Derechos humanos e independencia

Por Denis Márquez Lebrón

Especial para CLARIDAD 

Aspirar a una sociedad solidaria, de justicia social, de respeto a los derechos humanos y de búsqueda y ampliación de nuevos derechos y equidades es una tarea quijotesca en una colonia. Resulta, en ocasiones, imposible porque estas aspiraciones están sujetas a las decisiones que determine la metrópoli sobre la política pública gubernamental, la legislación que aprueben y la interpretación que hagan sus tribunales sobre el alcance, aplicación y extensión de derechos civiles y humanos a sus colonizados. Todo esto condicionado por las presiones de diversos grupos de intereses económicos y sociales que rondan el aparato gubernamental y decisional de la metrópoli. En Puerto Rico, los derechos humanos, civiles, individuales y colectivos son vulnerados y en ocasiones mutilados con el consentimiento y anuencia de los sectores más retrógrados y conservadores del país. Veamos varios ejemplos:

1. Ante la posibilidad de que el nefasto Proyecto del Senado 950, que limita y violenta el derecho de las mujeres sobre su cuerpo, se convierta en Ley, su validez constitucional dependerá de las interpretaciones que realicen los tribunales sobre el histórico caso — Roe v. Wade — y los que lo interpretan posteriormente, que reconoce que el derecho a la intimidad de una mujer incluye el derecho a decidir terminar un embarazo no deseado en ciertas circunstancias. Las posiciones conservadoras, incluso fundamentalistas, de la Legislatura han impedido desarrollar políticas públicas de avanzada en este tema pero que incluso, de establecerse, estarían siempre condicionadas al poder judicial norteamericano.

2. En el caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, — U.S. v. Windsor, Obergefell v. Hodges — que aplica a Puerto Rico, se reconoce que el derecho a la libertad impide que el estado prohíba el matrimonio a personas del mismo sexo. La mayoría legislativa en la Cámara de Representantes de Puerto Rico, al aprobar el nuevo Código Civil, adelantó un paso sustituyendo el concepto de matrimonio entre hombre y mujer por el de matrimonio entre personas pero, al no reconocer expresamente todo tipo de matrimonio sin distinción de sexo e identidad de género, tienen la esperanza de que la nueva composición de jueces del Tribunal Supremo Federal revoque este caso. Con ello se interpretaría de manera mucho más restrictiva este artículo del Código Civil.

3. Financiamiento privado de campañas políticas — Citizens United v. F.E.C. — es otro caso del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en que se interpreta absurdamente el derecho a la libertad de expresión, restringiendo brutalmente la capacidad del gobierno de Puerto Rico de limitar la intervención indebida de dinero privado en el financiamiento de campañas políticas. De esta forma se le da continuidad al clientelismo e invesionismo político en Puerto Rico con todas las nefastas consecuencias en el proceso electoral y el derecho al voto.

4. Cláusula de comercio interestatal — Art. I, Sec. 8, Cl. 3 de la Constitución de EE.UU., E.L.A. v. Northwestern Selecta — donde se limita la protección de nuestros productos y la capacidad de Puerto Rico de proteger su economía, perjudicando de esa forma a diversos sectores del comercio y la agricultura puertorriqueña. Esta cláusula afecta, incluso, el desarrollo de políticas públicas dirigidas a la soberanía alimentaria.

5. La Pena de muerte – aunque prohibida por la Constitución de Puerto (Art. I, Sec. 7, Cl. 2) – puede imponerse por el gobierno de los Estados Unidos. Así sucede en el Tribunal Federal en Puerto Rico, como fue recientemente confirmado por el Juez federal Gustavo Gelpi quien expresó: «El hecho de que los ciudadanos estadounidenses en Puerto Rico adoptaron en el 1952 su propia Constitución que prohíbe la pena capital es inconsecuente. Otras constituciones estatales también prohíben tal acción. Sin embargo, las constituciones locales no triunfan sobre la acción federal”. Este es un claro ejemplo de cómo una imposición colonial afecta el derecho fundamental a la vida.

6. La interceptación de llamadas telefónicas – Aunque la Constitución de Puerto Rico (Art. I, Sec. 10, Cl. 2) prohíbe la interceptación de llamadas por parte del gobierno, el de los Estados Unidos puede hacerlo en claro menosprecio al derecho a la intimidad.

7. Sobre el cambio de sexo en el certificado de nacimiento – Arroyo González v. Rosselló Nevares — en que por orden de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, el Registro Demográfico no puede negarse a cambiar el sexo de una persona transgénero en su certificado de nacimiento. Esta decisión puede ser revocada por tribunales de los Estados Unidos de mayor jerarquía.

Existen otros múltiples ejemplos de cómo la legislación y jurisprudencia federal afecta de forma constante a la sociedad puertorriqueña. La eliminación de certificados de necesidad y conveniencia para establecer farmacias en Puerto Rico por parte del Tribunal de EUA ha permitido la invasión de farmacias extranjeras en perjuicio de las de comunidad; las leyes de cabotaje son también un brutal ejemplo de ese control extranjero sobre la economía nacional; al igual que la aplicación de diversas leyes obrero patronales que perjudican el desarrollo del movimiento sindical.

La ley Promesa y la Junta de Control Fiscal son el ejemplo más contundente de ese colonialismo refrendado por múltiples decisiones judiciales que reconocen su poder al amparo de la terrible cláusula territorial de la constitución de EUA. La existencia de la Ley Promesa ha permitido el acuerdo de COFINA que hipoteca al país por los próximos cuarenta años, la destrucción de derechos laborales, la violacion al derecho a una educación gratuita y pública, a la mutilación del presupuesto de nuestra Universidad, el derecho a la salud. Las pensiones y los sistemas de retiro están ya en fila para ser destruidos por dicha Junta.

En definitiva, es importantísimo defender los derechos humanos en la colonia y luchar por ellos, reconociendo que sus garantías, desarrollos y avances estarán siempre limitados por el poder colonial de los Estados Unidos. La más amplia y contundente defensa de los derechos humanos es la lucha por el fundamental derecho humano y colectivo de la independencia de Puerto Rico. Ante todo esto, es todavía más urgente y necesaria. No son tiempos de soslayarla sino de afirmarla y encaminarnos fortalecidos hacia ella. 

El autor es Representante a la Cámara por el Partido Independentista Puertorrriqueño.

Artículo anteriorLa «charterización»no es cosa nueva
Artículo siguienteLa penúltima mentora