El cambio climático y Puerto Rico

 

CLARIDAD

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La Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico le cursó una carta a la Junta de Planificación en la que hace varias recomendaciones para que tome en consideración e incorpore de manera debida las consecuencias del calentamiento global a su borrador del Reglamento Conjunto 2022 (RC22).

Las recomendaciones están sustentadas en los contenidos del nuevo informe del Grupo Intergubernamental de Expertos de Cambio Climático de las Naciones Unidas  (IPCC, en inglés),  y del Nuevo Informe del Consejo de Cambio Climático de Puerto Rico (CCCPR), adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

En la carta del 4 de mayo, firmada por el director de la  Clínica, licenciado Pedro Saadé Lloréns, se anota que aunque la fecha para someter comentarios al RC22 expiró el 21 de febrero, ambos informes son posteriores; pero que debido a su importancia y relevancia, se solicita que se consideren los comentarios presentados de forma suplementaria a los ya presentados por la Clínica en el mes de febrero.

En primer plano se plantea que el informe del IPCC,  el cual se publicó el 20 de marzo del 2023, contiene hallazgos sobre el cambio climático y su impacto en el mundo. Este informe, se indica, es relevante para Puerto Rico y respalda la necesidad de una acción urgente para enfrentar los desafíos climáticos y que el país se adapte a sus efectos.

Según el informe, la seguridad alimentaria e hídrica (del agua) se han visto reducidas en regiones de latitudes medias y bajas como Puerto Rico, lo que dificulta  el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. “El cambio climático ha tenido impactos adversos generalizados en la naturaleza y las personas, con pérdidas y daños desiguales en sistemas, regiones y sectores que por definición están expuestos al clima, como el sector agrario, el turístico, el pesquero, y el energético. La IPCC estima, con alta confianza, que el calentamiento global seguirá en las próximas décadas, según casi todos los escenarios y trayectorias modeladas consideradas. A corto plazo, cada región del mundo enfrentará aumentos en los riesgos climáticos, incrementando los riesgos múltiples para ecosistemas y humanos”.

Según el IPCC,  la acción mundial para el desarrollo resiliente al clima es más urgente de lo que se evaluó previamente y  resulta más urgente para el contexto de islas pequeñas con limitaciones de crecimiento, que caen dentro de un contexto más amplio, habiendo más de tres millardos (tres mil millones) de personas que son altamente vulnerables bajo las métricas utilizadas por la IPCC. A esos efectos, el IPCC sugiere que se adopten medidas en el desarrollo de infraestructura verde urbana, la gestión de la demanda en cuanto a permisos y restricciones de uso de terreno, el manejo mejorado de bosques y el desarrollo adecuado de tierras de cultivo. Además, el informe destaca la importancia de los sistemas urbanos en lograr reducciones profundas de emisiones y desarrollo climáticamente resiliente y el potencial de mitigación económica que ofrecen la conservación, mejora y restauración de ecosistemas como los bosques.

La Clínica de Asistencia Legal anota que cree que es pertinente y oportuno dirigir esta información a la JP  para que sirva en el desarrollo del Reglamento Conjunto propuesto e indica que  más  de 170 países han adaptado sus políticas y procesos de planificación al cambio climático.

Es relevante el dato incluido de que el Instituto de Investigación y Planificación Costera de Puerto Rico (CRPIPR, en inglés), recién publicó un estudio que demuestra que de 29,895 transectos de ancho de playa estudiados a lo largo de la franja costera, un 60 % presenta acreción y un 40 % presenta erosión. Se ha observado que el dinamismo de la ZMT provoca cambios que requieren la adaptación y planificación de que el Reglamento contemple la realidad en las costas e integre los principios del Cambio Climático. El Instituto de Investigación identificó que a diez meses del huracán María más de trescientos veinte mil pies (98.99 km) de la línea de agua se habían movido tierra adentro. Esto expone y compromete el desarrollo en terrenos costeros debido al carácter azaroso de los eventos naturales.

“Consideramos que este periodo resulta incompatible con la realidad dinámica de las costas, y exhortamos a que este aspecto sea considerado en los esfuerzos del RC22. Este análisis ha sido incluido en los comentarios a la propuesta del RC22 hechos por la Clínica de Asistencia Legal de la UPR, resaltando la importancia de las consideraciones de cambio climático”.

El informe del Comité de Cambio Climático

 Con respecto al informe del Consejo de Cambio Climático, la Clínica de la UPR  destaca que este sometió a la Junta de Planificación valiosos comentarios y recomendaciones que es esencial que la junta tome en cuenta y los incorpore en el RC22.

“Dichas recomendaciones del cuerpo especializado para atender los efectos del calentamiento global en Puerto Rico debe tener la más alta prioridad. De hecho, esta Junta viene calificada a acatar la política pública y las directrices de la Ley 33-2019”.

Entre las recomendaciones que se indican deben ser adoptadas por la JP, resaltan:

Definir la delimitación de una línea y/o franja donde no se autoricen nuevas construcciones en terrenos con alcance de inundación producido por alcance de aumento del  nivel del mar, marejadas ciclónicas, oleaje ciclónico u otro tipo de marejada, o la que presente el alcance de inundación mayor. Esta franja tiene que ser evaluada por periodos debido a su dinamismo a través del tiempo.

No permitir nuevas construcciones en terrenos con zonificación de riesgo ante inundación por alcance de aumento de nivel del mar, marejadas ciclónicas, oleaje ciclónico u otro tipo de marejada, o la que presente el alcance de inundación mayor.

Quedarán exentos de esta moratoria, aquellos proyectos que por naturaleza sean atadas a actividades acuáticas (e.g. villas pesqueras), proyectos de mitigación, restauraciones ecológicas (con prioridades en soluciones basadas en la naturaleza: dunas, arrecifes de coral, manglares y otras restauraciones ecológicas) y actividades identificadas en la reglamentación federal (44 CFR Parte 80, tales como parques para actividades recreativas al aire libre, reservas naturales, cultivos, pastoreo y áreas de acampar, exceptuando donde no haya tiempo de advertencia adecuado para desalojo en caso de emergencia; estacionamientos no pavimentados, zonas de amortiguamiento, manejo de humedales y actividades de mitigación, entre otras) u otra reglamentación federal.

Las recomendaciones del CCCPR son más de 15, cada una con su justificación a la luz de su informe publicado el pasado 23 de abril en el cual se presentan los resultados del estudio del clima de Puerto Rico entre los años 2014 al 2022.

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