El robo de la AEE

Por Cándida Cotto/CLARIDAD

ccotto@claridadpuertorico.com

En un análisis que contiene 11 señalamientos calificados como riesgosos y seriamente preocupantes, el Centro Para la Nueva Economía (CNE) concluyó que el contrato entre la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con las empresas LUMA Energy es uno deficiente en varias áreas críticas y advirtió de que “si no se puede corregir de manera oportuna, solo puede recomendarse a las partes que regresen a la mesa de negociaciones e intenten nuevamente”.

Aunque el CNE admite que no puede abogar a favor de la AEE por haber sido durante décadas “una fuente de corrupción pública y privada”, su análisis destaca 11 riesgos asociados a la ejecución del contrato, de lo que han señalado otros críticos de lo que la AEE y el Gobierno de Puerto Rico por medio de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AP3, como suele abreviarse) llaman acuerdo.

Para comenzar, el llamado “acuerdo” no es otra cosa que la privatización de la AEE. El Centro Para la Nueva Economía revela que el “acuerdo” le concede a Luma Energy, la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución de la AEE durante 15 años, mientras la AEE continúa siendo la propietaria del sistema. Por la transmisión y distribución, LUMA cobrará una Tarifa fija anual que comienza en $70 millones, la que aumentará a $105 millones a partir del cuarto año hasta el decimoquinto. Cobrará además una “Tarifa de incentivo” la cual se pagará cuando el operador cumpla con ciertos indicadores de rendimiento. Esta tarifa será de $13 millones el primer año y aumentará a $20 millones para cada uno de los años del 4 al 15. Ambas tarifas, la Fija anual y la Tarifa de Incentivo, se ajustarán por inflación. El contrato incluye un Periodo de transición inicial y un Periodo de transición final para los cuales las tarifas son diferentes al cargo por servicio.

Entre los 11 puntos de riesgo que presenta el análisis del CNE, de la autoría de su director de Política Pública, Sergio Marxuach, sobresalen:

El Acuerdo Suplementario. Este podría usarse para obligar al Gobierno de Puerto Rico a aceptar un Acuerdo de la Reestructuración de la Deuda (RSA, siglas en inglés) insostenible, lo que podría provocar un aumento significativo en las tarifas de electricidad.

La reorganización de la AEE. El contrato establece que la AEE se dividirá en dos compañías operadoras, ambas de LUMA: la GridCo, que conserva la titularidad del Sistema de transmisión y distribución, y la GenCo, que conserva la titularidad de los Activos de generación.

El CNE explica que primero GenCo será responsable de adquirir combustible para sus unidades de generación, pero que erá GridCo quien “pagará todas las compras de combustible después de que GenCo certifique la recepción y la calidad, y autorice el pago.”

Además, de conformidad con la Sección 2.5 del Anejo H del Acuerdo de Operación y Mantenimiento, “GridCo no tendrá la obligación de verificar ninguna factura presentada por GenCo”. Esto brinda la oportunidad para una cacería de renta o malversación por parte del operador.

Despacho y administración del suministro de energía. El operador no es un verdadero operador de sistema independiente, ya que tiene relaciones tanto con GenCo como con clientes minoritarios. Esto puede crear una estructura de mercado que permita una extracción de renta.

Tarifa de incentivo anual. La llamada Tarifa significa que el operador deberá alcanzar ciertos indicadores de rendimiento. Pero en el contrato no se ha determinado un número significativo de esos indicadores, los cuales están sujetos a negociaciones entre las partes.

Observa el CNE que casi todos los indicadores serían comparables con el desempeño anterior de la AEE, lo que a su juicio establecería un umbral demasiado bajo.

Inversiones en activos fijos. Esto se refiere a que el Plan de Modernización de la red desarrollada por la AEE estima que se necesita un aproximado de $21,000 millones en gastos de capital para llevar el sistema eléctrico de Puerto Rico a “niveles estándar de laindustria”. El acuerdo no requiere que el operador, es decir, LUMA, realice ningún gasto de capital utilizando sus propios fondos. El financiamiento depende por completo de fondos federales de reconstrucción.

El CNE advierte de que estos fondos podrían demorarse o no materializarse en lo absoluto. El CNE recomienda que el operador, es decir, LUMA, la AEE y el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) deben establecer un Plan B que establezca prioridades de gastos de capital para el Sistema de transmisión y distribución en caso de que los fondos no lleguen o, si llegan, sean insuficientes.

Limitaciones de responsabilidad. Presenta el CNE que el acuerdo dispone que el operador (LUMA) estará exento de responsabilidad, que incluye: negligencia, negligencia grave o mala conducta intencional del propietario, ManagementCo o ServCo, o sus respectivos empleados, agentes o contratistas.

Esta exención de responsabilidad, apunta el CNE, son demasiado amplias y favorables para el Operador, y advierte el CNE que “crea un incentivo perverso para que el Operador ejecute sus deberes y obligaciones sin seguir el estándar de cuidado requerido”.

El Acuerdo de operación y mantenimiento es solo una parte de un proceso más grande. Se refiere a que, además de completar la transición al operador, es decir LUMA, según el Acuerdo, se deben implementar las iniciativas claves de mejorar las operaciones; modernizar el sistema de transmisión y distribución; actualizar la flota de generación; mejorar la fuerza laboral y su seguridad; reestructurar las obligaciones de deuda y reformar las pensiones.

No obstante, el CNE apunta a que hay una falta de coordinación en las múltiples acciones que se necesitan para estos cambios, lo que puede resultar en una catástrofe.

El director de Política pública del CNE presentó como una recomendación puntual el que los procesos de transformación de la AEE deben ser coordinados por la AEE, de acuerdo con un Plan Integrado de Recursos debidamente adoptado que establezca una secuencia lógica para la modernización y transformación de la AEE, y que NEPR debe ejercer su autoridad legal para obligar a la AEE a cumplir con ese requisito. Con relación al NEPR, recomendó que la próxima administración restablezca su posición legal y sus poderes como un regulador verdaderamente independiente, con los recursos presupuestarios adecuados.

Para concluir, Marxuach instó a que la conversación pública sobre el tema incluya una serie de preguntas que faltan por responder; entre ellas:

¿Cuál es la cantidad de ahorros estimada que producirá este acuerdo? ¿Cómo se determinó esa cifra? ¿Qué entidad estará a cargo de velar que se logren esos ahorros?

¿Cuál va a ser la base para definir los parámetros para medir el desempeño de LUMA? ¿El desempeño previo de la AEE? ¿Las mejores prácticas de la industria u otros?

¿Cómo nos aseguramos de que los generadores de electricidad sean vendidos a LUMA al costo más bajo posible? ¿Qué entidad estará a cargo de velar para que no se manipule el mercado de electricidad para aumentar los precios irrazonablemente?

¿Qué sucederá si no se llega a un acuerdo satisfactorio con los bonistas y otros acreedores en el proceso que se lleva a cabo bajo el Título III de PROMESA? ¿Cómo se afecta el proceso de modernización del sistema de transmisión y distribución?

 

 

 

 

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