, el Congreso siga aplazando la solución del problema colonial y se perpetúe la intolerable situación existente.

Es probable que el Congreso siga evadiendo el problema. Por lo mismo, a la vez que intervenimos en los debates sobre proyectos radicados o por radicarse en el Congreso no podemos abandonar nuestras iniciativas para lograr la descolonización. Para eso debemos insistir y dar paso a nuestro proceso de convocatoria de una asamblea de status, como medio de exigir y empezar a la ejercer la autodeterminación y la descolonización. Actuar nosotros y nosotras es la mejor manera de lograr que otros actúen.

 

 

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