Toma auge la discriminación por edad en los centros de empleo

 

 

Entre 70 y 90 personas denuncian cada año ante las entidades estatales y federales posibles actos de discriminación por edad en el empleo, a pesar de la existencia de leyes que llevan décadas de implementadas.

El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Gabriel Maldonado González, explicó que hay dos leyes principales que protegen contra la discriminación por edad en el empleo.

“En Puerto Rico, la Ley 100 está vigente desde 1959 y prohíbe el discrimen en el empleo por varias razones, incluyendo la edad. A nivel federal, la Ley de Discrimen por Edad en el Empleo (lo) contra personas mayores de 40 años”, apuntó.

Maldonado González precisó que hay dos diferencias principales entre ambas leyes, puesto que la ley federal aplica a patronos con 20 empleados o más, mientras que la legislación local no hace esta distinción y aplica a todos los patronos.

Además, la ley federal protege a las personas mayores de 40 años mientras que la ley local no establece edad. Según estadísticas de la Unidad AntiDiscrimen (UAD) del Departamento del Trabajo, en lo que va de año se han radicado 74 querellas de discriminación por edad, mientras fueron 73 el año pasado. Desde 2002, se han radicado un total de 2,100 querellas por esta causa.

El secretario del DTRH explicó que una persona que crea haber sido discriminada por edad puede radicar querellas tanto ante la UAD como ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Ambas agencias, dijo, tienen un acuerdo para trabajar en conjunto.

En el caso de la EEOC, la estadística más reciente disponible es de 2021, para cuando recibieron 72 querellas. Entre 2009 y 2021, esta oficina ha recibido 1,345 querellas de trato desigual por edad en Puerto Rico.

“La persona presenta una querella, ya sea ante la UAD o la EEOC. Se investiga, el querellante presenta su posición y se pide la posición del patrono, se piden documentos. Es un proceso investigativo. La agencia emite una determinación de causa probable o no causa probable”, dijo.

Sin embargo, ninguna de estas entidades adjudica las controversias y toca a estas personas acudir al tribunal para ir contra un patrono.

“Bajo la Ley 100, puedes ir directamente al tribunal, pero si quieres reclamar en el tribunal federal, tienes que ir antes al EEOC antes de ir al tribunal”, explicó. “Si se encuentra causa y la persona decide llevar el caso al tribunal, nuestro negociado de asuntos legales puede asumir la representación legal del querellante en el tribunal y algo parecido puede hacer la EEOC”.

Maldonado González explicó que la situación puede surgir cuando una persona ya está empleada, o cuando está en el proceso de contratación.

En ambos casos, debe poder probar que fue discriminada por motivo de su edad.

“Ambas leyes (estatal y federal) prohíben que un patrón de discrimen afecte los términos de empleo de un empleado o candidato a empleo por motivo de su edad”, dijo. “Puede aplicar en el proceso de reclutamiento. Puede ser que no lo contrataron por motivo de su edad. Puede ir desde el reclutamiento hasta otras medidas como despido, evaluaciones, ascensos”.

Además, dijo el secretario del Trabajo, una persona podría querellarse si percibe un ambiente “hostil” en el empleo por motivo de su edad.

“Si se ve afectada con comentarios impropios, situaciones que otros empleados o su supervisor lleven a cabo y hagan que se sienta hostigada por su edad, puede querellarse”, manifestó.

RECOMENDACIÓN A LOS PATRONOS

La abogada laboral Nicole Rodríguez, asociada senior de Ferraiuoli, LLC, explicó que aunque estas querellas de discriminación por edad se mantienen por debajo de las 100 en años recientes, son la causal más común entre las denuncias.

Este bufete, sostuvo, representa a los patronos acusados de discrimen por edad. Entre las recomendaciones a estos patronos, mencionó “que tengan en cuenta que tienen unas obligaciones al amparo de la Ley 100, que cuando tomen las decisiones de empleo, debe ser a base de criterios neutrales y no en la categoría protegida, que incluye la edad del empleado”.

