Mirada al País: La falacia descolonizadora de un Pacto de Libre Asociación con EE.UU.

 

Especial para CLARIDAD

 

Durante meses se ha estado discutiendo en Puerto Rico el Proyecto de Ley promovido por varios congresistas norteamericanos proponiendo una consulta para la descolonización de Puerto Rico. El proyecto, identificado como HR8393-Puerto Rico Status Act, propone una consulta al País que decidiría sobre tres alegadas formas de descolonización: la anexión como estado federado, la organización de un estado soberano mediante un pacto de libre asociación y la independencia plena. Desde mi punto de vista, sólo la opción de la independencia constituiría un ejercicio válido y legítimo para que nuestro Pueblo funcione como un País soberano, con control absoluto de sus decisiones sobre asuntos internos y asuntos externos a nuestra jurisdicción nacional. No es mi interés discutir en esta columna los pormenores relacionados a la viabilidad y deseabilidad del Proyecto HR8393 pues, entre otras consideraciones, el proyecto no parece tener ninguna posibilidad de ser aprobado en el Congreso y mucho menos en el Senado federal. Sí me interesa compartir con mis amigos lectores una corta reflexión sobre el concepto de Pacto de Libre Asociación que algunos compatriotas han acogido como alegada alternativa de descolonización para Puerto Rico.

Durante mucho tiempo me ha resultado de interés el que ordinariamente cuando se aboga por el mecanismo del pacto de libre asociación como fórmula política de descolonización, se presenta la experiencia que se siguió en la aprobación del Pacto de Libre Asociación de las Islas Marshall en enero de 1986. Sin embargo, pienso que la libre asociación, tal como fue negociada e impuesta en las Islas Marshall, no resultó ser una fórmula de descolonización para esa nación. En el proceso promovido entonces por los EE.UU., el gobierno federal condicionó y forzó las negociaciones e impuso restricciones y requisitos en grave perjuicio a los intereses de la población de las Islas Marshall. El proceso favoreció desproporcionadamente los intereses imperialistas de los EE.UU. sobre el bienestar, seguridad y desarrollo de los pobladores de este inmenso archipiélago en el Pacífico. Es indispensable ponderar someramente el contexto histórico, espacial y geopolítico de la Islas Marshall para entender el alcance y las limitaciones del Pacto de Libre Asociación impuesto por los EE.UU.. Veamos.

Las Islas Marshall consiste en dos cadenas de 29 atolones (islas formadas por arrecifes de coral que ordinariamente tienen forma de anillo que rodea parcial o completamente una laguna oceánica central) que ubican al norte del Ecuador, entre Hawaii y Australia. Consisten en alrededor de mil pequeñas islas desparramadas en el océano, la mayoría de las cuales tienen una elevación menor de seis pies sobre el nivel del mar. Muy pocas de estas islas tienen más de una milla de ancho. Las islas primarias donde reside la población de cerca de 60 mil habitantes ubican en una latitud relativa al Ecuador cercana a la que tiene la República de Panamá. Estas islas han estado habitadas desde hace cuatro mil años cuando una parte de la población de la Micronesia migró a esa área. Es un pueblo con un largo historial cultural. En el año 1914 el imperio japonés invadió estas islas y construyeron varias bases e instalaciones militares, aéreas y navales. Se dice que, desde esas instalaciones, partieron las embarcaciones, submarinos y aviones que atacaron a Pearl Harbor en el 1941. En febrero de 1944 fuerzas combinadas del ejército y la marina estadounidense, de sobre 40 mil efectivos, derrotaron a los japoneses y establecieron sus propias bases militares. En ese conflicto murieron sobre siete mil soldados japoneses. En el año 1947, la soberanía de las Islas Marshall, así como Las Marianas y otras islas del Pacífico, pasaron a formar parte de un Fideicomiso bajo la jurisdicción de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Se le delegó a los EE.UU. la administración y control de las Islas Marshall hasta 1979 cuando se le reconoce su limitada independencia nacional. Los EE.UU. establecieron en el atolón Kwajalein un programa de pruebas de armamento nucleares desde 1946 al 1958 y eventualmente establecieron el denominado Ronald Reagan Ballistic Misille Defense Test Site. En este sitio se lanzan misiles balísticos intercontinentales y también operan programas de armas espaciales (al que aluden como Programa “Star Wars”). El Pentágono tiene arrendado este atolón hasta el año 2066, independientemente de que el primer Pacto De Libre Asociación de 1986 tenía una vigencia de 15 años y que posteriormente fue renegociada su vigencia hasta el año 2023. La negociación de estos acuerdos políticos siempre ha estado subordinada al control del atolón Kwajalein, donde los norteamericanos controlan, además de las islas, las aguas, el fondo marino y el espacio aéreo. En el área que conforma este atolón existe una ‘laguna’ oceánica de 900 millas cuadradas que funciona como objetivo (“target”) para proyectiles balísticos que se lanzan desde la Base Aérea Vandenberg en California, que está a una distancia de 4,200 millas. Estos proyectiles de prueba, aunque viajan sin carga explosiva, son los que se utilizan como armamento para ataques de armas nucleares en el sistema ofensivo militar estadounidense. También en las instalaciones de Kwajalein se hacen pruebas para practicar la efectividad de los mecanismos de intercepción de proyectiles balísticos intercontinentales que pudieran lanzar ‘enemigos’ de los EE.UU. como alegan ser Rusia, China o Corea del Norte. EE.UU. paga a los cerca de cinco mil propietarios de los terrenos en este atolón cerca de $9 millones al año a modo de arrendamiento por todo espacio aéreo y marítimo para este uso militar estratégico.

