Naciones Unidas: A 65 años de la Resolución 748

A menos de tres años de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebre su 75 aniversario, Puerto Rico, al menos el movimiento independentista busca lograr que la Asamblea General (AG) vuelva a retomar el caso colonial de Puerto Rico. A la luz de la aprobación y aplicación de la Ley PROMESA, la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos (EE UU), en el caso Sánchez Valle y Franklin, éste no es el momento más propicio para EE UU impedir que la AG retome el caso de Puerto Rico. Éstas y otras apreciaciones fueron expuestas en el foro: A 65 años de la Resolución 748, un nuevo momento.

El foro, auspiciado por el Comité de Puerto Rico en la ONU, (COPRONU) contó con la participación como panelistas del licenciado, Rafael Anglada López, el profesor de Derecho Constitucional, Efrén Rivera Ramos, la licenciada Wilma Reverón Collazo y el licenciado Noel Colón Martinez, como recopilador. La presidenta de COPRONU, Olga Sanabria Dávila, a modo de introducción planteó la necesidad de ver los pasos que el independentismo pueda dar para asegurar que el caso de Puerto Rico esté insertado en la celebración de los 75 años de la ONU ya sea que se lleve de manera directa a la AG o a través de la Cuarta Comisión.

Mientras el licenciado Anglada López ofreció a grandes rasgos el contexto histórico en que se presentó y aprobó la Resolución 748 (RS 748) la cual fue la que eximió a EEUU de tener que continuar dando informes a la AG sobre Puerto Rico. Por su parte el profesor de Derecho Constitucional, Rivera Ramos, presentó dos proposiciones para señalar que es obvio que a la luz de desarrollos posteriores a 1953 y sobre todo a la luz de los acontecimientos más recientes, el contenido de la RS 748 es como mínimo de muy dudosa validez y que la descripción que se hace en ese texto sobre la situación prevaleciente en Puerto Rico y las premisas sobre las que se basa la resolución ya no pueden sostenerse. La primera proposición está apoyada de hecho en las posiciones asumidas por el poder Ejecutivo de EEUU a través de su Departamento de Justicia en los casos de Sánchez Valle y Franklin contra Puerto Rico y por supuesto a la ley Promesa aprobada por el Congreso.

En segundo lugar indicó que aún en el 1953 las representaciones hechas por EEUU que incluyó a funcionarios de Puerto Rico en la ONU para conseguir la aprobación de la resolución, esas representaciones aún entonces constituían una distorsión desde entonces de cuál era el derecho constitucional de EEUU sobre los territorios.

Rivera Ramos desmenuzó los aspectos de la resolución que considera son representaciones falsas hechas por EE UU ante la ONU. Para empezar la resolución dice que Puerto Rico ha entrado a una asociación política con EE UU que “respeta las características individuales de Puerto Rico”. Mientras en las conclusiones se incluye el que: Puerto Rico ha adquirido un nuevo estatus constitucional; que trata de una asociación mutuamente convenida; que Puerto Rico ejerció efectivamente su derecho a la autodeterminación en el 1952; que Puerto Rico quedó investido por virtud de esos procesos de ciertos atributos de soberanía; que Puerto Rico advino a ser una entidad política autónoma; que la ONU respetará los deseos de cualquiera de las partes de efectuar cambios en esa relación. El profesor de Derecho Constitucional puntualizó que lo más importante de la resolución es que es sobre la base de esas conclusiones que la AG decidió relevar a EE UU de dar los informes. Junto a la resolución resaltó que se debe examinar también el memorial que el gobierno de EE UU envió entre enero y marzo de 1953 a la ONU para justificar su decisión de no seguir enviando los informes.

Algunas de las aseveraciones que se hacen en ese memorial son: que Puerto Rico, ha estado beneficiándose de un proceso de concesión de gobierno propio a lo largo de la primera mitad del siglo; que había culminado con la aprobación del Estado Libre Asociado (ELA); que había adquirido la plenitud de gobierno propio y que por tanto el Artículo 73E como los demás pronunciamientos de la ONU que hacen continua referencia de que la obligación de enviar informes cesaría cuando el territorio llegara a la plenitud del gobierno propio, pues ya Puerto Rico había experimentado un cambio en la condición del estatus colonial; que la ley 600 y la constitución habían revocado las disposiciones sobre el gobierno local de la Ley Foraker y la Ley Jones.

