Alquileres a corto plazo: ¿resuelven las escasez de viviendas

CLARIDAD

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En lugar de procurar que haya vivienda accesible y bienestar comunitario, el proyecto de la Cámara PC 1557 y los cambios en el Reglamento Conjunto (RC) respecto a la regulación de los alquileres a corto plazo (ACP) se centran en la recaudación de fondos.

El PC 1557 presentado por el representante José Rivera Madera,  presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes,  propone que un propietario en una zona residencial pueda usar hasta un 30 % de la unidad, es decir, su residencia, para ACP.

Consultado por CLARIDAD,  el profesor de la Escuela Graduada de Planificación Raúl Santiago Bartolomei,  quien junto al Centro para una Nueva Economía (CNE) presentó en diciembre los resultados del estudio  El impacto de los alquileres a corto plazo en Puerto Rico: 20140-2020, señaló que tanto  el PC 1557 como  las ordenanzas municipales que han adoptado algunos municipios se enfocan  en entrar y cobrar un impuesto adicional, por lo que, en efecto, regulan muy poco.  Indicó que uno de los problemas con la medida es cómo se define un área residencial dado a que en el país,  excepto las urbanizaciones cerradas y urbanizaciones unifamiliares, son muy pocos los lugares que son exclusivamente residenciales. En realidad, las medidas lo que buscan es recaudos. El problema apuntó es que si se le deja a la Compañía de Turismo (CT) velar por el cumplimiento, lo que va velar es por los recaudos.

“Pero los efectos en vivienda en comunidades es que son áreas que quedan fuera de lo que hace CT. Lo que hay que plantearse es si esto atiende los problemas de escasez de vivienda que está causando este tipo de actividad, específicamente en las áreas de más oportunidad que concentran empleos, servicios esenciales, que son también las áreas turísticas. Son lugares que se están volviendo más exclusivos”.

Al reconocer la necesidad de reglamentación, Santiago Bartolomei planteó la necesidad de mirar lo que se ha hecho en otros lugares, por considerar que este es un problema  relativamente nuevo y hay muy poco análisis para saber qué cosas funcionan. No obstante,  hay unas cosas que son comunes en aquellos lugares que sí han  podido registrar un resultado positivo y mitigar  los efectos de los precios de vivienda. Estos son: producir un sistema de registro de arrendadores y los ACP, crear un sistema de contribución a este tipo de actividad y multas para asegurar el cumplimiento y establecer  unos topes en el número de días al año en que se pueden estar alquilando las viviendas y en el número de unidades asignadas para poder utilizar la propiedad. “Esas son disposiciones que aquí no se están discutiendo”.

El otro elemento importante que dijo no se está discutiendo en la ley es la cuestión de la capacidad  informática, es decir, un buen registro de propiedades, de cómo se están usando para saber si se están usando o no y un proceso de auditoría de campus. “Eso son cosas que realmente aquí no se están haciendo en términos de informática. Una de las complicaciones es que, por ejemplo, el Airbnb  tiene un expediente nefasto de no ser transparente, de no compartir los datos e información que facilite el cumplimiento, y por lo tanto, muchas ciudades a través del mundo han tenido que invertir en contratar programadores, comprar datos o hacer escrutinio de los datos de Airbnb  para hacer una monitoría”, denunció.

El también investigador y planificador añadió sobre la postura de la plataforma de Airbnb, de que es preferible una sola ley, que ese argumento no se sostiene porque en otros países cada ciudad tiene sus reglamentos. Expuso que cada municipio tiene que identificar cuáles son sus prioridades y necesidades y cuáles son los lugares en que se concentran sus actividades económicas. De otra manera, hay desplazamientos de las personas de los lugares en trabajos y servicios.

Por otra parte, el planificador David Carrasquillo Medrano hizo advertencias respecto a las consecuencias en el acceso a la vivienda si se permite el establecimiento de ACP en zonas residenciales mediante un permiso ministerial, como propone la Junta de Planificación en el nuevo Reglamento Conjunto. “La pregunta es quién va a habitar esas casas, quién va a poder comprarlas. Y la contestación es que si se permite de forma ministerial el ACP,  van a ser personas que se dediquen a eso.  Ese tipo de capital tiene mucho que ver con la ley 20-22 (ahora Ley 60)”.

Añadió que estos incentivos son engañosos en muchos sentidos. Por ejemplo, el mismo RC le  está dando el código NAICS (Distribución del Impuesto sobre Ventas y Uso por código industrial) a los alquileres a corto plazo, pero la realidad es que las personas están reportando ese tipo de ganancia como si fuese alquiler a largo plazo.  Reparó en que permitir ese uso en zonas residenciales puede tener  implicaciones serias porque el préstamo que da el banco lo da como si fuera una casa. Los incentivos y las ayudas que se ofrecen están destinados a gente que quiere adquirir casas; pero se da el caso de que no lo están usando como casa, sino que las están usando como un negocio para generar dinero, afirmó.

El RC no toma en consideración la determinación que pueda adoptar una junta de condómines. En el caso del PC 1557, al menos, establece que hay unas limitaciones para el uso de áreas comunes en los condominios. Carrasquillo Medrano considera que la disposición del RC es una intervención del Gobierno estatal, yéndose en contra de las políticas municipales que puedan tomar los Municipios Autónomos.

En tanto, ya la OGP dijo que no endosaba el PC 1557 por discrepar de lo que dispone el RC.

 

 

 

 

 

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