Explicó que “lo que dice la ley es que el patrono no puede discriminar. La persona tiene que demostrar que en el proceso de reclutamiento o la razón por la que no le dieron el trabajo o el aumento, fue por su edad. Tiene que demostrar que lo cambiaron de turno por su edad, que la acción que tomó el patrono fue por su edad”.

Para probar esto, reconoció, es preciso ir “a la intención del patrono. Saber qué estaba pensando y qué criterios tomó en consideración para tomar esa determinación. El patrono puede decir que tomó la decisión por criterios neutrales, y hay que mostrar evaluaciones y otras evidencias”.

REDUCCIÓN DE HORAS Y OTRAS TÁCTICAS

Una fémina, cuyo nombre se reserva, llevaba 11 años laborando en una panadería en Carolina cuando una disputa familiar provocó cambios en la administración del negocio, por lo que a sus 71 años comenzó a ver cambios en su horario de trabajo y fue reemplazada por empleadas más jóvenes y sin experiencia, a quienes sí les dieron jornada completa.

“(Al dueño) empezó a darle conmigo y a molestarme. Trató de cambiarme el turno a por la noche, cuando yo era del turno de día y no me daba explicaciones. Le dije que no, que no iba a cambiarme por la noche”, relató la mujer, quien continuó asistiendo a su turno regular y haciendo algunas horas de noche.

La mujer contó que su patrono optó por contratar mujeres más jóvenes para atender de día en la panadería, aunque no contaban con la experiencia y algunas terminaron renunciando. Intentó además moverla de su puesto y reducirle los horarios.

Afirmó que acudió al Departamento del Trabajo, pero que allí le informaron que la reforma laboral permite a los patronos cambiar el horario de sus empleados, así es que su querella no prosperó.

Esta panadería pertenecía a una pareja que luego se divorció y que ahora tienen un pleito en el tribunal, en el cual la fémina es testigo. La mujer no descartó que las acciones en su contra pudieran responder a estos incidentes, pero insistió en que siempre fue reemplazada por personas más jóvenes.

Por acuerdo con el dueño, la mujer está en una licencia en su casa, donde a veces recibe paga y a veces no. Según dijo, espera una carta de despido con miras a demandar.

PROBLEMA CON MANIFESTACIONES DIVERSAS

La procuradora de Personas de edad avanzada, Carmen Delia Sánchez Delgado, afirmó que el discrimen contra las personas adultas o de edad avanzada, se extiende más allá de los centros de trabajo para convertirse en un problema social.

Criticó que tanto los medios de comunicación, como la publicidad y los sistemas económicos estén dirigidos a las personas más jóvenes y en edad reproductiva.

“La sociedad en la que vivimos, la economía, todo está orientado a la juventud. Asemeja la juventud con la belleza, con la sexualidad, asemeja la juventud con los trabajos, la productividad. Lo que no es joven, no es lindo y nos dicen que no es productivo. Entonces, quieren evitarlo”, dijo. “La población de 60 años sobrepasa el 27% y todavía las políticas sociales están basadas en lo que es ser joven”.

Sobre los lugares de trabajo, afirmó que muchos prefieren contratar personas jóvenes, a pesar de que hay escasez de mano de obra.

“Prefieren los jóvenes aunque tengan menos preparación académica porque supuestamente la persona mayor no es tan productiva”, dijo Sánchez Delgado.

Reconoció que muchas personas adultas prefieren resignarse antes de someter una querella.

“Muchos no lo identifican o se resignan. Saben que si va una persona joven a buscar un trabajo, no se lo van a dar”, afirmó. “Tampoco se propicia mucho que si te sientes discriminado, busques ayuda”.

El secretario del Trabajo, en tanto, dejó saber que existen varios mecanismos para radicar estas querellas. Las personas que entiendan que han sido discriminadas por edad pueden acudir ante la UAD del Departamento del Trabajo o la EEOC, que tienen oficina en Plaza Las Américas.INS

 

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