El memorándum incluye el que a pesar de los cambios hay algunos aspectos fundamentales que continuaban en vigor, como ciudadanía, el manejo de las relaciones exteriores, la defensa por parte de EEUU y la figura del Comisionado Residente. Añade que una de las cosas que continuaría aplicándose serian las disposiciones fundamentales de la Constitución de EEUU, aspecto que Rivera considera es muy importante.

Es evidente que todo lo anterior queda desmentido con la aprobación de la Ley Promesa, y las decisiones del Tribunal Supremo en los casos Sánchez Valle y Franklin.

Aun en el 1953 tanto la resolución como el memorándum, destacó Rivera Ramos, se basan en premisas, presupuestos y entendidos que no tenían apoyo en el derecho constitucional vigente de EEUU. En el memorándum cuando se describe la situación constitucional de Puerto Rico no hay referencia alguna a la cláusula territorial de la Constitución de EEUU y en el Tratado de París y otros poderes inherentes como país soberano.

En tanto la licenciada Reverón Collazo, abordó lo que entiende es el “doble discurso” en el lenguaje utilizado por las potencias en la ONU. A juicio de Reverón Collazo, las palabras de la ONU de “atributos de soberanía”, es un juego de palabras para decir que hay soberanía pero no completa, lo mismo sucede con la frase de el “derecho de la libre determinación”. Se refirió a que en Español, se habla de “libre determinación”, pero a veces se usa el vocablo de “autodeterminación”, porque en inglés no es “free determination”, es “self determination”. El concepto en inglés –explicó– responde a que se ve desde la óptica imperial de que es una cosa casi personal no de las naciones de tomar una determinación de cuál va a ser el estatus político que va a regir en un país. Para Reverón Collazo con esa diferencia del lenguaje se ha logrado manipular el Derecho Internacional con relación al colonialismo. Lo mismo sucede con los conceptos de “potencias administradoras”, que no son otra cosa que “naciones imperialistas” y los llamados “territorios no incorporados o fideicomisos”, no son otra cosa que colonias. Aun cuando se refirió a que las potencias administradoras han legitimado el colonialismo bajo esta nomeclatura, resaltó que es un logro el que Puerto Rico haya podido exponer el caso ante el Comité de Descolonización (CD) desde el 1972, luego de habernos sacado de la lista de territorios no autónomos en 1953.

La conferenciante quien por años ha gestionado en la ONU el apoyo a favor de nuestra nación describió que el caso de Puerto Rico siempre ha sido uno de grandes retos para cualquier país. Observó que aun cuando EE UU no tiene ciertamente el control casi absoluto como lo tenía en una época, sigue teniendo un gran control. “Las veces que hemos intentado ir a la AG nos hemos encontrado con el aparato diplomático de Estados Unidos de frente”. Prosiguió que se trabaja para ello y que en todas las resoluciones del CD se hace la recomendación de que la AG retome el caso pero lograr ese objetivo requiere el cabildeo de 193 países. Observó que las 36 resoluciones del CD han requerido mucho esfuerzo humano.

La miembro de COPRONU dijo que se está trabajando para que el caso llegue a la Cuarta Comisión, que es la que trabaja con la política especial que trata los temas del colonialismo. Llegar a la AG dijo requiere el apoyo de países amigos que estén dispuestos a enfrentarse a la maquinaria de EEUU.

En tanto el licenciado Colón Martínez, declaró que el país no tiene otra alternativa en este momento salvo arreciar su campaña para lograr que la AG revise el caso de Puerto Rico. Opinó, además, que aun cuando se aprobó la RS 748 EE UU no contó con una mayoría de votos y que fueron más los países abstenidos, incluso que la experiencia en la ONU demuestra que en los procesos de descolonización EEUU no prevalece, como tampoco prevalecía en sus tiempos la Unión Soviética. “De modo que este momento no es el más fuerte ni propicio para Estados Unidos detener una revisión del caso de Puerto Rico, le dará mucho trabajo convencer a varias naciones”.

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