Independientemente del alcance y contenido de las negociaciones políticas que se llevaron a cabo para la adopción del Pacto, el acuerdo exigido por los EE.UU ha sido que el Departamento de defensa utilizará la instalación militar en el atolón por, al menos, 50 años adicionales a la vigencia del Pacto y convertiría a ese atolón en una “reserva militar exclusiva de los EE.UU.” por un tiempo indefinido y que, a cambio de esta restricción, consideran la independencia de Islas Marshall sólo para atender asuntos domésticos y asuntos externos con la excepción de aquellos que se relacionen con la defensa militar la cual se mantiene bajo la responsabilidad exclusiva de los EE.UU.. El proceso que se siguió en las Islas Marshall hacia una especie de independencia limitada requería que se aprobara mediante un plebiscito (similar al que propone el HR 8393 para Puerto Rico) que luego de ser refrendado pasó a la aprobación del Congreso federal, luego a la firma del presidente, y luego fue sometido a la aprobación de la ONU. Desde el año 1982, cuando comenzó la discusión de la propuesta original del Pacto de Libre Asociación, los EE.UU. establecieron que si el Pacto propuesto no se ratificaba en el plebiscito, con el contenido que ellos exigieron, las Islas Marshall mantendrían su soberanía subordinada al Fideicomiso de la ONU y administrada por los EE.UU.. Es decir, los habitantes de las Marshall tenían que aceptar la presencia y operación militar de los EE.UU. sin posibilidad de suprimir esa ocupación. El pacto del 1986 establecía que los EE.UU. “ayudarían financieramente a los pobladores mientras éstos continuaran viviendo en las islas Marshall”, o sea, si migran o se reduce su población, consecuentemente se reduce o se pierde la llamada ayuda financiera que en la práctica es un canon de alquiler por el uso de la tierra, las aguas y el espacio aéreo. La cuantía de esa ayuda financiera representa una proporción ridícula con relación al riesgo, a la magnitud de los recursos naturales comprometidos y a la pérdida de oportunidad para desarrollo y bienestar de la población de las islas.

Hay otros dos temas que históricamente se han dejado fuera o marginalmente considerados en la contextualización y operacionalización del Pacto de Libre Asociación. El primero tiene que ver, con el impacto físico y a la salud resultado de las múltiples detonaciones de artefactos nucleares en los atolones. El segundo tiene que ver con las consecuencias del alza en el nivel del mar y del cambio climático producto del acelerado calentamiento del Planeta. Consideremos el primer asunto. Desde el año 1946 hasta el 1958 los EE.UU. detonaron 67 artefactos termonucleares en los atolones de las Islas Marshall. Los norteamericanos llevaron a cabo 23 de estas pruebas nucleares en el atolón de Bikini y 44 cerca del Atolón Newetak pero se reconoce que la deposición del particulado radioactivo (“fallout”) se esparció por todas las Islas Marshall (Atomic Heritage Foundation, 2019). Ese programa de pruebas de armas nucleares contaminó con material radioactivo a 11 de los 29 atolones del archipiélago. Las explosiones produjeron, en promedio 1.7 veces la energía liberada en la bomba de Hiroshima todos los días de cada a uno de esos 12 años. En el 2019, investigadores de la Universidad de Columbia encontraron que los niveles de contaminación radioactiva en cuatro de los atolones más afectados excedían los niveles de radioactividad documentados en Chernobyl, Ucrania y en Fukushima en Japón. De estas detonaciones, la más dramática ocurrió el 1 de marzo de 1954 cuando, bajo el nombre de “Castle Bravo” se detonó un artefacto termonuclear que produjo una explosión equivalente a 1,000 veces al poder de la bomba que destruyó a Hiroshima. Esa detonación tuvo una expresión de contaminación mucho mayor de la que se anticipaba y expuso a miles de pobladores de las islas que no fueron evacuados oportunamente del área cercana a la detonación. En las Islas Marshall se conmemora el 1 de marzo como el Día de Recordación de la Víctimas Nucleares de esa nación. El impacto de la radiación sobre los pobladores contribuyó a un aumento marcado en la tasa de casos de cáncer, de defectos congénitos y múltiples enfermedades asociadas en la población de las Islas Marshall. Desde el punto de vista físico, la detonación de Castle Bravo produjo un cráter en el atolón Enewetak que eventualmente fue utilizado entre 1977 y 1980 para depositar en el mismo una cantidad extraordinaria de residuos y materiales radioactivos sobre los cuales colocaron un domo de hormigón que se conoce como el “Runit Dome”. En este “sepulcro radioactivo” se han depositado más de 110,000 yardas cúbicas de suelos y escombros contaminados, no solo de los generados en las explosiones en las Islas Marshall, pero que también se llevaron y depositaron escombros radioactivos del llamado “Nevada Test Site”. Muchos de estos materiales, que contienen entre otros, plutonio, están colocados fuera del Runit Dome, en las aguas del atolón del Enewetak. Se ha confirmado que el Domo contiene fracturas y que, a través de las mismas, están liberándose al medioambiente. Buena parte de esta información está contenida en el “House Joint Resolution 73” radicada por cuatro congresistas al Comité de Recursos Naturales y el Comité de Asuntos Extranjeros el 1 de marzo de 2022. Una medida similar a ese HJ RES 73 se radicó en el Senado federal y en ambos se proponen múltiples medidas para corregir o mitigar los impactos y el riesgo radioactivo en las Islas Marshall. Como se sabe, el Comité de Recursos Naturales es el mismo que está promoviendo de HR 8393 para la descolonización de Puerto Rico, y que bajo el mismo liderato de Raúl Grijalva, nada ha hecho para considerar los agravantes y las vicisitudes de la población de las Isla Marshall.

