El Tribunal Supremo afianza el ordenamiento colonial

 

Por Cándida Cotto/CLARIDAD

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Por cuarta ocasión en años recientes, el Tribunal Supremo de Estados Unidos (TS) reafirma la condición colonial de Puerto Rico, esta vez con su decisión de que el nombramiento de los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF) no viola la cláusula constitucional de nombramientos de la Constitución de Estados Unidos.

“Definitivamente la decisión era una que estaba entre las alternativas, en términos de que el Tribunal podía escoger el afianzamiento del ordenamiento colonial, y lo hizo, determinando que la cláusula territorial excluye de la aplicación la cláusula de nombramientos cuando se trata de los territorios”, reaccionó a CLARIDADRolando Emmanuelli Jiménez, representante legal de la Unión Independiente de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), sindicato que ha retado los poderes de la JCF desde su imposición. La decisión del TS se produjo el 1.rode junio, luego de celebrar en octubre de 2019 una vista oral.

A juicio de Emmanuelli Jiménez, la decisión del TS lo que hace es que engrandece el poder del Congreso para manejar los territorios con una ley que, aunque el presidente tendría que firmarla, permitiría al Congreso nombrar a cualquier jefe de agencia de cualquier instrumentalidad gubernamental dentro de cualquier territorio, porque básicamente lo que dice la decisión es que no haría falta la intervención del presidente o del Senado.

Para el representante legal de la UTIER, independientemente de que la decisión (escrita por el juez Stephen Breyer) en una parte diga que no va a atender los Casos Insulares, este constituye el caso más reciente de los casos insulares.  “Es irónico que en esta semana, donde hay una casi insurrección en Estados Unidos, el Tribunal Supremo vuelve a principios ya superados del siglo XX, porque el Tribunal lo que establece es básicamente que el Congreso puede hacer cualquier cosa con Puerto Rico”, expresó indignado.

En cuanto la opinión de la jueza Sonia Sotomayor, quien es de origen puertorriqueño, la describió como una interesante debido a que, aunque el caso no tenía los hechos como para entrar en la controversia de si el Congreso tiene la facultad de quitarle le poderes a un territorio una vez se los otorga,  eso es lo que ocurrió con la ley PROMESA, que le quitó a Puerto Rico  los derechos mínimos democráticos que tenía bajo la Constitución de Puerto Rico.

Emmanuelli prosiguió con que, aunque ese es el criterio de la juez Sotomayor, y no es anticipable que sea el criterio de todo el Tribunal, no deja de ser una rendija abierta que podría explorarse. En esa línea, señaló que un caso definitivo que podría entrar en esas consideraciones es el caso presentado por la Hermandad de Empleados del Fondo Seguro del Estado (FSE) y el de la Unión de Médicos del FSE, los cuales están planteando que la ley PROMESA es inconstitucional porque viola y quita los pocos derechos políticos que teníamos los puertorriqueños.

El licenciado denunció que un ejemplo dramático de esa falta de poderes es el hecho de que desde que comenzó la pandemia (el 16 de marzo fue declarada la cuarentena), la JCF ha escrito más de 150 cartas de regaño, reprimendas al Gobierno de Puerto Rico. “Eso es un gobierno de facto y de día a día. Los puertorriqueños podemos ir a votar en noviembre, pero el gobierno que se escoja no tiene nada que hacer porque, aunque se pueda ir en noviembre a votar, no tiene nada que hacer”.

Expresó además, que otra de las consecuencias de la decisión es que agudiza la crisis política de Puerto Rico y “la situación existencial nuestra de cuánto más podemos aguantar esto; esta situación de una junta de personas no electas que imponen día a día lo que tiene que hacer el Gobierno de Puerto Rico”.

Según el licenciado Emmanuelli Jiménez las decisiones del TS de los últimos cuatro años, que incluyen el caso de Franklin, Sánchez Valle y la UTIER están definiendo de manera clara los contornos de la colonia. Observó  que  luego de la decisión de Sánchez Valle, Puerto Rico no es lo mismo en términos políticos y que la decisión puede tener impacto, algunos de ellos insospechados, lo que llaman consecuencias no intencionadas, por lo que debemos ver cómo esa decisión aporta a nuestra lucha por la autodeterminación.

Para el profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana (UIA), Carlos Ramos González, la determinación del Supremo tampoco fue una sorpresa. De acuerdo con el catedrático, en estricto derecho, “la decisión que había tomado la jueza Swain era correcta, era cruel, era dura; pero era correcta. Cuando el Circuito tomó la decisión esa, sí me sorprendió. Nunca pensé que la iba a revocar. Pero si te pones a pensar en retrospectiva, creo que el Circuito toma esa decisión, sobre todo el juez Torruellas, porque era la manera de tratar de provocar a que el Tribunal Supremo viera el caso”.

En esa dirección comentó que hay algunos jueces que piensan que a través de la Rama Judicial se puede provocar la discusión del estatus e incluso algunos piensan que hasta tomar la decisión, por lo que cree que, en el fondo, algo de eso estuvo presente con la decisión del Circuito.

Ramos González observó que por alguna razón el juez Breyer trató de hacer la decisión una menos cruda al no citar los Casos Insulares de principios del siglo pasado, que son los que con más crudeza validan la teoría casi extraconstitucional de que Puerto Rico pertenece, pero no forma parte de Estados Unidos. El profesor de derecho describió la teoría de los Casos Insulares como una invención de categoría jurídica que hizo el Tribunal Supremo hace ya más de un siglo para justificar el colonialismo y los intereses políticos, económicos y militares de Estados Unidos de la época. El sustrato de esa doctrina, dijo, está vigente y es la llamada “Cláusula territorial”, que se puede utilizar sin citar los Casos insulares porque estos fueron aprobados en un tiempo donde el tribunal era abiertamente racista; pero como hoy no quieren sonar racistas llegan a la misma conclusión por otra vía.

En ese sentido, indicó que, citando los Casos Insulares y los casos sobre la expansión territorial de Estados Unidos antes de los Casos Insulares, la juez Swain llegó a la conclusión de que, en efecto, Puerto Rico está sujeto a la Cláusula territorial y todo su poder plenario. Lo que el Tribunal Supremos hizo ahora fue, que sin citar los Casos Insulares previo a los de Puerto Rico, llegó a la misma conclusión de que el Congreso tiene un poder amplio, maleable, y lo ajusta a su medida conforme a sus propiedades.  ¿Cuáles son sus propiedades?, preguntó  de manera retórica, “pues son sus territorios y uno de sus territorios que adquirieron por guerra todavía lo tienen con el propósito de mantenerlo en la órbita para los fines que la historia dice que había que tenerlo”.

En fin, para Ramos González, el TS lo que volvió a decir es que ese poder amplio y maleable del Congreso se sostiene. Hizo la anotación de que esto no es extraño porque antes de adquirir a Puerto Rico, el Gobierno federal no adquiría los territorios para anexarlos de inmediato, sino hasta que el Congreso entendiera que el territorio y su población ya estaban listos para ser estado. “Así que, bajo esa teoría, Puerto Rico se mantiene ahí, porque todavía no está listo ni para la anexión ni para soltarlo”.

Ramos reconoció que, en el fondo, la decisión es una reafirmación para crear una estructura como PROMESA, con unos nombramientos a través de un proceso atípico, pero hecho al molde y necesidades de Estados Unidos. En lo que respecta a la decisión de la juez Sotomayor, coincidió en que abre la puerta para que en su día algún otro caso cuestione si el Congreso tiene o no poder para hacer lo que hizo con PROMESA.

 

 

 

 

 

 

 

 

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