Ley de Transparencia: poco consistente el cumplimiento

 

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A más de dos años de la aprobación de la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, el rendimiento y cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con esa ley es uno  deficiente e inconsistente.

“El Gobierno hace muy poco para mejorar el estado de la transparencia en el país y no le ha dado seguimiento continuo, apenas una carta oficial. No hay nadie a cargo para impulsar de manera afirmativa y  consistente el cumplimiento de esta política pública”, indicó el licenciado Carlos Francisco Ramos Hernández, quien dirigió una investigación sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia para el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) con la colaboración  de estudiantes del Programa de Pro Bono de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana. Los resultados de la investigación recogidos en el informe  La transparencia en Puerto Rico: Informe sobre el (in)cumplimiento del Gobierno en la implementación de la Ley 141 de 2019 fueron presentados en días recientes en la citada Facultad.

La Ley de Transparencia dispone que cada agencia del Ejecutivo y de los municipios identifique al menos a tres servidores públicos entre sus empleados existentes, de éstos, dos deberán ser de carrera, los cuales serán designados como oficiales de información. Esta designación se supone que no conlleve la contratación de personal nuevo, con lo que se asume que no requiere más gastos del erario; es decir, que debe ser un funcionario que ya está en la nómina de la agencia  o municipio. Hay que aclarar que no se trata de un empleado que va a realizar funciones de un  oficial de prensa. La función del oficial de información es recibir las solicitudes de información, tramitarlas y facilitar el acceso a documentos.

Hallazgos principales

 Entre los hallazgos principales, la investigación reveló que:

Si bien el 98 % de los oficiales de información fueron designados en la Rama Ejecutiva, solo el 39 % de las agencias tiene disponible en sus páginas web —como manda la ley—  la información de contacto (nombre, correo electrónico y número de teléfono) del funcionario.

Por parte de los municipios, el 76 % tiene designados a sus oficiales de información, solo dos de ellos tienen disponibles en sus páginas web la información de contacto.

Resalta que el 25 % de los Oficiales de información en la Rama Ejecutiva y el 68 % en los municipios fueron designados después y en respuesta a la solicitud de información cursada por el CPI.

En el caso de la Fortaleza y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), tampoco tienen disponible en sus páginas web un directorio centralizado con la información de contacto de los OI, como exige la ley.

De una muestra de 22 agencias, solo 13 habían ofrecido a sus OI los adiestramientos educativos que requiere la ley.

Desde que la ley entró en vigor, solo el 26 % de las agencias han rendido al menos uno de los informes estadísticos mensuales requeridos que recoge el número de solicitudes de información recibidas, el tipo de información solicitada y el estatus de estas. Solo el 18 % tiene disponible estos informes en sus páginas web.

Por parte de los municipios, ninguno ha rendido sus informes mensuales.

A la luz de los hallazgos, Ramos Hernández apuntó que de no  haber sido por las comunicaciones cursadas por CPI, la situación sería peor. “De poco sirve la designación en prácticamente todas las agencias y  municipios si estos oficiales no saben que han sido nombrados, no conocen  las responsabilidades de la ley ni han entendido las decisiones judiciales que ha habido del Tribunal Supremo sobre este asunto”. Debido a que la  mayoría de las agencias no han rendido sus informes estadísticos, tampoco hay datos confidenciales que  permitan ver el cumplimiento de la ley y promover el cambio de política pública de manera informada con datos confiables.

En el caso de la Rama Ejecutiva, no fue hasta julio del 2021 que la secretaria de la Gobernación, Noelia García Bardales, emitió una carta circular (Núm. OSG-2021-015) a las agencias de gobierno para que en o antes del 16 de julio designaran y certificaran a sus tres funcionarios como OI.

Aun cuando la ley requiere que los OI sean adiestrados sobre el contenido, la reglamentación, los procedimientos aplicables, sus obligaciones jurídicas e incluso adiestramiento sobre la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en materia de acceso a la información pública, esta no dice qué entidad gubernamental debe coordinar e impartir estas capacitaciones.

La investigación reveló que la falta de esta designación de tener un adiestramiento uniforme ha dado margen para que cada agencia o municipio haga lo que quiera. El licenciado Ramos Hernández  narró que solicitaron información a la Oficina del Gobernador sobre quién había adiestrado  a sus OI y la respuesta fue  que no habían provisto adiestramiento a sus propios oficiales porque la ley no es clara. Según dijo, la oficina del gobernador había subsanado esa falta designando a unos abogados como oficiales de información para que de manera informal adiestrara a sus oficiales.

“Hemos visto de todo, personal de abogados de las mismas agencias, contratación de bufetes, pero la realidad es que no hay una persona encargada para dar los adiestramientos y cada cual está haciendo lo que quiere. Eso tiene un efecto adicional. Una práctica que hemos visto es que algunas agencias están añadiendo  formularios, reglamentos, cosas que la ley no pide”.  Algunos de estos reglamentos y requerimiento son contrarios a la ley y el derecho constitucional de acceso a la información pública. Una de estas agencias que tiene disposiciones contrarias a la ley es el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP).

En el caso de los municipios, se encontró que la  mayoría dijeron desconocer la ley y otros dieron de excusa que no pudieron cumplir a tiempo debido a la pandemia del covid.  Pero según la fecha de aprobación, y dispuesto en la ley, los nombramientos, se supone que debieron haber ocurrido antes de que llegara la pandemia.  El 45 % de los municipios ha  sido demandado desde que la ley entró en vigor. En los municipios también se encontró que tampoco hay un criterio de quién tiene que ser un oficial de información. “Eso varía. Hemos visto de todo, abogados, CPA, choferes, asistentes administrativos que son oficiales de información. Sabemos que los nombran por decir que cumplieron y salir del paso, no necesariamente porque entiendan el alcance de las funciones que conlleva”, explicó Hernández.

El periodista, fundador del CPI y codirector de su Programa de Transparencia,Oscar Serrano, resaltó la importancia de la  fiscalización de los municipios, dado a que  los alcaldes recurrentemente están buscando más poder para sus municipios, buscando descentralizar funciones del Estado, lo que conlleva que se les traspase dinero de manera directa y más responsabilidad, lo que exige más fiscalización.

“Cada agencia está desarrollando sus propios reglamentos y formularios de forma fragmentada y errática, que obstaculizan en vez de facilitar el acceso a la información y la rendición de cuentas”, señaló el abogado de interés público de Equal Justice Works en el CPI.

Con el propósito de buscar remediar este incumplimiento, el CPI presentó acciones judiciales contra el Departamento de Educación, Departamento de Seguridad Pública y Departamento de la Vivienda. Asímismo, se presentó una acción legal en contra de 16 municipios: Añasco, Arroyo, Camuy, Fajardo, Florida, Guayanilla, Jayuya, Lajas, Maunabo, Río Grande, Santa Isabel, Toa Baja, Trujillo Alto, Utuado, Yabucoa y Yauco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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