EL otro asunto que no se pondera en el Tratado de Libre Asociación es la vulnerabilidad creciente al alza en el nivel del mar y al cambio en el clima en ese archipiélago. Las Islas Marshall, como territorio de pequeñas islas oceánicas de muy baja elevación, es una de las más amenazadas en el mundo por el alza en el nivel del mar. La celeridad con que se observa el cambio en el nivel del mar, la incidencia de mareas altas que mensualmente inundan el litoral de las islas y la proyección de que, en pocas décadas, el nivel del océano inunde totalmente la mayoría de las islas en los atolones del archipiélago, plantean una vulnerabilidad tanto física como social y económica para ese Pueblo. Particularmente está amenazado el Runit Dome que en pocos años quedará averiado y sumergido en las aguas oceánicas creando el potencial de una liberación extraordinaria de uranio radioactivo, cobalto, plutonio y estroncio-90. En las premisas de las negociaciones del Tratado de Libre Asociación con las Islas Marshall se asumió poca responsabilidad técnica, operacional y legal sobre este vertedero de desperdicios radioactivos. Muy poco han hecho las agencias responsables de EE.UU. para monitorear y operar con cautela ese vertedero, y de paso, muy poco o casi nada han hecho para monitorear y cuidad la salud pública comprometida con las detonaciones nucleares.

Tanto el Pueblo de las Islas Marshall como su archipiélago están a merced de las circunstancias climáticas que amenazan su existencia. Los EE.UU. han construido barreras y medidas estructurales para proteger sus instalaciones militares, pero poco o nada hacen para proteger la población con las que tienen el Pacto. Las asignaciones financieras anuales según acordado en el Pacto suplen al gobierno de las Islas Marshall no compensan por los daños infringidos a la salud de la población ni a la estructura física de los atolones por las detonaciones de los artefactos nucleares, ni por los daños ecológicos y de salud ambiental de la radiación que escapa del Runit Dome, ni por los daños que está causando el alza en el nivel del mar y el cambio en el clima que, entre otros, es responsabilidad de los EE.UU. como emisor principal de gases de invernadero. El Pacto limita significativamente la capacidad política de las Islas Marshall para orientar y encauzar un proceso de desarrollo y de adaptación al cambio en el clima dada las condiciones que impone los EE.UU. en la operación de sus instalaciones militares a mediano y largo plazo. Por otro lado, las Islas Marshall también están limitadas por la incapacidad de poder reclamar la remoción y limpieza de los residuos radiactivos que los EE.UU. han depositado en ese territorio que se presume soberano e independiente. En definitiva, el Pacto de Libre Asociación constituye un lastre al desarrollo soberano del Pueblo de las Islas Marshall. En la práctica, el Pacto mantiene un control casi absoluto del gobierno de los EE.UU. y de sus instituciones militares por encima de los intereses del Archipiélago. En resumen, el modelo de Libre Asociación pactado con las Islas Marshall mantiene una soberanía restringida a ese Pueblo por lo que no puede ser un referente para examinar y resolver la situación colonial de Puerto Rico. A los llamados soberanistas les aconsejo cuidado con lo que aspiran, cuidado con lo que pactan con Raúl Grijalva y la clase política imperialista que representan.

 

 

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